Concluida la votacion, en la que han dejado de dar sus votos, por haberse retirado antes de llegarles la vez, los Señores D. Cristoval de Aguirre, D. Antonio Ortiz Alcalde, D. Jacinto de Castro, D. Ambrosio Lezica, D. Saturnino Alvarez, D. Sebastian de Torres, D. José María Calderon, D. José Riera, D. Raimundo Real, D. José Nadal y Campo, D. Joaquin de la Iglesia, D. Juan Bautista Ituarte, D. Francisco Marzano, Dr. D. Julian Segundo de Aguero, D. José Antonio Lagos, D. Juan Cornet, D. Nicolas del Campo, D. Francisco Dozal, D. Pedro de Osua, y el Dr. D. Domingo de Viola; y no habiendo concurrido mas individuos, sin embargo de haberse repartido cuatrocientas cincuenta esquelas; acordaron los Señores del Exmo. Cabildo, que por ser ya pasada la hora de las doce de la noche, y no ser posible continuar el trabajo despues del incesante que se ha tenido en todo el dia, se estienda la acta con formalidad para el de mañana; citandose por carteles á los Señores Vocales, para que á las tres de la tarde concurran á estas casas capitulares á suscribirlas, despues de confrontarse los votos, que hoy solamente han rubricado por simplificar el acto: y por la misma razon, y por ser obra laboriosa que exige algunas horas, determinaron que se suspenda tambien hacer la regulacion de votos para el dia de mañana, no obstante que alguna parte de los concurrentes ha pedido se realice en el momento.
Con lo que se concluyó la acta, que firmaron los Señores del Exmo. Cabildo, de que doy fé:—
Juan José Lezica—Martin Gregorio Yañiz—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—LicenciadoD. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.
ACTA DEL DIA 23.
En Buenos Aires, á 23 de Mayo de 1810. Se congregaron en la Sala de sus Acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento; á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yañiz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel José Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva. Y estando así juntos y congregados, reflexionaron que, sin embargo de haberse fijado carteles, citando á los Señores Vocales del Congreso general del dia de ayer, para que hoy á las tres de la tarde concurriesen á firmar la acta, no convenia por las ocurrencias que han sobrevenido el que se hiciese nueva reunion de concurrentes, ni se consideraba necesaria para el fin indicado, supuesto que en el Congreso de ayer se recogieron los votos rubricados, y se publicaron todos, cada uno en el acto mismo de haberse dado. En cuya virtud acordaron, corra la acta en los términos en que está estendida, sin recogerse las firmas de los Señores Vocales: que se archiven los votos rubricados para cualquiera duda que ocurra, y que se proceda inmediatamente á la regulacion de ellos, debiendo dos de los Señores Capitulares estar prontos para prevenir á los que concurran, que se retiren hasta nueva citacion. En el acto procedieron á regular los votos: y hecha la regulacion con el mas prolijo exámen, resulta de ella, á pluralidad con exceso, que el Exmo. Señor Virey debe cesar en el mando, y recaer este provisionalmente en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta la ereccion de una Junta que ha de formar el mismo Exmo. Cabildo en la manera que estime conveniente; la cual haya de encargarse del mando, mientras se congregan los Diputados que se han de convocar de las provincias interiores para establecer la forma de gobierno que corresponda. Y los Señores, tratando de conciliar los respetos de la Autoridad Superior con el bien general de estas interesantes provincias, propendiendo á su union con la capital, y á conservar franca la comunicacion con las demas del continente, cuyo objeto jamas ha podido perderse de vista, acordaron que, sin embargo de haber á pluralidad de votos cesado en el mando el Exmo. Sr. Virey, no sea separado absolutamente, sino que se le nombren acompañados, con quienes haya de gobernar hasta la congregacion de los Diputados del vireinato: lo cual sea, y se entienda, por una Junta compuesta de aquellos, que deberá presidir, en clase de Vocal, dicho Señor Exmo., mediante á que para esto se halla con facultades el Exmo. Cabildo, en virtud de las que se les confirieron en el citado Congreso. Y mandaron que, para remover toda dificultad, se proponga por oficio á S. E. este arbítrio, como único al parecer capaz de salvar la Patria; manifestándole haber cesado en el mando, con certificacion que yo el actuario deberé dar del resultado del Cabildo abierto. Se estendió el oficio en los términos siguientes.—
OFICIO A SU EXCELENCIA.
Excelentísimo Señor:—
"Noticioso este Ayuntamiento de la consternacion general que habian causado en este pueblo los funestos acaecimientos de nuestra Península, y que animado de su lealtad y patriotismo dudaba en su situacion actual, y de su suerte futura, zozobrando en un conjunto de ideas diversas, que exigian la mas pronta combinacion para evitar una fermentacion lastimosa; obtuvo de V. E. permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y mas sana parte del vecindario, y que en un Congreso público, expresase la voluntad del pueblo, y acordase las medidas mas oportunas para evitar todas desgracias, y asegurar nuestra suerte venidera: consultando por este medio este Ayuntamiento el mejor órden y la conservacion, integridad de estos dominios, bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII; y habiéndolo verificado ayer dia con toda la solemnidad que corresponde, y con la dignidad y decoro que es propio de este pueblo leal y generoso, ha acordado dicho Congreso, á pluralidad de votos, que V. E. debe cesar en el egercicio de su autoridad, y esta recaer en el Ayuntamiento, segun aparece del adjunto certificado del Actuario, el cual servirá á V. E. de bastante comprobante, en atencion á que las circunstancias críticas y urgentes no dan tiempo á estender testimonio de la acta. Pero este Ayuntamiento, siguiendo siempre las ideas de conciliar el respeto de la autoridad con la tranquilidad pública, ha deliberado, como único medio para conseguirlo, el nombrarle á V. E. acompañados en el egercicio de sus funciones, hasta que convocada la Junta general del virreinato, resuelva lo que juzgue conveniente. Lo que participa á V. E. para su perfecta inteligencia.
Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires Mayo 23 de 1810.
Exmo. Sr.
Juan José Lezica—Martin Gregorio Yañiz—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva.
Excelentísimo Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros."
Y determinaron, que sin perder instantes, se le pase á S. E. por medio de una diputacion, que ha de componerse de los Señores, D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena: á quienes se encarga muy especialmente, le hagan comprender el fin que se ha propuesto este Cabildo con semejante arbítrio, y cuanto interesa á la quietud pública y á la salud del pueblo el que se lleve á su término, quedando abierto el acuerdo hasta que regresen.
Regresaron los Señores Diputados y espusieron, que el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros se habia allanado de palabra, no solo al arbítrio que se le proponia, sino tambien á no tomar la menor parte en el mando, siempre que ello se considerase necesario para la quietud pública, bien y felicidad de estas provincias: pero que juzgaba por muy conveniente el que se tratase el asunto con los Comandantes de los cuerpos de esta guarnicion, respecto á que la resolucion del Exmo. Cabildo, no parecía en todo conforme con los deseos del pueblo, manifestados por mayoría de votos: y que de cualquier modo estaba resignado en la voluntad del Ayuntamiento, á quien dirigía la contestacion que entregaban, y es del tenor siguiente.—
CONTESTACION DE SU EXCELENCIA.
"Siempre han sido los deseos mas vivos de mi corazon el sacrificar los intereses todos, por mantener y conservar la felicidad y seguridad de todos los pueblos y provincias, que la dignacion de nuestro muy amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII., tuvo á bien poner bajo mi inmediato mando. En este concepto, y atentas las extraordinarias circunstancias que V. E. me manifiesta en su oficio de hoy, me presto desde luego á adoptar el medio que me propone, atento á que considera ser el único capaz de restablecer la tranquilidad pública y la confianza general, en que tanto me intereso, y de la que he dado hasta ahora pruebas tan constantes: conciliando al mismo tiempo los respetos debidos á la dignacion en mi empleo, al Rey á quien represento y al honor que tan dignamente ha sabido sostener siempre esta Capital y sus fieles habitantes.
Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires 23 de Mayo de 1810.
Baltazar Hidalgo de Cisneros.
Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital."
Enterados de todo los Señores, acordaron se convoque en el acto á los Sres. Comandantes de los cuerpos. Y habiendo estos personádose en la Sala, y oido el medio adoptado por el Exmo. Cabildo, y la conformidad que habia prestado el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, significaron que lo que ansiaba el pueblo era el que se hiciese pública la cesacion en el mando del Exmo. Sr. Virey, y reasuncion de él en el Exmo. Cabildo: que mientras no se verificase esto, de ningun modo se aquietaría. Y los Señores, habiéndose despedido los Sres. Comandantes, determinaron que en el acto se forme el bando y se publíque, fijándose en los lugares acostumbrados: habiendo precedido el hacer presente esta determinacion al Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros por medio de una diputacion, compuesta de los mismos Sres. D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena. Y contestado S. E. que estaba llano en que se hiciese la publicacion, mandaron se pase en el acto órden al Administrador de Correos para que no permita salir posta ni extraordinario á ningun destino hasta nueva providencia de este Cabildo y Superioridad: y comisionaron al Sr. Alcalde de primer voto para que libre las que fueren oportunas en las materias de gobierno ejecutivas, servicio de plaza, y demas que exijan pronto despacho. Con lo que se concluyó esta acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.
Juan José Lezica—Martin Gregorio Yanis—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—LicenciadoD. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.
ACTA DEL DIA 24 DE MAYO.
En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, á 24 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo Gobernador, á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yanis, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez; el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julian de Leiva, Síndico Procurador general, dijeron:—Que considerando los graves inconvenientes y riesgos que podrian sobrevenir contra la seguridad pública, si, conforme á lo resuelto á pluralidad de votos en el Congreso General del dia 22 del corriente, fuese absolutamente separado del mando el Exmo. Sr. Virey de estas Provincias, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, pues que ellas podrian ó no sugetarse á semejante resolucion, ó al menos suscitar dudas sobre el punto decidido, en cuyo caso serian consiguientes, males de la mayor gravedad; y procediendo con arreglo á las facultades que se han conferido á este Cabildo, á pluralidad de votos, en el citado Congreso general, debian mandar y mandaron, lo primero:—Que continue en el mando el Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, asociado de los Señores, el Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Cura rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de esta ciudad, el Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real Audiencia Pretorial, D. Cornelio de Saavedra, Comandante del cuerpo de Patricios, y D. José Santos de Inchaurregui de este vecindario y comercio: cuya corporacion ó Junta ha de presidir el referido Sr. Exmo. Virey con voto en ella; conservando en lo demas su renta, y altas prerogativas de su dignidad, mientras se erige la Junta general del vireinato. Lo segundo, que los Señores que forman la precedente corporacion, comparescan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular, á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América á Nuestro Amado Soberano el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del vireinato por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario; respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, bajo las penas que imponen las leyes á los contraventores: todo hasta la congregacion de la Junta general del vireinato. Lo cuarto, que faltando algunos de los referidos Señores que han de componer la Junta de esta capital, por muerte, ausencia ó enfermedad grave, se reserva este Cabildo nombrar el que haya de integrarla. Lo quinto, que aunque se halla plenisimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Sres. mencionados, sin embargo, para satisfaccion del pueblo, se reserva tambien estar muy á la mira de sus operaciones, y caso no esperado, que faltasen á sus deberes, proceder á la deposicion; reasumiendo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que los referidos Señores, inmediatamente despues de recibidos en sus empleos, publiquen una general amnistía en todos los sucesos ocurridos el dia 22, en órden á opiniones sobre la estabilidad del Gobierno: y para mayor seguridad, este Exmo. Cabildo toma desde ahora bajo su proteccion á todos los vocales que han concurrido al Congreso general, ofreciendo que contra ninguno de ellos se procederá directa ni indirectamente por sus opiniones, cualesquiera que hayan sido. Lo septimo, que con el mismo objeto de consultar la seguridad pública, quedarán escluidos los referidos Señores, que componen la Junta provisional, de egercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, á quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los dias primeros del mes un estado, en que se dé razon de la administracion de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer pensiones, pechos, ni contribuciones, sin prévia consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que no se obedezca ninguna órden, ó providencia del Exmo. Sr. Virey, sin que vaya rubricada de todos los demas individuos que deben componer la Junta. Lo undecimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares á los Gefes de lo interior, y demas á quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los repectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y mas sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes y estos hayan de reunirse á la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de Gobierno que se considere mas conveniente. Lo duodécimo, que elegido así el Representante de cada Ciudad ó Villa, tanto los electores, como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran á esta Capital, á fin de que se verifique su constancia: jurando en dicho poder no reconocer otro Soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, segun el órden establecido por las leyes, y estar subordinado al Gobierno que legitimamente les represente. Lo decimotercio, que cada uno de los Señores de la Junta tenga el tratamiento deExcelencia, reservándose á la prudencia de ella misma la designacion de los honores que se le hayan de hacer, y distinciones de que deban usar.—Cuyos capitulos mandan se observen puntual é inviolablemente: y que para que llegue á noticia de todos, se publique esta acta por bando, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron, de que doy fé.
Juan José Lezica—Martin Gregorio Yanis—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—LicenciadoD. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.
Concluida la acta que precede, los mismos Señores del Exmo. Cabildo Gobernador trataron sobre que, sin embargo de ser el medio adoptado el mas propio á radicar la confianza de los pueblos del vireinato, y asegurar nuestra situacion actual y nuestra suerte futura, era de necesidad indispensable, atendidas las presentes circunstancias, proceder con el mayor pulso y prudencia en su publicacion; pues aunque habian sido elegidos para vocales de la Junta provisoria, sugetos que no podian menos de merecer la confianza del pueblo, podria este quizá trepidar en la eleccion de Presidente Vocal, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, no obstante que con esa única investidura se le conserva en el mando por fines de conveniencia pública. Y con consideracion á todo, acordaron de unánime conformidad explorar la voluntad de los Sres. Comandantes de los cuerpos de esta guarnicion, instruirles de la resolucion y de su objeto, y exigir de ellos si se hallan en ánimo y posibilidad de sostenerla: para lo cual mandaron que en el acto sean citados en esta Sala Capitular. Y comparecieron en ella los Sres. D. José Ignacio de la Quintana, Coronel de Dragones; D. Francisco Rodrigo; D. Cornelio de Saavedra, Comandante de Patricios; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Union; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Pedro Andres Garcia, de Montañeses; D. Martin Rodriguez, de Usares del Rey; D. Manuel Ruiz, de Naturales; y D. José Merelo, de Andaluces.
El Sr. Alcalde de primer voto les hizo presente el objeto de la convocatoria; espresándole que el Exmo. Cabildo Gobernador contaba con su auxilio para llevar á efecto las resoluciones que habia tomado en tan críticas como extraordinarias circunstancias. Contestaron unanimemente, que estaban aparejados y dispuestos á sostener la autoridad que por voto del pueblo habia reasumido el Exmo. Cabildo. A consecuencia se leyó por mi, el actuario, la acta celebrada el dia de hoy, en que resulta establecida la Junta provisoria.
Los Señores Comandantes, despues de algunas discusiones promovidas sobre la materia, y especialmente por D. Pedro Andres García sobre que, si el Exmo. Cabildo volvia á reasumir el mando, debería tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general; y por D. Cornelio de Saavedra, sobre que debia reformarse la eleccion del vocal hecha en su persona, y recaer en el caballero Síndico, porque no queria ser censurado en lo mas mínimo; contestes espusieron, que aquel arbítrio era desde luego el único que podia adoptarse en las actuales circunstancias, como el mas propio á conciliar los estremos que debian constituir nuestra seguridad y defensa: que no dudaban seria de la aceptacion del pueblo. Ofrecieron contribuir de su parte á que quedase plantificado, y se retiraron, reiterando las mismas ofertas.
Los Señores, en vista de ellas, acordaron se proceda en el dia á la instalacion de la Junta; y que al efecto sean citados inmediatamente los Señores Vocales electos, para que á las 3 de la tarde, con precision, comparescan en esta Sala Capitular. Que al propio tiempo pase una diputacion, compuesta de los Señores D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena, á prevenir la misma comparencia al Exmo. Sr. Presidente Vocal, manifestándole el fin de ella, y el ceremonial dispuesto para el caso; y que se convoque igualmente á los tribunales todos y corporaciones, Reverendo Obispo, Cabildo Eclesiástico, Prelados de las Religiones, y Gefes de los cuerpos, á fin de que presencien el juramento que han de prestar los Señores Vocales electos en manos del Señor Alcalde de primer voto, de desempeñar bien y fielmente los cargos que se les confieren, conservar la integridad de esta parte de América á nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reyno. Y mandaron, que por el Señor Alcalde de primer voto se impartan las órdenes necesarias para que la ceremónia se celebre con todo el aparato debido, y para que inmediatamente despues de concluida la instalacion de la Junta, se publique el bando. Tuvieron presente los Señores deberse obsequiar á los oficiales y tropa de la primera guardia de honor que se ha puesto á este Cabildo Gobernador; y mandaron que por el Tesorero de propios se entreguen á cada uno de los cuatro oficiales un relox bueno, y se repartan cien pesos entre la tropa. Con lo que se concluyó la acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.
Juan José Lezica—Martin Gregorio Yanis—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—LicenciadoD. Justo José Nunez, Escribano público y de Cabildo.
A DE LA INSTALACION DE>ACTA DE LA INSTALACION DE LA PRIMERA JUNTA.
En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, á 24 de Mayo de 1810: estando congregados á la hora señalada en su Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo Gobernador, y colocados bajo de docel, con sitial por delante y en él la imágen del Crucifijo y los Santos Evangelios, comparecieron el Exmo. Sr. Presidente y Señores Vocales electos de la Junta Provisoria Gubernativa, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Dr. D. Juan José Castelli y D. José Santos de Inchaurregui: ocuparon los respectivos lugares que se les tenian designados, siendo el del Exmo. Sr. Presidente en el cuerpo capitular, á la derecha del Señor Alcalde de primer voto; y este arengó al concurso, que se componia de algunos Señores Ministros de la Real Audiencia, Contadores Mayores, Reverendo Obispo, Ministros de Real Hacienda, Dignidades y Prebendados, Prelados de las religiones, Gefes Comandantes de los cuerpos y empleados; haciéndoles entender el fin de aquella concurrencia: y me ordenó á mi el actuario leyese la acta de eleccion de la Junta, lo que así verifiqué. Despues de esto, los Señores Presidente y Vocales por su órden, hincados de rodillas y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, juraron desempeñar legalmente sus respectivos cargos, conservar íntegros estos dominios al Señor Don Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino.
Concluida esta ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y se colocaron en él los Señores Presidente y Vocales de la Junta: y de allí el Exmo. Señor Presidente dirigió la voz al concurso y al pueblo, incitándoles á la confianza, y manifestándoles que sus ideas y las de la Junta no serian otras que las de propender á la seguridad y conservacion de estos dominios, y á mantener el órden, la union y la tranquilidad pública. Con lo que se concluyó la acta, retirándose los Señores Vocales, por entre un numerosísimo concurso, á la real Fortaleza, con repiques de campanas y salva de artillería en aquella: á donde pasó inmediamente el Exmo. Cabildo á cumplimentar á los Señores Vocales. Y lo firmaron, de que doy fé.
Juan José Lezica—Martin Gregorio Yanis—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—Baltazar Hidalgo de Cisneros—Cornelio de Saavedra—Dr. Juan Nepomuceno Sola—Dr. Juan José Castelli—José Santos de Inchaurregui.—Licenciado,D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.
ACTA DEL DIA 25 DE MAYO.
En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810: estando juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento, á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yanis, Alcalde ordinario de primero y segundo voto; y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutierrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva; se recibió un pliego con oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de ayer á las 9 y media de la noche; cuyo tenor es el siguiente:—
OFICIO DE LA EXMA. JUNTA.
Exmo. Señor:—
"En el primer acto que egerce esta Junta gubernativa, ha sido informada por dos de sus Vocales de la agitacion en que se halla alguna parte del pueblo, por razon de no haberse excluido al Exmo. Señor Vocal Presidente del mando de las armas: lo que no puede ni debe ser, por muchas razones de la mayor consideracion. Esto le causa imponderable sentimiento, y motiva á trasladarlo á su conocimiento, para que proceda á otra eleccion en sugetos que puedan merecer la confianza del pueblo, supuesto que no se la merecen los que constituyen la presente Junta: creyendo que será el medio de calmar la agitacion y efervescencia que se ha renovado entre las gentes. La resolucion es de urgentisima expedicion; de modo que, sin perdida de instantes, será preciso que V. E. se junte en Cabildo y se expida como corresponde: en la inteligencia de considerarse con el poder devuelto.
Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 24 de Mayo de 1810.
Baltazar Hidalgo de Cisneros—Cornelio de Saavedra—Dr. Juan Nepomuceno Sola—Dr. Juan José Castelli—José Santos de Inchaurregui.
Exmo. Sr. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital."
Y los Señores, reflexionando que la Exma. Junta, desde su instilacion celebrada con toda solemnidad el dia de ayer, recibió la autoridad que residía en este Ayuntamiento, y antes obtenia el Exmo Sr. Virey; que se halla sin facultades para renunciarla; que lo que en su concepto solicita alguna parte del pueblo, no debe influir á la menor innovacion; y que teniendo el mando de las armas, está estrechada á sugetar con ellas esa parte descontenta; acordaron, se le conteste sin pérdida de instantes, en estos términos: haciendola responsable de lo contrario de las consecuencias que pueda causar cualquiera variacion en lo resuelto. Y en el acto se le pasó oficio del tenor siguiente.
OFICIO DEL CABILDO A LA JUNTA.
Exmo. Señor:—
"Desde que los individuos de esa respetable Junta prestaron el juramento de desempeñar fiel y legalmente el cargo que se les ha conferido por este Ayuntamiento, en virtud de las facultades que le confió el pueblo, V. E. se ha encargado de la autoridad que residió en este Ayuntamiento, y que anteriormente obtenia el Exmo. Sr. Virey; de la cual no tiene V. E. facultad para desprenderse. En esta atencion, y de que lo que solicita alguna parte del pueblo en concepto de V. E., no puede ni debe ser, por muchas razones de la mayor consideracion; teniendo V. E. las fuerzas á su disposicion, está en la estrecha obligacion de sostener su autoridad, tomando las providencias mas activas y vigorosas para contener esa parte descontenta: y de lo contrario este Ayuntamiento hace responsable á V. E. de las funestas consecuencias que pueda causar cualquiera variacion en lo resuelto.
Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, y Mayo 25 de 1810.
Exmo. Señor.
Juan José Lezica—Martin Gregorio Yaniz—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva.
Exmo. Sr. Presidente y Vocales de la Junta Superior provisional gubernativa."
En estas circunstancias ocurrió multitud de gente á los corredores de las casas capitulares, y algunos individuos en clase de Diputados, prévio el competente permiso, se personaron en la Sala, exponiendo, que el pueblo se hallaba disgustado y en conmocion; que de ninguna manera se conformaba con la eleccion de Presidente Vocal de la Junta, hecha en el Exmo. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, y mucho menos con que estuviese á su cargo el mando de las armas; que el Exmo. Cabildo, en la ereccion de la Junta y su instalacion, se habia excedido de las facultades que á pluralidad de votos se le confirieron en el Congreso general; y que, para evitar desastres que ya se preparaban segun el fermento del pueblo, era necesario tomar prontas providencias y variar la resolucion comunicada al pueblo por bando.—Los Señores procuraron serenar aquellos ánimos acalorados, y les suplicaron aquietasen la gente que ocupaba los corredores; en la inteligencia que, si el Cabildo habia procedido á erigir la Junta en el modo que aparecia del bando, fué por haberse considerado con facultades á virtud de las que le confirió el Congreso á pluralidad de votos, y por haber creido que aquel era el medio mas adecuado á nuestra seguridad y defensa, y á la conservacion de estos dominios. Que sin embargo de todo, meditaría sobre el asunto con la reflexion y madurez que exigia por sus circunstancias, y que estuviese cierto el pueblo, que á su Representante no le animaban otras miras que las del mejor bien y felicidad de esas Provincias.—Con lo que se despidieron los precitados individuos, suplicando que no se perdieran momentos, pues de lo contrario podrian resultar desgracias demasiado sensibles y de nota para el pueblo de Buenos Aires.
Con estos datos volvieron los Señores á tratar de la materia, y despues de varias reflexiones vinieron á convenir en que cualquiera innovacion, en órden á lo resuelto el dia de ayer, produciría males de la mayor entidad, pues que los pueblos del vireinato, y aun los del continente, entrarian en desconfianzas al observar una tan repentina variacion: y al ver que al Gefe de estas Provincias no se le dejaba la menor autoridad, seria consiguiente la division, y este el primer eslabon de nuestra cadena. Que la insistencia de una parte descontenta del pueblo no debia esponernos á consecuencias de tanto bulto, y era necesario contenerla por medio de la fuerza: pero que, estando esta á cargo de los Comandantes de los cuerpos, era tambien preciso esplorar nuevamente su ánimo, no obstante que el dia de ayer se comprometieron á sostener la resolucion y la autoridad de donde dimanaba. En cuya virtud acordaron, se cite á todos en el acto, para que inmediatamente comparezcan en esta Sala Capitular: y se les pasó la esquela siguiente.
ESQUELA.
"Ofreciéndose tratar asunto muy urgente é interesante al bien comun en este Cabildo, suplica á V. S. con el mayor encarecimiento se digne concurrir á su Sala Capitular, hoy 25 á las 9 y media de la mañana precisamente: á lo que quedará reconocido."
Comparecieron puntualmente á la hora señalada los Señores D. Francisco Orduña, Comandante de Artillería; D. Bernardo Lecog, de Ingenieros; D. José Ignacio de la Quintana, de Dragones; D. Estevan Romero, segundo de Patricios; D. Pedro Andres García, de Montañeses; D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Manuel Ruiz, de Naturales; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Union; D. José Merelo, de Andaluces; D. Martin Rodriguez, de Húsares del Rey; D. Lucas Vivas, del segundo escuadron de Húsares; D. Pedro Ramon Nuñez, del tercero; D. Alejo Castex, de Migueletes; y D. Antonio Luciano Ballesteros, de Quinteros: y habiendo tomado la voz el caballero Síndico Procurador general, les hizo entender el conflicto en que se hallaba el Exmo. Cabildo, los males que iban á resultar siempre que se innovase en lo resuelto: y recordándoles su comprometimiento del dia anterior, les significó que espresasen francamente su sentir, si se podria contar con las armas de su cargo para sostener el Gobierno establecido.—Contestaron todos por su órden, á excepcion de los tres primeros que nada dijeron, que el disgusto era general en el pueblo y en las tropas por la eleccion de Presidente Vocal de la Junta, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros: y algunos, que habian incesantemente trabajado la noche anterior para contenerlas. Que no solo no podian sostener el Gobierno establecido, pero ni aun sostenerse á sí mismos; pues los tenian por sospechosos, ni aun evitar los insultos que podrian hacerse al Exmo. Cabildo. Que el pueblo y las tropas estaban en una terrible fermentacion, y era preciso atajar este mal con tiempo, contrayendo á él solo por ahora los primeros cuidados; porque así lo exigia la suprema ley, sin detenerse en los demas que se temian y recelaban.—Estando en esta sesion, las gentes que cubrian los corredores dieron golpes por varias ocasiones á la puerta de la Sala Capitular, oyéndose los voces de que querian saber lo que se trataba: y uno de los Señores Comandantes, D. Martin Rodriguez, tuvo que salir á aquietarlas.—Concluida la sesion, en la que dichos Señores Comandantes ratificaron su primer concepto y cuanto habian expresado, se retiraron: y los Señores, conociendo que en tan apuradas circunstancias no se presentaba otro arbítrio sino que el Exmo. Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros hiciese absoluta dimision del mando, acordaron, que en el momento pase una diputacion, compuesta de los Sres. D. Manuel Mancilla y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena, á hacer presente á la Exma. Junta, que nuevas ocurrencias y muy graves han estrechado á este Cabildo á variar de las ideas que manifestó en su oficio de hoy, y que era de necesidad indispensable para la salud del pueblo, que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; y que, en el caso de avenirse, sea sin protesta alguna para no exasperar los ánimos: en la inteligencia de que el Cabildo en todo tiempo le franqueará cuantos documentos pida de lo ocurrido, quedando abierto el acuerdo hasta que regrese la diputacion.—Regresó esta, y expuso, que el Exmo. Sr. Presidente se habia prestado á la dimision del mando: pero que, para dejar bien puesto su nombre, habia querido hacerlo con protestas: que la diputacion entonces le manifestó los deseos del Cuerpo capitular en esta parte, y se habia avenido á hacer la renuncia llanamente, asegurado con la oferta del Exmo. Cabildo, que inmediatamente iba á ponerlo en práctica, y se pasaría aviso de todo. Y los Señores acordaron se esperen las resultas.
En este estado ocurrieron otras novedades. Algunos individuos del pueblo, á nombre de este, se personaron en la Sala, exponiendo que para su quietud y tranquilidad y para evitar cualesquiera resultas en lo futuro, no tenia por bastante el que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; sino que habiendo formado idea de que el Exmo. Cabildo en la eleccion de la Junta se habia excedido de sus facultades, y teniendo noticia cierta de que todos los Señores Vocales habian hecho renuncia de sus respectivos cargos, habia el pueblo reasumido la autoridad que depositó en el Exmo. Cabildo, y no queria existiese la Junta nombrada, sino que se procediese á constituir otra, eligiendo para Presidente Vocal, y Comandante General de Armas, al Sr. D. Cornelio de Saavedra; para Vocales, á los Señores, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan de Larrea; y para Secretarios, á los Doctores D. Juan José de Passo y D. Mariano Moreno: con la precisa indispensable cualidad de que, establecida la Junta, debería publicarse en el término de 15 dias una expedicion de 500 hombres para las provincias interiores, costeada con la renta del Señor Virey, Señores Oidores, Contadores Mayores, empleados de tabacos y otros que tuviese á bien cercenar la Junta, dejándoles congrua suficiente para su subsistencia. En la inteligencia de que esta era la voluntad decidida del pueblo, y que con nada se conformaria que saliese de esta propuesta; debiéndose temer en caso contrario resultados muy fatales. Y los Señores, despues de algunas discusiones con dichos individuos, les significaron que para proceder con mejor acuerdo, representase el pueblo aquello mismo por escrito, sin causar el alboroto escandaloso que se notaba: con lo que se retiraron.—Se recibió en el acto un oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de hoy, cuyo tenor es el siguiente.
OFICIO DE LA JUNTA.
Exmo. Señor:—
"Como, despues de recibido el oficio de V. E. correspondiente al que se le dirigió á las nueve y media de la noche de ayer, se personase á esta Junta provisional gubernativa la diputacion de V. E., manifestando la necesidad de pasar por el sacrificio de la dimision del cargo que se ha conservado y dado al Exmo. Sr. Virey, como Vocal Presidente, y prestádose á ello con la mayor generosidad y franqueza, resignado á mostrar el punto á que llega su consideracion por la tranquilidad pública y precaucion de mayores desórdenes, lo participa á V. E. á fin de que, calmando las agitaciones de su ánimo, pase á la eleccion de Vocal que subrogue al Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros; y quede entendido que se le deben guardar las preeminencias del cargo que ha servido, y los honores correspondientes á su graduacion y clase. De todo lo que se instruye prontamente al público por bando.
Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810.
Dr. Juan Nepomuceno Sola.—Cornelio de Saavedra.—Dr. Juan José Castelli.—José Santos de Inchaurregui.
Exmo. Cabildo Justicia y Regimiento de esta Capital."
Y los Señores, con respecto á las ocurrencias ultimamente sobrevenidas, acordaron se le conteste en el momento, suplicándole se sirva suspender la publicacion del bando, hasta que este Cabildo le informe de sus últimas deliberaciones. Y se pasó el oficio, concebido en los términos siguientes.
OFICIO DEL CABILDO A LA JUNTA.
Exmo. Señor:—
"Enterado este Cabildo, por el oficio que V. E. le ha pasado en esta mañana de la dimision hecha por el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros del cargo que se le confirió de Vocal Presidente de la Junta Provisoria gubernativa, solo puede contraerse por ahora, con respecto á las apuradas circunstancias y novedades ultimamente ocurridas, á suplicar á V. E. se digne mandar suspender la publicacion del bando, hasta que por este Cabildo se le informe de sus últimas determinaciones.
Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, á las 12 y media de la mañana del dia 25 de Mayo de 1810.
Exmo. Señor:—
Juan José Lezica—Martin Gregorio Yaniz—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva.
Exmos. Señores Vocales de la Junta Superior de Gobierno."
Despues de un largo intérvalo de espera, presentaron los individuos arriba citados el escrito que ofrecieron, firmado por un número considerable de vecinos, religiosos, comandantes y oficiales de los cuerpos, vaciando en él las mismas ideas que manifestaron de palabra. Y los Señores les advirtieron, que congregasen al pueblo en la plaza, pues que el Cabildo, para asegurar la resolucion, debia oir del mismo pueblo si ratificaba el contenido de aquel escrito.—Ofrecieron egecutarlo así, y se retiraron. Al cabo de un gran rato salió el Exmo. Cabildo al balcon principal, y el caballero Síndico Procurador general, viendo congregado un corto número de gentes con respecto al que se esperaba, inquirió que¿donde estaba el pueblo?—Y despues de varias contestaciones dadas por los que allí se habian personado, y reconvenciones hechas por el caballero Síndico, se oyeron entre aquellas las voces de que, si hasta entonces se habia procedido con prudencia porque la ciudad no experimentase desastres, seria ya preciso echar mano de los medios de violencia: que las gentes, por ser hora inoportuna, se habian retirado á sus casas; que se tocase la campana de Cabildo, y que el pueblo se congregase en aquel lugar para satisfaccion del Ayuntamiento; y que si por falta del badajo no se hacia uso de la campana, mandarian ellos tocar generala, y que se abriesen los cuarteles, en cuyo caso sufriria la ciudad lo que hasta entonces se habia procurado evitar.—Y los Señores, viéndose conminados de esta suerte, y con el fin de evitar la menor efusion de sangre, que seria una nota irreparable para un pueblo que tenia dadas tan incontrastables pruebas de su lealtad, nobleza y generosidad, determinaron, que por mi, el actuario, se leyese en altas é inteligibles voces el pedimento presentado, y que los concurrentes espresasen si era aquella su voluntad.
Se leyó el pedimento, y gritaron á una: que aquello era lo que pedian, y lo único que querian se egecutase.—Seguidamente se leyeron varios capítulos que habia meditado el Exmo. Cabildo para el caso en que se hiciese lugar á la ereccion de la nueva Junta. Primero, que se encargaria á esta celase sobre el órden y la tranquilidad pública, haciéndola responsable en caso contrario: contestaron de conformidad. Segundo, que el Cabildo velaria sobre la conducta de los Vocales, y los removeria siempre que no fuese arreglada: contestaron, que esto deberia ser con justificacion de causa y conocimiento del pueblo. A que repuso el caballero Síndico, que el Exmo. Cabildo no procederia sin causa y sin manifestarla: y callaron. Tercero, que la Junta deberia nombrar quien ocupase cualquiera vacante por remocion, renuncia, muerte, ausencia ó enfermedad: contestaron de acuerdo. Cuarto, que la Junta no podria imponer pechos, gravámenes y contribuciones al vecindario, sin consulta y consentimiento del Cabildo: contestaron de conformidad.—Con lo que los Señores se retiraron á la Sala, trataron sobre las circunstancias críticas en que se hallaba el Cabildo, precisado á ceder á la violencia y con una precipitacion sin término, por evitar los tristes efectos de una conmocion declarada y las funestas consecuencias que asoman, tanto por lo que acaba de oirse, como por el hecho notorio de haber sido arrancados hoy publicamente los bandos que se fijaron, relativos á la eleccion é instalacion de la primera Junta: y en vista de todo acordaron, que sin pérdida de instantes se establezca nueva Junta por acta separada y sencilla, eligiéndose para ella de Vocales los mismos individuos que han sido nombrados de palabra, en papeles sueltos, y en el escrito presentado por los que han tomado la voz del pueblo, archivándose esos papeles y el escrito para constancia en todo tiempo. Que sin pérdida de instantes, en precaucion de que sobrevenga la noche, se proceda á la instalacion de la Junta, y se publique el bando, sin detenerse en las formulas que se observaron para la instalacion de la primera, porque estrechan los momentos: citándose únicamente á los Señores Vocales, y á los Ministros, Gefes, Prelados y Comandantes que puedan ser habidos en tan limitado tiempo. Con lo que se concluyó la acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.
Juan José Lezica—Martin Gregorio Yaniz—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—Licenciado,D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.
ACTA DEL DIA 25 DE MAYO.
En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, á saber; D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julian de Leiva, Síndico Procurador general; se enteraron de una representacion que han hecho á este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por si y á nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado á entender que la voluntad de este resiste la Junta y Vocales que este Exmo. Ayuntamiento se sirvió erigir y publicar, á consecuencia de las facultades que se le confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el Sr. Presidente nombrado y demas Vocales, revocar y dar por de ningun valor la Junta erigida y anunciada con el bando de ayer, 24 del corriente; la revoca y anula: y quiere que este Exmo. Cabildo proceda á hacer nueva eleccion de Vocales que haya de constituir la Junta de Gobierno; y han de ser, los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Manuel Belgrano, D. Miguel Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores, D. Juan José Passo y D. Mariano Moreno: cuya eleccion se deberá manifestar al pueblo por medio de otro bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y precisa condicion de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el término de quince dias una expedicion de 500 hombres para auxiliar las provincias interiores del reino; la cual haya de marchar á la mayor brevedad, costeándose esta con los sueldos del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial y de Cuentas, de la Renta de tabacos, con lo demas que la Junta tenga por conveniente cercenar: en inteligencia, que los individuos rentados no han de quedar absolutamente incóngruos, porque esta es la manifiesta voluntad del pueblo.—Y los Señores, habiendo salido al balcon de estas casas capitulares, y oido que el pueblo ratificó por aclamacion el contenido de dicho pedimento ó representacion, despues de haberse leido por mi en altas é inteligibles voces, acordaron: que debian mandar y mandaban, se erigiese una nueva Junta de Gobierno, compuesta de los Señores expresados en la representacion de que se ha hecho referencia, y en los mismos términos que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del vireinato. Lo segundo, que los Señores, que forman la precedente corporacion, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América á nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del vireinato, por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregacion de la Junta general del vireinato; bajo las penas que imponen las leyes á los contraventores. Lo cuarto, que la Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquiera vacante por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad ó remocion. Lo quinto, que aunque se halla plenisimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Señores mencionados, sin embargo, para satisfaccion del pueblo, se reserva tambien estar muy á la mira de sus operaciones, y caso no esperado que faltasen á sus deberes, proceder á la deposicion con causa bastante y justificada, reasumiendo el Exmo. Cabildo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que la nueva Junta ha de celar sobre el órden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario. Lo séptimo, que los referidos Señores, que componen la Junta provisoria, queden escluidos de egercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audíencia, á quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los dias primeros del mes, un estado en que se dé razon de la administracion de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo ó sus vecinos sin prévia consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares á los Gefes de lo interior y demas á quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y mas sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse á la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de gobierno que se considere mas conveniente. Lo undécimo, que elegido así el Representante de cada ciudad ó villa, tanto los electores como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran á esta Capital, á fin de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, segun el órden establecido por las leyes, y estar subordinado al gobierno que legitimamente les represente. Cuyos capítulos mandan se guarden y cumplan precisa y puntualmente: reservando á la prudencia y discrecion de la misma Junta el que tome las medidas mas adecuadas para que tenga debido efecto lo determinado en el artículo diez, como tambien el que designe el tratamiento, honores y distinciones del cuerpo y sus individuos: y que para que llegue á noticia de todos, se publíque esta acta por bando inmediatamente, fijandose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron, de que doy fé.
Juan José Lezica—Martin Gregorio Yaniz—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian Leiva—Licenciado,D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.
ACTA DE LA INSTALACION DE LA JUNTA.
En la muy Noble y muy Leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa Maria de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810: sin haberse separado de la Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo, se colocaron á la hora señalada bajo de docel, con sitial por delante, y en él la imágen del Crucifijo y los Santos Evangelios; y comparecieron los Señores Presidente y Vocales de la nueva Junta Provisoria gubernativa, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea; y los Señores Secretarios Dr. D. Juan José Passo y Dr. D. Mariano Moreno, quienes ocuparon los respectivos lugares que les estaban preparados, colocándose en los demas los Prelados, Gefes, Comandantes y personas de distincion que concurrieron. Y habiéndose leido por mi, el actuario, la acta de eleccion, antes de jurar expuso el Sr. Presidente electo, que en el dia anterior habia hecho formal renuncia del cargo de Vocal de la primera Junta establecida, y que solo por contribuir á la tranquilidad pública y á la salud del pueblo, admitia el que le conferian de nuevo; pidiendo se sentase en la acta esta su exposicion.—Seguidamente, hincado de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, prestó juramento de desempeñar legalmente el cargo, conservar íntegra esta parte de América á nuestro augusto Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino.—Lo prestaron en los mismos términos los demas Señores Vocales por su órden, y los Señores Secretarios, contraido al exacto desempeño de sus respectivas obligaciones: habiendo espresado el Sr. D. Miguel de Azcuénaga, que admitía el cargo de Vocal de la Junta, para que por el Exmo. Cabildo y por una parte del pueblo habia sido nombrado en este dia, atento al interes de su buen órden y tranquilidad; mas que debiendo ser la opinion, no solo del Exmo. Cabildo, sino la universal de todo el vecindario, pueblo y partidos de su dependencia, pedia se tomára la que faltase y la represente, para la recíproca confianza y seguridad de validez de todo procedimiento.—Finalizada la ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y lo tomaron los Señores Presidente y Vocales de la Junta; y el Sr. Presidente exhortó al concurso y al pueblo á mantener el órden, la union y la fraternidad, como tambien á guardar respeto y hacer el aprecio debido de la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros y toda su familia. Cuya exhortacion repitió en el balcon principal de las casas capitulares, dirigiendose á la muchedumbre que ocupaba la plaza.
Con lo que se concluyó la acta de instalacion, retirándose dicho Sr. Presidente y demas Señores Vocales y Secretarios á la Real Fortaleza por entre un inmenso concurso, con repiques de campanas y salva de artilleria en aquella: adonde no pasó por entonces el Exmo. Cabildo, como lo habia ejecutado la tarde de la instalacion de la primera Junta, á causa de la lluvia que sobrevino, y de acuerdo con los Señores Vocales, reservando hacer el cumplido el dia de mañana. Y lo firmaron, de que doy fé.
Juan José Lezica—Martin Gregorio Yanis—Manuel Mancilla—Manuel José de Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—Tomas Manuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—Cornelio de Saavedra—Dr. Juan José Castelli—Manuel Belgrano—Miguel de Azcuénaga—Dr. Manuel Alberti—Domingo Mateu—Juan de Larrea—Dr. Juan José Passo—Dr. Mariano Moreno—Licenciado,D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.
Concuerda con sus originales que existen en el archivo de este Exmo. Cabildo, á que en lo necesario me refiero. Y de mandato de dicho Exmo. Cabildo, autorizo, signo y firmo el presente, en Buenos Aires, á 2 de Octubre de 1810.
Licenciado,Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.
Actos posteriores á la instalacion de la Junta.
LA JUNTA PROVISIONAL GUBERNATIVA DE LA CAPITAL DEL RIO DE LA PLATA.
a los habitantes de ella y de las provincias de su superior mando.
PROCLAMA.
Teneis ya establecida la autoridad que remueve la incertidumbre de las opiniones y calma todos los recelos. Las aclamaciones generales manifiestan vuestra decidida voluntad; y solo ella ha podido resolver nuestra timidez á encargarnos del grave empeño á que nos sujeta el honor de la eleccion. Fijad, pues, vuestra confianza, y aseguraos de nuestras intenciones. Un deseo eficaz, un celo activo, y una contraccion viva y asídua á proveer, por todos los medios posibles, la conservacion de nuestra Religion Santa, la observancia de las leyes que nos rigen, la comun prosperidad y el sostén de estas posesiones en la mas constante fidelidad y adhesion á nuestro muy amado Rey, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores en la corona de España; ¿no son estos vuestros sentimientos?—Esos mismos son los objetos de nuestros conatos. Reposad en nuestro desvelo y fatigas; dejad á nuestro cuidado todo lo que en la causa pública dependa de nuestras facultades y arbítrios, y entregaos á la mas estrecha union y conformidad recíproca en la tierna efusion de estos afectos. Llevad á las Provincias todas de nuestra dependencia, y aun mas allá, si puede ser, hasta los últimos términos de la tierra, la persuasion del egemplo de vuestra cordialidad, y del verdadero interes con que todos debemos cooperar á la consolidacion de esta importante obra. Ella afianzará de un modo estable la tranquilidad y bien general á que aspiramos. Real Fortaleza de Buenos Aires, á 26 de Mayo de 1810.
Cornelio de Saavedra—Dr. Juan José Castelli—Manuel Belgrano—Miguel de Azcuénaga—Dr. Manuel Alberti—Domingo Mateu—Juan Larrea—Dr. Juan José Passo, Secretario—Dr. Mariano Moreno, Secretario.
LA JUNTA PROVISIONAL GUBERNATIVA DE LA CAPITAL DE BUENOS AIRES.
CIRCULAR.
Los desgraciados sucesos de la Península han dado mas ensanches á la ocupacion bélica de los franceses sobre su territorio, hasta aproximarse á las murallas de Cádiz y dejar desconcertado el cuerpo representivo de la soberanía, por falta del Sr. Rey D. Fernando VII: pues que, dispersada de Sevilla, y acusada de malaversacion de sus deberes por aquel pueblo, pasó en el discurso de su emigracion y dispersion á constituir, sin formalidad ni autoridad, una Regencia, de la que nadie puede asegurar que sea centro de la unidad nacional y depósito firme del poder del Monarca, sin esponerse á mayores convulsiones que las que cercaban el momento vicioso y arriesgado de su instalacion. No es necesario fijar la vista en el término á que puedan haber llegado las desgracias de los pueblos de la Península, tanto por la fortuna de las armas invasoras, cuanto por la falta ó incertidumbre de un gobierno legítimo y supremo al que se deben referir y subordinar los demas de la nacion, que, por la dependencia forzosa que los estrecha al órden y seguridad de la asociacion, tienen su tendencia á la felicidad presente, y á la precaucion de los funestos efectos de la division de las partes del estado, que temen con razon todo lo que puede oponerse á la mejor suerte en los dominios de América.
El pueblo de Buenos Aires, bien cierto del estado lastimoso de los dominios europeos de S. M. C. el Sr. D. Fernando VII; por lo menos incierto del gobierno legítimo soberano en la representacion de la Suprema Junta Central disuelta ya, y mas en la Regencia que se dice constituida por aquella, sin facultades, sin sufragios de la América, y sin instruccion de otras formalidades que debian acceder al acto; y sobre todo, previendo, que no anticipándose las medidas que deben influir en la confianza y opinion pública de los dominios de América, faltaria el principio de un gobierno indudable por su orígen, estimó desplegar la energía que siempre ha mostrado para interesar su lealtad, celo y amor por la causa del Rey Fernando, removiendo los obstáculos que la desconfianza, incertidumbre y desunion de opiniones podrian crear en el momento mas crítico que amenaza, tomando á la América desapercibida de la base sólida del gobierno que pudiese determinar su suerte en el continente americano español.
Manifestó los deseos mas decididos por que los pueblos mismos recobrasen los derechos originarios de representar el poder, autoridad y facultades del Monarca, cuando este falta, cuando este no ha provisto de Regente, y cuando los mismos pueblos de la matriz han calificado de deshonrado al que formaron, procediendo á sostituirle representaciones rivales que disipan los tristes restos de la ocupacion enemiga. Tales conatos son intimamente unidos con los deseos honrosos de su seguridad y felicidad, tanto interna como externa, alejando la anarquia y toda dependencia de poder ilegítimo; cual podia ser sobre ineficaz para los fines del instituto social, cualquiera que se hubiese levantado en el tumulto y convulsiones de la Península, despues de la dispersion y emigracion de los miembros de la Junta Suprema Central.
Cuando estas discusiones se hacen en sesiones de hombres desencontrados, son espuestas á las consecuencias de una revolucion, y esponen á que quede acéfalo el cuerpo político: pero si se empeñan por el órden y modo regular de los negocios gravísimos, no pueden menos de conducir como por la mano, á la vista del efecto que se desea. Tal ha sido la conducta del pueblo de Buenos Aires en propender á que examinase si, en el estado de las ocurrencias de la Península, debia subrogarse el mando superior de gobierno de las provincias del vireinato en un Junta Provisional, que asegurase la confianza de los pueblos y velase sobre su conservacion contra cualesquier asechanzas, hasta reunir les votos de todos ellos, en quienes recae la facultad de proveer la representacion del Soberano.
El Exmo. Cabildo de la Capital, con anuencia del Exmo. Señor Virey, á quien informó de la general agitacion, agravada con el designio de retener el poder del gobierno, aun notoriada que fuese la pérdida total de la Península y su gobierno, como espresa la proclama de 18 del corriente, convocó la mas sana parte del pueblo en Cabildo general abierto, donde se discutió y votó publicamente el negocio mas importante por su fundamento para la tranquilidad, seguridad y felicidad general: resultando de la comparacion de sufragios la mayoria con exceso por la subrogacion del mando del Exmo. Sr. Virey en el Exmo. Cabildo, interin se ordenaba una Junta Provisional de gobierno, hasta la congregacion de la general de las Provincias: voto, que fué acrecentado y aumentado con la aclamacion de las tropas y numeroso resto de habitantes.
Ayer se instaló la Junta en un modo y forma que ha dejado fijada la base fundamental sobre que debe elevarse la obra de la conservacion de estos dominios al Sr. D. Fernando VII. Los egemplares impresos de los adjuntos bandos, y la noticia acreditada en bastante forma, que el Exmo. Cabildo, y aun el Exmo. Sr. Virey, que fué D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, dan á Vd., no dejan duda á esta Junta de que será mirada por todos los gefes, corporaciones, funcionarios públicos y habitantes de todos los pueblos del vireinato, como centro de la unidad, para formar la barrera inespugnable de la conservacion íntegra de los dominios de América á la dependencia del Sr. D. Fernando VII, ó de quien legitimamente le represente. No menos espera que contribuirán los mismos á que, cuanto mas antes sea posible, se nombren y vengan á la capital los Diputados que se enuncian para el fin espresado en el mismo acto de instalacion: ocupándose con el mayor esfuerzo en mantener la union de los pueblos, y en consultar la tranquilidad y seguridad individual; teniendo consideracion á que la conducta de Buenos Aires muestra que, sin desórden y sin vulnerar la seguridad, puede obtenerse el medio de consolidar la confianza pública y su mayor felicidad.
Es de esperar que cimentado este paso, si llega el desgraciado momento de saberse sin duda alguna la pérdida absoluta de la Península, se halle el distrito del vireinato de Buenos Aires sin los graves embarazos que por la incertidumbre, y falta de legítima representacion del Soberano en España á la ocupacion de los franceses, la pusieron en desventaja para sacudirse de ellos: puesto que, tanto como el enemigo descubierto invasor, debe temerse y precaverse el que desde lo interior promueve la desunion, proyecta la rivalidad y propende á introducir el conflicto de la suerte política no prevenida. Cuente Vd. con todo lo que penda de los esfuerzos de esta Junta, cuyo desvelo por la conservacion del órden y sistema nacional se mostrará por los efectos. Este ha sido el concepto de proponer el pueblo al Exmo. Cabildo la espedicion de 500 hombres para lo interior, con el fin de proporcionar auxilios militares para hacer observar el órden, si se teme que sin él no se harian libre y honradamente las elecciones de Vocales Diputados, conforme á lo prevenido en el artículo X del bando citado, sobre que hace esta Junta los mas eficaces encargos por su puntual observancia y la del artículo XI.
Asimismo importa que Vd. quede entendido, que los Diputados han de irse incorporando en esta Junta conforme y por el órden de su llegada á la capital, para que así se hagan de la parte de confianza pública que conviene al mejor servicio del Rey y gobierno de los pueblos; imponiéndose, con cuanta anticipacion conviene á la formacion de la general, de los graves asuntos que tocan al gobierno. Por lo mismo, se habrá de acelerar el envio de Diputados; entendiendo deber ser uno por cada ciudad ó villa de las Provincias, considerando que la ambicion de los estrangeros puede excitarse á aprovechar la dilacion en la reunion, para defraudar á S. M. los legítimos derechos que se trata de preservar.
Servirá á todos los pueblos del vireinato de la mayor satisfaccion el saber, como se lo asegura la Junta, que todos los Tribunales, Corporaciones, Gefes y Ministros de la capital, sin excepcion, han reconocido la Junta, y prometido su obediencia para la defensa de los augustos derechos del Rey en estos dominios: por lo cual es tanto mas interesante que este egemplo empeñe los deseos de Vd. para contribuir en estrecha union a salvar la patria de las convulsiones que la amenazan, si no se prestasen las Provincias á la union y armonia que debe reinar entre ciudadanos de un mismo orígen, dependencia é intereses. A esto se dirigen los conatos de esta Junta; á ello los ruegos del pueblo principal del vireinato, y á lo mismo se le excita, con franqueza de cuantos auxilios y medios pendan de su arbítrio, que serán dispensados prontamente en obsequio del bien y concentracion de los pueblos. Real Fortaleza de Buenos Aires, á 27 de Mayo de 1810.
Cornelio de Saavedra—Dr. Juan José Castelli—Manuel Belgrano—Miguel de Azcuénaga—Dr. Manuel Alberti—Domingo Mateu—Juan Larrea—Dr. Juan José Passo, Secretario—Dr. Mariano Moreno, Secretario.