Parte primera.§. I.Sobre la administracion de justicia.Que la pronta y recta administracion de justicia sea la primera base de la felicidad, buen órden y tranquilidad de todos los pueblos del mundo, nadie puede dudarlo; y que en cualquiera nacion donde Astrea no ejerza su augusto imperio en todo el lleno de su poder, no haya mas que confusion y desórden, males de grave trascendencia, de escándalo y dolor, es tambien una verdad que no necesita pruebas, por ser de todos conocida. En efecto, donde no reina la justicia, nada bueno puede haber: la inocencia no halla asilo seguro en ninguna parte; las semillas de la discordia abundan por do quiera; la bárbara ley de la fuerza oprime contiraníaal mas débil; y en fin, cuantos males pueden aflijir á los mortales, tantos se hallan reunidos en los pueblos, en los reinos, donde se desconocen los benéficos influjos de la justicia.Filipinas, esa preciosa joya del Oriente, como se la ha titulado y con justicia por otras plumas antes que la mia, no goza en toda su estension del benéfico influjo de Astrea, ni con toda la prontitud que fuera de apetecer: se necesita para ello remover ciertos obstáculos que van á indicarse, y plantear una reforma total, como se dirá despues, ó adoptarse otra que se crea bastante al efecto; y esto conseguido, está dado el primer paso para la felicidad de las Islas; pues permanecer taninteresanteramo en el pie y forma con que se halla planteado, es el mayor obstáculo á su prosperidad, é imposible que avance un paso adelante, ni puedan surtir sus buenos efectos las leyes, por mas sábias, mas justas y previsoras que sean. Se demostrará:—§. II.De la audiencia del territorio.Las altas consideraciones y respetos que la audiencia de Manila merece entre los indios, proviene aun de la tradicion entre ellos, recordando aquellos felices tiempos en que sus majistrados visitaban sus provincias, y hacian en estas visitas tanto bien á los pueblos1. Los oidores visitadores eran en efecto, mas que unos jueces severos, unos amigables mediadores en las desavenencias de los indios, hacian composiciones, celebraban transacciones, señalaban límites de tierras, y aun términos de pueblos, daban una especie de ordenanzas municipales que se observaban, y los protejian contra las vejaciones de los alcaldes mayores, correjidores, y aun conocian en las que causaba algun párroco, pues como en estas visitas no se trataba de imponer penas, ejecutar castigos, ni correjir con violencia, sino de reunir voluntades, cortar discordias, y hacer desaparecer las disensiones entre las familias, entre los vecinos y aun entre los pueblos, eran verdaderamente estas visitas unas visitas paternales y benéficas, y en ellas el oríjen del alto respeto, consideracion y aprecio de los majistrados. Desaparecieron estas visitas, como otras muchas cosas con que tanto prestijio adquirió el nombre español, y con ellas un grande elemento de hacer muchos bienes sin causar ningun mal: volverlas al estado y forma antiguos, sobre no ser fácil, tampoco produciria los bienes que antes, por causas, que sobre ser largo enumerarlas, no son de este lugar. Con todo, promover su restablecimiento bajo forma dada, facultades limitadas y en determinados periodos, seria un bien de incalculables beneficios, y de las mejores consecuencias.Sin embargo del buen concepto de la audiencia de Manila (digan lo que quieran sus antagonistas), yo tengo por muy conveniente la disposicion de la ley de Indias en cuanto á la amobilidad y promocion á tiempo dado de sus ministros, enjusta escala que deberia establecerse, fundándome en las mismas causas de la ley, y sin necesidad de buscar otras, que algunas se hallan muy al alcance de todos; esto es, que no solo es muy útil premiar á sus majistrados, sino tambien desarraigarlos de las amistades y estrechas relaciones que cobran en aquellos paises donde residen largo tiempo. Estas amistades de influencia, siempre perjudicial á la recta administracion de justicia, son en Manila un efecto casi necesario de la corta poblacion española2, de la falta de todo recreo ó distraccion pública, y de que con la laxitud del clíma, y de las costumbres y halagos del pais, se entra en una vida regalona y blanda, y se pierde aquella entereza y enerjía de las costumbres europeas á los pocos años de residencia en las Islas. Sí, Filipinas es unpaisen el que las tareas mentales ni pueden ser frecuentes ni largas; pais que inclina al ócio y al placer mas que otros; porque la benignidad de su temperamento produce todas las costumbres laxas que inspira su clima, enerva y aun afemina los ánimos, y causa tanto mayor daño, cuanto mas vivas se hallan las pasiones, especialmente á la juventud. Pero volvamos á nuestro intento, aunque no es estraña de él la idea emitida.La audiencia de Manila ha procurado en todo tiempo con mas ó menos eficacia el dar mayor impulso á la administracion de justicia en las Islas de su vasto territorio; mas los efectos nunca han correspondido á sus buenos deseos, porque hay obstáculos naturales que su autoridad no puede vencer. De ellos se tratará en el párrafo tercero, cuando se hable de los alcaldes mayores y correjidores; tratemos ahora de aquellos que pueden superarse.La ineptitud de los que ocupan los destinos subalternos vendibles y renunciables, es un obstáculo, y no de poco bulto, para dar impulso á la administracion de justicia. Los escribanosde cámara, receptores y procuradores no saben ó no procuran otra cosa que sacar el partido posible de sus oficios. Estos oficios son de muy corto número y escaso provecho; porque en la inmensa estension del fuero militar en las personas pudientes de Filipinas, la auditoría de guerra ha llevado asi todos los pleitos civiles de importancia en las Islas, y la audiencia se halla reducida á causas criminales y pleitos de tierras entrelosindios, y no de mucha cuantía, y únicamente tiene por pleitos de algun valor los negocios de comercio desde la publicacion del código en aquel pais; pero estos, ni son muchos, ni muy graves, lo cual no escluye la idea de que haya algunos de mucha consideracion; mas no es lo jeneral: razones por las que no es posible ni fácil que españoles instruidos compren y entren á servir aquellos oficios de la audiencia. Las consecuencias de todo esto son atrasos y perjuicios en la pronta administracion de justicia, el mayor desórden en las oficinas de la audiencia, la falta de libros de asientos, rejistros, estados y relaciones que las leyes previenen; y por último, que para estender una providencia ú oficio, es preciso que lo haga siempre un ministro que se tome este trabajo.De este lijero relato, nada exajerado,podráfacilmente conocerse cuantas dificultades no habrá que vencer para que marche como mejor ser pueda, y no como debiera, la administracion de justicia; y para mayor comprobante de esta verdad, descendamos á esplicaciones y detalles mas por menor, comentando algunas de las ideas emitidas, y enunciando otros obstáculos de no menor bulto, y que pueden removerse facilmente.Que la administracion de justicia es en estremo lenta y aun pesada en Filipinas, creo sea una verdad que no se ponga en duda; mas para los que puedan dudar de ella se traen las reflexiones siguientes.La audiencia de Manila consta de sola una sala, que conoce y falla en segunda y tercera instancia de toda clase de negocios de las treinta y una provincias (hoy ya treinta y dos) que comprende su estenso territorio. Un rejente, cinco ministros y dos fiscales; su dotacion, que muy pocas veces se ve completa, y bajo el réjimen y forma de sustanciacion legalordinaria que se observa, es imposible y de toda imposibilidad pueda dar pronto curso y fallo á los asuntos de su atribucion. Las diferentes comisiones ajenas de su ministerio que pesan sobre esos mismos majistrados, y muy graves muchas de ellas, es otro obstáculo, y no pequeño, para que se administre pronta y cumplida justicia. En efecto, la asesoría de rentas y de la superintendencia de la hacienda pública, que es un cargo mas que regular para tener en continua ocupacion á un buen letrado, si la ha de servir cual corresponde, ha estado desde 1829 hasta 1839, que se proveyó en un letrado particular, á cargo de los señores ministros de la audiencia, y con reales nombramientos, con olvido y desprecio de la ley de Indias3, que manda:los oidores no sean mas que oidores, y no tengan comisiones, mas que aquellas que su tribunal les confiera, etc.La asesoría del superior gobierno es otro destino como el anterior, y tambien ha estado desempeñado por un majistrado algunos años. En 1837 fue provisto en otro letrado particular. La auditoría de guerra y marina tambien fue servida algunos años por otro majistrado, y aunque en 1830 llegó el auditor de guerra nombrado por el Rey, y se encargó de su despacho, no asi la de marina que, sino padezco equivocacion, hasta hoy la desempeña el mismo majistrado. Es de advertir que estos destinos gozan asignaciones decentes, y tienen grandes emolumentos por razon de honorarios; y unos y otros, con los sueldos de ministros, los han gozado estos á la vez, cuando han servido esos empleos. El juzgado de bienes de difuntos y ausentes, institucion que conviene conservar y darla mejor forma, como despues se dirá por las razones que se espresarán en párrafo separado, es otro cargo que turna entre los majistrados de dos en dos años4, y en este juzgado hay asuntos de importancia; pero que sea de mucho ó poco bulto su entidad, es lo cierto que en él existen muy retrasados, y que su curso es en estremo lento, por no observarse la ley que manda se señale cada semana un dia para ver estos pleitos5. A la antiguajunta superior de Real Hacienda (suprimida ya) concurria como vocal el rejente de la audiencia, y en su defecto el oidor decano ó ministro mas antiguo: los infinitos espedientes de que conocia, y á los que habia de dar salida con alguna preferencia, ocupaban mas de lo que puede decirse, y tanto mas, cuanto que en esta clase de negocios se acostumbró siempre marchar con mas cautela y cuidado, por la inmediata responsabilidad pecuniaria que ellos causaban, y la circunstancia particular de ser el único letrado que en sus decisiones intervenia el ministro de la audiencia, convencerá á cualquiera de la certeza de lo dicho, y de que visiblemente se iba en ellos con pies de plomo. Actualmente la junta superior contenciosa de hacienda la componen tres señores ministros, bajo la presidencia del superintendente jeneral subdelegado de la Hacienda6, y sus negocios, sino tantos como los de la antigua junta superior, no ceden en gravedad. La sala llamada de justicia, que es la que conoce en segunda instancia de los autos apelados del tribunal mayor y audiencia de cuentas, la componen igualmente tres señores ministros, y con vista del fiscal de lo civil, que lo es de la hacienda, conocen y fallan sobre tales autos, cuyos espedientes, procesos ó causas, pues á algunos los tres nombres le caben, son de suyos voluminosos, y complicados por su naturaleza é infinidad de puntos que abrazan, por lo que son objeto de ocupacion y gravedad; y aunque no de tanta, tambien distraen y ocupan los mismos negocios cuando estando en curso, son consultados á la sala ó junta llamada de ordenanza, que la componen el señor rejente ó ministro mas antiguo con el fiscal de lo civil, donde como para asesorarse, los remite á consulta el contador mayor cuando le parece. A la junta de almonedas tambien concurren los señores ministros y fiscal de lo civil, que tambien es ocupacion pesada y enfadosa. Por último, un señor oidor turna anualmente en el cargo de juez de hermandades y cofradías; otro es asesor de cruzada, jeneralmente lo es el decano, quien con el comisario y fiscal de lo civil, componen el tribunal de la bula,y creo gozan alguna gratificacion aunque pequeña. Otro es director del Monte Pio, otro protector, otro juez de esclavitudes y libertades, otro juez de hospitales y casas de recojimiento, y espulsion de casados á España7estando separados de sus mujeres: ley caida en desuso como otras muchas buenas leyes: otro es juez de protocolos y jueces inferiores, y en todas estas dependencias hay ocupacion, pues no les faltan asuntos y diferentes negocios, y en todos por necesidad la marcha tiene que ser lenta y aun tardía, y mas los que en sí llevan complicacion ó alguna gravedad.Los señores fiscales, ademas de las tequiosas tareas de su vasto ministerio, que son muy grandes y complicadas (como que es proberbio comun que ningun fiscal resiste ese despacho cinco años cumpliendo como es debido), tienen sobre sí la llamada proteccion de indios y de chinos, reducida nada menos que á tomar por sí (por privilejios que aquellos tienen) la defensa de sus personas, y aun negocios, cuando atropelladas por alguna persona creen que no se les ha de hacer justicia, que se acojen (y lo hacen facilmente) á la proteccion fiscal, y los ocupan, y no poco á veces, por nada; pero que distraen de sus importantes trabajos á losseñoresfiscales cuando se les antoja sin motivo, y con razon cuando le hay.Ahora bien: si para una sola sala de un rejente, cinco ministros y dos fiscales hay ademas de sus tareas ordinarias tantos cargos y comisiones de tanta gravedad y ocupacion como asi es, ¿como puede concebirse que se administre pronta justicia en ningun ramo? Es imposible que suceda lo que se debe desear en este particular, ínterin no se remuevan con mano fuerte todos estos obstáculos, bastante cada uno por sí solo á entorpecer y dilatar, lo que no se puede sujetar á cálculo, la marcha de los asuntos judiciales.Pues aun hay mas, y no menos grave, porque este es un obstáculo natural, que si bien puede removerse en alguna parte, nunca lo será del todo, al menos en muchos años. Mas de la mitad de las provincias son ultramarinas, respectode la capital Manila, situada en la Isla de Luzon ó Nueva Castilla: en muchas de ellas los viajes están sujetos áMonzon; esto es, al tiempo ó estacion determinada para venir y volver á sus puertos; y aunque el establecimiento de correos, planteado por todas las Islas segun lo dispuesto en 1837, pueda influir alguna cosa, será muy poco ó nada; pues ínterin las Islas no tomen el vuelo de prosperidad necesaria para tener vapores que crucen en el Archipiélago8, este obstáculo, natural por sí solo, causará retrasos y dilaciones, que solo podrá remover un nuevo plan y planta de las alcaldías y correjimientos, que es lo que se espresará al final de esta materia.§. III.De los alcaldes mayores y correjidores.Demostrados los muchos y graves obstáculos que se oponen para que la administracion de justicia en Filipinas sea tan pronta cual es de desear ante el tribunal superior, ó sea de segunda y tercera instancia, se sigue manifestar los mas graves que median en los juzgados inferiores, pues aunque distintos en mucho á los enunciados, no son ni menos graves y dignos de la atencion del Gobierno como aquellos, y de la consideracion de los Cuerpos colejisladores en sudia, para que se procure removerlos en cuanto ser pueda, y al darse la ley especial para nuestras provincias de Ultramar, se tengan presentes y en lo que el Gobierno haya dejado de hacer, se perfeccione la obra, y queden removidos completamente, empezando una nueva marcha mas análoga y propia de los adelantos de aquellas provincias, y que les facilite consumar la rejeneracion perfecta de un ramo tan importante como el de que se trata, y sacar de él los frutos que todos apetecen y corresponde.Son mas infelices las provincias de Filipinas en los juzgados inferiores para que se les administre pronta justicia de lo que son ante la audiencia del territorio; porque si en esta las muchas y graves atenciones que pesan sobre su corto número de ministros es por sí solo una causa grave de dilacion, entregadas las provincias á alcaldes mayores y correjidores legos (la mayor parte militares), y todos dedicados principalmente al cuidado y fomento de sus intereses por medio del comercio, y aplicados á recaudar fondos, cuya cobranza está á su cargo, para con ellos adelantar sus fortunas, en los actos de justicia no toman mas parte ó interes, por lo jeneral, que el lijero que ofrece suscribir las actuaciones que exijen su firma, pues todo trámite jeneralmente se ordena por direccion de letrado, á cuyo fin pasan las causas, pleitos y procesos á Manila para asesorarse, en razon de que en las provincias no hay letrados establecidos, escepto aquellas dos ó tres que se hallan inmediatas á Manila.Las causas criminales se forman principiando una que se llama sumaria, el gobernadorcillo9del pueblo donde ocurre el suceso que la motiva, instruyendo las primeras dilijencias, las mas veces ó casi todas en idioma del pais, por no saber el castellano, y con cuatro mal tomadas declaraciones á los reos, si los hay, da cuenta al alcalde mayor ó correjidor. Este en falta de intérprete examinado y aprobado, y para poderse imponer de lo que se ha escrito, dispone desde luego el auto, mandando traducir al castellano aquellas dilijenciaspor un indio cualquiera que entienda algo de nuestro idioma, y continúa con el mismo indio ú otro que titula intérprete, las declaraciones del sumario que le parece, y con la misma ignorancia en la práctica de los juicios que lo empezó el gobernadorcillo. ¿Son acaso estos elementos los mas á propósito y aptos para empezar una causa? Pues asi pasa ni mas ni menos; asi sucede por desgracia.En el estado que le parece al alcalde mayor ó correjidor, provee otro auto de remision de lo actuado para un letrado de la capital, que en vista de ello lo asesore y dicte los trámites y dilijencias que procedan en justicia; con lo cual aquello ya es negocio olvidado, hasta que vuelvan las actuaciones con dictámen del asesor, y suelen á veces pasar muchos dias, y aun semanas y meses, solo para esperar oportuna ocasion de remitir la sumaria al asesor hasta que haya buque ó pasajero que pueda llevarla, y esto ya se ve que sobre la dilacion es poco seguro; mas suele quedar testimonio de todo en el juzgado.Como la sumaria se forma por lo regular con muchos defectos, van y vuelven del juzgado á Manila, y de aqui á la provincia algunas veces, hasta que el asesor, el alcalde mayor ó correjidor y gobernadorcillo logran entenderse, que suele ser con mucha dificultad y trabajo, y siempre con el retraso consiguiente y proporcionado á la distancia de la provincia. Entre tanto muchas dilijencias esenciales se pierden ó se hacen irreparables é inútiles por la tardanza, y como en la averiguacion de los hechos criminales lo que no se adelanta en las primeras dilijencias, rara vez se adelanta despues, es muy raro ver una sumaria averiguacion bien instruida.Declarada por fin, despues de vencidas dificultades, por bastante para proceder, los juzgados se encuentran sin promotores fiscales, ni letrados defensores capaces de pedir en la causa cada uno segun su ministerio, y á cada pedimento que por los reos ó presos suele presentar el indio defensor, ó por cualquier otro incidente que ocurra, se suspende el curso y vuelva al asesor cuando haya oportunidad: últimamente, por no molestar mas en el particular, llegado el caso de sentencia se pronuncia con asesor y con las dilaciones quetodo lo demas, y dada y publicada, se remite la causa á la audiencia, desde donde á solicitud del ministerio fiscal suele volver á la provincia para reformar defectos, y aun ciertas nulidades, con las cuales no se puede administrarjusticia, ó para practicar alguna dilijencia interesante que se omitió, y que aun puede ser de utilidad.Ahora bien: á vista de este pequeño bosquejo y diminuto relato de como se forma una causa criminal, ¿habrá alguno que dude de lo defectuosa que es la sustanciacion y de lo pesada y lenta que por necesidad será la administracion de justicia? Creo que no; mas si alguno dudase de esta verdad, puede manifestar sus dudas, que prácticamente podrán ser satisfechas con enumeracion de casos en que yo mismo he sido asesor, y no de una sola provincia, sino de varias.No son mas felices y breves los pleitos civiles, pues aunque las partes dirijidas por abogados, y bien provistas de sus pedimentos (bastantes tengo hechos), procuren activar y atajar las cavilosidades del que litiga de mala fe, no lo consiguen; y es la razon, porque saben que con pedir al juez que se asesore, ya se paró el negocio, y los autos al asesor á Manila cuando haya ocasion: son, pues, interminables en primera instancia los pleitos, porque van y vienen de la provincia á Manila repetidas veces, y muchas de ellas para dictarse unno ha lugar, que sabia muy bien el que lo promovia que sucederia asi; pero en el ínterin fastidia á su contrario, y si está en posesion de la cosa litijiosa, la goza y disfruta, y beato el que posee: son incalculables los daños y perjuicios que se causan; asi como que es palpable por lo dicho el retraso y grandes dispendios para obtener justicia los que la reclaman, y la facilidad para entorpecerla los que quieren retener lo ajeno, pues á ello les favorecen los obstáculos naturales, como se ha dicho; y los que emanan de los alcaldes y correjidores legos, estos podrian desde luego desaparecer si estos destinos se sirviesen por letrados, como parece regular y conforme, y cesarian tantos males, como se han indicado.§. IV.De los alcaldes mayores y correjidores considerados en otros conceptos ajenos del ramo de justicia.Hasta aqui solo se ha hablado de estos empleados como dependientes del poder judicial, es necesario considerarlos tambien como jefes de hacienda en provincia, y sobre ello decir algunas cosas, que aunque parezcan monstruosidades, no son sino realidades, porque aqui solo se trata de referir las cosas tales cuales son, sin exajeracion, ni otro vicio ni defecto.Los alcaldes mayores y correjidores en Filipinas, ademas de las funciones judiciales reunen el gobierno civil y defensa de los pueblos, ó sea un remedo de nuestros jefes políticos y comandantes jenerales, y la cobranza y administracion del tributo que pagan los indios, el espendio de bulas y papel sellado, ó sean las funciones de empleados de hacienda, que es decir, recaudan, administran y distribuyen, y sobre cuya anomalía se hablará al tratar la parte de hacienda.A nuestro propósito en lo que ahora tratamos, baste decir que los provistos en alcaldías y correjimientos con los tres cargos que abrazan estos empleos de justicia, gobierno civil y hacienda, van solo de hecho á ser comerciantes, porque por aquellos cargos no esperan otra remuneracion, ascenso, premio ni recompensa que las ventajas que saquen de su administracion y de su comercio, y de consiguiente su propio interes y el aumento de su fortuna los ocupa únicamente, y de necesidad los aleja del desempeño exacto y escrupuloso de sus obligaciones mas principales.Gozan veinticinco pesos fuertes mensuales cuando son provistos por el gobernador de Manila, y cincuenta siendo de Real nombramiento10, y pagan al erario una módica retribucionpor el indulto, como alli se llama,de poder comerciar; que es decir, licencia para que se ocupe del comercioun juez, un jefe político y un intendente; pues tal pueden denominarse los alcaldes y correjidores en Filipinas por las atribuciones de sus empleos.Desde el momento en que son nombrados alcaldes mayores ó correjidores, compran su barco para el comercio interior ó del cabotaje, y algunos aun para el esterior, que cargan con efectos de pronta salida en las provincias á que son destinados: se ocupan desde luego en facilitar su espendio y recojer los productos de los pueblos que mandan, para proporcionar ocupacion á su buque, y conducir á Manila cargamentos, y ésta, como se ha dicho, es su principal atencion y su primer cuidado. Fondos para el activo jiro y comercio que entablan despues de posesionados, conviene decir los reunen en Manila á un interes convencional, para el equipo y demas de su salida, que pagan luego con los que recaudan pertenecientes al erario público, y con los mismos que siguen su comercio todo el tiempo que permanecen en sus destinos.Un sistema de alcaldías y correjimientos tan monstruoso é irregular produjo sin embargo en su principio algunos beneficios á las Islas, porque en medio de la gran falta que hay en ellas de capitalistas, muchos productos de la agricultura y artes de las provincias no se hubieran fomentado, y aun estarian sin establecerse, si el alcalde no hubiera especulado en ellos para su comercio. Tambien es preciso advertir que hay provincias con quienes por remotas y de poca utilidad para el comercio en jeneral, apenas habia otro medio de comunicacion que los barcos del alcalde; pero generalizado ya el comercio de cabotaje, es de necesidaddestruiren un todo en las provincias de las Islas ese sistema absurdo y perjudicial (que lo es ya y mucho) de alcaldes y correjidores comerciantes, y variarlo, como se dirá; porque solo personasinstruidasen lejislacion, en máximas de buen gobierno, en principios de justicia, y en los de una buena educacion y prudencia, son las que pueden administrar bien y pronta justicia en sus distritos; dedicarse á la estadistica de unos paises, que despues de tres siglos que los poseemos, están poco menos que incógnitos; promover los medios de regularizar las poblaciones y hermosearlas; formar planes de útil reforma yfomento en la agricultura, industria y navegacion, y procurar la paz y sosiego de las Islas, para la conservacion y propia prosperidad, por medios mas sólidos y estables que los hasta aqui conocidos, pues las luces é ilustracion de aquellas provincias asi lo demandan, y la justicia lo aconseja.§. V.Reformas en el ramo.Es, pues, por tanto de necesidad que se admitan considerables variaciones, como son las siguientes, ú otras reglas análogas á ellas, para su gran reforma en ramo de tanto interes é importancia, y fundar sobre bases sólidas la conservacion y fomento de la riqueza de tan hermosas Islas y seguridad pública, obrándose con todo el tino, madurez y circunspeccion que exije tan delicado asunto, y planteándose las reformas segun las circunstancias, empezándose desde luego á proveer los juzgados de aquellas provincias en letrados de las calidades indicadas, con las demas que espresan los párrafos siguientes, y otras que se estimen conducentes.1.oQue el tribunal superior ó audiencia territorial, que como se ha dicho, se compone de un rejente, cinco ministros y dos fiscales, se divida en dos salas, y se abra turno á los negocios, y con solo el aumento de subalternos está adoptada una de las medidas mas importantes para garantir y asegurar la propiedad y libertad individual conforme á la ley constitucional, que en todas instancias quiere y ordena sean diversos los jueces que fallan11; aunque mas provechoso fuera dotar aquella audiencia con dos salas de cuatro ministros en cada una, el rejente y dos fiscales por razones muy al alcance de todos, y ser la audiencia de mas estension de territorio, y la dotada con mas escasez de ministros.2.oQue los majistrados y fiscales de la audiencia de Manila, cumpliéndose la ley de Indias, no puedan nunca obtener cargo alguno, asesoría ni comision de ninguna especie,por ningun título, razon ni causa, y en ningun caso tengan otra ocupacion que aquella que les marca su augusto ministerio. Artículo 1.odel reglamento provisional para la administracion de justicia en España.3.oQue las alcaldías mayores y correjimientos de todas las Islas se clasifiquen por de entrada, ascenso y término, y sean desempeñadas por letrados que deben ser de Real nombramiento, y solo en ínterin podrán los gobernadores capitanes jenerales proveerlas, á propuesta en terna por la audiencia, en las vacantes que ocurran, hasta la aprobacion de S. M. ó el nombramiento del sucesor.4.oQue para la provision de estos destinos se cumplan las leyes de Indias, que hablan sobre provision de oficios, y se guarden los requisitos y formalidades que ellas prescriben12, y cuantas ademas se crean convenientes para substituir algunas de aquellas que deben suprimirse.5.oQue estos cargos se confieran por seis años, pudiendo prorogarse á tres mas, cuando los que los han ejercido no hayan dado motivo de queja, hayan cumplido á satisfaccion de las autoridades superiores, y despues puedan ser conservados en ellos hasta la oportunidad de trasladarlos segun convenga y corresponda, ascendiéndolos en las vacantes segun su mérito, aptitud y comportamiento; teniendo presente que la antigüedad no dará ventaja alguna, sino únicamente en igualdad de circunstancias.6.oQue deberán ser residenciados al fin de los seis años, ó antes si dieren justo motivo de queja, á peticion de parte ó del ministerio fiscal, ó de oficio, si á ello dieren lugar, bajo reglas dadas en oportuno reglamento.7.oQue deben ser dotados competentemente, y con una pequeña diferencia en el sueldo en la escala establecida; pues sus funciones, siendo iguales, debe haber la mayor posible igualdad en las recompensas, y debe prohibírseles: 1.otodo trato, granjería ó comercio, bajo graves penas, que se deben detallar y ser efectivas en su caso: 2.oque no perciban honorarios de ninguna clase, pues pagados por el Gobierno para administrar justicia, no deben tener otra remuneracionpecuniaria que su sueldo, y saber que su buen porte y celo por el servicio les remunerará con los ascensos que les correspondan. La estincion de los llamados honorarios de los jueces es un punto de reforma el mas interesante, pues hará que los jueces sean verdaderamente jueces imparciales, que no admitan peticiones estemporáneas, ni se multipliquen dilijencias inútiles, que muchas veces tienen lugar por hacer subir esos honorarios, que sobre el perjuicio que su desembolso irroga á los litigantes, no es de menor bulto el que sufren los negocios judiciales, por la dilacion y pérdida de tiempo precioso que se gasta en tales actuaciones.8.oQue los letrados que hayan servido á satisfaccion del Gobierno sus alcaldías por la escala establecida, se les atienda el mérito contraido en la carrera para ocupar las plazas vacantes que ocurran en la audiencia del territorio, y sean en ellas colocados con preferencia á otro cualquiera aspirante, como la justicia exije, y recomiendan varias leyes de Indias, que tratan sobre premios de servicios, que pueden y deben entenderse lo mismo en el caso de que se habla13. Cuando aquella audiencia se halle servida por majistrados que hayan hecho su carrera en las provincias, sus acuerdos y providencias no podrán menos de ser las mas justas y análogas á las leyes de Indias, á los usos y costumbres de sus naturales, y al bien del pais, como que en todo presidirá la esperiencia y práctica adquiridas en los años de su carrera, que no es lo menos para el acierto.9.oQue se guarde escala rigurosa en la carrera, y sean promovidos á los juzgados de ascenso los de entrada, y á término los de ascenso; de modo que si este plan se adoptase, una vez provistas las alcaldías, no habian de ser provistos los que aspirasen á entrar en la carrera mas que en juzgados de entrada, y que pasasen por toda la escala para obtener plazas de majistrados en la audiencia, segun se ha dicho.10.oQue para animar á buenos letrados á que soliciten tales cargos, justificando desde luego el gobierno de S. M. el deseo de remunerar tan dignamente cual corresponde losimportantes servicios que esta clase de jueces iban á prestar, y resolverlos á emprender tan largo viaje para pais tan hermoso como remoto, declare un monte pio proporcionado al sueldo que se les señale, para que en el caso de perecer en el viaje ó á poco de su llegada, no queden en el abandono y desamparo sus mujeres é hijos; único medio de dar estímulo para que tan útil reforma se plantee cuanto antes, y se establezca, como sucederia bajo tan segura garantía. Los resultados de este sencillísimo plan serian los mas ventajosos y satisfactorios para la administracion de justicia y felicidad de aquellos paises.11.oLa dotacion de las tres clases designadas de alcaldes mayores ó correjidores, si bien no parece justo sea igual, tampoco debe guardar grande desproporcion, porque siendo iguales las tareas y trabajos de su principal instituto, no habrá mas diferencia en su trabajo que la mayor ó menor poblacion de sus distritos, y lo cual tendrá una compensacion separada, igual para todos, como se dirá en el párrafo siguiente. Asi, pues, podrán subsistir con decencia los alcaldes mayores de entrada, con el sueldo anual de 1200 pesos fuertes; los de ascenso con 1500, y los de término con 1800: se entiende sin otros honorarios ni ovenciones, como se dijo en el número 7.o12.oLa compensacion indicada antes se efectuará por medio de un abono de medio por ciento, ó á lo mas uno, sobre el percibo ó recaudacion del tributo que estará á su cargo. Entre lo que importe este abono y el sueldo señalado, es seguro no se grave al tesoro público de ningun modo, pues reunidas ambas asignaciones, no llegan ni con mucho en las mas de las provincias á lo que hoy perciben de haber los alcaldes mayores y correjidores que no administran justicia, porque por mas buenos deseos que se les suponga, su ignorancia en las fórmulas judiciales y sus ocupaciones mercantiles no se lo permiten.13.oQue es tambien llegado el caso de que desaparezcan todos esos odiosos privilejios de los indios, tan opuestos á la marcha de su prosperidad, como repugnantes á razon; pues si en su oríjen pudieron ser buenos, lo que no aventuraré, son ya en estremo perjudiciales; y asi, la ley constitucionalpara aquellos paises debe ser comprensiva para rejirse y gobernarse por ella, á todos los habitantes de las Islas; esto es, que ante la ley todos sean iguales, que todos estén sujetos á ella, á todos obligue su observancia y cumplimiento, sin distincion de castas ni colores, españoles europeos, blancos y negros, chinos y mestizos, indios y mulatos, cuantas castas se conozcan con radicacion en las Islas, todos han de depender de la misma ley, asi como dependen y son parte de una misma nacion: solo el fuero militar para conocer de faltas del servicio, subordinacion y disciplina, debia ser la única escepcion; mas fuera de esto el militar debe ser juzgado por delitos comunes y en sus pleitos, lo mismo que otro cualquier ciudadano, y por la misma ley. Cualquiera distincion en ello, cualquier privilejio, no es mas que una infraccion de la ley jeneral, y no debe concederse á nadie por ninguna razon ó causa. En buen hora que se premien con jenerosidad y aun pródigamente los singulares y estraordinarios servicios que pueden prestarse en críticas circunstancias y por adelantos en las ciencias ó descubrimientos útiles en la agricultura, industria y navegacion; pero nunca se premien con infraccion de la ley: y esos premios sean puramente personales, y se fenezcan con la muerte del poseedor. En suma, una sola ley, un solo fuero, y una sola autoridad que juzgue por los mas breves trámites que aquella señale, es el único medio de allanar el camino para que la justicia sea prontamente administrada y respetada. Que se simplifiquen cuanto sea posible esas inveteradas y antiguas ritualidades de los juicios, que mas sirven para obscurecer la verdad, que para hallarla y conocer por ella el derecho de cada uno; y que letrados de suficiencia acreditada, aptitud y honradez conocidas, sean los que ocupen esos destinos; que se estinga todo fuero y previlejio para que desaparezcan del Foro esas competencias de jurisdiccion; y con la mayor sencillez, claridad y brevedad en las fórmulas de enjuiciamiento ó sustanciacion, no podrán menos de tocarse los mas escelentes resultados, y considerables ventajas á la recta y pronta administracion de justicia.Admitido en su jeneralidad el plan de reforma propuesto, ú otro que pueda sustituirle siempre que como este presentelas ventajas y economías que tiene sobre el que existe, parece oportuno por conclusion de este ramo, clasificar en los tres diversos puntos de escala los gobiernos, correjimientos ó alcaldías de las Islas Filipinas para los usos oportunos. Se ha nombrado la palabra gobiernos, porque algunas provincias tienen gobernador militar, y parece conveniente dejarlas asi para premiar méritos y servicios de antiguos y honrados militares que los han prestado en aquellos paises; asi, pues, parece cómoda y adecuada division de las provincias de Filipinas la siguiente clasificacion:Gobiernas militares.Para jefes.Cavite.Zamboanga.Islas Marianas.Para subalterno.Islas Batanes.Juzgados de entrada.Zambales.Batangas.Cagayan14.Camarines Norte.Nueva Ecija.Mindoro.Leyte.Isla de Negros.Calamianes.Juzgados de ascenso.Laguna de Bay.Tayabas.Bulacan.Batangas.Capis.Antique.Zebu.Caraga.Juzgados de término.Tondo15.Pampanga.Pangasinan.Ilocos Sur.Ilocos Norte.Camarines Sur.Albay.Misamris.Iloylo.Observaciones.1.aAl juzgado de Cagayan debe separársele la factoría ó colectoría del tabaco, y nombrar el gobierno factor colector á sueldo fijo, ó con un módico tanto por ciento, pues segun la planta que tiene, causa asombro; es escandaloso que un alcalde mayor por reunir ese cargo de colector del tabaco, cuente la escesiva dotacion que goza, la que con los acopios de tabaco para España, subirá estraordinariamente;pasa de doce mil duros anualeslo que sacó el alcalde que dejó de serlo últimamente. Esto es una monstruosidad que demanda pronta reforma; pues se repite, es escandaloso que un empleado tan subalterno como lo es el alcalde mayor colector del tabaco, esté nivelado en sueldo con el capitan jeneral de las Islas, y lo goce dos veces, y aun tres, mayor que las autoridades superiores de las mismas Islas, como son el intendente, rejente, oidores, contador mayor, y ministros de la Hacienda pública en Filipinas, etc. La economía en los gastos del erario y su buena administracion reclaman esta reforma, de que tengo entendido se ha hablado alguna cosa; mas se ignoran los resultados favorables, si los ha habido.2.aEl gobierno militar del puerto y plaza de Cavite, debe quedar reducido á lo puramente militar, y el tenientede justicia mayor recaudador del tributo debe ser letrado, como en las demas provincias, y esta ser colocada en la clase de las de ascenso.3.aQue asi este gobierno militar, como el de las Islas Marianas, el de Zamboanga, y el de las Islas Batanes, deben ser para recompensar los servicios de los beneméritos militares que hayan servido en las Islas lo menos diez años, y con las demas calidades oportunas que se estimen, debiendo ser provistos por el gobierno, á propuesta del capitan jeneral de Filipinas cuando vaquen, pues deben ser empleos vitalicios, á menos que, dando causa y justificándose, mereciesen ser separados despues de juzgados; en cuyo caso, ademas de la privacion de empleo, sueldo y honores, sufririan las penas que hubiese lugar en derecho, y segun la gravedad de la causa porque se procediese contra ellos, juzgándolos segun las leyes. En las Islas Marianas y Zamboanga deberia establecerse un asesor.4.ay última. Como encargada á los jueces letrados la recaudacion del tributo que pagan los indios, deberá arreglarse en disposicion separada qué clase de garantías y en qué forma deberian prestar por este encargo, y simplificar metódicamente el sistema de cuentas que anualmente deben rendir de los fondos que recaudasen; pues el método que se observa de dar cuentas de su administracion los alcaldes mayores y correjidores al concluir y cesar en su encargo, es perjudicial y ruinoso al erario público, á los interesados, y á la recta administracion de justicia: cuentas claras y anuales es el modo mejor de poner á cubierto y en buena administracion los fondos del estado, y si se hallase otro medio mas seguro, ese deberia ser el que se adoptase.§. VI.Juzgado de bienes de difuntos y herederos ultramarinos.Al tratar de los cargos que pesan sobre los ministros de la audiencia, hemos dejado para hablar en párrafo separado del juzgado de bienes de difuntos, y antes de concluir estaprimera parte, es el lugar mas oportuno de ocuparnos de esta dependencia ó ramificacion del poder judicial.El establecimiento de este juzgado es de mucha entidad é importancia, y como tal lo establecen y protejen las leyes de Indias16, y muchas posteriores Reales cédulas; asi que el conservarle y perfeccionar su planta bajo reglas dadas, separar el conocimiento de sus asuntos de los ministros de la audiencia, y ponerlos en primera instancia bajo la inspeccion de los mismos jueces letrados, quienes procederán con la exijencia que marca la ley17, y segun se estime con restricciones y garantías para que no puedan abusar de su ministerio aunque quieran, ni distraer un solo real de esas testamentarías, debe ser la principal base de esta reforma, muy conforme á justicia y pública conveniencia. Este juzgado tiene una caja en el mismo lugar, que se conservan y custodian los fondos públicos del estado18, y en ella deposita el juez el líquido remanente de las testamentarías de que conoce por derecho. Hay un libro para su cuenta y razon, que corre á cargo de las oficinas de hacienda19, donde se anotan los ingresos y egresos que ocurren, y no deja de tener esa caja una existencia de alguna entidad. Algunas de las cantidades que la forman cuentan muchos años de depósito; pues no es otra cosa la caja del juzgado que una caja de depósitos.El Gobierno debia adoptar alguna medida útil para que á cierto tiempo tuviesen inversion esos fondos de un modo provechoso, y dando por fenecidas ciertas cuentas, saliesen á circulacion esos capitales, bien fuese pasando ámanosde lejitimos dueños, ó al estado cuando estos no existiesen: al efecto podia disponerse que las oficinas de hacienda de Manila formasen y remitiesen un estado circunstanciado sobre los fondos que hoy existen en caja, la fecha en que ingresaron, y las testamentarías á quienes pertenecen, con los nombres de los que los dejaron, pues todo esto consta de losasientosde su libro. El juzgado deberia remitir otra nota de los nombres de las personas que dejaron esos bienes, épocaen que pasaron á las Islas, representacion ó categoría que llevaban y la que tenian á su fallecimiento, pueblo ó provincia de su naturaleza, y demas noticias oportunas, yque por los papeles de los difuntos ó informacion que deberia practicarse á su fallecimiento, son fáciles de dar á su tiempo,yhoy por los autos de lastestamentaríasy papeles que deben existir ó en poder del defensor que tiene el juzgado ó en el archivo.Estas noticias deberian darse anualmente y publicarse en la gaceta de gobierno y otros periódicos dos ó tres veces al año, en distintas épocas; único medio de saber si hay ó no herederos lejítimos á esos bienes, y si los hay, que puedan recurrir á usar de su derecho y justificarlo ante aquel juzgado, el que en su caso les entregaria sus herencias. Esos capitales vendrian á España, harian las fortunas de muchas familias, y la nacion aumentaria su riqueza. Consideracion merece este particular, y mas sabiéndose que los fondos de esa caja no son de poca entidad. Seguircomohoy están, es el caudal del avaro, que lo entierra para que no se lo roben, pero que ni lo goza ni deja gozarlo: es tener sepultada una riqueza que puede producir, pero que se opone á su produccion el estado en que se la tiene de opresion y cautiverio.Para el caso de que despues de repetidos anuncios y avisos no hubiese quien se presentase á reclamar, deberian fijarse bases y reglas para pasar al tesoro esos bienes, por no ser ni útil ni provechoso á nadie que tales fondos existan como abandonados y sin dueño, y enteramente muertos como lo están. Señalar un plazo largo y estenso cuanto se quiera, en los mismos avisos de los bienes anunciados, para que los que se crean con derecho á ellos acudan á deducirlo, repetir estos anuncios como se ha dicho, y siempre concluyendo que de no reclamar en el tiempo dado perderian su derecho, porque se adjudicarian al tesoro nacional tales fondos, y de hecho al vencimiento del plazo adjudicarlos, es el camino único de hacer productivos esos bienes, que puede decirse existen sin tener dueño conocido ni saberse á quien corresponden.De esta clase de fondos hay cantidades en caja que cuentancien años y aun mas: algunas otras cincuenta, y otras menos y mas; y para evitar continúen en tal estado de nulidad, ya por desidia ú omision, ó lo que es mas probable, por ignorancia, conviene se adopten las medidasindicadasú otras en su lugar, que llenasen la idea de facilitar saliesen á circulacion esos caudales, ya fuese en beneficio de parientes herederos, ó en defecto de estos del estado; de cualquier modo es una ventaja conocida para la nacion hacer uso de esta noticia de un modo ó de otro, y por lo que se ha traido á este lugar.Tales son las observaciones que sobre el ramo de justicia me ha ocurrido presentar, y si en ellas no hay elegancia y amenidad de estilo, hay ideas que pueden ser de suma utilidad é importancia al caso para que se han redactado, ó por lo menos deseos laudables de mejorar en las Filipinas tan importante materia: otras plumas mas dispuestas y mejores talentos podrán llevarlas al grado de perfeccion de que son susceptibles, quedando contento por mi parte con haber tratado de estas reformas, y escitado á otros por este papel á que ocupándose en tan importante asunto, se le ponga en el lugar que le corresponde, y desapareciendo el sistema absurdo, irregular y anómalo que hoy tienen esos juzgados, sean reformados oportuna y sabiamente para felicidad de los naturales y habitantes de nuestras preciosas Islas Filipinas, dándoles jueces que no tengan por primera base el aumento de sus fortunas, si no la pública felicidad: jueces en fin, de saber, de probidad y aptitud acreditadas, para administrar cumplidamente la justicia: único medio de que los pueblos, al paso que consoliden por este modo una felicidad estable, vean solo en sus alcaldes mayores y correjidores unos padres que solo desean la prosperidad de sus hijos, y se afanan por conservarles su paz y tranquilidad inalterables sobre lossólidoscimientos de la justicia, fuente y manantial seguro de todos los demas bienes en la tierra.1Sobre la forma y estremos de estas visitas, véanse las leyes del título 31, lib. 2 de la Recop. de Indias.2Aunque desde 1820 en adelante la poblacion de españoles ha recibido aumento y considerable á lo que era antes, no puede decirse aumentada como fuera de desear, porque crear empleos y mandar empleados, que es lo que ha sucedido, no es crear propietarios, ó proporcionar medios para que esta clase se fomente, y con los productos de su agricultura é industria se haga el mas completo desarrollo de la riqueza del pais: por consiguiente, para el fin de esta memoria subsiste la frase y sus efectos decorta poblacion española.3Es la ley 96, tit. 16, lib. 2 de la Recop. de Indias.4Ley 1.a, tit. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.5Ley 80, tit. 15, lib. 2 de la Recop. de Indias.6A mi salida de Filipinas en Abril de 1837 asi se hallaba establecida esta junta: despues acá no tengo noticia se la haya dado otra forma.7Ley 1.a, tit. 3, lib. 7 de la Recop. de Indias, y por todo el mismo título y libro.8Por final de esta memoria, y señalado con el número 1.o, se trae un documento que contiene ciertas observaciones que se pensaron utilizar para hacer una esposicion sobre las reformas que se aprobaron, dando nueva planta á las oficinas del ramo, porque se hacia de un modo gravoso al tesoro público, y nada ventajoso al vecindario de Manila; y siendo siempre tiempo de reformar abusos y establecer economías, ha parecido oportuno dar un lugar en esta memoria á aquellas observaciones, como tambien á tres artículos comunicados sobre el mismo asunto que insertaron los periódicos, y de todo ello presentar al lector las bases para que juzgue en el asunto, y fallando con imparcialidad, vea lo poco bien parados que quedaron los intereses nacionales por la renta de correos en Filipinas. Esas observaciones ó proyecto de esposicion no llegó á formarse, porque sus autores (uno de ellos el de esta memoria) se persuadieron era tiempo perdido cuanto se gastase en el asunto, porque ya estaba acordada la reforma; y otros pormenores ocurridos convencieron á los mismos era imposible adelantar cosa alguna, y asi quedó el negocio, y sigue establecida la nueva planta de una oficina montada con brillantez y con buenos sueldos fijos sus principales empleados, aunque sobre una renta escasos y eventuales rendimientos.9Gobernadorcillos se llaman los que ejercen en los pueblos las funciones de nuestros alcaldes ordinarios.10Ley 51, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.11Artículo 264, tit. 5.ode la Constitucion de 1812, restablecido como ley por la ley de 16 de Setiembre de 1837.12Por todo el tit. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.13Leyes 16 y 20, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.14Esta provincia parece se ha dividido últimamente en dos; pero aun no se tiene noticia de que el Gobierno haya aprobado esta division, si es que la ha aprobado.15Esta provincia es la mas complicada y tequiosa por lo vasta que es en su estension y poblacion numerosa, y como inmediata á la capital de las Islas, reune y abriga en su seno todos los fujitivos de las provincias y criados despedidos ó que se fugan de las casas de Manila; en fin,que es la provincia en donde hay mas causas criminales; deberia dividirse en dos, pues admite cómoda division, por atravesar por en medio de ella el rio Pasig; ademas, deberia separarse del cargo de los jueces letrados la cobranza de la capitacion ó tributo de los chinos, para lo cual se nombraria un cobrador con la dotacion que se estimase ó un módico tanto por ciento que no escediese del tres sobre lo que recaudase, y sin abono alguno de ninguna clase por gastos de escritorio, oficinas, escribientes, ni otra denominacion; pues su asignacion ó el tres por ciento, por ejemplo, es suficiente dotacion para mantenerse con decoro una familia, si el importe de ese tributo ó contribucion no ha tenido un descenso á como se hallaba en 1836. Los alcaldes mayores de todas las provincias tendrian el especial encargo de ausiliarle á su cobranza bajo su responsabilidad si en algun caso se negasen á ello.16Por todo el tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.17Ley 6, tít. 32, lib. 2 delaRecop. de Indias.18Ley 17, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.19Ley 25, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
Parte primera.§. I.Sobre la administracion de justicia.Que la pronta y recta administracion de justicia sea la primera base de la felicidad, buen órden y tranquilidad de todos los pueblos del mundo, nadie puede dudarlo; y que en cualquiera nacion donde Astrea no ejerza su augusto imperio en todo el lleno de su poder, no haya mas que confusion y desórden, males de grave trascendencia, de escándalo y dolor, es tambien una verdad que no necesita pruebas, por ser de todos conocida. En efecto, donde no reina la justicia, nada bueno puede haber: la inocencia no halla asilo seguro en ninguna parte; las semillas de la discordia abundan por do quiera; la bárbara ley de la fuerza oprime contiraníaal mas débil; y en fin, cuantos males pueden aflijir á los mortales, tantos se hallan reunidos en los pueblos, en los reinos, donde se desconocen los benéficos influjos de la justicia.Filipinas, esa preciosa joya del Oriente, como se la ha titulado y con justicia por otras plumas antes que la mia, no goza en toda su estension del benéfico influjo de Astrea, ni con toda la prontitud que fuera de apetecer: se necesita para ello remover ciertos obstáculos que van á indicarse, y plantear una reforma total, como se dirá despues, ó adoptarse otra que se crea bastante al efecto; y esto conseguido, está dado el primer paso para la felicidad de las Islas; pues permanecer taninteresanteramo en el pie y forma con que se halla planteado, es el mayor obstáculo á su prosperidad, é imposible que avance un paso adelante, ni puedan surtir sus buenos efectos las leyes, por mas sábias, mas justas y previsoras que sean. Se demostrará:—§. II.De la audiencia del territorio.Las altas consideraciones y respetos que la audiencia de Manila merece entre los indios, proviene aun de la tradicion entre ellos, recordando aquellos felices tiempos en que sus majistrados visitaban sus provincias, y hacian en estas visitas tanto bien á los pueblos1. Los oidores visitadores eran en efecto, mas que unos jueces severos, unos amigables mediadores en las desavenencias de los indios, hacian composiciones, celebraban transacciones, señalaban límites de tierras, y aun términos de pueblos, daban una especie de ordenanzas municipales que se observaban, y los protejian contra las vejaciones de los alcaldes mayores, correjidores, y aun conocian en las que causaba algun párroco, pues como en estas visitas no se trataba de imponer penas, ejecutar castigos, ni correjir con violencia, sino de reunir voluntades, cortar discordias, y hacer desaparecer las disensiones entre las familias, entre los vecinos y aun entre los pueblos, eran verdaderamente estas visitas unas visitas paternales y benéficas, y en ellas el oríjen del alto respeto, consideracion y aprecio de los majistrados. Desaparecieron estas visitas, como otras muchas cosas con que tanto prestijio adquirió el nombre español, y con ellas un grande elemento de hacer muchos bienes sin causar ningun mal: volverlas al estado y forma antiguos, sobre no ser fácil, tampoco produciria los bienes que antes, por causas, que sobre ser largo enumerarlas, no son de este lugar. Con todo, promover su restablecimiento bajo forma dada, facultades limitadas y en determinados periodos, seria un bien de incalculables beneficios, y de las mejores consecuencias.Sin embargo del buen concepto de la audiencia de Manila (digan lo que quieran sus antagonistas), yo tengo por muy conveniente la disposicion de la ley de Indias en cuanto á la amobilidad y promocion á tiempo dado de sus ministros, enjusta escala que deberia establecerse, fundándome en las mismas causas de la ley, y sin necesidad de buscar otras, que algunas se hallan muy al alcance de todos; esto es, que no solo es muy útil premiar á sus majistrados, sino tambien desarraigarlos de las amistades y estrechas relaciones que cobran en aquellos paises donde residen largo tiempo. Estas amistades de influencia, siempre perjudicial á la recta administracion de justicia, son en Manila un efecto casi necesario de la corta poblacion española2, de la falta de todo recreo ó distraccion pública, y de que con la laxitud del clíma, y de las costumbres y halagos del pais, se entra en una vida regalona y blanda, y se pierde aquella entereza y enerjía de las costumbres europeas á los pocos años de residencia en las Islas. Sí, Filipinas es unpaisen el que las tareas mentales ni pueden ser frecuentes ni largas; pais que inclina al ócio y al placer mas que otros; porque la benignidad de su temperamento produce todas las costumbres laxas que inspira su clima, enerva y aun afemina los ánimos, y causa tanto mayor daño, cuanto mas vivas se hallan las pasiones, especialmente á la juventud. Pero volvamos á nuestro intento, aunque no es estraña de él la idea emitida.La audiencia de Manila ha procurado en todo tiempo con mas ó menos eficacia el dar mayor impulso á la administracion de justicia en las Islas de su vasto territorio; mas los efectos nunca han correspondido á sus buenos deseos, porque hay obstáculos naturales que su autoridad no puede vencer. De ellos se tratará en el párrafo tercero, cuando se hable de los alcaldes mayores y correjidores; tratemos ahora de aquellos que pueden superarse.La ineptitud de los que ocupan los destinos subalternos vendibles y renunciables, es un obstáculo, y no de poco bulto, para dar impulso á la administracion de justicia. Los escribanosde cámara, receptores y procuradores no saben ó no procuran otra cosa que sacar el partido posible de sus oficios. Estos oficios son de muy corto número y escaso provecho; porque en la inmensa estension del fuero militar en las personas pudientes de Filipinas, la auditoría de guerra ha llevado asi todos los pleitos civiles de importancia en las Islas, y la audiencia se halla reducida á causas criminales y pleitos de tierras entrelosindios, y no de mucha cuantía, y únicamente tiene por pleitos de algun valor los negocios de comercio desde la publicacion del código en aquel pais; pero estos, ni son muchos, ni muy graves, lo cual no escluye la idea de que haya algunos de mucha consideracion; mas no es lo jeneral: razones por las que no es posible ni fácil que españoles instruidos compren y entren á servir aquellos oficios de la audiencia. Las consecuencias de todo esto son atrasos y perjuicios en la pronta administracion de justicia, el mayor desórden en las oficinas de la audiencia, la falta de libros de asientos, rejistros, estados y relaciones que las leyes previenen; y por último, que para estender una providencia ú oficio, es preciso que lo haga siempre un ministro que se tome este trabajo.De este lijero relato, nada exajerado,podráfacilmente conocerse cuantas dificultades no habrá que vencer para que marche como mejor ser pueda, y no como debiera, la administracion de justicia; y para mayor comprobante de esta verdad, descendamos á esplicaciones y detalles mas por menor, comentando algunas de las ideas emitidas, y enunciando otros obstáculos de no menor bulto, y que pueden removerse facilmente.Que la administracion de justicia es en estremo lenta y aun pesada en Filipinas, creo sea una verdad que no se ponga en duda; mas para los que puedan dudar de ella se traen las reflexiones siguientes.La audiencia de Manila consta de sola una sala, que conoce y falla en segunda y tercera instancia de toda clase de negocios de las treinta y una provincias (hoy ya treinta y dos) que comprende su estenso territorio. Un rejente, cinco ministros y dos fiscales; su dotacion, que muy pocas veces se ve completa, y bajo el réjimen y forma de sustanciacion legalordinaria que se observa, es imposible y de toda imposibilidad pueda dar pronto curso y fallo á los asuntos de su atribucion. Las diferentes comisiones ajenas de su ministerio que pesan sobre esos mismos majistrados, y muy graves muchas de ellas, es otro obstáculo, y no pequeño, para que se administre pronta y cumplida justicia. En efecto, la asesoría de rentas y de la superintendencia de la hacienda pública, que es un cargo mas que regular para tener en continua ocupacion á un buen letrado, si la ha de servir cual corresponde, ha estado desde 1829 hasta 1839, que se proveyó en un letrado particular, á cargo de los señores ministros de la audiencia, y con reales nombramientos, con olvido y desprecio de la ley de Indias3, que manda:los oidores no sean mas que oidores, y no tengan comisiones, mas que aquellas que su tribunal les confiera, etc.La asesoría del superior gobierno es otro destino como el anterior, y tambien ha estado desempeñado por un majistrado algunos años. En 1837 fue provisto en otro letrado particular. La auditoría de guerra y marina tambien fue servida algunos años por otro majistrado, y aunque en 1830 llegó el auditor de guerra nombrado por el Rey, y se encargó de su despacho, no asi la de marina que, sino padezco equivocacion, hasta hoy la desempeña el mismo majistrado. Es de advertir que estos destinos gozan asignaciones decentes, y tienen grandes emolumentos por razon de honorarios; y unos y otros, con los sueldos de ministros, los han gozado estos á la vez, cuando han servido esos empleos. El juzgado de bienes de difuntos y ausentes, institucion que conviene conservar y darla mejor forma, como despues se dirá por las razones que se espresarán en párrafo separado, es otro cargo que turna entre los majistrados de dos en dos años4, y en este juzgado hay asuntos de importancia; pero que sea de mucho ó poco bulto su entidad, es lo cierto que en él existen muy retrasados, y que su curso es en estremo lento, por no observarse la ley que manda se señale cada semana un dia para ver estos pleitos5. A la antiguajunta superior de Real Hacienda (suprimida ya) concurria como vocal el rejente de la audiencia, y en su defecto el oidor decano ó ministro mas antiguo: los infinitos espedientes de que conocia, y á los que habia de dar salida con alguna preferencia, ocupaban mas de lo que puede decirse, y tanto mas, cuanto que en esta clase de negocios se acostumbró siempre marchar con mas cautela y cuidado, por la inmediata responsabilidad pecuniaria que ellos causaban, y la circunstancia particular de ser el único letrado que en sus decisiones intervenia el ministro de la audiencia, convencerá á cualquiera de la certeza de lo dicho, y de que visiblemente se iba en ellos con pies de plomo. Actualmente la junta superior contenciosa de hacienda la componen tres señores ministros, bajo la presidencia del superintendente jeneral subdelegado de la Hacienda6, y sus negocios, sino tantos como los de la antigua junta superior, no ceden en gravedad. La sala llamada de justicia, que es la que conoce en segunda instancia de los autos apelados del tribunal mayor y audiencia de cuentas, la componen igualmente tres señores ministros, y con vista del fiscal de lo civil, que lo es de la hacienda, conocen y fallan sobre tales autos, cuyos espedientes, procesos ó causas, pues á algunos los tres nombres le caben, son de suyos voluminosos, y complicados por su naturaleza é infinidad de puntos que abrazan, por lo que son objeto de ocupacion y gravedad; y aunque no de tanta, tambien distraen y ocupan los mismos negocios cuando estando en curso, son consultados á la sala ó junta llamada de ordenanza, que la componen el señor rejente ó ministro mas antiguo con el fiscal de lo civil, donde como para asesorarse, los remite á consulta el contador mayor cuando le parece. A la junta de almonedas tambien concurren los señores ministros y fiscal de lo civil, que tambien es ocupacion pesada y enfadosa. Por último, un señor oidor turna anualmente en el cargo de juez de hermandades y cofradías; otro es asesor de cruzada, jeneralmente lo es el decano, quien con el comisario y fiscal de lo civil, componen el tribunal de la bula,y creo gozan alguna gratificacion aunque pequeña. Otro es director del Monte Pio, otro protector, otro juez de esclavitudes y libertades, otro juez de hospitales y casas de recojimiento, y espulsion de casados á España7estando separados de sus mujeres: ley caida en desuso como otras muchas buenas leyes: otro es juez de protocolos y jueces inferiores, y en todas estas dependencias hay ocupacion, pues no les faltan asuntos y diferentes negocios, y en todos por necesidad la marcha tiene que ser lenta y aun tardía, y mas los que en sí llevan complicacion ó alguna gravedad.Los señores fiscales, ademas de las tequiosas tareas de su vasto ministerio, que son muy grandes y complicadas (como que es proberbio comun que ningun fiscal resiste ese despacho cinco años cumpliendo como es debido), tienen sobre sí la llamada proteccion de indios y de chinos, reducida nada menos que á tomar por sí (por privilejios que aquellos tienen) la defensa de sus personas, y aun negocios, cuando atropelladas por alguna persona creen que no se les ha de hacer justicia, que se acojen (y lo hacen facilmente) á la proteccion fiscal, y los ocupan, y no poco á veces, por nada; pero que distraen de sus importantes trabajos á losseñoresfiscales cuando se les antoja sin motivo, y con razon cuando le hay.Ahora bien: si para una sola sala de un rejente, cinco ministros y dos fiscales hay ademas de sus tareas ordinarias tantos cargos y comisiones de tanta gravedad y ocupacion como asi es, ¿como puede concebirse que se administre pronta justicia en ningun ramo? Es imposible que suceda lo que se debe desear en este particular, ínterin no se remuevan con mano fuerte todos estos obstáculos, bastante cada uno por sí solo á entorpecer y dilatar, lo que no se puede sujetar á cálculo, la marcha de los asuntos judiciales.Pues aun hay mas, y no menos grave, porque este es un obstáculo natural, que si bien puede removerse en alguna parte, nunca lo será del todo, al menos en muchos años. Mas de la mitad de las provincias son ultramarinas, respectode la capital Manila, situada en la Isla de Luzon ó Nueva Castilla: en muchas de ellas los viajes están sujetos áMonzon; esto es, al tiempo ó estacion determinada para venir y volver á sus puertos; y aunque el establecimiento de correos, planteado por todas las Islas segun lo dispuesto en 1837, pueda influir alguna cosa, será muy poco ó nada; pues ínterin las Islas no tomen el vuelo de prosperidad necesaria para tener vapores que crucen en el Archipiélago8, este obstáculo, natural por sí solo, causará retrasos y dilaciones, que solo podrá remover un nuevo plan y planta de las alcaldías y correjimientos, que es lo que se espresará al final de esta materia.§. III.De los alcaldes mayores y correjidores.Demostrados los muchos y graves obstáculos que se oponen para que la administracion de justicia en Filipinas sea tan pronta cual es de desear ante el tribunal superior, ó sea de segunda y tercera instancia, se sigue manifestar los mas graves que median en los juzgados inferiores, pues aunque distintos en mucho á los enunciados, no son ni menos graves y dignos de la atencion del Gobierno como aquellos, y de la consideracion de los Cuerpos colejisladores en sudia, para que se procure removerlos en cuanto ser pueda, y al darse la ley especial para nuestras provincias de Ultramar, se tengan presentes y en lo que el Gobierno haya dejado de hacer, se perfeccione la obra, y queden removidos completamente, empezando una nueva marcha mas análoga y propia de los adelantos de aquellas provincias, y que les facilite consumar la rejeneracion perfecta de un ramo tan importante como el de que se trata, y sacar de él los frutos que todos apetecen y corresponde.Son mas infelices las provincias de Filipinas en los juzgados inferiores para que se les administre pronta justicia de lo que son ante la audiencia del territorio; porque si en esta las muchas y graves atenciones que pesan sobre su corto número de ministros es por sí solo una causa grave de dilacion, entregadas las provincias á alcaldes mayores y correjidores legos (la mayor parte militares), y todos dedicados principalmente al cuidado y fomento de sus intereses por medio del comercio, y aplicados á recaudar fondos, cuya cobranza está á su cargo, para con ellos adelantar sus fortunas, en los actos de justicia no toman mas parte ó interes, por lo jeneral, que el lijero que ofrece suscribir las actuaciones que exijen su firma, pues todo trámite jeneralmente se ordena por direccion de letrado, á cuyo fin pasan las causas, pleitos y procesos á Manila para asesorarse, en razon de que en las provincias no hay letrados establecidos, escepto aquellas dos ó tres que se hallan inmediatas á Manila.Las causas criminales se forman principiando una que se llama sumaria, el gobernadorcillo9del pueblo donde ocurre el suceso que la motiva, instruyendo las primeras dilijencias, las mas veces ó casi todas en idioma del pais, por no saber el castellano, y con cuatro mal tomadas declaraciones á los reos, si los hay, da cuenta al alcalde mayor ó correjidor. Este en falta de intérprete examinado y aprobado, y para poderse imponer de lo que se ha escrito, dispone desde luego el auto, mandando traducir al castellano aquellas dilijenciaspor un indio cualquiera que entienda algo de nuestro idioma, y continúa con el mismo indio ú otro que titula intérprete, las declaraciones del sumario que le parece, y con la misma ignorancia en la práctica de los juicios que lo empezó el gobernadorcillo. ¿Son acaso estos elementos los mas á propósito y aptos para empezar una causa? Pues asi pasa ni mas ni menos; asi sucede por desgracia.En el estado que le parece al alcalde mayor ó correjidor, provee otro auto de remision de lo actuado para un letrado de la capital, que en vista de ello lo asesore y dicte los trámites y dilijencias que procedan en justicia; con lo cual aquello ya es negocio olvidado, hasta que vuelvan las actuaciones con dictámen del asesor, y suelen á veces pasar muchos dias, y aun semanas y meses, solo para esperar oportuna ocasion de remitir la sumaria al asesor hasta que haya buque ó pasajero que pueda llevarla, y esto ya se ve que sobre la dilacion es poco seguro; mas suele quedar testimonio de todo en el juzgado.Como la sumaria se forma por lo regular con muchos defectos, van y vuelven del juzgado á Manila, y de aqui á la provincia algunas veces, hasta que el asesor, el alcalde mayor ó correjidor y gobernadorcillo logran entenderse, que suele ser con mucha dificultad y trabajo, y siempre con el retraso consiguiente y proporcionado á la distancia de la provincia. Entre tanto muchas dilijencias esenciales se pierden ó se hacen irreparables é inútiles por la tardanza, y como en la averiguacion de los hechos criminales lo que no se adelanta en las primeras dilijencias, rara vez se adelanta despues, es muy raro ver una sumaria averiguacion bien instruida.Declarada por fin, despues de vencidas dificultades, por bastante para proceder, los juzgados se encuentran sin promotores fiscales, ni letrados defensores capaces de pedir en la causa cada uno segun su ministerio, y á cada pedimento que por los reos ó presos suele presentar el indio defensor, ó por cualquier otro incidente que ocurra, se suspende el curso y vuelva al asesor cuando haya oportunidad: últimamente, por no molestar mas en el particular, llegado el caso de sentencia se pronuncia con asesor y con las dilaciones quetodo lo demas, y dada y publicada, se remite la causa á la audiencia, desde donde á solicitud del ministerio fiscal suele volver á la provincia para reformar defectos, y aun ciertas nulidades, con las cuales no se puede administrarjusticia, ó para practicar alguna dilijencia interesante que se omitió, y que aun puede ser de utilidad.Ahora bien: á vista de este pequeño bosquejo y diminuto relato de como se forma una causa criminal, ¿habrá alguno que dude de lo defectuosa que es la sustanciacion y de lo pesada y lenta que por necesidad será la administracion de justicia? Creo que no; mas si alguno dudase de esta verdad, puede manifestar sus dudas, que prácticamente podrán ser satisfechas con enumeracion de casos en que yo mismo he sido asesor, y no de una sola provincia, sino de varias.No son mas felices y breves los pleitos civiles, pues aunque las partes dirijidas por abogados, y bien provistas de sus pedimentos (bastantes tengo hechos), procuren activar y atajar las cavilosidades del que litiga de mala fe, no lo consiguen; y es la razon, porque saben que con pedir al juez que se asesore, ya se paró el negocio, y los autos al asesor á Manila cuando haya ocasion: son, pues, interminables en primera instancia los pleitos, porque van y vienen de la provincia á Manila repetidas veces, y muchas de ellas para dictarse unno ha lugar, que sabia muy bien el que lo promovia que sucederia asi; pero en el ínterin fastidia á su contrario, y si está en posesion de la cosa litijiosa, la goza y disfruta, y beato el que posee: son incalculables los daños y perjuicios que se causan; asi como que es palpable por lo dicho el retraso y grandes dispendios para obtener justicia los que la reclaman, y la facilidad para entorpecerla los que quieren retener lo ajeno, pues á ello les favorecen los obstáculos naturales, como se ha dicho; y los que emanan de los alcaldes y correjidores legos, estos podrian desde luego desaparecer si estos destinos se sirviesen por letrados, como parece regular y conforme, y cesarian tantos males, como se han indicado.§. IV.De los alcaldes mayores y correjidores considerados en otros conceptos ajenos del ramo de justicia.Hasta aqui solo se ha hablado de estos empleados como dependientes del poder judicial, es necesario considerarlos tambien como jefes de hacienda en provincia, y sobre ello decir algunas cosas, que aunque parezcan monstruosidades, no son sino realidades, porque aqui solo se trata de referir las cosas tales cuales son, sin exajeracion, ni otro vicio ni defecto.Los alcaldes mayores y correjidores en Filipinas, ademas de las funciones judiciales reunen el gobierno civil y defensa de los pueblos, ó sea un remedo de nuestros jefes políticos y comandantes jenerales, y la cobranza y administracion del tributo que pagan los indios, el espendio de bulas y papel sellado, ó sean las funciones de empleados de hacienda, que es decir, recaudan, administran y distribuyen, y sobre cuya anomalía se hablará al tratar la parte de hacienda.A nuestro propósito en lo que ahora tratamos, baste decir que los provistos en alcaldías y correjimientos con los tres cargos que abrazan estos empleos de justicia, gobierno civil y hacienda, van solo de hecho á ser comerciantes, porque por aquellos cargos no esperan otra remuneracion, ascenso, premio ni recompensa que las ventajas que saquen de su administracion y de su comercio, y de consiguiente su propio interes y el aumento de su fortuna los ocupa únicamente, y de necesidad los aleja del desempeño exacto y escrupuloso de sus obligaciones mas principales.Gozan veinticinco pesos fuertes mensuales cuando son provistos por el gobernador de Manila, y cincuenta siendo de Real nombramiento10, y pagan al erario una módica retribucionpor el indulto, como alli se llama,de poder comerciar; que es decir, licencia para que se ocupe del comercioun juez, un jefe político y un intendente; pues tal pueden denominarse los alcaldes y correjidores en Filipinas por las atribuciones de sus empleos.Desde el momento en que son nombrados alcaldes mayores ó correjidores, compran su barco para el comercio interior ó del cabotaje, y algunos aun para el esterior, que cargan con efectos de pronta salida en las provincias á que son destinados: se ocupan desde luego en facilitar su espendio y recojer los productos de los pueblos que mandan, para proporcionar ocupacion á su buque, y conducir á Manila cargamentos, y ésta, como se ha dicho, es su principal atencion y su primer cuidado. Fondos para el activo jiro y comercio que entablan despues de posesionados, conviene decir los reunen en Manila á un interes convencional, para el equipo y demas de su salida, que pagan luego con los que recaudan pertenecientes al erario público, y con los mismos que siguen su comercio todo el tiempo que permanecen en sus destinos.Un sistema de alcaldías y correjimientos tan monstruoso é irregular produjo sin embargo en su principio algunos beneficios á las Islas, porque en medio de la gran falta que hay en ellas de capitalistas, muchos productos de la agricultura y artes de las provincias no se hubieran fomentado, y aun estarian sin establecerse, si el alcalde no hubiera especulado en ellos para su comercio. Tambien es preciso advertir que hay provincias con quienes por remotas y de poca utilidad para el comercio en jeneral, apenas habia otro medio de comunicacion que los barcos del alcalde; pero generalizado ya el comercio de cabotaje, es de necesidaddestruiren un todo en las provincias de las Islas ese sistema absurdo y perjudicial (que lo es ya y mucho) de alcaldes y correjidores comerciantes, y variarlo, como se dirá; porque solo personasinstruidasen lejislacion, en máximas de buen gobierno, en principios de justicia, y en los de una buena educacion y prudencia, son las que pueden administrar bien y pronta justicia en sus distritos; dedicarse á la estadistica de unos paises, que despues de tres siglos que los poseemos, están poco menos que incógnitos; promover los medios de regularizar las poblaciones y hermosearlas; formar planes de útil reforma yfomento en la agricultura, industria y navegacion, y procurar la paz y sosiego de las Islas, para la conservacion y propia prosperidad, por medios mas sólidos y estables que los hasta aqui conocidos, pues las luces é ilustracion de aquellas provincias asi lo demandan, y la justicia lo aconseja.§. V.Reformas en el ramo.Es, pues, por tanto de necesidad que se admitan considerables variaciones, como son las siguientes, ú otras reglas análogas á ellas, para su gran reforma en ramo de tanto interes é importancia, y fundar sobre bases sólidas la conservacion y fomento de la riqueza de tan hermosas Islas y seguridad pública, obrándose con todo el tino, madurez y circunspeccion que exije tan delicado asunto, y planteándose las reformas segun las circunstancias, empezándose desde luego á proveer los juzgados de aquellas provincias en letrados de las calidades indicadas, con las demas que espresan los párrafos siguientes, y otras que se estimen conducentes.1.oQue el tribunal superior ó audiencia territorial, que como se ha dicho, se compone de un rejente, cinco ministros y dos fiscales, se divida en dos salas, y se abra turno á los negocios, y con solo el aumento de subalternos está adoptada una de las medidas mas importantes para garantir y asegurar la propiedad y libertad individual conforme á la ley constitucional, que en todas instancias quiere y ordena sean diversos los jueces que fallan11; aunque mas provechoso fuera dotar aquella audiencia con dos salas de cuatro ministros en cada una, el rejente y dos fiscales por razones muy al alcance de todos, y ser la audiencia de mas estension de territorio, y la dotada con mas escasez de ministros.2.oQue los majistrados y fiscales de la audiencia de Manila, cumpliéndose la ley de Indias, no puedan nunca obtener cargo alguno, asesoría ni comision de ninguna especie,por ningun título, razon ni causa, y en ningun caso tengan otra ocupacion que aquella que les marca su augusto ministerio. Artículo 1.odel reglamento provisional para la administracion de justicia en España.3.oQue las alcaldías mayores y correjimientos de todas las Islas se clasifiquen por de entrada, ascenso y término, y sean desempeñadas por letrados que deben ser de Real nombramiento, y solo en ínterin podrán los gobernadores capitanes jenerales proveerlas, á propuesta en terna por la audiencia, en las vacantes que ocurran, hasta la aprobacion de S. M. ó el nombramiento del sucesor.4.oQue para la provision de estos destinos se cumplan las leyes de Indias, que hablan sobre provision de oficios, y se guarden los requisitos y formalidades que ellas prescriben12, y cuantas ademas se crean convenientes para substituir algunas de aquellas que deben suprimirse.5.oQue estos cargos se confieran por seis años, pudiendo prorogarse á tres mas, cuando los que los han ejercido no hayan dado motivo de queja, hayan cumplido á satisfaccion de las autoridades superiores, y despues puedan ser conservados en ellos hasta la oportunidad de trasladarlos segun convenga y corresponda, ascendiéndolos en las vacantes segun su mérito, aptitud y comportamiento; teniendo presente que la antigüedad no dará ventaja alguna, sino únicamente en igualdad de circunstancias.6.oQue deberán ser residenciados al fin de los seis años, ó antes si dieren justo motivo de queja, á peticion de parte ó del ministerio fiscal, ó de oficio, si á ello dieren lugar, bajo reglas dadas en oportuno reglamento.7.oQue deben ser dotados competentemente, y con una pequeña diferencia en el sueldo en la escala establecida; pues sus funciones, siendo iguales, debe haber la mayor posible igualdad en las recompensas, y debe prohibírseles: 1.otodo trato, granjería ó comercio, bajo graves penas, que se deben detallar y ser efectivas en su caso: 2.oque no perciban honorarios de ninguna clase, pues pagados por el Gobierno para administrar justicia, no deben tener otra remuneracionpecuniaria que su sueldo, y saber que su buen porte y celo por el servicio les remunerará con los ascensos que les correspondan. La estincion de los llamados honorarios de los jueces es un punto de reforma el mas interesante, pues hará que los jueces sean verdaderamente jueces imparciales, que no admitan peticiones estemporáneas, ni se multipliquen dilijencias inútiles, que muchas veces tienen lugar por hacer subir esos honorarios, que sobre el perjuicio que su desembolso irroga á los litigantes, no es de menor bulto el que sufren los negocios judiciales, por la dilacion y pérdida de tiempo precioso que se gasta en tales actuaciones.8.oQue los letrados que hayan servido á satisfaccion del Gobierno sus alcaldías por la escala establecida, se les atienda el mérito contraido en la carrera para ocupar las plazas vacantes que ocurran en la audiencia del territorio, y sean en ellas colocados con preferencia á otro cualquiera aspirante, como la justicia exije, y recomiendan varias leyes de Indias, que tratan sobre premios de servicios, que pueden y deben entenderse lo mismo en el caso de que se habla13. Cuando aquella audiencia se halle servida por majistrados que hayan hecho su carrera en las provincias, sus acuerdos y providencias no podrán menos de ser las mas justas y análogas á las leyes de Indias, á los usos y costumbres de sus naturales, y al bien del pais, como que en todo presidirá la esperiencia y práctica adquiridas en los años de su carrera, que no es lo menos para el acierto.9.oQue se guarde escala rigurosa en la carrera, y sean promovidos á los juzgados de ascenso los de entrada, y á término los de ascenso; de modo que si este plan se adoptase, una vez provistas las alcaldías, no habian de ser provistos los que aspirasen á entrar en la carrera mas que en juzgados de entrada, y que pasasen por toda la escala para obtener plazas de majistrados en la audiencia, segun se ha dicho.10.oQue para animar á buenos letrados á que soliciten tales cargos, justificando desde luego el gobierno de S. M. el deseo de remunerar tan dignamente cual corresponde losimportantes servicios que esta clase de jueces iban á prestar, y resolverlos á emprender tan largo viaje para pais tan hermoso como remoto, declare un monte pio proporcionado al sueldo que se les señale, para que en el caso de perecer en el viaje ó á poco de su llegada, no queden en el abandono y desamparo sus mujeres é hijos; único medio de dar estímulo para que tan útil reforma se plantee cuanto antes, y se establezca, como sucederia bajo tan segura garantía. Los resultados de este sencillísimo plan serian los mas ventajosos y satisfactorios para la administracion de justicia y felicidad de aquellos paises.11.oLa dotacion de las tres clases designadas de alcaldes mayores ó correjidores, si bien no parece justo sea igual, tampoco debe guardar grande desproporcion, porque siendo iguales las tareas y trabajos de su principal instituto, no habrá mas diferencia en su trabajo que la mayor ó menor poblacion de sus distritos, y lo cual tendrá una compensacion separada, igual para todos, como se dirá en el párrafo siguiente. Asi, pues, podrán subsistir con decencia los alcaldes mayores de entrada, con el sueldo anual de 1200 pesos fuertes; los de ascenso con 1500, y los de término con 1800: se entiende sin otros honorarios ni ovenciones, como se dijo en el número 7.o12.oLa compensacion indicada antes se efectuará por medio de un abono de medio por ciento, ó á lo mas uno, sobre el percibo ó recaudacion del tributo que estará á su cargo. Entre lo que importe este abono y el sueldo señalado, es seguro no se grave al tesoro público de ningun modo, pues reunidas ambas asignaciones, no llegan ni con mucho en las mas de las provincias á lo que hoy perciben de haber los alcaldes mayores y correjidores que no administran justicia, porque por mas buenos deseos que se les suponga, su ignorancia en las fórmulas judiciales y sus ocupaciones mercantiles no se lo permiten.13.oQue es tambien llegado el caso de que desaparezcan todos esos odiosos privilejios de los indios, tan opuestos á la marcha de su prosperidad, como repugnantes á razon; pues si en su oríjen pudieron ser buenos, lo que no aventuraré, son ya en estremo perjudiciales; y asi, la ley constitucionalpara aquellos paises debe ser comprensiva para rejirse y gobernarse por ella, á todos los habitantes de las Islas; esto es, que ante la ley todos sean iguales, que todos estén sujetos á ella, á todos obligue su observancia y cumplimiento, sin distincion de castas ni colores, españoles europeos, blancos y negros, chinos y mestizos, indios y mulatos, cuantas castas se conozcan con radicacion en las Islas, todos han de depender de la misma ley, asi como dependen y son parte de una misma nacion: solo el fuero militar para conocer de faltas del servicio, subordinacion y disciplina, debia ser la única escepcion; mas fuera de esto el militar debe ser juzgado por delitos comunes y en sus pleitos, lo mismo que otro cualquier ciudadano, y por la misma ley. Cualquiera distincion en ello, cualquier privilejio, no es mas que una infraccion de la ley jeneral, y no debe concederse á nadie por ninguna razon ó causa. En buen hora que se premien con jenerosidad y aun pródigamente los singulares y estraordinarios servicios que pueden prestarse en críticas circunstancias y por adelantos en las ciencias ó descubrimientos útiles en la agricultura, industria y navegacion; pero nunca se premien con infraccion de la ley: y esos premios sean puramente personales, y se fenezcan con la muerte del poseedor. En suma, una sola ley, un solo fuero, y una sola autoridad que juzgue por los mas breves trámites que aquella señale, es el único medio de allanar el camino para que la justicia sea prontamente administrada y respetada. Que se simplifiquen cuanto sea posible esas inveteradas y antiguas ritualidades de los juicios, que mas sirven para obscurecer la verdad, que para hallarla y conocer por ella el derecho de cada uno; y que letrados de suficiencia acreditada, aptitud y honradez conocidas, sean los que ocupen esos destinos; que se estinga todo fuero y previlejio para que desaparezcan del Foro esas competencias de jurisdiccion; y con la mayor sencillez, claridad y brevedad en las fórmulas de enjuiciamiento ó sustanciacion, no podrán menos de tocarse los mas escelentes resultados, y considerables ventajas á la recta y pronta administracion de justicia.Admitido en su jeneralidad el plan de reforma propuesto, ú otro que pueda sustituirle siempre que como este presentelas ventajas y economías que tiene sobre el que existe, parece oportuno por conclusion de este ramo, clasificar en los tres diversos puntos de escala los gobiernos, correjimientos ó alcaldías de las Islas Filipinas para los usos oportunos. Se ha nombrado la palabra gobiernos, porque algunas provincias tienen gobernador militar, y parece conveniente dejarlas asi para premiar méritos y servicios de antiguos y honrados militares que los han prestado en aquellos paises; asi, pues, parece cómoda y adecuada division de las provincias de Filipinas la siguiente clasificacion:Gobiernas militares.Para jefes.Cavite.Zamboanga.Islas Marianas.Para subalterno.Islas Batanes.Juzgados de entrada.Zambales.Batangas.Cagayan14.Camarines Norte.Nueva Ecija.Mindoro.Leyte.Isla de Negros.Calamianes.Juzgados de ascenso.Laguna de Bay.Tayabas.Bulacan.Batangas.Capis.Antique.Zebu.Caraga.Juzgados de término.Tondo15.Pampanga.Pangasinan.Ilocos Sur.Ilocos Norte.Camarines Sur.Albay.Misamris.Iloylo.Observaciones.1.aAl juzgado de Cagayan debe separársele la factoría ó colectoría del tabaco, y nombrar el gobierno factor colector á sueldo fijo, ó con un módico tanto por ciento, pues segun la planta que tiene, causa asombro; es escandaloso que un alcalde mayor por reunir ese cargo de colector del tabaco, cuente la escesiva dotacion que goza, la que con los acopios de tabaco para España, subirá estraordinariamente;pasa de doce mil duros anualeslo que sacó el alcalde que dejó de serlo últimamente. Esto es una monstruosidad que demanda pronta reforma; pues se repite, es escandaloso que un empleado tan subalterno como lo es el alcalde mayor colector del tabaco, esté nivelado en sueldo con el capitan jeneral de las Islas, y lo goce dos veces, y aun tres, mayor que las autoridades superiores de las mismas Islas, como son el intendente, rejente, oidores, contador mayor, y ministros de la Hacienda pública en Filipinas, etc. La economía en los gastos del erario y su buena administracion reclaman esta reforma, de que tengo entendido se ha hablado alguna cosa; mas se ignoran los resultados favorables, si los ha habido.2.aEl gobierno militar del puerto y plaza de Cavite, debe quedar reducido á lo puramente militar, y el tenientede justicia mayor recaudador del tributo debe ser letrado, como en las demas provincias, y esta ser colocada en la clase de las de ascenso.3.aQue asi este gobierno militar, como el de las Islas Marianas, el de Zamboanga, y el de las Islas Batanes, deben ser para recompensar los servicios de los beneméritos militares que hayan servido en las Islas lo menos diez años, y con las demas calidades oportunas que se estimen, debiendo ser provistos por el gobierno, á propuesta del capitan jeneral de Filipinas cuando vaquen, pues deben ser empleos vitalicios, á menos que, dando causa y justificándose, mereciesen ser separados despues de juzgados; en cuyo caso, ademas de la privacion de empleo, sueldo y honores, sufririan las penas que hubiese lugar en derecho, y segun la gravedad de la causa porque se procediese contra ellos, juzgándolos segun las leyes. En las Islas Marianas y Zamboanga deberia establecerse un asesor.4.ay última. Como encargada á los jueces letrados la recaudacion del tributo que pagan los indios, deberá arreglarse en disposicion separada qué clase de garantías y en qué forma deberian prestar por este encargo, y simplificar metódicamente el sistema de cuentas que anualmente deben rendir de los fondos que recaudasen; pues el método que se observa de dar cuentas de su administracion los alcaldes mayores y correjidores al concluir y cesar en su encargo, es perjudicial y ruinoso al erario público, á los interesados, y á la recta administracion de justicia: cuentas claras y anuales es el modo mejor de poner á cubierto y en buena administracion los fondos del estado, y si se hallase otro medio mas seguro, ese deberia ser el que se adoptase.§. VI.Juzgado de bienes de difuntos y herederos ultramarinos.Al tratar de los cargos que pesan sobre los ministros de la audiencia, hemos dejado para hablar en párrafo separado del juzgado de bienes de difuntos, y antes de concluir estaprimera parte, es el lugar mas oportuno de ocuparnos de esta dependencia ó ramificacion del poder judicial.El establecimiento de este juzgado es de mucha entidad é importancia, y como tal lo establecen y protejen las leyes de Indias16, y muchas posteriores Reales cédulas; asi que el conservarle y perfeccionar su planta bajo reglas dadas, separar el conocimiento de sus asuntos de los ministros de la audiencia, y ponerlos en primera instancia bajo la inspeccion de los mismos jueces letrados, quienes procederán con la exijencia que marca la ley17, y segun se estime con restricciones y garantías para que no puedan abusar de su ministerio aunque quieran, ni distraer un solo real de esas testamentarías, debe ser la principal base de esta reforma, muy conforme á justicia y pública conveniencia. Este juzgado tiene una caja en el mismo lugar, que se conservan y custodian los fondos públicos del estado18, y en ella deposita el juez el líquido remanente de las testamentarías de que conoce por derecho. Hay un libro para su cuenta y razon, que corre á cargo de las oficinas de hacienda19, donde se anotan los ingresos y egresos que ocurren, y no deja de tener esa caja una existencia de alguna entidad. Algunas de las cantidades que la forman cuentan muchos años de depósito; pues no es otra cosa la caja del juzgado que una caja de depósitos.El Gobierno debia adoptar alguna medida útil para que á cierto tiempo tuviesen inversion esos fondos de un modo provechoso, y dando por fenecidas ciertas cuentas, saliesen á circulacion esos capitales, bien fuese pasando ámanosde lejitimos dueños, ó al estado cuando estos no existiesen: al efecto podia disponerse que las oficinas de hacienda de Manila formasen y remitiesen un estado circunstanciado sobre los fondos que hoy existen en caja, la fecha en que ingresaron, y las testamentarías á quienes pertenecen, con los nombres de los que los dejaron, pues todo esto consta de losasientosde su libro. El juzgado deberia remitir otra nota de los nombres de las personas que dejaron esos bienes, épocaen que pasaron á las Islas, representacion ó categoría que llevaban y la que tenian á su fallecimiento, pueblo ó provincia de su naturaleza, y demas noticias oportunas, yque por los papeles de los difuntos ó informacion que deberia practicarse á su fallecimiento, son fáciles de dar á su tiempo,yhoy por los autos de lastestamentaríasy papeles que deben existir ó en poder del defensor que tiene el juzgado ó en el archivo.Estas noticias deberian darse anualmente y publicarse en la gaceta de gobierno y otros periódicos dos ó tres veces al año, en distintas épocas; único medio de saber si hay ó no herederos lejítimos á esos bienes, y si los hay, que puedan recurrir á usar de su derecho y justificarlo ante aquel juzgado, el que en su caso les entregaria sus herencias. Esos capitales vendrian á España, harian las fortunas de muchas familias, y la nacion aumentaria su riqueza. Consideracion merece este particular, y mas sabiéndose que los fondos de esa caja no son de poca entidad. Seguircomohoy están, es el caudal del avaro, que lo entierra para que no se lo roben, pero que ni lo goza ni deja gozarlo: es tener sepultada una riqueza que puede producir, pero que se opone á su produccion el estado en que se la tiene de opresion y cautiverio.Para el caso de que despues de repetidos anuncios y avisos no hubiese quien se presentase á reclamar, deberian fijarse bases y reglas para pasar al tesoro esos bienes, por no ser ni útil ni provechoso á nadie que tales fondos existan como abandonados y sin dueño, y enteramente muertos como lo están. Señalar un plazo largo y estenso cuanto se quiera, en los mismos avisos de los bienes anunciados, para que los que se crean con derecho á ellos acudan á deducirlo, repetir estos anuncios como se ha dicho, y siempre concluyendo que de no reclamar en el tiempo dado perderian su derecho, porque se adjudicarian al tesoro nacional tales fondos, y de hecho al vencimiento del plazo adjudicarlos, es el camino único de hacer productivos esos bienes, que puede decirse existen sin tener dueño conocido ni saberse á quien corresponden.De esta clase de fondos hay cantidades en caja que cuentancien años y aun mas: algunas otras cincuenta, y otras menos y mas; y para evitar continúen en tal estado de nulidad, ya por desidia ú omision, ó lo que es mas probable, por ignorancia, conviene se adopten las medidasindicadasú otras en su lugar, que llenasen la idea de facilitar saliesen á circulacion esos caudales, ya fuese en beneficio de parientes herederos, ó en defecto de estos del estado; de cualquier modo es una ventaja conocida para la nacion hacer uso de esta noticia de un modo ó de otro, y por lo que se ha traido á este lugar.Tales son las observaciones que sobre el ramo de justicia me ha ocurrido presentar, y si en ellas no hay elegancia y amenidad de estilo, hay ideas que pueden ser de suma utilidad é importancia al caso para que se han redactado, ó por lo menos deseos laudables de mejorar en las Filipinas tan importante materia: otras plumas mas dispuestas y mejores talentos podrán llevarlas al grado de perfeccion de que son susceptibles, quedando contento por mi parte con haber tratado de estas reformas, y escitado á otros por este papel á que ocupándose en tan importante asunto, se le ponga en el lugar que le corresponde, y desapareciendo el sistema absurdo, irregular y anómalo que hoy tienen esos juzgados, sean reformados oportuna y sabiamente para felicidad de los naturales y habitantes de nuestras preciosas Islas Filipinas, dándoles jueces que no tengan por primera base el aumento de sus fortunas, si no la pública felicidad: jueces en fin, de saber, de probidad y aptitud acreditadas, para administrar cumplidamente la justicia: único medio de que los pueblos, al paso que consoliden por este modo una felicidad estable, vean solo en sus alcaldes mayores y correjidores unos padres que solo desean la prosperidad de sus hijos, y se afanan por conservarles su paz y tranquilidad inalterables sobre lossólidoscimientos de la justicia, fuente y manantial seguro de todos los demas bienes en la tierra.1Sobre la forma y estremos de estas visitas, véanse las leyes del título 31, lib. 2 de la Recop. de Indias.2Aunque desde 1820 en adelante la poblacion de españoles ha recibido aumento y considerable á lo que era antes, no puede decirse aumentada como fuera de desear, porque crear empleos y mandar empleados, que es lo que ha sucedido, no es crear propietarios, ó proporcionar medios para que esta clase se fomente, y con los productos de su agricultura é industria se haga el mas completo desarrollo de la riqueza del pais: por consiguiente, para el fin de esta memoria subsiste la frase y sus efectos decorta poblacion española.3Es la ley 96, tit. 16, lib. 2 de la Recop. de Indias.4Ley 1.a, tit. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.5Ley 80, tit. 15, lib. 2 de la Recop. de Indias.6A mi salida de Filipinas en Abril de 1837 asi se hallaba establecida esta junta: despues acá no tengo noticia se la haya dado otra forma.7Ley 1.a, tit. 3, lib. 7 de la Recop. de Indias, y por todo el mismo título y libro.8Por final de esta memoria, y señalado con el número 1.o, se trae un documento que contiene ciertas observaciones que se pensaron utilizar para hacer una esposicion sobre las reformas que se aprobaron, dando nueva planta á las oficinas del ramo, porque se hacia de un modo gravoso al tesoro público, y nada ventajoso al vecindario de Manila; y siendo siempre tiempo de reformar abusos y establecer economías, ha parecido oportuno dar un lugar en esta memoria á aquellas observaciones, como tambien á tres artículos comunicados sobre el mismo asunto que insertaron los periódicos, y de todo ello presentar al lector las bases para que juzgue en el asunto, y fallando con imparcialidad, vea lo poco bien parados que quedaron los intereses nacionales por la renta de correos en Filipinas. Esas observaciones ó proyecto de esposicion no llegó á formarse, porque sus autores (uno de ellos el de esta memoria) se persuadieron era tiempo perdido cuanto se gastase en el asunto, porque ya estaba acordada la reforma; y otros pormenores ocurridos convencieron á los mismos era imposible adelantar cosa alguna, y asi quedó el negocio, y sigue establecida la nueva planta de una oficina montada con brillantez y con buenos sueldos fijos sus principales empleados, aunque sobre una renta escasos y eventuales rendimientos.9Gobernadorcillos se llaman los que ejercen en los pueblos las funciones de nuestros alcaldes ordinarios.10Ley 51, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.11Artículo 264, tit. 5.ode la Constitucion de 1812, restablecido como ley por la ley de 16 de Setiembre de 1837.12Por todo el tit. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.13Leyes 16 y 20, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.14Esta provincia parece se ha dividido últimamente en dos; pero aun no se tiene noticia de que el Gobierno haya aprobado esta division, si es que la ha aprobado.15Esta provincia es la mas complicada y tequiosa por lo vasta que es en su estension y poblacion numerosa, y como inmediata á la capital de las Islas, reune y abriga en su seno todos los fujitivos de las provincias y criados despedidos ó que se fugan de las casas de Manila; en fin,que es la provincia en donde hay mas causas criminales; deberia dividirse en dos, pues admite cómoda division, por atravesar por en medio de ella el rio Pasig; ademas, deberia separarse del cargo de los jueces letrados la cobranza de la capitacion ó tributo de los chinos, para lo cual se nombraria un cobrador con la dotacion que se estimase ó un módico tanto por ciento que no escediese del tres sobre lo que recaudase, y sin abono alguno de ninguna clase por gastos de escritorio, oficinas, escribientes, ni otra denominacion; pues su asignacion ó el tres por ciento, por ejemplo, es suficiente dotacion para mantenerse con decoro una familia, si el importe de ese tributo ó contribucion no ha tenido un descenso á como se hallaba en 1836. Los alcaldes mayores de todas las provincias tendrian el especial encargo de ausiliarle á su cobranza bajo su responsabilidad si en algun caso se negasen á ello.16Por todo el tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.17Ley 6, tít. 32, lib. 2 delaRecop. de Indias.18Ley 17, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.19Ley 25, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
§. I.Sobre la administracion de justicia.Que la pronta y recta administracion de justicia sea la primera base de la felicidad, buen órden y tranquilidad de todos los pueblos del mundo, nadie puede dudarlo; y que en cualquiera nacion donde Astrea no ejerza su augusto imperio en todo el lleno de su poder, no haya mas que confusion y desórden, males de grave trascendencia, de escándalo y dolor, es tambien una verdad que no necesita pruebas, por ser de todos conocida. En efecto, donde no reina la justicia, nada bueno puede haber: la inocencia no halla asilo seguro en ninguna parte; las semillas de la discordia abundan por do quiera; la bárbara ley de la fuerza oprime contiraníaal mas débil; y en fin, cuantos males pueden aflijir á los mortales, tantos se hallan reunidos en los pueblos, en los reinos, donde se desconocen los benéficos influjos de la justicia.Filipinas, esa preciosa joya del Oriente, como se la ha titulado y con justicia por otras plumas antes que la mia, no goza en toda su estension del benéfico influjo de Astrea, ni con toda la prontitud que fuera de apetecer: se necesita para ello remover ciertos obstáculos que van á indicarse, y plantear una reforma total, como se dirá despues, ó adoptarse otra que se crea bastante al efecto; y esto conseguido, está dado el primer paso para la felicidad de las Islas; pues permanecer taninteresanteramo en el pie y forma con que se halla planteado, es el mayor obstáculo á su prosperidad, é imposible que avance un paso adelante, ni puedan surtir sus buenos efectos las leyes, por mas sábias, mas justas y previsoras que sean. Se demostrará:—
Que la pronta y recta administracion de justicia sea la primera base de la felicidad, buen órden y tranquilidad de todos los pueblos del mundo, nadie puede dudarlo; y que en cualquiera nacion donde Astrea no ejerza su augusto imperio en todo el lleno de su poder, no haya mas que confusion y desórden, males de grave trascendencia, de escándalo y dolor, es tambien una verdad que no necesita pruebas, por ser de todos conocida. En efecto, donde no reina la justicia, nada bueno puede haber: la inocencia no halla asilo seguro en ninguna parte; las semillas de la discordia abundan por do quiera; la bárbara ley de la fuerza oprime contiraníaal mas débil; y en fin, cuantos males pueden aflijir á los mortales, tantos se hallan reunidos en los pueblos, en los reinos, donde se desconocen los benéficos influjos de la justicia.
Filipinas, esa preciosa joya del Oriente, como se la ha titulado y con justicia por otras plumas antes que la mia, no goza en toda su estension del benéfico influjo de Astrea, ni con toda la prontitud que fuera de apetecer: se necesita para ello remover ciertos obstáculos que van á indicarse, y plantear una reforma total, como se dirá despues, ó adoptarse otra que se crea bastante al efecto; y esto conseguido, está dado el primer paso para la felicidad de las Islas; pues permanecer taninteresanteramo en el pie y forma con que se halla planteado, es el mayor obstáculo á su prosperidad, é imposible que avance un paso adelante, ni puedan surtir sus buenos efectos las leyes, por mas sábias, mas justas y previsoras que sean. Se demostrará:—
§. II.De la audiencia del territorio.Las altas consideraciones y respetos que la audiencia de Manila merece entre los indios, proviene aun de la tradicion entre ellos, recordando aquellos felices tiempos en que sus majistrados visitaban sus provincias, y hacian en estas visitas tanto bien á los pueblos1. Los oidores visitadores eran en efecto, mas que unos jueces severos, unos amigables mediadores en las desavenencias de los indios, hacian composiciones, celebraban transacciones, señalaban límites de tierras, y aun términos de pueblos, daban una especie de ordenanzas municipales que se observaban, y los protejian contra las vejaciones de los alcaldes mayores, correjidores, y aun conocian en las que causaba algun párroco, pues como en estas visitas no se trataba de imponer penas, ejecutar castigos, ni correjir con violencia, sino de reunir voluntades, cortar discordias, y hacer desaparecer las disensiones entre las familias, entre los vecinos y aun entre los pueblos, eran verdaderamente estas visitas unas visitas paternales y benéficas, y en ellas el oríjen del alto respeto, consideracion y aprecio de los majistrados. Desaparecieron estas visitas, como otras muchas cosas con que tanto prestijio adquirió el nombre español, y con ellas un grande elemento de hacer muchos bienes sin causar ningun mal: volverlas al estado y forma antiguos, sobre no ser fácil, tampoco produciria los bienes que antes, por causas, que sobre ser largo enumerarlas, no son de este lugar. Con todo, promover su restablecimiento bajo forma dada, facultades limitadas y en determinados periodos, seria un bien de incalculables beneficios, y de las mejores consecuencias.Sin embargo del buen concepto de la audiencia de Manila (digan lo que quieran sus antagonistas), yo tengo por muy conveniente la disposicion de la ley de Indias en cuanto á la amobilidad y promocion á tiempo dado de sus ministros, enjusta escala que deberia establecerse, fundándome en las mismas causas de la ley, y sin necesidad de buscar otras, que algunas se hallan muy al alcance de todos; esto es, que no solo es muy útil premiar á sus majistrados, sino tambien desarraigarlos de las amistades y estrechas relaciones que cobran en aquellos paises donde residen largo tiempo. Estas amistades de influencia, siempre perjudicial á la recta administracion de justicia, son en Manila un efecto casi necesario de la corta poblacion española2, de la falta de todo recreo ó distraccion pública, y de que con la laxitud del clíma, y de las costumbres y halagos del pais, se entra en una vida regalona y blanda, y se pierde aquella entereza y enerjía de las costumbres europeas á los pocos años de residencia en las Islas. Sí, Filipinas es unpaisen el que las tareas mentales ni pueden ser frecuentes ni largas; pais que inclina al ócio y al placer mas que otros; porque la benignidad de su temperamento produce todas las costumbres laxas que inspira su clima, enerva y aun afemina los ánimos, y causa tanto mayor daño, cuanto mas vivas se hallan las pasiones, especialmente á la juventud. Pero volvamos á nuestro intento, aunque no es estraña de él la idea emitida.La audiencia de Manila ha procurado en todo tiempo con mas ó menos eficacia el dar mayor impulso á la administracion de justicia en las Islas de su vasto territorio; mas los efectos nunca han correspondido á sus buenos deseos, porque hay obstáculos naturales que su autoridad no puede vencer. De ellos se tratará en el párrafo tercero, cuando se hable de los alcaldes mayores y correjidores; tratemos ahora de aquellos que pueden superarse.La ineptitud de los que ocupan los destinos subalternos vendibles y renunciables, es un obstáculo, y no de poco bulto, para dar impulso á la administracion de justicia. Los escribanosde cámara, receptores y procuradores no saben ó no procuran otra cosa que sacar el partido posible de sus oficios. Estos oficios son de muy corto número y escaso provecho; porque en la inmensa estension del fuero militar en las personas pudientes de Filipinas, la auditoría de guerra ha llevado asi todos los pleitos civiles de importancia en las Islas, y la audiencia se halla reducida á causas criminales y pleitos de tierras entrelosindios, y no de mucha cuantía, y únicamente tiene por pleitos de algun valor los negocios de comercio desde la publicacion del código en aquel pais; pero estos, ni son muchos, ni muy graves, lo cual no escluye la idea de que haya algunos de mucha consideracion; mas no es lo jeneral: razones por las que no es posible ni fácil que españoles instruidos compren y entren á servir aquellos oficios de la audiencia. Las consecuencias de todo esto son atrasos y perjuicios en la pronta administracion de justicia, el mayor desórden en las oficinas de la audiencia, la falta de libros de asientos, rejistros, estados y relaciones que las leyes previenen; y por último, que para estender una providencia ú oficio, es preciso que lo haga siempre un ministro que se tome este trabajo.De este lijero relato, nada exajerado,podráfacilmente conocerse cuantas dificultades no habrá que vencer para que marche como mejor ser pueda, y no como debiera, la administracion de justicia; y para mayor comprobante de esta verdad, descendamos á esplicaciones y detalles mas por menor, comentando algunas de las ideas emitidas, y enunciando otros obstáculos de no menor bulto, y que pueden removerse facilmente.Que la administracion de justicia es en estremo lenta y aun pesada en Filipinas, creo sea una verdad que no se ponga en duda; mas para los que puedan dudar de ella se traen las reflexiones siguientes.La audiencia de Manila consta de sola una sala, que conoce y falla en segunda y tercera instancia de toda clase de negocios de las treinta y una provincias (hoy ya treinta y dos) que comprende su estenso territorio. Un rejente, cinco ministros y dos fiscales; su dotacion, que muy pocas veces se ve completa, y bajo el réjimen y forma de sustanciacion legalordinaria que se observa, es imposible y de toda imposibilidad pueda dar pronto curso y fallo á los asuntos de su atribucion. Las diferentes comisiones ajenas de su ministerio que pesan sobre esos mismos majistrados, y muy graves muchas de ellas, es otro obstáculo, y no pequeño, para que se administre pronta y cumplida justicia. En efecto, la asesoría de rentas y de la superintendencia de la hacienda pública, que es un cargo mas que regular para tener en continua ocupacion á un buen letrado, si la ha de servir cual corresponde, ha estado desde 1829 hasta 1839, que se proveyó en un letrado particular, á cargo de los señores ministros de la audiencia, y con reales nombramientos, con olvido y desprecio de la ley de Indias3, que manda:los oidores no sean mas que oidores, y no tengan comisiones, mas que aquellas que su tribunal les confiera, etc.La asesoría del superior gobierno es otro destino como el anterior, y tambien ha estado desempeñado por un majistrado algunos años. En 1837 fue provisto en otro letrado particular. La auditoría de guerra y marina tambien fue servida algunos años por otro majistrado, y aunque en 1830 llegó el auditor de guerra nombrado por el Rey, y se encargó de su despacho, no asi la de marina que, sino padezco equivocacion, hasta hoy la desempeña el mismo majistrado. Es de advertir que estos destinos gozan asignaciones decentes, y tienen grandes emolumentos por razon de honorarios; y unos y otros, con los sueldos de ministros, los han gozado estos á la vez, cuando han servido esos empleos. El juzgado de bienes de difuntos y ausentes, institucion que conviene conservar y darla mejor forma, como despues se dirá por las razones que se espresarán en párrafo separado, es otro cargo que turna entre los majistrados de dos en dos años4, y en este juzgado hay asuntos de importancia; pero que sea de mucho ó poco bulto su entidad, es lo cierto que en él existen muy retrasados, y que su curso es en estremo lento, por no observarse la ley que manda se señale cada semana un dia para ver estos pleitos5. A la antiguajunta superior de Real Hacienda (suprimida ya) concurria como vocal el rejente de la audiencia, y en su defecto el oidor decano ó ministro mas antiguo: los infinitos espedientes de que conocia, y á los que habia de dar salida con alguna preferencia, ocupaban mas de lo que puede decirse, y tanto mas, cuanto que en esta clase de negocios se acostumbró siempre marchar con mas cautela y cuidado, por la inmediata responsabilidad pecuniaria que ellos causaban, y la circunstancia particular de ser el único letrado que en sus decisiones intervenia el ministro de la audiencia, convencerá á cualquiera de la certeza de lo dicho, y de que visiblemente se iba en ellos con pies de plomo. Actualmente la junta superior contenciosa de hacienda la componen tres señores ministros, bajo la presidencia del superintendente jeneral subdelegado de la Hacienda6, y sus negocios, sino tantos como los de la antigua junta superior, no ceden en gravedad. La sala llamada de justicia, que es la que conoce en segunda instancia de los autos apelados del tribunal mayor y audiencia de cuentas, la componen igualmente tres señores ministros, y con vista del fiscal de lo civil, que lo es de la hacienda, conocen y fallan sobre tales autos, cuyos espedientes, procesos ó causas, pues á algunos los tres nombres le caben, son de suyos voluminosos, y complicados por su naturaleza é infinidad de puntos que abrazan, por lo que son objeto de ocupacion y gravedad; y aunque no de tanta, tambien distraen y ocupan los mismos negocios cuando estando en curso, son consultados á la sala ó junta llamada de ordenanza, que la componen el señor rejente ó ministro mas antiguo con el fiscal de lo civil, donde como para asesorarse, los remite á consulta el contador mayor cuando le parece. A la junta de almonedas tambien concurren los señores ministros y fiscal de lo civil, que tambien es ocupacion pesada y enfadosa. Por último, un señor oidor turna anualmente en el cargo de juez de hermandades y cofradías; otro es asesor de cruzada, jeneralmente lo es el decano, quien con el comisario y fiscal de lo civil, componen el tribunal de la bula,y creo gozan alguna gratificacion aunque pequeña. Otro es director del Monte Pio, otro protector, otro juez de esclavitudes y libertades, otro juez de hospitales y casas de recojimiento, y espulsion de casados á España7estando separados de sus mujeres: ley caida en desuso como otras muchas buenas leyes: otro es juez de protocolos y jueces inferiores, y en todas estas dependencias hay ocupacion, pues no les faltan asuntos y diferentes negocios, y en todos por necesidad la marcha tiene que ser lenta y aun tardía, y mas los que en sí llevan complicacion ó alguna gravedad.Los señores fiscales, ademas de las tequiosas tareas de su vasto ministerio, que son muy grandes y complicadas (como que es proberbio comun que ningun fiscal resiste ese despacho cinco años cumpliendo como es debido), tienen sobre sí la llamada proteccion de indios y de chinos, reducida nada menos que á tomar por sí (por privilejios que aquellos tienen) la defensa de sus personas, y aun negocios, cuando atropelladas por alguna persona creen que no se les ha de hacer justicia, que se acojen (y lo hacen facilmente) á la proteccion fiscal, y los ocupan, y no poco á veces, por nada; pero que distraen de sus importantes trabajos á losseñoresfiscales cuando se les antoja sin motivo, y con razon cuando le hay.Ahora bien: si para una sola sala de un rejente, cinco ministros y dos fiscales hay ademas de sus tareas ordinarias tantos cargos y comisiones de tanta gravedad y ocupacion como asi es, ¿como puede concebirse que se administre pronta justicia en ningun ramo? Es imposible que suceda lo que se debe desear en este particular, ínterin no se remuevan con mano fuerte todos estos obstáculos, bastante cada uno por sí solo á entorpecer y dilatar, lo que no se puede sujetar á cálculo, la marcha de los asuntos judiciales.Pues aun hay mas, y no menos grave, porque este es un obstáculo natural, que si bien puede removerse en alguna parte, nunca lo será del todo, al menos en muchos años. Mas de la mitad de las provincias son ultramarinas, respectode la capital Manila, situada en la Isla de Luzon ó Nueva Castilla: en muchas de ellas los viajes están sujetos áMonzon; esto es, al tiempo ó estacion determinada para venir y volver á sus puertos; y aunque el establecimiento de correos, planteado por todas las Islas segun lo dispuesto en 1837, pueda influir alguna cosa, será muy poco ó nada; pues ínterin las Islas no tomen el vuelo de prosperidad necesaria para tener vapores que crucen en el Archipiélago8, este obstáculo, natural por sí solo, causará retrasos y dilaciones, que solo podrá remover un nuevo plan y planta de las alcaldías y correjimientos, que es lo que se espresará al final de esta materia.
Las altas consideraciones y respetos que la audiencia de Manila merece entre los indios, proviene aun de la tradicion entre ellos, recordando aquellos felices tiempos en que sus majistrados visitaban sus provincias, y hacian en estas visitas tanto bien á los pueblos1. Los oidores visitadores eran en efecto, mas que unos jueces severos, unos amigables mediadores en las desavenencias de los indios, hacian composiciones, celebraban transacciones, señalaban límites de tierras, y aun términos de pueblos, daban una especie de ordenanzas municipales que se observaban, y los protejian contra las vejaciones de los alcaldes mayores, correjidores, y aun conocian en las que causaba algun párroco, pues como en estas visitas no se trataba de imponer penas, ejecutar castigos, ni correjir con violencia, sino de reunir voluntades, cortar discordias, y hacer desaparecer las disensiones entre las familias, entre los vecinos y aun entre los pueblos, eran verdaderamente estas visitas unas visitas paternales y benéficas, y en ellas el oríjen del alto respeto, consideracion y aprecio de los majistrados. Desaparecieron estas visitas, como otras muchas cosas con que tanto prestijio adquirió el nombre español, y con ellas un grande elemento de hacer muchos bienes sin causar ningun mal: volverlas al estado y forma antiguos, sobre no ser fácil, tampoco produciria los bienes que antes, por causas, que sobre ser largo enumerarlas, no son de este lugar. Con todo, promover su restablecimiento bajo forma dada, facultades limitadas y en determinados periodos, seria un bien de incalculables beneficios, y de las mejores consecuencias.
Sin embargo del buen concepto de la audiencia de Manila (digan lo que quieran sus antagonistas), yo tengo por muy conveniente la disposicion de la ley de Indias en cuanto á la amobilidad y promocion á tiempo dado de sus ministros, enjusta escala que deberia establecerse, fundándome en las mismas causas de la ley, y sin necesidad de buscar otras, que algunas se hallan muy al alcance de todos; esto es, que no solo es muy útil premiar á sus majistrados, sino tambien desarraigarlos de las amistades y estrechas relaciones que cobran en aquellos paises donde residen largo tiempo. Estas amistades de influencia, siempre perjudicial á la recta administracion de justicia, son en Manila un efecto casi necesario de la corta poblacion española2, de la falta de todo recreo ó distraccion pública, y de que con la laxitud del clíma, y de las costumbres y halagos del pais, se entra en una vida regalona y blanda, y se pierde aquella entereza y enerjía de las costumbres europeas á los pocos años de residencia en las Islas. Sí, Filipinas es unpaisen el que las tareas mentales ni pueden ser frecuentes ni largas; pais que inclina al ócio y al placer mas que otros; porque la benignidad de su temperamento produce todas las costumbres laxas que inspira su clima, enerva y aun afemina los ánimos, y causa tanto mayor daño, cuanto mas vivas se hallan las pasiones, especialmente á la juventud. Pero volvamos á nuestro intento, aunque no es estraña de él la idea emitida.
La audiencia de Manila ha procurado en todo tiempo con mas ó menos eficacia el dar mayor impulso á la administracion de justicia en las Islas de su vasto territorio; mas los efectos nunca han correspondido á sus buenos deseos, porque hay obstáculos naturales que su autoridad no puede vencer. De ellos se tratará en el párrafo tercero, cuando se hable de los alcaldes mayores y correjidores; tratemos ahora de aquellos que pueden superarse.
La ineptitud de los que ocupan los destinos subalternos vendibles y renunciables, es un obstáculo, y no de poco bulto, para dar impulso á la administracion de justicia. Los escribanosde cámara, receptores y procuradores no saben ó no procuran otra cosa que sacar el partido posible de sus oficios. Estos oficios son de muy corto número y escaso provecho; porque en la inmensa estension del fuero militar en las personas pudientes de Filipinas, la auditoría de guerra ha llevado asi todos los pleitos civiles de importancia en las Islas, y la audiencia se halla reducida á causas criminales y pleitos de tierras entrelosindios, y no de mucha cuantía, y únicamente tiene por pleitos de algun valor los negocios de comercio desde la publicacion del código en aquel pais; pero estos, ni son muchos, ni muy graves, lo cual no escluye la idea de que haya algunos de mucha consideracion; mas no es lo jeneral: razones por las que no es posible ni fácil que españoles instruidos compren y entren á servir aquellos oficios de la audiencia. Las consecuencias de todo esto son atrasos y perjuicios en la pronta administracion de justicia, el mayor desórden en las oficinas de la audiencia, la falta de libros de asientos, rejistros, estados y relaciones que las leyes previenen; y por último, que para estender una providencia ú oficio, es preciso que lo haga siempre un ministro que se tome este trabajo.
De este lijero relato, nada exajerado,podráfacilmente conocerse cuantas dificultades no habrá que vencer para que marche como mejor ser pueda, y no como debiera, la administracion de justicia; y para mayor comprobante de esta verdad, descendamos á esplicaciones y detalles mas por menor, comentando algunas de las ideas emitidas, y enunciando otros obstáculos de no menor bulto, y que pueden removerse facilmente.
Que la administracion de justicia es en estremo lenta y aun pesada en Filipinas, creo sea una verdad que no se ponga en duda; mas para los que puedan dudar de ella se traen las reflexiones siguientes.
La audiencia de Manila consta de sola una sala, que conoce y falla en segunda y tercera instancia de toda clase de negocios de las treinta y una provincias (hoy ya treinta y dos) que comprende su estenso territorio. Un rejente, cinco ministros y dos fiscales; su dotacion, que muy pocas veces se ve completa, y bajo el réjimen y forma de sustanciacion legalordinaria que se observa, es imposible y de toda imposibilidad pueda dar pronto curso y fallo á los asuntos de su atribucion. Las diferentes comisiones ajenas de su ministerio que pesan sobre esos mismos majistrados, y muy graves muchas de ellas, es otro obstáculo, y no pequeño, para que se administre pronta y cumplida justicia. En efecto, la asesoría de rentas y de la superintendencia de la hacienda pública, que es un cargo mas que regular para tener en continua ocupacion á un buen letrado, si la ha de servir cual corresponde, ha estado desde 1829 hasta 1839, que se proveyó en un letrado particular, á cargo de los señores ministros de la audiencia, y con reales nombramientos, con olvido y desprecio de la ley de Indias3, que manda:los oidores no sean mas que oidores, y no tengan comisiones, mas que aquellas que su tribunal les confiera, etc.La asesoría del superior gobierno es otro destino como el anterior, y tambien ha estado desempeñado por un majistrado algunos años. En 1837 fue provisto en otro letrado particular. La auditoría de guerra y marina tambien fue servida algunos años por otro majistrado, y aunque en 1830 llegó el auditor de guerra nombrado por el Rey, y se encargó de su despacho, no asi la de marina que, sino padezco equivocacion, hasta hoy la desempeña el mismo majistrado. Es de advertir que estos destinos gozan asignaciones decentes, y tienen grandes emolumentos por razon de honorarios; y unos y otros, con los sueldos de ministros, los han gozado estos á la vez, cuando han servido esos empleos. El juzgado de bienes de difuntos y ausentes, institucion que conviene conservar y darla mejor forma, como despues se dirá por las razones que se espresarán en párrafo separado, es otro cargo que turna entre los majistrados de dos en dos años4, y en este juzgado hay asuntos de importancia; pero que sea de mucho ó poco bulto su entidad, es lo cierto que en él existen muy retrasados, y que su curso es en estremo lento, por no observarse la ley que manda se señale cada semana un dia para ver estos pleitos5. A la antiguajunta superior de Real Hacienda (suprimida ya) concurria como vocal el rejente de la audiencia, y en su defecto el oidor decano ó ministro mas antiguo: los infinitos espedientes de que conocia, y á los que habia de dar salida con alguna preferencia, ocupaban mas de lo que puede decirse, y tanto mas, cuanto que en esta clase de negocios se acostumbró siempre marchar con mas cautela y cuidado, por la inmediata responsabilidad pecuniaria que ellos causaban, y la circunstancia particular de ser el único letrado que en sus decisiones intervenia el ministro de la audiencia, convencerá á cualquiera de la certeza de lo dicho, y de que visiblemente se iba en ellos con pies de plomo. Actualmente la junta superior contenciosa de hacienda la componen tres señores ministros, bajo la presidencia del superintendente jeneral subdelegado de la Hacienda6, y sus negocios, sino tantos como los de la antigua junta superior, no ceden en gravedad. La sala llamada de justicia, que es la que conoce en segunda instancia de los autos apelados del tribunal mayor y audiencia de cuentas, la componen igualmente tres señores ministros, y con vista del fiscal de lo civil, que lo es de la hacienda, conocen y fallan sobre tales autos, cuyos espedientes, procesos ó causas, pues á algunos los tres nombres le caben, son de suyos voluminosos, y complicados por su naturaleza é infinidad de puntos que abrazan, por lo que son objeto de ocupacion y gravedad; y aunque no de tanta, tambien distraen y ocupan los mismos negocios cuando estando en curso, son consultados á la sala ó junta llamada de ordenanza, que la componen el señor rejente ó ministro mas antiguo con el fiscal de lo civil, donde como para asesorarse, los remite á consulta el contador mayor cuando le parece. A la junta de almonedas tambien concurren los señores ministros y fiscal de lo civil, que tambien es ocupacion pesada y enfadosa. Por último, un señor oidor turna anualmente en el cargo de juez de hermandades y cofradías; otro es asesor de cruzada, jeneralmente lo es el decano, quien con el comisario y fiscal de lo civil, componen el tribunal de la bula,y creo gozan alguna gratificacion aunque pequeña. Otro es director del Monte Pio, otro protector, otro juez de esclavitudes y libertades, otro juez de hospitales y casas de recojimiento, y espulsion de casados á España7estando separados de sus mujeres: ley caida en desuso como otras muchas buenas leyes: otro es juez de protocolos y jueces inferiores, y en todas estas dependencias hay ocupacion, pues no les faltan asuntos y diferentes negocios, y en todos por necesidad la marcha tiene que ser lenta y aun tardía, y mas los que en sí llevan complicacion ó alguna gravedad.
Los señores fiscales, ademas de las tequiosas tareas de su vasto ministerio, que son muy grandes y complicadas (como que es proberbio comun que ningun fiscal resiste ese despacho cinco años cumpliendo como es debido), tienen sobre sí la llamada proteccion de indios y de chinos, reducida nada menos que á tomar por sí (por privilejios que aquellos tienen) la defensa de sus personas, y aun negocios, cuando atropelladas por alguna persona creen que no se les ha de hacer justicia, que se acojen (y lo hacen facilmente) á la proteccion fiscal, y los ocupan, y no poco á veces, por nada; pero que distraen de sus importantes trabajos á losseñoresfiscales cuando se les antoja sin motivo, y con razon cuando le hay.
Ahora bien: si para una sola sala de un rejente, cinco ministros y dos fiscales hay ademas de sus tareas ordinarias tantos cargos y comisiones de tanta gravedad y ocupacion como asi es, ¿como puede concebirse que se administre pronta justicia en ningun ramo? Es imposible que suceda lo que se debe desear en este particular, ínterin no se remuevan con mano fuerte todos estos obstáculos, bastante cada uno por sí solo á entorpecer y dilatar, lo que no se puede sujetar á cálculo, la marcha de los asuntos judiciales.
Pues aun hay mas, y no menos grave, porque este es un obstáculo natural, que si bien puede removerse en alguna parte, nunca lo será del todo, al menos en muchos años. Mas de la mitad de las provincias son ultramarinas, respectode la capital Manila, situada en la Isla de Luzon ó Nueva Castilla: en muchas de ellas los viajes están sujetos áMonzon; esto es, al tiempo ó estacion determinada para venir y volver á sus puertos; y aunque el establecimiento de correos, planteado por todas las Islas segun lo dispuesto en 1837, pueda influir alguna cosa, será muy poco ó nada; pues ínterin las Islas no tomen el vuelo de prosperidad necesaria para tener vapores que crucen en el Archipiélago8, este obstáculo, natural por sí solo, causará retrasos y dilaciones, que solo podrá remover un nuevo plan y planta de las alcaldías y correjimientos, que es lo que se espresará al final de esta materia.
§. III.De los alcaldes mayores y correjidores.Demostrados los muchos y graves obstáculos que se oponen para que la administracion de justicia en Filipinas sea tan pronta cual es de desear ante el tribunal superior, ó sea de segunda y tercera instancia, se sigue manifestar los mas graves que median en los juzgados inferiores, pues aunque distintos en mucho á los enunciados, no son ni menos graves y dignos de la atencion del Gobierno como aquellos, y de la consideracion de los Cuerpos colejisladores en sudia, para que se procure removerlos en cuanto ser pueda, y al darse la ley especial para nuestras provincias de Ultramar, se tengan presentes y en lo que el Gobierno haya dejado de hacer, se perfeccione la obra, y queden removidos completamente, empezando una nueva marcha mas análoga y propia de los adelantos de aquellas provincias, y que les facilite consumar la rejeneracion perfecta de un ramo tan importante como el de que se trata, y sacar de él los frutos que todos apetecen y corresponde.Son mas infelices las provincias de Filipinas en los juzgados inferiores para que se les administre pronta justicia de lo que son ante la audiencia del territorio; porque si en esta las muchas y graves atenciones que pesan sobre su corto número de ministros es por sí solo una causa grave de dilacion, entregadas las provincias á alcaldes mayores y correjidores legos (la mayor parte militares), y todos dedicados principalmente al cuidado y fomento de sus intereses por medio del comercio, y aplicados á recaudar fondos, cuya cobranza está á su cargo, para con ellos adelantar sus fortunas, en los actos de justicia no toman mas parte ó interes, por lo jeneral, que el lijero que ofrece suscribir las actuaciones que exijen su firma, pues todo trámite jeneralmente se ordena por direccion de letrado, á cuyo fin pasan las causas, pleitos y procesos á Manila para asesorarse, en razon de que en las provincias no hay letrados establecidos, escepto aquellas dos ó tres que se hallan inmediatas á Manila.Las causas criminales se forman principiando una que se llama sumaria, el gobernadorcillo9del pueblo donde ocurre el suceso que la motiva, instruyendo las primeras dilijencias, las mas veces ó casi todas en idioma del pais, por no saber el castellano, y con cuatro mal tomadas declaraciones á los reos, si los hay, da cuenta al alcalde mayor ó correjidor. Este en falta de intérprete examinado y aprobado, y para poderse imponer de lo que se ha escrito, dispone desde luego el auto, mandando traducir al castellano aquellas dilijenciaspor un indio cualquiera que entienda algo de nuestro idioma, y continúa con el mismo indio ú otro que titula intérprete, las declaraciones del sumario que le parece, y con la misma ignorancia en la práctica de los juicios que lo empezó el gobernadorcillo. ¿Son acaso estos elementos los mas á propósito y aptos para empezar una causa? Pues asi pasa ni mas ni menos; asi sucede por desgracia.En el estado que le parece al alcalde mayor ó correjidor, provee otro auto de remision de lo actuado para un letrado de la capital, que en vista de ello lo asesore y dicte los trámites y dilijencias que procedan en justicia; con lo cual aquello ya es negocio olvidado, hasta que vuelvan las actuaciones con dictámen del asesor, y suelen á veces pasar muchos dias, y aun semanas y meses, solo para esperar oportuna ocasion de remitir la sumaria al asesor hasta que haya buque ó pasajero que pueda llevarla, y esto ya se ve que sobre la dilacion es poco seguro; mas suele quedar testimonio de todo en el juzgado.Como la sumaria se forma por lo regular con muchos defectos, van y vuelven del juzgado á Manila, y de aqui á la provincia algunas veces, hasta que el asesor, el alcalde mayor ó correjidor y gobernadorcillo logran entenderse, que suele ser con mucha dificultad y trabajo, y siempre con el retraso consiguiente y proporcionado á la distancia de la provincia. Entre tanto muchas dilijencias esenciales se pierden ó se hacen irreparables é inútiles por la tardanza, y como en la averiguacion de los hechos criminales lo que no se adelanta en las primeras dilijencias, rara vez se adelanta despues, es muy raro ver una sumaria averiguacion bien instruida.Declarada por fin, despues de vencidas dificultades, por bastante para proceder, los juzgados se encuentran sin promotores fiscales, ni letrados defensores capaces de pedir en la causa cada uno segun su ministerio, y á cada pedimento que por los reos ó presos suele presentar el indio defensor, ó por cualquier otro incidente que ocurra, se suspende el curso y vuelva al asesor cuando haya oportunidad: últimamente, por no molestar mas en el particular, llegado el caso de sentencia se pronuncia con asesor y con las dilaciones quetodo lo demas, y dada y publicada, se remite la causa á la audiencia, desde donde á solicitud del ministerio fiscal suele volver á la provincia para reformar defectos, y aun ciertas nulidades, con las cuales no se puede administrarjusticia, ó para practicar alguna dilijencia interesante que se omitió, y que aun puede ser de utilidad.Ahora bien: á vista de este pequeño bosquejo y diminuto relato de como se forma una causa criminal, ¿habrá alguno que dude de lo defectuosa que es la sustanciacion y de lo pesada y lenta que por necesidad será la administracion de justicia? Creo que no; mas si alguno dudase de esta verdad, puede manifestar sus dudas, que prácticamente podrán ser satisfechas con enumeracion de casos en que yo mismo he sido asesor, y no de una sola provincia, sino de varias.No son mas felices y breves los pleitos civiles, pues aunque las partes dirijidas por abogados, y bien provistas de sus pedimentos (bastantes tengo hechos), procuren activar y atajar las cavilosidades del que litiga de mala fe, no lo consiguen; y es la razon, porque saben que con pedir al juez que se asesore, ya se paró el negocio, y los autos al asesor á Manila cuando haya ocasion: son, pues, interminables en primera instancia los pleitos, porque van y vienen de la provincia á Manila repetidas veces, y muchas de ellas para dictarse unno ha lugar, que sabia muy bien el que lo promovia que sucederia asi; pero en el ínterin fastidia á su contrario, y si está en posesion de la cosa litijiosa, la goza y disfruta, y beato el que posee: son incalculables los daños y perjuicios que se causan; asi como que es palpable por lo dicho el retraso y grandes dispendios para obtener justicia los que la reclaman, y la facilidad para entorpecerla los que quieren retener lo ajeno, pues á ello les favorecen los obstáculos naturales, como se ha dicho; y los que emanan de los alcaldes y correjidores legos, estos podrian desde luego desaparecer si estos destinos se sirviesen por letrados, como parece regular y conforme, y cesarian tantos males, como se han indicado.
Demostrados los muchos y graves obstáculos que se oponen para que la administracion de justicia en Filipinas sea tan pronta cual es de desear ante el tribunal superior, ó sea de segunda y tercera instancia, se sigue manifestar los mas graves que median en los juzgados inferiores, pues aunque distintos en mucho á los enunciados, no son ni menos graves y dignos de la atencion del Gobierno como aquellos, y de la consideracion de los Cuerpos colejisladores en sudia, para que se procure removerlos en cuanto ser pueda, y al darse la ley especial para nuestras provincias de Ultramar, se tengan presentes y en lo que el Gobierno haya dejado de hacer, se perfeccione la obra, y queden removidos completamente, empezando una nueva marcha mas análoga y propia de los adelantos de aquellas provincias, y que les facilite consumar la rejeneracion perfecta de un ramo tan importante como el de que se trata, y sacar de él los frutos que todos apetecen y corresponde.
Son mas infelices las provincias de Filipinas en los juzgados inferiores para que se les administre pronta justicia de lo que son ante la audiencia del territorio; porque si en esta las muchas y graves atenciones que pesan sobre su corto número de ministros es por sí solo una causa grave de dilacion, entregadas las provincias á alcaldes mayores y correjidores legos (la mayor parte militares), y todos dedicados principalmente al cuidado y fomento de sus intereses por medio del comercio, y aplicados á recaudar fondos, cuya cobranza está á su cargo, para con ellos adelantar sus fortunas, en los actos de justicia no toman mas parte ó interes, por lo jeneral, que el lijero que ofrece suscribir las actuaciones que exijen su firma, pues todo trámite jeneralmente se ordena por direccion de letrado, á cuyo fin pasan las causas, pleitos y procesos á Manila para asesorarse, en razon de que en las provincias no hay letrados establecidos, escepto aquellas dos ó tres que se hallan inmediatas á Manila.
Las causas criminales se forman principiando una que se llama sumaria, el gobernadorcillo9del pueblo donde ocurre el suceso que la motiva, instruyendo las primeras dilijencias, las mas veces ó casi todas en idioma del pais, por no saber el castellano, y con cuatro mal tomadas declaraciones á los reos, si los hay, da cuenta al alcalde mayor ó correjidor. Este en falta de intérprete examinado y aprobado, y para poderse imponer de lo que se ha escrito, dispone desde luego el auto, mandando traducir al castellano aquellas dilijenciaspor un indio cualquiera que entienda algo de nuestro idioma, y continúa con el mismo indio ú otro que titula intérprete, las declaraciones del sumario que le parece, y con la misma ignorancia en la práctica de los juicios que lo empezó el gobernadorcillo. ¿Son acaso estos elementos los mas á propósito y aptos para empezar una causa? Pues asi pasa ni mas ni menos; asi sucede por desgracia.
En el estado que le parece al alcalde mayor ó correjidor, provee otro auto de remision de lo actuado para un letrado de la capital, que en vista de ello lo asesore y dicte los trámites y dilijencias que procedan en justicia; con lo cual aquello ya es negocio olvidado, hasta que vuelvan las actuaciones con dictámen del asesor, y suelen á veces pasar muchos dias, y aun semanas y meses, solo para esperar oportuna ocasion de remitir la sumaria al asesor hasta que haya buque ó pasajero que pueda llevarla, y esto ya se ve que sobre la dilacion es poco seguro; mas suele quedar testimonio de todo en el juzgado.
Como la sumaria se forma por lo regular con muchos defectos, van y vuelven del juzgado á Manila, y de aqui á la provincia algunas veces, hasta que el asesor, el alcalde mayor ó correjidor y gobernadorcillo logran entenderse, que suele ser con mucha dificultad y trabajo, y siempre con el retraso consiguiente y proporcionado á la distancia de la provincia. Entre tanto muchas dilijencias esenciales se pierden ó se hacen irreparables é inútiles por la tardanza, y como en la averiguacion de los hechos criminales lo que no se adelanta en las primeras dilijencias, rara vez se adelanta despues, es muy raro ver una sumaria averiguacion bien instruida.
Declarada por fin, despues de vencidas dificultades, por bastante para proceder, los juzgados se encuentran sin promotores fiscales, ni letrados defensores capaces de pedir en la causa cada uno segun su ministerio, y á cada pedimento que por los reos ó presos suele presentar el indio defensor, ó por cualquier otro incidente que ocurra, se suspende el curso y vuelva al asesor cuando haya oportunidad: últimamente, por no molestar mas en el particular, llegado el caso de sentencia se pronuncia con asesor y con las dilaciones quetodo lo demas, y dada y publicada, se remite la causa á la audiencia, desde donde á solicitud del ministerio fiscal suele volver á la provincia para reformar defectos, y aun ciertas nulidades, con las cuales no se puede administrarjusticia, ó para practicar alguna dilijencia interesante que se omitió, y que aun puede ser de utilidad.
Ahora bien: á vista de este pequeño bosquejo y diminuto relato de como se forma una causa criminal, ¿habrá alguno que dude de lo defectuosa que es la sustanciacion y de lo pesada y lenta que por necesidad será la administracion de justicia? Creo que no; mas si alguno dudase de esta verdad, puede manifestar sus dudas, que prácticamente podrán ser satisfechas con enumeracion de casos en que yo mismo he sido asesor, y no de una sola provincia, sino de varias.
No son mas felices y breves los pleitos civiles, pues aunque las partes dirijidas por abogados, y bien provistas de sus pedimentos (bastantes tengo hechos), procuren activar y atajar las cavilosidades del que litiga de mala fe, no lo consiguen; y es la razon, porque saben que con pedir al juez que se asesore, ya se paró el negocio, y los autos al asesor á Manila cuando haya ocasion: son, pues, interminables en primera instancia los pleitos, porque van y vienen de la provincia á Manila repetidas veces, y muchas de ellas para dictarse unno ha lugar, que sabia muy bien el que lo promovia que sucederia asi; pero en el ínterin fastidia á su contrario, y si está en posesion de la cosa litijiosa, la goza y disfruta, y beato el que posee: son incalculables los daños y perjuicios que se causan; asi como que es palpable por lo dicho el retraso y grandes dispendios para obtener justicia los que la reclaman, y la facilidad para entorpecerla los que quieren retener lo ajeno, pues á ello les favorecen los obstáculos naturales, como se ha dicho; y los que emanan de los alcaldes y correjidores legos, estos podrian desde luego desaparecer si estos destinos se sirviesen por letrados, como parece regular y conforme, y cesarian tantos males, como se han indicado.
§. IV.De los alcaldes mayores y correjidores considerados en otros conceptos ajenos del ramo de justicia.Hasta aqui solo se ha hablado de estos empleados como dependientes del poder judicial, es necesario considerarlos tambien como jefes de hacienda en provincia, y sobre ello decir algunas cosas, que aunque parezcan monstruosidades, no son sino realidades, porque aqui solo se trata de referir las cosas tales cuales son, sin exajeracion, ni otro vicio ni defecto.Los alcaldes mayores y correjidores en Filipinas, ademas de las funciones judiciales reunen el gobierno civil y defensa de los pueblos, ó sea un remedo de nuestros jefes políticos y comandantes jenerales, y la cobranza y administracion del tributo que pagan los indios, el espendio de bulas y papel sellado, ó sean las funciones de empleados de hacienda, que es decir, recaudan, administran y distribuyen, y sobre cuya anomalía se hablará al tratar la parte de hacienda.A nuestro propósito en lo que ahora tratamos, baste decir que los provistos en alcaldías y correjimientos con los tres cargos que abrazan estos empleos de justicia, gobierno civil y hacienda, van solo de hecho á ser comerciantes, porque por aquellos cargos no esperan otra remuneracion, ascenso, premio ni recompensa que las ventajas que saquen de su administracion y de su comercio, y de consiguiente su propio interes y el aumento de su fortuna los ocupa únicamente, y de necesidad los aleja del desempeño exacto y escrupuloso de sus obligaciones mas principales.Gozan veinticinco pesos fuertes mensuales cuando son provistos por el gobernador de Manila, y cincuenta siendo de Real nombramiento10, y pagan al erario una módica retribucionpor el indulto, como alli se llama,de poder comerciar; que es decir, licencia para que se ocupe del comercioun juez, un jefe político y un intendente; pues tal pueden denominarse los alcaldes y correjidores en Filipinas por las atribuciones de sus empleos.Desde el momento en que son nombrados alcaldes mayores ó correjidores, compran su barco para el comercio interior ó del cabotaje, y algunos aun para el esterior, que cargan con efectos de pronta salida en las provincias á que son destinados: se ocupan desde luego en facilitar su espendio y recojer los productos de los pueblos que mandan, para proporcionar ocupacion á su buque, y conducir á Manila cargamentos, y ésta, como se ha dicho, es su principal atencion y su primer cuidado. Fondos para el activo jiro y comercio que entablan despues de posesionados, conviene decir los reunen en Manila á un interes convencional, para el equipo y demas de su salida, que pagan luego con los que recaudan pertenecientes al erario público, y con los mismos que siguen su comercio todo el tiempo que permanecen en sus destinos.Un sistema de alcaldías y correjimientos tan monstruoso é irregular produjo sin embargo en su principio algunos beneficios á las Islas, porque en medio de la gran falta que hay en ellas de capitalistas, muchos productos de la agricultura y artes de las provincias no se hubieran fomentado, y aun estarian sin establecerse, si el alcalde no hubiera especulado en ellos para su comercio. Tambien es preciso advertir que hay provincias con quienes por remotas y de poca utilidad para el comercio en jeneral, apenas habia otro medio de comunicacion que los barcos del alcalde; pero generalizado ya el comercio de cabotaje, es de necesidaddestruiren un todo en las provincias de las Islas ese sistema absurdo y perjudicial (que lo es ya y mucho) de alcaldes y correjidores comerciantes, y variarlo, como se dirá; porque solo personasinstruidasen lejislacion, en máximas de buen gobierno, en principios de justicia, y en los de una buena educacion y prudencia, son las que pueden administrar bien y pronta justicia en sus distritos; dedicarse á la estadistica de unos paises, que despues de tres siglos que los poseemos, están poco menos que incógnitos; promover los medios de regularizar las poblaciones y hermosearlas; formar planes de útil reforma yfomento en la agricultura, industria y navegacion, y procurar la paz y sosiego de las Islas, para la conservacion y propia prosperidad, por medios mas sólidos y estables que los hasta aqui conocidos, pues las luces é ilustracion de aquellas provincias asi lo demandan, y la justicia lo aconseja.
Hasta aqui solo se ha hablado de estos empleados como dependientes del poder judicial, es necesario considerarlos tambien como jefes de hacienda en provincia, y sobre ello decir algunas cosas, que aunque parezcan monstruosidades, no son sino realidades, porque aqui solo se trata de referir las cosas tales cuales son, sin exajeracion, ni otro vicio ni defecto.
Los alcaldes mayores y correjidores en Filipinas, ademas de las funciones judiciales reunen el gobierno civil y defensa de los pueblos, ó sea un remedo de nuestros jefes políticos y comandantes jenerales, y la cobranza y administracion del tributo que pagan los indios, el espendio de bulas y papel sellado, ó sean las funciones de empleados de hacienda, que es decir, recaudan, administran y distribuyen, y sobre cuya anomalía se hablará al tratar la parte de hacienda.
A nuestro propósito en lo que ahora tratamos, baste decir que los provistos en alcaldías y correjimientos con los tres cargos que abrazan estos empleos de justicia, gobierno civil y hacienda, van solo de hecho á ser comerciantes, porque por aquellos cargos no esperan otra remuneracion, ascenso, premio ni recompensa que las ventajas que saquen de su administracion y de su comercio, y de consiguiente su propio interes y el aumento de su fortuna los ocupa únicamente, y de necesidad los aleja del desempeño exacto y escrupuloso de sus obligaciones mas principales.
Gozan veinticinco pesos fuertes mensuales cuando son provistos por el gobernador de Manila, y cincuenta siendo de Real nombramiento10, y pagan al erario una módica retribucionpor el indulto, como alli se llama,de poder comerciar; que es decir, licencia para que se ocupe del comercioun juez, un jefe político y un intendente; pues tal pueden denominarse los alcaldes y correjidores en Filipinas por las atribuciones de sus empleos.
Desde el momento en que son nombrados alcaldes mayores ó correjidores, compran su barco para el comercio interior ó del cabotaje, y algunos aun para el esterior, que cargan con efectos de pronta salida en las provincias á que son destinados: se ocupan desde luego en facilitar su espendio y recojer los productos de los pueblos que mandan, para proporcionar ocupacion á su buque, y conducir á Manila cargamentos, y ésta, como se ha dicho, es su principal atencion y su primer cuidado. Fondos para el activo jiro y comercio que entablan despues de posesionados, conviene decir los reunen en Manila á un interes convencional, para el equipo y demas de su salida, que pagan luego con los que recaudan pertenecientes al erario público, y con los mismos que siguen su comercio todo el tiempo que permanecen en sus destinos.
Un sistema de alcaldías y correjimientos tan monstruoso é irregular produjo sin embargo en su principio algunos beneficios á las Islas, porque en medio de la gran falta que hay en ellas de capitalistas, muchos productos de la agricultura y artes de las provincias no se hubieran fomentado, y aun estarian sin establecerse, si el alcalde no hubiera especulado en ellos para su comercio. Tambien es preciso advertir que hay provincias con quienes por remotas y de poca utilidad para el comercio en jeneral, apenas habia otro medio de comunicacion que los barcos del alcalde; pero generalizado ya el comercio de cabotaje, es de necesidaddestruiren un todo en las provincias de las Islas ese sistema absurdo y perjudicial (que lo es ya y mucho) de alcaldes y correjidores comerciantes, y variarlo, como se dirá; porque solo personasinstruidasen lejislacion, en máximas de buen gobierno, en principios de justicia, y en los de una buena educacion y prudencia, son las que pueden administrar bien y pronta justicia en sus distritos; dedicarse á la estadistica de unos paises, que despues de tres siglos que los poseemos, están poco menos que incógnitos; promover los medios de regularizar las poblaciones y hermosearlas; formar planes de útil reforma yfomento en la agricultura, industria y navegacion, y procurar la paz y sosiego de las Islas, para la conservacion y propia prosperidad, por medios mas sólidos y estables que los hasta aqui conocidos, pues las luces é ilustracion de aquellas provincias asi lo demandan, y la justicia lo aconseja.
§. V.Reformas en el ramo.Es, pues, por tanto de necesidad que se admitan considerables variaciones, como son las siguientes, ú otras reglas análogas á ellas, para su gran reforma en ramo de tanto interes é importancia, y fundar sobre bases sólidas la conservacion y fomento de la riqueza de tan hermosas Islas y seguridad pública, obrándose con todo el tino, madurez y circunspeccion que exije tan delicado asunto, y planteándose las reformas segun las circunstancias, empezándose desde luego á proveer los juzgados de aquellas provincias en letrados de las calidades indicadas, con las demas que espresan los párrafos siguientes, y otras que se estimen conducentes.1.oQue el tribunal superior ó audiencia territorial, que como se ha dicho, se compone de un rejente, cinco ministros y dos fiscales, se divida en dos salas, y se abra turno á los negocios, y con solo el aumento de subalternos está adoptada una de las medidas mas importantes para garantir y asegurar la propiedad y libertad individual conforme á la ley constitucional, que en todas instancias quiere y ordena sean diversos los jueces que fallan11; aunque mas provechoso fuera dotar aquella audiencia con dos salas de cuatro ministros en cada una, el rejente y dos fiscales por razones muy al alcance de todos, y ser la audiencia de mas estension de territorio, y la dotada con mas escasez de ministros.2.oQue los majistrados y fiscales de la audiencia de Manila, cumpliéndose la ley de Indias, no puedan nunca obtener cargo alguno, asesoría ni comision de ninguna especie,por ningun título, razon ni causa, y en ningun caso tengan otra ocupacion que aquella que les marca su augusto ministerio. Artículo 1.odel reglamento provisional para la administracion de justicia en España.3.oQue las alcaldías mayores y correjimientos de todas las Islas se clasifiquen por de entrada, ascenso y término, y sean desempeñadas por letrados que deben ser de Real nombramiento, y solo en ínterin podrán los gobernadores capitanes jenerales proveerlas, á propuesta en terna por la audiencia, en las vacantes que ocurran, hasta la aprobacion de S. M. ó el nombramiento del sucesor.4.oQue para la provision de estos destinos se cumplan las leyes de Indias, que hablan sobre provision de oficios, y se guarden los requisitos y formalidades que ellas prescriben12, y cuantas ademas se crean convenientes para substituir algunas de aquellas que deben suprimirse.5.oQue estos cargos se confieran por seis años, pudiendo prorogarse á tres mas, cuando los que los han ejercido no hayan dado motivo de queja, hayan cumplido á satisfaccion de las autoridades superiores, y despues puedan ser conservados en ellos hasta la oportunidad de trasladarlos segun convenga y corresponda, ascendiéndolos en las vacantes segun su mérito, aptitud y comportamiento; teniendo presente que la antigüedad no dará ventaja alguna, sino únicamente en igualdad de circunstancias.6.oQue deberán ser residenciados al fin de los seis años, ó antes si dieren justo motivo de queja, á peticion de parte ó del ministerio fiscal, ó de oficio, si á ello dieren lugar, bajo reglas dadas en oportuno reglamento.7.oQue deben ser dotados competentemente, y con una pequeña diferencia en el sueldo en la escala establecida; pues sus funciones, siendo iguales, debe haber la mayor posible igualdad en las recompensas, y debe prohibírseles: 1.otodo trato, granjería ó comercio, bajo graves penas, que se deben detallar y ser efectivas en su caso: 2.oque no perciban honorarios de ninguna clase, pues pagados por el Gobierno para administrar justicia, no deben tener otra remuneracionpecuniaria que su sueldo, y saber que su buen porte y celo por el servicio les remunerará con los ascensos que les correspondan. La estincion de los llamados honorarios de los jueces es un punto de reforma el mas interesante, pues hará que los jueces sean verdaderamente jueces imparciales, que no admitan peticiones estemporáneas, ni se multipliquen dilijencias inútiles, que muchas veces tienen lugar por hacer subir esos honorarios, que sobre el perjuicio que su desembolso irroga á los litigantes, no es de menor bulto el que sufren los negocios judiciales, por la dilacion y pérdida de tiempo precioso que se gasta en tales actuaciones.8.oQue los letrados que hayan servido á satisfaccion del Gobierno sus alcaldías por la escala establecida, se les atienda el mérito contraido en la carrera para ocupar las plazas vacantes que ocurran en la audiencia del territorio, y sean en ellas colocados con preferencia á otro cualquiera aspirante, como la justicia exije, y recomiendan varias leyes de Indias, que tratan sobre premios de servicios, que pueden y deben entenderse lo mismo en el caso de que se habla13. Cuando aquella audiencia se halle servida por majistrados que hayan hecho su carrera en las provincias, sus acuerdos y providencias no podrán menos de ser las mas justas y análogas á las leyes de Indias, á los usos y costumbres de sus naturales, y al bien del pais, como que en todo presidirá la esperiencia y práctica adquiridas en los años de su carrera, que no es lo menos para el acierto.9.oQue se guarde escala rigurosa en la carrera, y sean promovidos á los juzgados de ascenso los de entrada, y á término los de ascenso; de modo que si este plan se adoptase, una vez provistas las alcaldías, no habian de ser provistos los que aspirasen á entrar en la carrera mas que en juzgados de entrada, y que pasasen por toda la escala para obtener plazas de majistrados en la audiencia, segun se ha dicho.10.oQue para animar á buenos letrados á que soliciten tales cargos, justificando desde luego el gobierno de S. M. el deseo de remunerar tan dignamente cual corresponde losimportantes servicios que esta clase de jueces iban á prestar, y resolverlos á emprender tan largo viaje para pais tan hermoso como remoto, declare un monte pio proporcionado al sueldo que se les señale, para que en el caso de perecer en el viaje ó á poco de su llegada, no queden en el abandono y desamparo sus mujeres é hijos; único medio de dar estímulo para que tan útil reforma se plantee cuanto antes, y se establezca, como sucederia bajo tan segura garantía. Los resultados de este sencillísimo plan serian los mas ventajosos y satisfactorios para la administracion de justicia y felicidad de aquellos paises.11.oLa dotacion de las tres clases designadas de alcaldes mayores ó correjidores, si bien no parece justo sea igual, tampoco debe guardar grande desproporcion, porque siendo iguales las tareas y trabajos de su principal instituto, no habrá mas diferencia en su trabajo que la mayor ó menor poblacion de sus distritos, y lo cual tendrá una compensacion separada, igual para todos, como se dirá en el párrafo siguiente. Asi, pues, podrán subsistir con decencia los alcaldes mayores de entrada, con el sueldo anual de 1200 pesos fuertes; los de ascenso con 1500, y los de término con 1800: se entiende sin otros honorarios ni ovenciones, como se dijo en el número 7.o12.oLa compensacion indicada antes se efectuará por medio de un abono de medio por ciento, ó á lo mas uno, sobre el percibo ó recaudacion del tributo que estará á su cargo. Entre lo que importe este abono y el sueldo señalado, es seguro no se grave al tesoro público de ningun modo, pues reunidas ambas asignaciones, no llegan ni con mucho en las mas de las provincias á lo que hoy perciben de haber los alcaldes mayores y correjidores que no administran justicia, porque por mas buenos deseos que se les suponga, su ignorancia en las fórmulas judiciales y sus ocupaciones mercantiles no se lo permiten.13.oQue es tambien llegado el caso de que desaparezcan todos esos odiosos privilejios de los indios, tan opuestos á la marcha de su prosperidad, como repugnantes á razon; pues si en su oríjen pudieron ser buenos, lo que no aventuraré, son ya en estremo perjudiciales; y asi, la ley constitucionalpara aquellos paises debe ser comprensiva para rejirse y gobernarse por ella, á todos los habitantes de las Islas; esto es, que ante la ley todos sean iguales, que todos estén sujetos á ella, á todos obligue su observancia y cumplimiento, sin distincion de castas ni colores, españoles europeos, blancos y negros, chinos y mestizos, indios y mulatos, cuantas castas se conozcan con radicacion en las Islas, todos han de depender de la misma ley, asi como dependen y son parte de una misma nacion: solo el fuero militar para conocer de faltas del servicio, subordinacion y disciplina, debia ser la única escepcion; mas fuera de esto el militar debe ser juzgado por delitos comunes y en sus pleitos, lo mismo que otro cualquier ciudadano, y por la misma ley. Cualquiera distincion en ello, cualquier privilejio, no es mas que una infraccion de la ley jeneral, y no debe concederse á nadie por ninguna razon ó causa. En buen hora que se premien con jenerosidad y aun pródigamente los singulares y estraordinarios servicios que pueden prestarse en críticas circunstancias y por adelantos en las ciencias ó descubrimientos útiles en la agricultura, industria y navegacion; pero nunca se premien con infraccion de la ley: y esos premios sean puramente personales, y se fenezcan con la muerte del poseedor. En suma, una sola ley, un solo fuero, y una sola autoridad que juzgue por los mas breves trámites que aquella señale, es el único medio de allanar el camino para que la justicia sea prontamente administrada y respetada. Que se simplifiquen cuanto sea posible esas inveteradas y antiguas ritualidades de los juicios, que mas sirven para obscurecer la verdad, que para hallarla y conocer por ella el derecho de cada uno; y que letrados de suficiencia acreditada, aptitud y honradez conocidas, sean los que ocupen esos destinos; que se estinga todo fuero y previlejio para que desaparezcan del Foro esas competencias de jurisdiccion; y con la mayor sencillez, claridad y brevedad en las fórmulas de enjuiciamiento ó sustanciacion, no podrán menos de tocarse los mas escelentes resultados, y considerables ventajas á la recta y pronta administracion de justicia.Admitido en su jeneralidad el plan de reforma propuesto, ú otro que pueda sustituirle siempre que como este presentelas ventajas y economías que tiene sobre el que existe, parece oportuno por conclusion de este ramo, clasificar en los tres diversos puntos de escala los gobiernos, correjimientos ó alcaldías de las Islas Filipinas para los usos oportunos. Se ha nombrado la palabra gobiernos, porque algunas provincias tienen gobernador militar, y parece conveniente dejarlas asi para premiar méritos y servicios de antiguos y honrados militares que los han prestado en aquellos paises; asi, pues, parece cómoda y adecuada division de las provincias de Filipinas la siguiente clasificacion:Gobiernas militares.Para jefes.Cavite.Zamboanga.Islas Marianas.Para subalterno.Islas Batanes.Juzgados de entrada.Zambales.Batangas.Cagayan14.Camarines Norte.Nueva Ecija.Mindoro.Leyte.Isla de Negros.Calamianes.Juzgados de ascenso.Laguna de Bay.Tayabas.Bulacan.Batangas.Capis.Antique.Zebu.Caraga.Juzgados de término.Tondo15.Pampanga.Pangasinan.Ilocos Sur.Ilocos Norte.Camarines Sur.Albay.Misamris.Iloylo.Observaciones.1.aAl juzgado de Cagayan debe separársele la factoría ó colectoría del tabaco, y nombrar el gobierno factor colector á sueldo fijo, ó con un módico tanto por ciento, pues segun la planta que tiene, causa asombro; es escandaloso que un alcalde mayor por reunir ese cargo de colector del tabaco, cuente la escesiva dotacion que goza, la que con los acopios de tabaco para España, subirá estraordinariamente;pasa de doce mil duros anualeslo que sacó el alcalde que dejó de serlo últimamente. Esto es una monstruosidad que demanda pronta reforma; pues se repite, es escandaloso que un empleado tan subalterno como lo es el alcalde mayor colector del tabaco, esté nivelado en sueldo con el capitan jeneral de las Islas, y lo goce dos veces, y aun tres, mayor que las autoridades superiores de las mismas Islas, como son el intendente, rejente, oidores, contador mayor, y ministros de la Hacienda pública en Filipinas, etc. La economía en los gastos del erario y su buena administracion reclaman esta reforma, de que tengo entendido se ha hablado alguna cosa; mas se ignoran los resultados favorables, si los ha habido.2.aEl gobierno militar del puerto y plaza de Cavite, debe quedar reducido á lo puramente militar, y el tenientede justicia mayor recaudador del tributo debe ser letrado, como en las demas provincias, y esta ser colocada en la clase de las de ascenso.3.aQue asi este gobierno militar, como el de las Islas Marianas, el de Zamboanga, y el de las Islas Batanes, deben ser para recompensar los servicios de los beneméritos militares que hayan servido en las Islas lo menos diez años, y con las demas calidades oportunas que se estimen, debiendo ser provistos por el gobierno, á propuesta del capitan jeneral de Filipinas cuando vaquen, pues deben ser empleos vitalicios, á menos que, dando causa y justificándose, mereciesen ser separados despues de juzgados; en cuyo caso, ademas de la privacion de empleo, sueldo y honores, sufririan las penas que hubiese lugar en derecho, y segun la gravedad de la causa porque se procediese contra ellos, juzgándolos segun las leyes. En las Islas Marianas y Zamboanga deberia establecerse un asesor.4.ay última. Como encargada á los jueces letrados la recaudacion del tributo que pagan los indios, deberá arreglarse en disposicion separada qué clase de garantías y en qué forma deberian prestar por este encargo, y simplificar metódicamente el sistema de cuentas que anualmente deben rendir de los fondos que recaudasen; pues el método que se observa de dar cuentas de su administracion los alcaldes mayores y correjidores al concluir y cesar en su encargo, es perjudicial y ruinoso al erario público, á los interesados, y á la recta administracion de justicia: cuentas claras y anuales es el modo mejor de poner á cubierto y en buena administracion los fondos del estado, y si se hallase otro medio mas seguro, ese deberia ser el que se adoptase.
Es, pues, por tanto de necesidad que se admitan considerables variaciones, como son las siguientes, ú otras reglas análogas á ellas, para su gran reforma en ramo de tanto interes é importancia, y fundar sobre bases sólidas la conservacion y fomento de la riqueza de tan hermosas Islas y seguridad pública, obrándose con todo el tino, madurez y circunspeccion que exije tan delicado asunto, y planteándose las reformas segun las circunstancias, empezándose desde luego á proveer los juzgados de aquellas provincias en letrados de las calidades indicadas, con las demas que espresan los párrafos siguientes, y otras que se estimen conducentes.
1.oQue el tribunal superior ó audiencia territorial, que como se ha dicho, se compone de un rejente, cinco ministros y dos fiscales, se divida en dos salas, y se abra turno á los negocios, y con solo el aumento de subalternos está adoptada una de las medidas mas importantes para garantir y asegurar la propiedad y libertad individual conforme á la ley constitucional, que en todas instancias quiere y ordena sean diversos los jueces que fallan11; aunque mas provechoso fuera dotar aquella audiencia con dos salas de cuatro ministros en cada una, el rejente y dos fiscales por razones muy al alcance de todos, y ser la audiencia de mas estension de territorio, y la dotada con mas escasez de ministros.
2.oQue los majistrados y fiscales de la audiencia de Manila, cumpliéndose la ley de Indias, no puedan nunca obtener cargo alguno, asesoría ni comision de ninguna especie,por ningun título, razon ni causa, y en ningun caso tengan otra ocupacion que aquella que les marca su augusto ministerio. Artículo 1.odel reglamento provisional para la administracion de justicia en España.
3.oQue las alcaldías mayores y correjimientos de todas las Islas se clasifiquen por de entrada, ascenso y término, y sean desempeñadas por letrados que deben ser de Real nombramiento, y solo en ínterin podrán los gobernadores capitanes jenerales proveerlas, á propuesta en terna por la audiencia, en las vacantes que ocurran, hasta la aprobacion de S. M. ó el nombramiento del sucesor.
4.oQue para la provision de estos destinos se cumplan las leyes de Indias, que hablan sobre provision de oficios, y se guarden los requisitos y formalidades que ellas prescriben12, y cuantas ademas se crean convenientes para substituir algunas de aquellas que deben suprimirse.
5.oQue estos cargos se confieran por seis años, pudiendo prorogarse á tres mas, cuando los que los han ejercido no hayan dado motivo de queja, hayan cumplido á satisfaccion de las autoridades superiores, y despues puedan ser conservados en ellos hasta la oportunidad de trasladarlos segun convenga y corresponda, ascendiéndolos en las vacantes segun su mérito, aptitud y comportamiento; teniendo presente que la antigüedad no dará ventaja alguna, sino únicamente en igualdad de circunstancias.
6.oQue deberán ser residenciados al fin de los seis años, ó antes si dieren justo motivo de queja, á peticion de parte ó del ministerio fiscal, ó de oficio, si á ello dieren lugar, bajo reglas dadas en oportuno reglamento.
7.oQue deben ser dotados competentemente, y con una pequeña diferencia en el sueldo en la escala establecida; pues sus funciones, siendo iguales, debe haber la mayor posible igualdad en las recompensas, y debe prohibírseles: 1.otodo trato, granjería ó comercio, bajo graves penas, que se deben detallar y ser efectivas en su caso: 2.oque no perciban honorarios de ninguna clase, pues pagados por el Gobierno para administrar justicia, no deben tener otra remuneracionpecuniaria que su sueldo, y saber que su buen porte y celo por el servicio les remunerará con los ascensos que les correspondan. La estincion de los llamados honorarios de los jueces es un punto de reforma el mas interesante, pues hará que los jueces sean verdaderamente jueces imparciales, que no admitan peticiones estemporáneas, ni se multipliquen dilijencias inútiles, que muchas veces tienen lugar por hacer subir esos honorarios, que sobre el perjuicio que su desembolso irroga á los litigantes, no es de menor bulto el que sufren los negocios judiciales, por la dilacion y pérdida de tiempo precioso que se gasta en tales actuaciones.
8.oQue los letrados que hayan servido á satisfaccion del Gobierno sus alcaldías por la escala establecida, se les atienda el mérito contraido en la carrera para ocupar las plazas vacantes que ocurran en la audiencia del territorio, y sean en ellas colocados con preferencia á otro cualquiera aspirante, como la justicia exije, y recomiendan varias leyes de Indias, que tratan sobre premios de servicios, que pueden y deben entenderse lo mismo en el caso de que se habla13. Cuando aquella audiencia se halle servida por majistrados que hayan hecho su carrera en las provincias, sus acuerdos y providencias no podrán menos de ser las mas justas y análogas á las leyes de Indias, á los usos y costumbres de sus naturales, y al bien del pais, como que en todo presidirá la esperiencia y práctica adquiridas en los años de su carrera, que no es lo menos para el acierto.
9.oQue se guarde escala rigurosa en la carrera, y sean promovidos á los juzgados de ascenso los de entrada, y á término los de ascenso; de modo que si este plan se adoptase, una vez provistas las alcaldías, no habian de ser provistos los que aspirasen á entrar en la carrera mas que en juzgados de entrada, y que pasasen por toda la escala para obtener plazas de majistrados en la audiencia, segun se ha dicho.
10.oQue para animar á buenos letrados á que soliciten tales cargos, justificando desde luego el gobierno de S. M. el deseo de remunerar tan dignamente cual corresponde losimportantes servicios que esta clase de jueces iban á prestar, y resolverlos á emprender tan largo viaje para pais tan hermoso como remoto, declare un monte pio proporcionado al sueldo que se les señale, para que en el caso de perecer en el viaje ó á poco de su llegada, no queden en el abandono y desamparo sus mujeres é hijos; único medio de dar estímulo para que tan útil reforma se plantee cuanto antes, y se establezca, como sucederia bajo tan segura garantía. Los resultados de este sencillísimo plan serian los mas ventajosos y satisfactorios para la administracion de justicia y felicidad de aquellos paises.
11.oLa dotacion de las tres clases designadas de alcaldes mayores ó correjidores, si bien no parece justo sea igual, tampoco debe guardar grande desproporcion, porque siendo iguales las tareas y trabajos de su principal instituto, no habrá mas diferencia en su trabajo que la mayor ó menor poblacion de sus distritos, y lo cual tendrá una compensacion separada, igual para todos, como se dirá en el párrafo siguiente. Asi, pues, podrán subsistir con decencia los alcaldes mayores de entrada, con el sueldo anual de 1200 pesos fuertes; los de ascenso con 1500, y los de término con 1800: se entiende sin otros honorarios ni ovenciones, como se dijo en el número 7.o
12.oLa compensacion indicada antes se efectuará por medio de un abono de medio por ciento, ó á lo mas uno, sobre el percibo ó recaudacion del tributo que estará á su cargo. Entre lo que importe este abono y el sueldo señalado, es seguro no se grave al tesoro público de ningun modo, pues reunidas ambas asignaciones, no llegan ni con mucho en las mas de las provincias á lo que hoy perciben de haber los alcaldes mayores y correjidores que no administran justicia, porque por mas buenos deseos que se les suponga, su ignorancia en las fórmulas judiciales y sus ocupaciones mercantiles no se lo permiten.
13.oQue es tambien llegado el caso de que desaparezcan todos esos odiosos privilejios de los indios, tan opuestos á la marcha de su prosperidad, como repugnantes á razon; pues si en su oríjen pudieron ser buenos, lo que no aventuraré, son ya en estremo perjudiciales; y asi, la ley constitucionalpara aquellos paises debe ser comprensiva para rejirse y gobernarse por ella, á todos los habitantes de las Islas; esto es, que ante la ley todos sean iguales, que todos estén sujetos á ella, á todos obligue su observancia y cumplimiento, sin distincion de castas ni colores, españoles europeos, blancos y negros, chinos y mestizos, indios y mulatos, cuantas castas se conozcan con radicacion en las Islas, todos han de depender de la misma ley, asi como dependen y son parte de una misma nacion: solo el fuero militar para conocer de faltas del servicio, subordinacion y disciplina, debia ser la única escepcion; mas fuera de esto el militar debe ser juzgado por delitos comunes y en sus pleitos, lo mismo que otro cualquier ciudadano, y por la misma ley. Cualquiera distincion en ello, cualquier privilejio, no es mas que una infraccion de la ley jeneral, y no debe concederse á nadie por ninguna razon ó causa. En buen hora que se premien con jenerosidad y aun pródigamente los singulares y estraordinarios servicios que pueden prestarse en críticas circunstancias y por adelantos en las ciencias ó descubrimientos útiles en la agricultura, industria y navegacion; pero nunca se premien con infraccion de la ley: y esos premios sean puramente personales, y se fenezcan con la muerte del poseedor. En suma, una sola ley, un solo fuero, y una sola autoridad que juzgue por los mas breves trámites que aquella señale, es el único medio de allanar el camino para que la justicia sea prontamente administrada y respetada. Que se simplifiquen cuanto sea posible esas inveteradas y antiguas ritualidades de los juicios, que mas sirven para obscurecer la verdad, que para hallarla y conocer por ella el derecho de cada uno; y que letrados de suficiencia acreditada, aptitud y honradez conocidas, sean los que ocupen esos destinos; que se estinga todo fuero y previlejio para que desaparezcan del Foro esas competencias de jurisdiccion; y con la mayor sencillez, claridad y brevedad en las fórmulas de enjuiciamiento ó sustanciacion, no podrán menos de tocarse los mas escelentes resultados, y considerables ventajas á la recta y pronta administracion de justicia.
Admitido en su jeneralidad el plan de reforma propuesto, ú otro que pueda sustituirle siempre que como este presentelas ventajas y economías que tiene sobre el que existe, parece oportuno por conclusion de este ramo, clasificar en los tres diversos puntos de escala los gobiernos, correjimientos ó alcaldías de las Islas Filipinas para los usos oportunos. Se ha nombrado la palabra gobiernos, porque algunas provincias tienen gobernador militar, y parece conveniente dejarlas asi para premiar méritos y servicios de antiguos y honrados militares que los han prestado en aquellos paises; asi, pues, parece cómoda y adecuada division de las provincias de Filipinas la siguiente clasificacion:
Gobiernas militares.
Juzgados de entrada.
Juzgados de ascenso.
Juzgados de término.
Observaciones.1.aAl juzgado de Cagayan debe separársele la factoría ó colectoría del tabaco, y nombrar el gobierno factor colector á sueldo fijo, ó con un módico tanto por ciento, pues segun la planta que tiene, causa asombro; es escandaloso que un alcalde mayor por reunir ese cargo de colector del tabaco, cuente la escesiva dotacion que goza, la que con los acopios de tabaco para España, subirá estraordinariamente;pasa de doce mil duros anualeslo que sacó el alcalde que dejó de serlo últimamente. Esto es una monstruosidad que demanda pronta reforma; pues se repite, es escandaloso que un empleado tan subalterno como lo es el alcalde mayor colector del tabaco, esté nivelado en sueldo con el capitan jeneral de las Islas, y lo goce dos veces, y aun tres, mayor que las autoridades superiores de las mismas Islas, como son el intendente, rejente, oidores, contador mayor, y ministros de la Hacienda pública en Filipinas, etc. La economía en los gastos del erario y su buena administracion reclaman esta reforma, de que tengo entendido se ha hablado alguna cosa; mas se ignoran los resultados favorables, si los ha habido.2.aEl gobierno militar del puerto y plaza de Cavite, debe quedar reducido á lo puramente militar, y el tenientede justicia mayor recaudador del tributo debe ser letrado, como en las demas provincias, y esta ser colocada en la clase de las de ascenso.3.aQue asi este gobierno militar, como el de las Islas Marianas, el de Zamboanga, y el de las Islas Batanes, deben ser para recompensar los servicios de los beneméritos militares que hayan servido en las Islas lo menos diez años, y con las demas calidades oportunas que se estimen, debiendo ser provistos por el gobierno, á propuesta del capitan jeneral de Filipinas cuando vaquen, pues deben ser empleos vitalicios, á menos que, dando causa y justificándose, mereciesen ser separados despues de juzgados; en cuyo caso, ademas de la privacion de empleo, sueldo y honores, sufririan las penas que hubiese lugar en derecho, y segun la gravedad de la causa porque se procediese contra ellos, juzgándolos segun las leyes. En las Islas Marianas y Zamboanga deberia establecerse un asesor.4.ay última. Como encargada á los jueces letrados la recaudacion del tributo que pagan los indios, deberá arreglarse en disposicion separada qué clase de garantías y en qué forma deberian prestar por este encargo, y simplificar metódicamente el sistema de cuentas que anualmente deben rendir de los fondos que recaudasen; pues el método que se observa de dar cuentas de su administracion los alcaldes mayores y correjidores al concluir y cesar en su encargo, es perjudicial y ruinoso al erario público, á los interesados, y á la recta administracion de justicia: cuentas claras y anuales es el modo mejor de poner á cubierto y en buena administracion los fondos del estado, y si se hallase otro medio mas seguro, ese deberia ser el que se adoptase.
1.aAl juzgado de Cagayan debe separársele la factoría ó colectoría del tabaco, y nombrar el gobierno factor colector á sueldo fijo, ó con un módico tanto por ciento, pues segun la planta que tiene, causa asombro; es escandaloso que un alcalde mayor por reunir ese cargo de colector del tabaco, cuente la escesiva dotacion que goza, la que con los acopios de tabaco para España, subirá estraordinariamente;pasa de doce mil duros anualeslo que sacó el alcalde que dejó de serlo últimamente. Esto es una monstruosidad que demanda pronta reforma; pues se repite, es escandaloso que un empleado tan subalterno como lo es el alcalde mayor colector del tabaco, esté nivelado en sueldo con el capitan jeneral de las Islas, y lo goce dos veces, y aun tres, mayor que las autoridades superiores de las mismas Islas, como son el intendente, rejente, oidores, contador mayor, y ministros de la Hacienda pública en Filipinas, etc. La economía en los gastos del erario y su buena administracion reclaman esta reforma, de que tengo entendido se ha hablado alguna cosa; mas se ignoran los resultados favorables, si los ha habido.
2.aEl gobierno militar del puerto y plaza de Cavite, debe quedar reducido á lo puramente militar, y el tenientede justicia mayor recaudador del tributo debe ser letrado, como en las demas provincias, y esta ser colocada en la clase de las de ascenso.
3.aQue asi este gobierno militar, como el de las Islas Marianas, el de Zamboanga, y el de las Islas Batanes, deben ser para recompensar los servicios de los beneméritos militares que hayan servido en las Islas lo menos diez años, y con las demas calidades oportunas que se estimen, debiendo ser provistos por el gobierno, á propuesta del capitan jeneral de Filipinas cuando vaquen, pues deben ser empleos vitalicios, á menos que, dando causa y justificándose, mereciesen ser separados despues de juzgados; en cuyo caso, ademas de la privacion de empleo, sueldo y honores, sufririan las penas que hubiese lugar en derecho, y segun la gravedad de la causa porque se procediese contra ellos, juzgándolos segun las leyes. En las Islas Marianas y Zamboanga deberia establecerse un asesor.
4.ay última. Como encargada á los jueces letrados la recaudacion del tributo que pagan los indios, deberá arreglarse en disposicion separada qué clase de garantías y en qué forma deberian prestar por este encargo, y simplificar metódicamente el sistema de cuentas que anualmente deben rendir de los fondos que recaudasen; pues el método que se observa de dar cuentas de su administracion los alcaldes mayores y correjidores al concluir y cesar en su encargo, es perjudicial y ruinoso al erario público, á los interesados, y á la recta administracion de justicia: cuentas claras y anuales es el modo mejor de poner á cubierto y en buena administracion los fondos del estado, y si se hallase otro medio mas seguro, ese deberia ser el que se adoptase.
§. VI.Juzgado de bienes de difuntos y herederos ultramarinos.Al tratar de los cargos que pesan sobre los ministros de la audiencia, hemos dejado para hablar en párrafo separado del juzgado de bienes de difuntos, y antes de concluir estaprimera parte, es el lugar mas oportuno de ocuparnos de esta dependencia ó ramificacion del poder judicial.El establecimiento de este juzgado es de mucha entidad é importancia, y como tal lo establecen y protejen las leyes de Indias16, y muchas posteriores Reales cédulas; asi que el conservarle y perfeccionar su planta bajo reglas dadas, separar el conocimiento de sus asuntos de los ministros de la audiencia, y ponerlos en primera instancia bajo la inspeccion de los mismos jueces letrados, quienes procederán con la exijencia que marca la ley17, y segun se estime con restricciones y garantías para que no puedan abusar de su ministerio aunque quieran, ni distraer un solo real de esas testamentarías, debe ser la principal base de esta reforma, muy conforme á justicia y pública conveniencia. Este juzgado tiene una caja en el mismo lugar, que se conservan y custodian los fondos públicos del estado18, y en ella deposita el juez el líquido remanente de las testamentarías de que conoce por derecho. Hay un libro para su cuenta y razon, que corre á cargo de las oficinas de hacienda19, donde se anotan los ingresos y egresos que ocurren, y no deja de tener esa caja una existencia de alguna entidad. Algunas de las cantidades que la forman cuentan muchos años de depósito; pues no es otra cosa la caja del juzgado que una caja de depósitos.El Gobierno debia adoptar alguna medida útil para que á cierto tiempo tuviesen inversion esos fondos de un modo provechoso, y dando por fenecidas ciertas cuentas, saliesen á circulacion esos capitales, bien fuese pasando ámanosde lejitimos dueños, ó al estado cuando estos no existiesen: al efecto podia disponerse que las oficinas de hacienda de Manila formasen y remitiesen un estado circunstanciado sobre los fondos que hoy existen en caja, la fecha en que ingresaron, y las testamentarías á quienes pertenecen, con los nombres de los que los dejaron, pues todo esto consta de losasientosde su libro. El juzgado deberia remitir otra nota de los nombres de las personas que dejaron esos bienes, épocaen que pasaron á las Islas, representacion ó categoría que llevaban y la que tenian á su fallecimiento, pueblo ó provincia de su naturaleza, y demas noticias oportunas, yque por los papeles de los difuntos ó informacion que deberia practicarse á su fallecimiento, son fáciles de dar á su tiempo,yhoy por los autos de lastestamentaríasy papeles que deben existir ó en poder del defensor que tiene el juzgado ó en el archivo.Estas noticias deberian darse anualmente y publicarse en la gaceta de gobierno y otros periódicos dos ó tres veces al año, en distintas épocas; único medio de saber si hay ó no herederos lejítimos á esos bienes, y si los hay, que puedan recurrir á usar de su derecho y justificarlo ante aquel juzgado, el que en su caso les entregaria sus herencias. Esos capitales vendrian á España, harian las fortunas de muchas familias, y la nacion aumentaria su riqueza. Consideracion merece este particular, y mas sabiéndose que los fondos de esa caja no son de poca entidad. Seguircomohoy están, es el caudal del avaro, que lo entierra para que no se lo roben, pero que ni lo goza ni deja gozarlo: es tener sepultada una riqueza que puede producir, pero que se opone á su produccion el estado en que se la tiene de opresion y cautiverio.Para el caso de que despues de repetidos anuncios y avisos no hubiese quien se presentase á reclamar, deberian fijarse bases y reglas para pasar al tesoro esos bienes, por no ser ni útil ni provechoso á nadie que tales fondos existan como abandonados y sin dueño, y enteramente muertos como lo están. Señalar un plazo largo y estenso cuanto se quiera, en los mismos avisos de los bienes anunciados, para que los que se crean con derecho á ellos acudan á deducirlo, repetir estos anuncios como se ha dicho, y siempre concluyendo que de no reclamar en el tiempo dado perderian su derecho, porque se adjudicarian al tesoro nacional tales fondos, y de hecho al vencimiento del plazo adjudicarlos, es el camino único de hacer productivos esos bienes, que puede decirse existen sin tener dueño conocido ni saberse á quien corresponden.De esta clase de fondos hay cantidades en caja que cuentancien años y aun mas: algunas otras cincuenta, y otras menos y mas; y para evitar continúen en tal estado de nulidad, ya por desidia ú omision, ó lo que es mas probable, por ignorancia, conviene se adopten las medidasindicadasú otras en su lugar, que llenasen la idea de facilitar saliesen á circulacion esos caudales, ya fuese en beneficio de parientes herederos, ó en defecto de estos del estado; de cualquier modo es una ventaja conocida para la nacion hacer uso de esta noticia de un modo ó de otro, y por lo que se ha traido á este lugar.Tales son las observaciones que sobre el ramo de justicia me ha ocurrido presentar, y si en ellas no hay elegancia y amenidad de estilo, hay ideas que pueden ser de suma utilidad é importancia al caso para que se han redactado, ó por lo menos deseos laudables de mejorar en las Filipinas tan importante materia: otras plumas mas dispuestas y mejores talentos podrán llevarlas al grado de perfeccion de que son susceptibles, quedando contento por mi parte con haber tratado de estas reformas, y escitado á otros por este papel á que ocupándose en tan importante asunto, se le ponga en el lugar que le corresponde, y desapareciendo el sistema absurdo, irregular y anómalo que hoy tienen esos juzgados, sean reformados oportuna y sabiamente para felicidad de los naturales y habitantes de nuestras preciosas Islas Filipinas, dándoles jueces que no tengan por primera base el aumento de sus fortunas, si no la pública felicidad: jueces en fin, de saber, de probidad y aptitud acreditadas, para administrar cumplidamente la justicia: único medio de que los pueblos, al paso que consoliden por este modo una felicidad estable, vean solo en sus alcaldes mayores y correjidores unos padres que solo desean la prosperidad de sus hijos, y se afanan por conservarles su paz y tranquilidad inalterables sobre lossólidoscimientos de la justicia, fuente y manantial seguro de todos los demas bienes en la tierra.
Al tratar de los cargos que pesan sobre los ministros de la audiencia, hemos dejado para hablar en párrafo separado del juzgado de bienes de difuntos, y antes de concluir estaprimera parte, es el lugar mas oportuno de ocuparnos de esta dependencia ó ramificacion del poder judicial.
El establecimiento de este juzgado es de mucha entidad é importancia, y como tal lo establecen y protejen las leyes de Indias16, y muchas posteriores Reales cédulas; asi que el conservarle y perfeccionar su planta bajo reglas dadas, separar el conocimiento de sus asuntos de los ministros de la audiencia, y ponerlos en primera instancia bajo la inspeccion de los mismos jueces letrados, quienes procederán con la exijencia que marca la ley17, y segun se estime con restricciones y garantías para que no puedan abusar de su ministerio aunque quieran, ni distraer un solo real de esas testamentarías, debe ser la principal base de esta reforma, muy conforme á justicia y pública conveniencia. Este juzgado tiene una caja en el mismo lugar, que se conservan y custodian los fondos públicos del estado18, y en ella deposita el juez el líquido remanente de las testamentarías de que conoce por derecho. Hay un libro para su cuenta y razon, que corre á cargo de las oficinas de hacienda19, donde se anotan los ingresos y egresos que ocurren, y no deja de tener esa caja una existencia de alguna entidad. Algunas de las cantidades que la forman cuentan muchos años de depósito; pues no es otra cosa la caja del juzgado que una caja de depósitos.
El Gobierno debia adoptar alguna medida útil para que á cierto tiempo tuviesen inversion esos fondos de un modo provechoso, y dando por fenecidas ciertas cuentas, saliesen á circulacion esos capitales, bien fuese pasando ámanosde lejitimos dueños, ó al estado cuando estos no existiesen: al efecto podia disponerse que las oficinas de hacienda de Manila formasen y remitiesen un estado circunstanciado sobre los fondos que hoy existen en caja, la fecha en que ingresaron, y las testamentarías á quienes pertenecen, con los nombres de los que los dejaron, pues todo esto consta de losasientosde su libro. El juzgado deberia remitir otra nota de los nombres de las personas que dejaron esos bienes, épocaen que pasaron á las Islas, representacion ó categoría que llevaban y la que tenian á su fallecimiento, pueblo ó provincia de su naturaleza, y demas noticias oportunas, yque por los papeles de los difuntos ó informacion que deberia practicarse á su fallecimiento, son fáciles de dar á su tiempo,yhoy por los autos de lastestamentaríasy papeles que deben existir ó en poder del defensor que tiene el juzgado ó en el archivo.
Estas noticias deberian darse anualmente y publicarse en la gaceta de gobierno y otros periódicos dos ó tres veces al año, en distintas épocas; único medio de saber si hay ó no herederos lejítimos á esos bienes, y si los hay, que puedan recurrir á usar de su derecho y justificarlo ante aquel juzgado, el que en su caso les entregaria sus herencias. Esos capitales vendrian á España, harian las fortunas de muchas familias, y la nacion aumentaria su riqueza. Consideracion merece este particular, y mas sabiéndose que los fondos de esa caja no son de poca entidad. Seguircomohoy están, es el caudal del avaro, que lo entierra para que no se lo roben, pero que ni lo goza ni deja gozarlo: es tener sepultada una riqueza que puede producir, pero que se opone á su produccion el estado en que se la tiene de opresion y cautiverio.
Para el caso de que despues de repetidos anuncios y avisos no hubiese quien se presentase á reclamar, deberian fijarse bases y reglas para pasar al tesoro esos bienes, por no ser ni útil ni provechoso á nadie que tales fondos existan como abandonados y sin dueño, y enteramente muertos como lo están. Señalar un plazo largo y estenso cuanto se quiera, en los mismos avisos de los bienes anunciados, para que los que se crean con derecho á ellos acudan á deducirlo, repetir estos anuncios como se ha dicho, y siempre concluyendo que de no reclamar en el tiempo dado perderian su derecho, porque se adjudicarian al tesoro nacional tales fondos, y de hecho al vencimiento del plazo adjudicarlos, es el camino único de hacer productivos esos bienes, que puede decirse existen sin tener dueño conocido ni saberse á quien corresponden.
De esta clase de fondos hay cantidades en caja que cuentancien años y aun mas: algunas otras cincuenta, y otras menos y mas; y para evitar continúen en tal estado de nulidad, ya por desidia ú omision, ó lo que es mas probable, por ignorancia, conviene se adopten las medidasindicadasú otras en su lugar, que llenasen la idea de facilitar saliesen á circulacion esos caudales, ya fuese en beneficio de parientes herederos, ó en defecto de estos del estado; de cualquier modo es una ventaja conocida para la nacion hacer uso de esta noticia de un modo ó de otro, y por lo que se ha traido á este lugar.
Tales son las observaciones que sobre el ramo de justicia me ha ocurrido presentar, y si en ellas no hay elegancia y amenidad de estilo, hay ideas que pueden ser de suma utilidad é importancia al caso para que se han redactado, ó por lo menos deseos laudables de mejorar en las Filipinas tan importante materia: otras plumas mas dispuestas y mejores talentos podrán llevarlas al grado de perfeccion de que son susceptibles, quedando contento por mi parte con haber tratado de estas reformas, y escitado á otros por este papel á que ocupándose en tan importante asunto, se le ponga en el lugar que le corresponde, y desapareciendo el sistema absurdo, irregular y anómalo que hoy tienen esos juzgados, sean reformados oportuna y sabiamente para felicidad de los naturales y habitantes de nuestras preciosas Islas Filipinas, dándoles jueces que no tengan por primera base el aumento de sus fortunas, si no la pública felicidad: jueces en fin, de saber, de probidad y aptitud acreditadas, para administrar cumplidamente la justicia: único medio de que los pueblos, al paso que consoliden por este modo una felicidad estable, vean solo en sus alcaldes mayores y correjidores unos padres que solo desean la prosperidad de sus hijos, y se afanan por conservarles su paz y tranquilidad inalterables sobre lossólidoscimientos de la justicia, fuente y manantial seguro de todos los demas bienes en la tierra.
1Sobre la forma y estremos de estas visitas, véanse las leyes del título 31, lib. 2 de la Recop. de Indias.2Aunque desde 1820 en adelante la poblacion de españoles ha recibido aumento y considerable á lo que era antes, no puede decirse aumentada como fuera de desear, porque crear empleos y mandar empleados, que es lo que ha sucedido, no es crear propietarios, ó proporcionar medios para que esta clase se fomente, y con los productos de su agricultura é industria se haga el mas completo desarrollo de la riqueza del pais: por consiguiente, para el fin de esta memoria subsiste la frase y sus efectos decorta poblacion española.3Es la ley 96, tit. 16, lib. 2 de la Recop. de Indias.4Ley 1.a, tit. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.5Ley 80, tit. 15, lib. 2 de la Recop. de Indias.6A mi salida de Filipinas en Abril de 1837 asi se hallaba establecida esta junta: despues acá no tengo noticia se la haya dado otra forma.7Ley 1.a, tit. 3, lib. 7 de la Recop. de Indias, y por todo el mismo título y libro.8Por final de esta memoria, y señalado con el número 1.o, se trae un documento que contiene ciertas observaciones que se pensaron utilizar para hacer una esposicion sobre las reformas que se aprobaron, dando nueva planta á las oficinas del ramo, porque se hacia de un modo gravoso al tesoro público, y nada ventajoso al vecindario de Manila; y siendo siempre tiempo de reformar abusos y establecer economías, ha parecido oportuno dar un lugar en esta memoria á aquellas observaciones, como tambien á tres artículos comunicados sobre el mismo asunto que insertaron los periódicos, y de todo ello presentar al lector las bases para que juzgue en el asunto, y fallando con imparcialidad, vea lo poco bien parados que quedaron los intereses nacionales por la renta de correos en Filipinas. Esas observaciones ó proyecto de esposicion no llegó á formarse, porque sus autores (uno de ellos el de esta memoria) se persuadieron era tiempo perdido cuanto se gastase en el asunto, porque ya estaba acordada la reforma; y otros pormenores ocurridos convencieron á los mismos era imposible adelantar cosa alguna, y asi quedó el negocio, y sigue establecida la nueva planta de una oficina montada con brillantez y con buenos sueldos fijos sus principales empleados, aunque sobre una renta escasos y eventuales rendimientos.9Gobernadorcillos se llaman los que ejercen en los pueblos las funciones de nuestros alcaldes ordinarios.10Ley 51, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.11Artículo 264, tit. 5.ode la Constitucion de 1812, restablecido como ley por la ley de 16 de Setiembre de 1837.12Por todo el tit. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.13Leyes 16 y 20, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.14Esta provincia parece se ha dividido últimamente en dos; pero aun no se tiene noticia de que el Gobierno haya aprobado esta division, si es que la ha aprobado.15Esta provincia es la mas complicada y tequiosa por lo vasta que es en su estension y poblacion numerosa, y como inmediata á la capital de las Islas, reune y abriga en su seno todos los fujitivos de las provincias y criados despedidos ó que se fugan de las casas de Manila; en fin,que es la provincia en donde hay mas causas criminales; deberia dividirse en dos, pues admite cómoda division, por atravesar por en medio de ella el rio Pasig; ademas, deberia separarse del cargo de los jueces letrados la cobranza de la capitacion ó tributo de los chinos, para lo cual se nombraria un cobrador con la dotacion que se estimase ó un módico tanto por ciento que no escediese del tres sobre lo que recaudase, y sin abono alguno de ninguna clase por gastos de escritorio, oficinas, escribientes, ni otra denominacion; pues su asignacion ó el tres por ciento, por ejemplo, es suficiente dotacion para mantenerse con decoro una familia, si el importe de ese tributo ó contribucion no ha tenido un descenso á como se hallaba en 1836. Los alcaldes mayores de todas las provincias tendrian el especial encargo de ausiliarle á su cobranza bajo su responsabilidad si en algun caso se negasen á ello.16Por todo el tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.17Ley 6, tít. 32, lib. 2 delaRecop. de Indias.18Ley 17, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.19Ley 25, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
1Sobre la forma y estremos de estas visitas, véanse las leyes del título 31, lib. 2 de la Recop. de Indias.
2Aunque desde 1820 en adelante la poblacion de españoles ha recibido aumento y considerable á lo que era antes, no puede decirse aumentada como fuera de desear, porque crear empleos y mandar empleados, que es lo que ha sucedido, no es crear propietarios, ó proporcionar medios para que esta clase se fomente, y con los productos de su agricultura é industria se haga el mas completo desarrollo de la riqueza del pais: por consiguiente, para el fin de esta memoria subsiste la frase y sus efectos decorta poblacion española.
3Es la ley 96, tit. 16, lib. 2 de la Recop. de Indias.
4Ley 1.a, tit. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
5Ley 80, tit. 15, lib. 2 de la Recop. de Indias.
6A mi salida de Filipinas en Abril de 1837 asi se hallaba establecida esta junta: despues acá no tengo noticia se la haya dado otra forma.
7Ley 1.a, tit. 3, lib. 7 de la Recop. de Indias, y por todo el mismo título y libro.
8Por final de esta memoria, y señalado con el número 1.o, se trae un documento que contiene ciertas observaciones que se pensaron utilizar para hacer una esposicion sobre las reformas que se aprobaron, dando nueva planta á las oficinas del ramo, porque se hacia de un modo gravoso al tesoro público, y nada ventajoso al vecindario de Manila; y siendo siempre tiempo de reformar abusos y establecer economías, ha parecido oportuno dar un lugar en esta memoria á aquellas observaciones, como tambien á tres artículos comunicados sobre el mismo asunto que insertaron los periódicos, y de todo ello presentar al lector las bases para que juzgue en el asunto, y fallando con imparcialidad, vea lo poco bien parados que quedaron los intereses nacionales por la renta de correos en Filipinas. Esas observaciones ó proyecto de esposicion no llegó á formarse, porque sus autores (uno de ellos el de esta memoria) se persuadieron era tiempo perdido cuanto se gastase en el asunto, porque ya estaba acordada la reforma; y otros pormenores ocurridos convencieron á los mismos era imposible adelantar cosa alguna, y asi quedó el negocio, y sigue establecida la nueva planta de una oficina montada con brillantez y con buenos sueldos fijos sus principales empleados, aunque sobre una renta escasos y eventuales rendimientos.
9Gobernadorcillos se llaman los que ejercen en los pueblos las funciones de nuestros alcaldes ordinarios.
10Ley 51, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.
11Artículo 264, tit. 5.ode la Constitucion de 1812, restablecido como ley por la ley de 16 de Setiembre de 1837.
12Por todo el tit. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.
13Leyes 16 y 20, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.
14Esta provincia parece se ha dividido últimamente en dos; pero aun no se tiene noticia de que el Gobierno haya aprobado esta division, si es que la ha aprobado.
15Esta provincia es la mas complicada y tequiosa por lo vasta que es en su estension y poblacion numerosa, y como inmediata á la capital de las Islas, reune y abriga en su seno todos los fujitivos de las provincias y criados despedidos ó que se fugan de las casas de Manila; en fin,que es la provincia en donde hay mas causas criminales; deberia dividirse en dos, pues admite cómoda division, por atravesar por en medio de ella el rio Pasig; ademas, deberia separarse del cargo de los jueces letrados la cobranza de la capitacion ó tributo de los chinos, para lo cual se nombraria un cobrador con la dotacion que se estimase ó un módico tanto por ciento que no escediese del tres sobre lo que recaudase, y sin abono alguno de ninguna clase por gastos de escritorio, oficinas, escribientes, ni otra denominacion; pues su asignacion ó el tres por ciento, por ejemplo, es suficiente dotacion para mantenerse con decoro una familia, si el importe de ese tributo ó contribucion no ha tenido un descenso á como se hallaba en 1836. Los alcaldes mayores de todas las provincias tendrian el especial encargo de ausiliarle á su cobranza bajo su responsabilidad si en algun caso se negasen á ello.
16Por todo el tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
17Ley 6, tít. 32, lib. 2 delaRecop. de Indias.
18Ley 17, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
19Ley 25, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.