Chapter 19

Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.Fran.ᶜᵒ de Cabrera.Alexandro de Ariza.

Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.Fran.ᶜᵒ de Cabrera.Alexandro de Ariza.

Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.

Fran.ᶜᵒ de Cabrera.

Alexandro de Ariza.

B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785.

Hagase como propone en el preced.ᵗᵉ informe.

Sanz.Juan Andres Arroyo.

Sanz.Juan Andres Arroyo.

Sanz.

Juan Andres Arroyo.

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ

En cumplimiento del Decreto de V. S. que antecede agregamos a este expediente la relacion que pide el Tribunal de quentas con la distincion q.ᵉ solicita.

Buenos Aires 21 de Julio de 1785.

Pedro Medrano.

Pedro Medrano.

Pedro Medrano.

Razon de las cantidades que se han pagado en esta Tesoreria General a los Capellanes, Cirujanos y Sangradores de orn. de este Govierno salieron a la campaña de esta Jurisdiccion a la curazion de una enfermedad contagiosa q.ᵉ en ella se propago el año pasado de 1778.

Importa lo que se ha pagado hasta el día de esta fecha la cantidad de dos mil ochocientos setenta y siete pesos corr.ᵉˢ como queda demostrado.

B.ˢ Ayres 27 de Julio de 1785.

Pedro Medrano.

Pedro Medrano.

Pedro Medrano.

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

De esta relacion consta q.ᵉ ya se han pagado doze cirujanos y Sangradores de los q.ᵉ salieron a la campaña de esta Jurisdiccion por disposicion del Govierno el año de 78 con motivo de la epidemia que se experimento. Las cantidades que se han pagado a estos Interesados unidas a la de un capellan que tambien esta entre ellos y el costo del arca en q.ᵉ se condugeron las Medicinas importan 2877 p.ˢ y aun solicita su Haver este Sangrador y otros dos Capellanes q.ᵉ ya se han presentado con los quales se cuentan 13 cirujanos y Sangradores y tres Capellanes ignorandose el numero a q.ᵉ llegaran estos Individuos porq.ᵉ cada día aparesen otros nuevos.

Esta razon y la de estar sufriendo estos desembolsos, un Ramo q.ᵉ se ha declarado en Junta Superior que no tiene esta obligacion y que lo deve hacer solo por ahora con calidad de reintegro de los Propios de la Ciudad a quien coresponde hallandose por otra parte exausto de fondos para acistir a sus precisas cargas son las q.ᵉ han impulsado al Tral. a pedir en otro exped.ᵗᵉ de igual naturaleza con fha. de ayer que V. S. se sirva pasar el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ de Rey para q.ᵉ dirija a sus Manos una relacion circunstanciada de todos los Individuos que pasaron a esta expedicion distinguiendo sus Nombres, oficio y tiempo q.ᵉ cada uno permanecio en ella con el obgeto q.ᵉ alli se esplica y ahora añade el Tral. q.ᵉ sera muy combeniente q.ᵉ con este docum.ᵗᵒ a la vista mande V. S. formar a los Ministros de Hazienda, un Ajuste Gral. en q.ᵉ incluian tambien a los ya satizfhos. con la correspond.ᵗᵉ distincion para q.ᵉ se vea de una vez a quanto assiende el todo de este gasto y se pueda Librar el Pago o Suspenderlo, segun la cantidad y el estado en q.ᵉ se halle el Ramo de Guerra sre. q.ᵉ tambien sera mui oportuno q.ᵉ ynformen los mismos Ministros q.ᵈᵒ hagan esta operacion la qual servira a su tiempo para repetir la satisfacion de su Importe contra los Propios de la Ciudad. Suspendiendose entre tanto este Pago y los demas de su clase con ese concepto y el de la excaces de Caudales q.ᵉ sufren las Arcas R.ˢ hasta la llegada del proximo situado.

O como V. S. lo tubiere por mas combeniente Tral. y Julio 30 de 1785.

Fran.ᶜᵒ de Cabrera, Alexandro de Ariza.

Fran.ᶜᵒ de Cabrera, Alexandro de Ariza.

Fran.ᶜᵒ de Cabrera, Alexandro de Ariza.

Peticion de Fr. P. Garayo

S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ

Fr. Pedro Garaio religioso del Sagrado ord.ⁿ de Pred.ˢ ante V. S. con todo acatamiento dice que p.ʳ el mes de Julio de mil setecientos setenta y ocho con motivo de hallarse las gentes campestres acometidas de una grande peste fueron remitidos p.ʳ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey varios Sacerdotes auxiliares p.ᵃ q.ᵉ ayudassen a los Curas a confesar suministrar Sacramentos y demas q.ᵉ se ofreciesse p.ᵃ el bien Espiritual de aquellas gentes y haviendo el suplicante sido destinado p.ᵃ el Curato de S.ⁿ Nicolas de Bari del partido de los Arroyos alli se mantuvo empleado como tal auxiliar de ord.ⁿ de dho. S.ᵒʳ hasta la total extincion de dha. peste como se acredita p.ʳ la adjunta certificac.ⁿ q.ᵉ vaxo de solennidad presenta y a maior abundam.ᵗᵒ se ha de servir V. S. de mandar q.ᵉ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey informe a continuacion lo q.ᵉ ha pasado p.ᵃ q.ᵉ en vista de todo se digne V. S. mandar se le pague lo q.ᵉ en just.ᵃ le corresponde. Por tanto:

A V. S. humilde y rendidam.ᵗᵉ assi lo pide y supl.ᶜᵃ

Fr. Pedro Garayo.

Fr. Pedro Garayo.

Fr. Pedro Garayo.

El D.ʳ Miguel Escudero Cura interino en la Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas de Bari del Partido de los Arroy.ˢ en la Jurisdiccion de B.ˢ Ay.ˢ

Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principios de Agosto de mil setecientos setenta y ocho años llegaron a este Partido de los Arroy.ˢ los RR. PP. S.ʳ Pedro Garayo y Fr. Fran.ᶜᵒ Salas de la orden de predicadores con expressa orden de S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de Salas Then.ᵗᵉ de Rey y Gov.ʳ interino de la Ciud.ᵈ de Bue.ˢ Ay.ˢ para q.ᵉ el presente Cura dandoles posada y alimentos los recibiese por auxiliares p.ᵃ la asistencia espiritual de los enfermos durante la peste o contagio que se extendía por toda la campaña de esta jurisdiccion y porq.ᵉ los espressados R. R. Padres Garayo y Salas han cumplido exactamente con su comission sin ahorrarse días y noches en las confesiones y demas conducentes al bien espiritual de dhos. enfermos assi dentro del Pueblo como fuera de el en las casas de campo donde era mayor el contagio marchando a cavallo con prontitud y buen celo cuando les tocaba el turno o era necesario locertifico como assimismo el q.ᵉ siendo los primeros que llegaron fueron los ultimos en retirarse sin embargo de q.ᵉ los medicos y tropa lo verificaron en principios de Enero del año siguiente de setenta y nueve en q.ᵉ ya estaba al dissiparse en el todo la epidemia. Y a peticion de los referidos PP. doy la presente p.ᵃ los efectos que les convengan en esta Vice Parroquia de los Arroyos en quatro de febrero de mil setecientos setenta y nueve años.

D.ʳ Miguel Escudero.

D.ʳ Miguel Escudero.

D.ʳ Miguel Escudero.

B.ˢ Ay.ˢ 13 de Julio de 1785.

Informen los Ministros de Haz.ᵃ

Sanz.Juan Andres Arroyo.

Sanz.Juan Andres Arroyo.

Sanz.

Juan Andres Arroyo.

S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gral.

El Religioso suplicante no acredita como deve con certificacion del S.ᵒʳ Theniente de Rey el tiempo q.ᵉ ocupo en el servicio que expresa y siendo V. S. servido se le puede mandar que lo execute o lo que fuere del superior agrado de V. S.

Buenos Ayres 15 de Julio de 1785.

Pedro Medrano.Jph. Altolaguirre.

Pedro Medrano.Jph. Altolaguirre.

Pedro Medrano.

Jph. Altolaguirre.

B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785.

Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en su preced.ᵗᵉ informe y se dara prov.ᵃ

Sanz.Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo.

Sanz.Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo.

Sanz.

Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo.

D.ⁿ Diego de Salas coronel de los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ y Th.ᵉ de Rey de la Plaza de Buenos Ayres.

Certifico que el Reverendo P. Fray Pedro Garayo Religioso del sagrado ordn. de Predicadores salio de esta Ciudad el veinte y nueve de Julio de mil setecientos setenta y ocho por orden mía al Partido de los Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Bary en virtud de la que tuve del Exmo. S.ᵒʳ Virrey el S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz para exercer en el dho. Partido el Ministerio espiritual y asistencia de los enfermos de aquella campaña en el epidemico contajio que huboen toda esta Jurisdiccion en cuyo Ministerio permanecio hasta quince de enero del siguiente año de mil setecientos setenta y nueve que por orden de dho. exmo. S.ᵒʳ se retiro a su convento con aprobacion y desempeño de mi cargo y otra que conste donde convenga y a su pedimento le doy esta en dha. Plaza en Bue.ˢ Ay.ˢ a veinte de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.

Diego de Salas.

Diego de Salas.

Diego de Salas.

B.ˢ Ay.ˢ 21 de Julio de 1785.

Informe el tribunal de Quentas.

Sanz.Juan Andres de Arroyo.

Sanz.Juan Andres de Arroyo.

Sanz.

Juan Andres de Arroyo.

S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gen.ˡ

El Tral. conceptua sera mui oportuno que en resguardo de la R.ˡ Haz.ᵈᵃ pase V. S. el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza pidiendole que se sirva dirigir a Manos de V. S. una relacion circunstanciada con distincion de clases de todos los Medicos Cirujanos Sangradores Capellanes y demas Individuos que por su disposicion pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion el año de 78 con motivo de la epidemia o contagio que se experimento en ella distinguiendo sus nombres oficios que cada uno permanecio en aquel trabajo y que este docum.ᵗᵒ se pase a los Ministros Generales de Haz.ᵈᵃ para que teniendo a la vista comprueven las Instancias particulares que cada día se promueven con este motivo pues asi podra de una vez formarse juicio de lo que ascendera este gasto y se espediran con mas acierto las Prov.ᵃˢ para su pago y al dho. Then.ᵗᵉ de Rey le escusara la molestia de estar dando continuam.ᵗᵉ certificaciones a tantos Interesados como sin cesar se le presentan con este objeto.

Evacuada esta relacion sera preciso que se acuerde en Junta Superior la gratificacion que se haya de considerar a este Religioso y lo demas de su clase por el tiempo que cada uno exercio su Ministerio espiritual teniendose presente que por los respectivos Curas se les suministro Posada y alimentos segun se le previno por el mismo Then.ᵗᵉ de Rey en las ordenes con que los dirigio a aquellos destinos.

En otro expediente de uno de los muchos cirujanos que han acudido con esta misma solicitud hizo a V. S. el Tral su Informecon fha. de 18 del corriente y pidio que V.S. se sirviese mandar que por los Ministros de Haz.ᵃ se agregase razon de los pagos que han hecho de esta clase con la mira de comprovar si puede sufrir tanta pension el Ramo de Guerra que por ahora se ha determinado haga estos pagos con calidad de reintegro de los Propios de la Ciudad a quien lexitimam.ᵗᵉ corresponde segun se acordo en Junta Supar.ʳ pues el dicho Ramo de Guerra se halla mui exausto y tiene otras mayores y mas privilegiadas atenciones y no sera razon que falte a las propias y naturales por acudir a las estrañas y mas habiendo creido siempre que estos pagos no fuessen tan repetidos ni tan considerables.

V. S. con el acierto que acostumbra determinara lo mas conveniente al R.ˡ Servicio y Justicia de los Interesados. Tribun.ˡ y Julio 29 de 1785.

Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval.Fran.ᶜᵒ de Cabrera.Alexandro de Ariza.

Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval.Fran.ᶜᵒ de Cabrera.Alexandro de Ariza.

Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval.

Fran.ᶜᵒ de Cabrera.

Alexandro de Ariza.

En 1.ᵒ de Ag.ᵗᵒ se pidio a este Ten.ᵗᵉ de Rey la razon q.ᵉ solicita el Tribunal.

Peticion del Pb.ᵗᵒ J. J. de Gainza

S.ᵒʳ Govern.ᵒʳ e Intendente.

D.ⁿ Julian Joachin de Gaynza Clerigo Presbitero parezco ante V.S. y digo que por disposicion de este superior Govierno estube empleado cinco meses y diez y siete días en calidad de capellan de resulta de la epidemia que se esperimento en la campaña desde veynte y nueve de Julio de mil setecientos setenta y ocho hasta el quince de Henero de mil setecientos setenta y nueve como se evidencia del adjunto documento que exivo acreditandose por el desempeño de mi obligacion en esta atencion ocurro a la justificacion de V. S. se sirva mandar se me satisfaga en las Reales Cajas los Sueldos que tengo vencidos en los mismos terminos que se ha verificado a otros que estuvieron empleados durante la referida epidemia: Por tanto.

A V. S. pido y suplico se sirva mandar como llebo expresado que es Justicia y para ello.

Julian Joachin de Gainza.

Julian Joachin de Gainza.

Julian Joachin de Gainza.

S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey.

Don Julian Joachin de Cainza clerigo Presbitero hace Prez.ᵗᵉ a V. S. q.ᵉ en el año de mil setecientos setenta y ocho fue nombrado por V. S. de capellan con destino al Partido de S.ⁿ Nicolas de Bari con motibo y para la asist.ᵃ espiritual de aquellos bezinos q.ᵉ padecían el achaq.ᵉ epidemico esperimentando en varios partidos de esta Juridicion y teniendo entendido q.ᵉ a los demas de su clase se les ha satisfecho la asignacion corresp.ᵗᵉ y mediante q.ᵉ estubo empleado en este ministerio desde beinte y nuebe de Julio de dho. año hasta quince de Hen.ᵒ del siguiente q.ᵉ con ord.ⁿ Superior se retiro a esta Capital.

A V. S. suplica tenga a bien certificar a contin.ᵒⁿ de este pedim.ᵗᵒ si es sierto lo que llevo expresado a cuya gracia quedara reconocido.

Julian Joachin Gainza.

Julian Joachin Gainza.

Julian Joachin Gainza.

Buenos Aires 1.ᵒ de Agosto de 1785.

Es constante y cierto cuanto expone en esta su representacion el clerigo Presbitero D.ⁿ Julian Joaquin Gainza lo que certifico; y que salio de esta Ciudad en veinte y nueve de Julio de mil setecientos setenta y ocho a la asistencia espiritual de los vecinos de la campaña en el epidemico contagio q.ᵉ se experimento en ella y fue nombrado entre barios sacerdotes que a este fin se destinaron en virtud de mi orden aprobada por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz en cuyo Ministerio permanecio hasta el quince de Enero del Siguiente año de setenta y nueve que por su superior orden se retiro a esta ciudad conforme dice en su instancia. Y para que conste a los fines que le convenga le doy esta a su pedimento en dha. Plaza de Buen.ˢ Ayres, fecha supra.

Diego de Salas.

Diego de Salas.

Diego de Salas.

B.ˢ Ay.ᵉˢ 5 de Agosto de 1785.

Informen los Ministros de Hazienda.

Sanz.Juan Andres de Arroyo.

Sanz.Juan Andres de Arroyo.

Sanz.

Juan Andres de Arroyo.

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

Este Sacerdote acredita con la certificacion q.ᵉ presenta del Sr. Theniente de Rey, el servicio que hizo en la campaña de estaJurisdiccion, durante el tiempo que expresa, y consideramos ser de Justicia se le pague como lo solicita, y se ha hecho con otros de su mismo ministerio, y es quanto podemos informar á V. S.

Buenos Aires 16 de Agosto de 1785.

Pedro Medrano.

Pedro Medrano.

Pedro Medrano.

Bs. As. 7 de Sep.ʳᵉ 1785.

Unase al expediente de ig.ˡ naturaleza en que se halla agreg.ᵈᵒ de ofic.ᵒ del S.ᵒʳ Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ con la Relacion q.ᵉ lo acompaña y informe sobre el Tribun.ˡ m.ʳ de quentas.

Sanz.Juan Andres de Arroyo.

Sanz.Juan Andres de Arroyo.

Sanz.

Juan Andres de Arroyo.

Relacion de los Capellanes, cirujanos y sangradores que el año pasado de 1778 se destinaron a varios Partidos de la Jurisdiccion de esta Ciudad para la Asistencia Espiritual y temporal de sus moradores con motivo de una enfermedad epidemica que se experimentaba en ellos con expresion del tiempo que estubieron empleados a saber:

CAPELLANES. TIEMPO QUE ESTUBIERON EMPLEADOS

Cirujanos

SANGRADORES

NOTA

Al Padre Prefecto de Hospital se le mandaron aprontar quatro cajas de Medicina que entregó.

OTRA

El Maestro de carpintero Christoval Espinosa hizo dos cajas para la Medicina y las otras dos se construyeron en la Carpintería del Fuerte.

Buenos Aires, 1.ᵒ de Septiembre de 1785.

Muy S.ᵒʳ Mio: No me ha sido posible dar pronta respuesta a la de V. S. de 1.ᵒ de Agosto ultimo por haverse traspapelado la noticia que se conserbaba en mi secretaria del tiempo que estuvieron empleados los Capellanes Cirujanos y Sangradores en varios Partidos de esta Jurisdiccion que despache hallandome mandando interinamente esta ciudad por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz con su aprovacion en el año pasado de 1778 con motibo de laepidemia que se experimentó en ellos razon porque me he visto precisado a mandar practicar varias diligencias para su esclarecimiento con lo que se ha podido formar la relazion que incluio a V. S. esperando de su bondad se sirva dispensar esta demora que ciertamente me ha sido sumamente sensible.

Quedo a la disposicion de V. S. con fina boluntad pidiendo a D.ˢ gue. su Vida m.ˢ a.ˢ como deseo. Buenos Aires 5 de Septiembre de 1785.

B. L. M. de V. S. su mas atento seguro serv.ʳ

Diego de Salas.

Diego de Salas.

Diego de Salas.

S.ʳ D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.

“al margen: Bue.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ʳᵉ de 1785.

Unase al expediente que corresponde con la Relacion q.ᵉ acompaña.

Sanz”.

Sanz”.

Sanz”.

Nueva peticion del Fr. P. Garayo

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ General.

Fr. Pedro Garayo del ord.ⁿ de Predicador.ˢ ante V. S. con todo acatamiento dice q.ᵉ sin embargo de q.ᵉ los Señores Oficiales R.ˡᵉˢ del Tribunal de cuentas pretenden p.ʳ su informe demorar las justificadas pagas de su servicio V. S.ᵃ en terminos de charidad se ha de mandar se le haga sin m.ᵒʳ dilacion. Porq.ᵉ los puntos a q.ᵉ se dirige su informe estan ya evacuados y corrientes en el Tribunal de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en los autos que se formaron p.ᵃ las pagas de Medicos, Sangradores y Capellanes con audiencia fiscal q.ᵉ desde luego se conformo diciendo q.ᵉ de just.ᵃ se les devía pagar a los Capellanes auxiliares un peso por día con cuio parecer la superior junta se conformo y mando de pronto pagar a D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero q.ᵉ en calidad de capellan auxiliar havía concurrido a las campañas.

Siendo esto constante en Tribun.ˡ de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y teniendo el suplicante acreditado el tpo. que se le debe con la certificacion del Señor Then.ᵗᵉ de Rey y Cura a quien fue dirigido parece contra charid.ᵈ quererle demorar la lexitima paga maxime q.ᵈᵒ por ser unpobre religioso se ha visto precisado p.ᵃ vestirse a hacer algunos empeños con el seguro de q.ᵉ con estos r.ˢ podría cubrirlos en cuios terminos.

A V. S. pide y sup.ᶜᵃ se sirva proveer y determinar se le satisfaga el pesso diario que ya esta asignado a los Capellanes por todo el tpo. q.ᵉ sirvio de auxiliar y se acredita por las certificacion.ˢ presentadas pues todo sera de charidad y Justicia q.ᵉ reciva.

Fr. Pedro Garayo.

Fr. Pedro Garayo.

Fr. Pedro Garayo.

“Al margen: B.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ᵇʳᵉ de 1785.

Unase al expediente de igual naturaleza en q.ᵉ se halla agregado el ofic.ᵒ de este Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ y Relacion que acompaña.

Sanz.”

Sanz.”

Sanz.”

Liquidación de la Tesorería General sobre el haber que corresponde á capellanes, médicos y sangradores.—Resumen de lo pagado y lo á pagar.

S.ᵒʳ Intend. Gral.

Este expediente se halla en estado de q.ᵉ V. S. se sirva mandar que los Ministros de Haz.ᵈᵃ procedan a hacer la Liquidacion Gral. q.ᵉ el Tral. tiene pedida en su Informe de f. 11 con arreglo a la Lista de f. 5 y con ella y lo que Informaren los dhos. Ministros a cerca del actual estado del Ramo Municipal de Guerra se lleve a Junta Superior p.ᵃ q.ᵉ p.ʳ ella se determine la asignacion que se ha de Abonar a los Capellanes q.ᵉ pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion con motivo de la Epidemia q.ᵉ se experimento en ella el año de 78 y los demas Puntos de que el Tral. trata en sus tres Informes de f. 3 b.ᵗᵃ 8 b.ᵗᵃ y 10 b.ᵗᵃ

O como fuere del mayor agrado de V. S.

Tribunal y Septiembre 12 de 1785

Joseph Antonio Hurtado y Sandobal.Fran.ᶜᵒ Cabrera.Alexandro Ariza.

Joseph Antonio Hurtado y Sandobal.Fran.ᶜᵒ Cabrera.Alexandro Ariza.

Joseph Antonio Hurtado y Sandobal.

Fran.ᶜᵒ Cabrera.

Alexandro Ariza.

B.ˢ Aires 16 Sep.ʳᵉ de 1785.

Hagase como propone el Trib.ˡ de quentas en el preced.ᵉ informe.

Sanz.Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo.

Sanz.Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo.

Sanz.

Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo.

Liquidacion que forma esta Thesorería General a consequencia de informe que expidio el Tribunal de Cuentas y Decreto del Señor Intendente su fha. 16 de Sepre. del pres.ᵗᵉ año. Del Haver que corresp.ᵈᵉ y se les esta deviendo a los Capellanes Cirujanos y Sangradores que de orden de este Govierno el año pasado de 1778 se destinaron a la campaña de esta Jurisdiccion a la curazion de una enfermedad contagiosa que en ella se propago. Como tambien el imp.ᵗᵉ de las Medicinas que de la misma orden Subministro la Botica del Combento Hosp.ˡ Bethelemitico de esta Ciudad.

Importan los sueldos y Medicinas q.ᵉ se restan deviendo la cantidad de un mil ochocientos noventa y un p.ˢ quatro rr.ᵉˢ moneda corriente como queda demostrado.

Buenos Ayres 4 de Octubre de 1785.

Pedro Medrano.

Pedro Medrano.

Pedro Medrano.

B.ˢ Ay.ˢ 11 de Octubre de 1785.

Llevese a Junta Superior.

Arroyo.

Arroyo.

Arroyo.

B.ˢ Ay.ˢ 12 de Octubre 1785.

Vista al S.ʳ Fiscal.

Pedro Man. de Velasco.

Pedro Man. de Velasco.

Pedro Man. de Velasco.

En dho. día hize saver el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede al Señor Fiscal de S. M. doy fee.

Velasco.

Velasco.

Velasco.

Incontinenti notifiq.ᵉ el propio dec.ᵗᵒ a d.ⁿ Julian Gainza doy fee.

Velasco.

Velasco.

Velasco.

S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ

El Fiscal de S. Mag.ᵈ Dice q.ᵉ no halla embarazo en q.ᵉ se manden satisfacer las cantidades q.ᵉ resulte estarse deviendo a los Capellanes Cirujanos y Sangradores q.ᵉ se expresa en la misma conformidad q.ᵉ consta haverse hecho con los q.ᵉ se nomina en la razon de f. 70 y se reconoce de los autos principales formados sobre el asunto encargandose a los Ministros Generales de R.ˡ Haz.ᵈᵃ cuiden de q.ᵉ se haga el reintegro de lo suplido.

Buenos Ayres Octubre 31 de 1785.

Marquez de la Plata.

Marquez de la Plata.

Marquez de la Plata.

Buen.ˢ Ay.ˢ 3 de Nov.ʳᵉ de 1785.

Hagase la liquidacion prevenida por el auto de f. [****] conforme a lo pedido p.ʳ el Tral. de Cuentas en su Informe.

Pedro de Velasco.

Pedro de Velasco.

Pedro de Velasco.

Rezumen en que se demuestra lo Pagado y Devido pagar a los Capellanes, Cirujanos y Sangradores que salieron a campaña con el motivo que consta de este expediente.

Suman las dos cantidades de los Individuos pagados como no pagados, quatro mil setecientos setenta y ocho p.ˢ quatro rr.ˢ como queda Demostrado en el antez.ᵗᵉ Resumen.

Cuyo numero de Individuos asi pagados como no pagados son los mismos q.ᵉ constan en la relaz.ᵒⁿ de fojas 5 dada p.ʳ el S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de Salas Then.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza.

Buenos Aires 5 de Noviem.ʳᵉ de 1785.

Pedro Medrano.Jph. de Altolaguirre

Pedro Medrano.Jph. de Altolaguirre

Pedro Medrano.

Jph. de Altolaguirre

Copia de la resolución de la Junta Superior de Real Hacienda, mandando pagar todo lo debido, á instancia del hospital de los bethelemitas.

“Papel sellado de un quartillo”.

En la Ciudad de Santisima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres en siete días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco estando en Junta Superior de Real Haz.ᵈᵃ los Señores Don Francisco de Paula Sanz Cavallero de la distinguida Real orden de Carlos tercero Intendente de exercito y superintendente general subdelegado de Real Haz.ᵈᵃ y reales rentas de Tavaco y Naypes de las Prov.ᵃˢ comprendidas en el distrito virreynato, Doctor Don Manuel Antonio de Arredondo, Doctor Don Alonso Gonzalez Perez y doctor d.ⁿ Thomas Ynacio Palomeque q.ᵉ asiste en lugar del Señor Fiscal del Consejo de Su Mag.ᵈ Regente y oydores de la Real Audiencia Pretorial de esta Capital Doctor Don Jose Antonio Hurtado y Sandoval contador maior mas antiguo de este Tribunal y audiencia Real de Cuentas y don Pedro Medrano Thesorero que haze de contador de exercito con vista de este expediente seguido sobre la satisfaccion de los sueldos de los Capellanes Cirujanos y Sangradores que en orden de este Govierno salierona la campaña de esta Jurisdiccion de esta Ciudad a la asistencia y curacion de una enfermedad contagiosa el año de setecientos setenta y ocho con las liquidaciones hechas por los Ministros de Real Hacienda de las Cantidades pagadas que abscienden a dos mil ochocientos setenta y siete pesos y las por pagar que suman un mil ochocientos noventa y un pesos y quatro reales con los Informes de estos del Tribunal de Cuentas y Respuesta del Señor Fiscal a vista que se le dio—dijeron que se les pague los salarios que devengaron a los Cirujanos Capellanes y Sangradores contenidos en la relacion del Theniente Rey de foxas cinco y restan por pagar del ramo de Guerra con la calidad de reintegro de los Propios y arbitrios de esta Ciudad como esta mandado y pide el Señor Fiscal en su citada respuesta Formandose razon en el dicho Tribunal de Cuentas y lo rubricaron.

Pedro Mrnz. de Velasco.

Pedro Mrnz. de Velasco.

Pedro Mrnz. de Velasco.

Tomose razon en la Contadu.ʳⁱᵃ m.ᵒʳ de este Virreyn.ᵗᵒ

Buen.ˢ Ay.ˢ 15 de Nov.ʳᵉ de 1785.

Cabrera.

Cabrera.

Cabrera.

En diez y seis de dho. mes y año saque testim.ᵒ de la liquidaz.ⁿ de auto y nota q.ᵉ ant.ᵈᵉ escrito en cinco primer pliego de papel de ofiz.ᵒ y lo demas comun.

“Papel sellado de un quartillo”.

Señor Intendente General.

El Testimonio que antesede nos lo ha presentado el Padre Procurador del convento Hospital Bethelemitico de esta Ciudad solicitando se le paguen los Trescientos diez y siete pesos quatro reales que constan de la Liquidacion que hase caveza, importe de las Medicinas que dicho hospital entrego para la curacion de los enfermos de la campaña; pero como en la Providencia de la Junta Superior no se manda hacer este Pago y solamente se contrahe a los salarios devengados por los Capellanes, cirujanos y Sangradores contenidos en la Relacion del Señor Theniente de Rey lo hemos suspendido hasta que la misma Junta Superior señaladamente disponga que se verifique para nuestro justo resguardo—Buenos Aires diez ysiete de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco—Pedro Medrano—Josef Altolaguirre.

Buenos Aires diez y ocho de noviembre de mil setecientos och.ᵗᵃ y cinco—Autos y vistos: entiendase el que se cita por los Ministros de Real Hazienda con respecto a las Medicinas y paguense los Trescientos diez y siete pesos quatro reales que por ellas se deven segun la Liquidacion de foxas poniendose en el original Testimonio de el Informe y de este Decreto y que se tome razon en el Tribunal de Cuentas—cinco Rubricas—Pedro Martinez de Velasco.

Tomose razon en la Contaduría Maior de este Virreynato. Buenos Ayres diez y nueve de noviembre de mil setecientos y ochenta y cinco.

Cabrera.

Cabrera.

Cabrera.

Concuerda con el Informe Decreto y Nota de su contexto a que me remito—Buenos Aires diez y nueve de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco.

Pedro Mrnz. de Velasco.SS.ᵒ de S.M.

Pedro Mrnz. de Velasco.SS.ᵒ de S.M.

Pedro Mrnz. de Velasco.

SS.ᵒ de S.M.

Relacion de las cantidades que por esta Thesorería general se han pagado a los Capellanes, cirujanos y Sangradores que en orn. de este Govierno salieron a la campaña de esta Jurisdiccion con motibo de una enfermedad contagiosa que en ella se propago el año de 1778. Primeramente constan pagados hasta el día 14 inclusive de Julio del año de 1785 como consta de la Liquidacion de f. 80 de estos autos, $ 2,877.

Sigue lo que posteriormente se ha satisfecho

Segun se demuestra importa todo cinco mil ciento y setenta p.ˢ quatro rr.ˢ como consta de los Libros R.ˢ de nro. cargo.

Buenos Ay.ˢ 29 de Agosto de 1789.

Pedro Medrana.Antonio de Pinedo.

Pedro Medrana.Antonio de Pinedo.

Pedro Medrana.

Antonio de Pinedo.

Representacion sobre el cobro de las cantidades que con cargo de reintegro de los propios de Ciudad se suplieron del Ramo de Guerra p.ᵃ gastos con motivo de una enfermedad epidemica en la campaña.

“Papel sellado de un quartillo”.

Exelentisimo Señor—Con motivo de una enfermedad contagiosa que se propago en la campaña de esta Jurisdiccion el año de mil setecientos setenta y ocho determino este Govierno embiar capellanes Cirujanos y Sangradores con las medicinas necesarias para que en lo espiritual y Temporal auxiliasen aquellos habitantes.

Tratandose del pago de estos empleos parecio correspondía se hiciese de los propios de la Ciudad y efeetivam.ᵗᵉ se le hizo saber a su Procurador gen.ˡ que pidio que en atencion a los pocos arvitrios y muchos empeños con que se hallava se verificasen por lo pronto del Ramo de Guerra con cargo de reintegro lo que visto por la Junta Superior de Real Hazienda mando que asi le executase. Cousequente a esta determinacion se han pagado en distintos tiempos ihasta el día Cinco mil ciento setenta pesos quatro reales los que pedimos a V.ᵃ Ex.ᵃ se sirva mandar se reintegren para que elmencionado Ramo tenga ese Caudal mas con que ocurrir a la urgencia que dieron merito a su establecimiento—Nuestro Señor guarde a V.ᵃ Ex.ᵃ muchos años. Buenos Ayres Agosto treinta y uno de mil setecientos ochenta y nuebe—Exelentisimo Señor.


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