Juan Jose de Rocha.Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.
Juan Jose de Rocha.Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.
Juan Jose de Rocha.
Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.
(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).
Acuerdo de Cabildo sobre varios asuntos: diversiones, loteria,trigos, etc.
Acuerdo de 18 de Enero de 1786
En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Sta. Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a diez y ocho de Enero de mil setecientos ochenta y seis años el M. I. C. J. y Reximiento de ella a saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta Republica y vien de sus avitadores. Se hizo presente la instancia de Joaquin Olaes por la qual solicita que se le revagela pencion conque contribuira a los propios por cada día de los quatro ultimos en que ha divertido al Pub.ᶜᵒ con su exercicio de Bolatin serca de la Plaza publica de esta Capital atendiendo a los muchos gastos que se le originan y al poco producto que saca de la divercion y enterados los Señores de la Instancia de la cuenta conque la acompaña y de lo que sobre el particular ha representado el Señor Rex.ᵒʳ Pror. Sindico Gral. y el Señor Rex.ᵒʳ a quien se encomendo este negocio para su examen. Acordaron el informar como informavan a S. S. el Señor Governador que les paresía justa la revaja de tres p.ˢ en cada día de los quatro en que ha dejado de contribuir quedando por este motivo solo responsable a la suma de doze pesos los quales se le deberan exigir por el Maiordomo de propios con orden presedente de la Junta Municipal a donde parese regular que la instancia se remita y que atendiendo el citado Olaes ha mudado de lugar p.ᵃ esta divercion retirandose a el barrio que llaman de S.ⁿ Nicolas en donde es indispensable que sean menos las entradas les parecía que solo se le pencionase con la contribucion de dos pesos por cada día de los que divertiese a el pub.ᶜᵒ y q.ᵉ para el efecto se expidiesen las ordenes correspondientes por la misma Junta en consequencia de lo que se sirva determinar S. S. Asi lo acordaron y mandaron que sacandose testimonio de este Acuerdo y poniendose a continuacion del expediente se pase a S. S. por los Señores Alcaldes con el oficio que corresponde.
Se hizo assí mismo presente una instancia que ha instruido el S.ᵒʳ Alguacil maior en virtud de la qual solicita para que se le satisfagan los gastos que ha impedido con motivo de las justicias publicas que se han executado en el año proximo pasado y ascienden a la suma de setenta y quatro p.ˢ siete rr.ˢ segun la cuenta documentada que ha exivido dho. Señor Alguacil maior y remitieron a este M. I. C. los Señores de la Junta Municipal; Y enterados de dha. cuenta y de la solicitud Acordaron que sin embargo de que consive este M. I. C. que los indicados gastos estan comprehendidos en la quarta clase de el Reglamento Interino y que se devía proceder al pago de la cuenta por la Junta Municipal despues de verificado su examen con los fondos destinados a estos gastos de justicia quando les haia; pero no obstante atendiendo a que con fecha trese de Diciembre del año prox.ᵐᵒ pasado quando se dio parte a S. S. del Acuerdo que se celebro en el mismo día en orden a el Novenario de Misas y por la Salud y Utilidad pub.ᶜᵃ se represento tambien sobre el particular por los Señores Alcaldes del Señor Governadorsin que la respuesta comprendiese la resolucion del punto por no ser el pral. de que se trataba se haga nueba instancia en el asumpto a S. S. por los Señores Alcaldes con concepto a lo que en dho. oficio se represento y con remicion del expediente original.
En este estado se entro por el Portero un Pliego de el Señor Governador Intendente dirigido a este Muy Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ que avierto y leido por el Señor Alcalde de primer voto compreende una orden cuio tenor es como sigue:—Prevengo a V. S. que evaque a la maior brevedad y si fuere posible en el Acuerdo proximo que celebre, el Informe que le pedi en el expediente q.ᵉ ha promovido en este Govierno d.ⁿ Juan Manuel Maziel sobre el establecimiento de una Lotería publica pasandome V. S. testimonio de la letra de todo lo que sobre el asunto se conferenciare y notare.—Dios gue. a V. S. muchos años. Buenos Ayres diez y ocho de Enero de mil setecientos ochenta y seis.—Francisco de Paula Sauz.—Al M. I. C. de esta Capital.—Enterados los Señores de lo que ordena por S. S. acordaron que se agite el expediente que se refiere a que no han dado lugar las muchas atenciones con que este M. I. C. se halla gravado y mandaron que se pusiese en expediente a la vista para verificar el cumplimiento que por S. S. se encarga. en cuia virtud haviendo examinado dho. expediente y advertidose en el que la representacion de el S.ʳ Sindico Pror. Gral. se halla sin la precisa circunstancia de la firma del Abogado conforme esta prevenido por el Exmo. Señor Virrey acordaron que se entregue dho. expediente a el Señor Rex.ᵒʳ Sindico Pror. general actual a fin de que cumpla en esta parte con lo determinado p.ʳ su ex.ᵃ y para que asi mismo represente en un negocio de gravedad como es este quanto concidere oportuno y que condusca para formar idea de si es el proyecto util o perjudicial al pub.ᶜᵒ y si esta compreendida en la prohibicion en la Ley y auto acordado a que en el expediente se cita.
En este estado se expuso por el Señor Rex.ᵒʳ Fiel executor que con el motivo de asistir diariamente en la Plaza pub.ᶜᵃ a fin de que no falte el abasto a el publico a adbertido con vastante dolor que en la diferencia de uno o dos días se ha acresentado el valor de los granos a un precio tan excesivo quanta es la distancia de tres a cinco pesos de modo que esta diferencia en un tpo. presisam.ᵗᵉ en que aun no se ha concluido de verificar la cosecha le dio motivo para examinar el origen del perjuicio y en efecto segun las mas puntuales noticias que ha adquirido vino en conocimiento de que este exceso proviene de que handan muchos en la campaña haciendo acopios de Trigoscon la reprobada idea de expenderlos a el pub.ᶜᵒ precisamente en lo subcesivo a unos precios suvidisimos porque de aqui dimana la escases, el comercio reprobado de granos en el modo que se executa y el detrimento tan conciderable que se origina a la republica cuios efectos lastimosos se advirtieron a fines del año proximo pasado vajo de cuio concepto suplicava a este M. I. C. se sirviese en el particular expedir las providencias mas oportunas que extingan en su raiz los expuestos perjuicios. Acordaron que por los Señores Alcaldes ordinarios se escriban cartas sirculares a todos los Alcaldes de la Santa Hermandad del territorio de esta jurisdiccion y a qualesquiera otra persona de caracter que se halle en ella previniendoles en nombre de este M. I. C. que examinen con toda puntualidad y con el maior sigilo que numero de cosecheros ay en el territorio de su jurisdiccion; que cosecha son las que podran verificar en este presente año. Segun el calculo prudencial que formen; si handan algunos individuos de esta Ciud.ᵈ o fuera de ella acopiando trigos, si en la actualidad se han hecho algunos acopios en que parages se han echo, donde se custodian los granos a cuio cargo se hallan y todo lo demas que conceptue necesario para formar idea de las cosechas que se hagan y de los acopios que se verifiquen encargandoles encaresidamente que p.ʳ su honor, el de sus empleos y el zelo del serbicio del Rey, y del pub.ᶜᵒ se serviran propender a que las citadas diligencias se evaquen con toda actividad y puresa y que las remitan con la maior brevedad y toda reserba para proceder en concequencia; Acordaron assi mismo q.ᵉ por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. se pase noticia de esta resolucion a el Señor Governador suplicando al mismo tpo. a S. S. que por un efecto de su bondad y zelo por el vien del pub.ᶜᵒ se sirva por su parte expedir iguales providencias que las indicadas si assi lo estimase para el caso oportuno y conveniente.
En este estado se aviso por el Portero que d.ⁿ Ignacio Rodriguez Alcalde electo de la Santa Hermandad para el partido de las Conchas estava a la puerta y pedía licenzia p.ᵃ entrar y haviendosele concedido entro en esta Sala Capitular e hizo el juramento acostumbrado en manos del Señor d.ⁿ Nicolas de Acha respondiendo a su cumplimiento y Amen con lo que quedo recivido en su empleo y se zerro este Acuerdo que firmaron los Señores que lo componen de que yo el Esc.ⁿᵒ doy fee.
Ante mi
Pedro Núñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedro Núñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedro Núñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).
Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio Maciel permiso de extraer trigo para Montevideo, fundado en que no se justifica el pedido. Esta resolución fué tomada de acuerdo con el informe del Síndico Procurador. Lo mismo se resuelve respecto á la extracción para Tucumán.
Acuerdo de 25 de Abril de 1786
En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ Maria de Buenos Aires a veinte y cinco de Abril de mil setecientos ochenta y seis. El M. I. C. J. y R. de ella a saber: los Señores q.ᵉ de yuso iran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos para tratar y conferir los negocios convenientes a esta Republica y beneficio de sus havitadores se trato en orden al punto cerrado para la sequela de las causas ordinarias y executivas y unanimes los Señores acordaron se alze y abra dicho punto para q.ᵉ las citadas causas tengan su devido curso. Se vio el expediente promovido p.ʳ Don Fran.ᶜᵒ Maciel Vecino de Montevideo y Asentista de Viberes para los Baxeles de S. M.ᵈ por el qual solicita extraer de esta Capital tres fanegas de trigo q.ᵉ dice le correspondieron en el remate de Diezmos hecho por el y en su nombre p.ʳ D.ⁿ Juan Gonzalez de esta Ciudad; Y enterados los S.ʳᵉˢ de dho. expediente de lo q.ᵉ a consequencia del expusieron los S.ʳᵉˢ Rexidores Procurador Gral. y FielExecutor y echos asimismo cargo de lo q.ᵉ represento ultimamente el citado Maciel al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Int.ᵗᵉ con motivo de haver arrivado a Montevideo la Fragata de Guerra nombrada N. S. de la O. y de todos los fundamentos en q.ᵉ afianza el referido su solicitud acordaron el informar como informan a S. S. con concepto a lo q.ᵉ pretende dho. S.ᵒʳ Procurador gral. haora deve juram.ᵗᵒ permitir la extraccion total, ni parcial de los granos q.ᵉ pretende dho. Maciel atendiendo a el espiritu de la R.ˡ Pracmatica del onze de Julio de mil setecientos sesenta y cinco cuya observancia ha recomendado en estos ultimos tiempos del Exmo. Sor. Virrey y en la qual se prescriven los casos en q.ᵉ unicamente deve permitirse distantes a la verdad de la escasez de granos q.ᵉ se experimenta y de los subidos precios de siete y siete y medio pesos fanega a que en la actualidad se venden en un tiempo como este en q.ᵉ apenas se ha concluido la cosecha. Que para esta justa resolucion no solo influye el contexto de la dha. R.ˡ Pragmatica sino que ocurren otras agravantes circunstancias q.ᵉ deven p.ʳ ahora cohivir la extraccion p.ʳ q.ᵉ es enteram.ᵗᵉ incierto que dho. Maciel, ni D.ⁿ Juan Gonzalez hayan sido rematadores de los Diezmos vendidos en esta Ciudad como resultará de los Autos del remate, obrados p.ʳ la Junta de Diezmos a q.ᵉ se remite el M. I. C. J. en caso necesario pide q.ᵉ p.ʳ el Esc.ⁿᵒ Cartulario se certifique de ello y se agregue a este expediente. Que dho. Maciel no haze constar en la devida forma la falta de granos q.ᵉ hay en la Jurisdiccion de Montevideo como era inseparable a su obligacion e imposibilidad de ocurrir p.ʳ este urgente motivo a las necesidades del servicio del Rey para q.ᵉ pudiera adherirse a su solicitud p.ʳ q.ᵉ es constante q.ᵉ devio primero haver practicado las diligencias conducentes q.ᵉ calificasen la imposibilidad del acopio de granos en aquellos territorios a ningun precio y q.ᵉ no tenia otro auxilio q.ᵉ el de hacer recurso a diferente jurisdiccion y q.ᵉ este defecto distante a la verdad de la exactitud con q.ᵉ deve procederse en un negocio de entidad como este en q.ᵉ se trata el perjuicio Publico impide p.ʳ ahora su pretension mayormente quando puede hacer constar el M. I. C. q.ᵉ un vecino condecorado de aquella Ciudad ofrecio a Maciel ciento y mas fanegas de trigo p.ʳ los precios q.ᵉ corriesen en la Plaza en el mes proximo de Diz.ʳᵉ de cuya propuesta se desentendio y q.ᵉ asi mismo esta informado existe en ella todo el Diezmo en poder de F. Pachani Diezmero con destino de venderlo y es comprovante eficaz no solo de q.ᵉ en aquellos territorios no haya escasez de granos sino q.ᵉ trata dho. Maciel de su particular interes por la diferencia de los valores a q.ᵉ sin dudaha comprado o le pueden salir las fanegas q.ᵉ solicita extraher siendo ademas de esto cierto q.ᵉ aquel Gov.ᵒʳ segun resulta de su oficio no solo no representa la escasez q.ᵉ se ha indicado sino q.ᵉ haciendose cargo de la dificultad virtualm.ᵗᵉ deniega la pretension en caso de no haver granos vastantes q.ᵉ el consumo de esta Ciudad y q.ᵉ sean los acopios perjudiciales al Publico. Y finalmente q.ᵉ aun cuando no se considerase el expediente con defectos tan remarcables y q.ᵉ se hubiese calificado quanto se considera necesario p.ᵃ tenerse expedita la pretension era indispensable la audiencia del Sindico Procurador por q.ᵉ a la verdad el M. I. C. se halla con circuntanciados informes de q.ᵉ con mil fanegas de trigo haya bastante para surtir de galleta a los tres Baxeles hasta fines del presente año y en estas circunstancias se conoce visiblem.ᵗᵉ q.ᵉ el citado Maciel solo trata de su particular interes y de inferir un perjuicio visible a esta Ciudad de q.ᵉ no puede justamente desentenderse el M. I. C. p.ʳ su paricular instituto y representacion en virtud de la qual protesta toda resulta perjudicial al publico siempre y quando p.ʳ haora la extraccion total o parcial se permita hasta tanto q.ᵉ se califique concluyentem.ᵗᵉ la necesidad en cuyo caso ni Maciel ni los S.ʳᵉˢ Gov.ᵒʳ y Com.ᵗᵉ de Marina deven justam.ᵗᵉ dudar q.ᵉ esta Ciudad M. I. y L. celosa siempre de conservar su honor y aquella constante fidelidad q.ᵉ tiene acreditada p.ʳ cuyo merito le ha distinguido S. M. con repetidos elogios sacrificara toda su comodidad p.ʳ el Servicio del Rey como siempre lo ha executado posponiendo todos sus intereses a los del servicio de que es distinguido exemplar el sacrificio q.ᵉ hizo en el año proximo pasado en condescender en la estraccion de dos mil fanegas de trigo para socorrer las urgencias de Montevideo a pesar de los justos antecedentes q.ᵉ concurrían de que el comun de este Pueblo careciese de el abasto de este esencial genero como carecio de modo q.ᵉ los pocos granos q.ᵉ quedaron se vendieron notoriam.ᵗᵉ a unos precios excesivos y el q.ᵉ por los fines q.ᵉ haora se proponen tubo p.ʳ conveniente el M. I. C. el representar al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ lo q.ᵉ efectivam.ᵗᵉ consta de la representacion q.ᵉ se cita p.ʳ el S.ᵒʳ Sindico Procurador. Y siendo este el Informe q.ᵉ por ahora pueden unicam.ᵗᵉ dar a S. S. acordaron que sacandose testimonio de este acuerdo se agregue a el expediente como tambien a la representacion y acuerdo citados p.ʳ el S.ᵒʳ Procurador y q.ᵉ se pase todo p.ʳ los Señores Alcaldes con el competente oficio copiandose antes a continuacion de este Acuerdo lo expuesto p.ʳ dho. S.ᵒʳ Procurador p.ᵃ q.ᵉ sirva de instruccion en lo subcesivo. En este estado hallandose este M. I. C.con Informes de que la escasez de granos q.ᵉ experimenta en toda la provincia del Tucuman ha producido la necesidad de q.ᵉ los Moradores y negociantes de ella hayan baxado a esta Jurisdiccion y Partidos de los Arroyos, S.ⁿ Nicolas y Rosario para acopiar los granos q.ᵉ exije su urgencia o tal vez el lucro q.ᵉ podra proporcionar a los negociantes acordaron q.ᵉ por una consequencia de la escasez de granos q.ᵉ se han colectado en esta Jurisdiccion y de la necesidad q.ᵉ en ella se experimenta por los calculos q.ᵉ han echo y p.ʳ los subidos precios q.ᵉ en la actualidad se benden sin embargo de ser un tiempo en q.ᵉ apenas se ha concluido la cosecha. Se haga representacion al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ por los S.ʳᵉˢ Alcaldes en nombre de este M. I. C. solicitamos de S. S. q.ᵉ por un efecto de su celo se sirva espedir las providencias mas oportunas p.ᵃ q.ᵉ la extraccion de dhos. parajes y de los demas pagos sujetos a este Gov.ⁿᵒ de prohibir baxo de una grave multa. Encargandose asi a todos los Alcald.ᵉˢ de la Hermandad y demas justicias.
Se expuso ultimam.ᵗᵉ p.ʳ el S.ʳ Rexidor de q.ᵉ estaba proxima la festividad de S.ⁿ Bonifacio y S.ⁿ Sabino q.ᵉ celebra este M. I. C. y R. y q.ᵉ siendo costumbre nombrar un Diputado p.ᵃ q.ᵉ corra con esta funcion lo hacia presente para q.ᵉ se determinase. Enterados los Señores de lo expuesto y teniendo presente q.ᵉ no esta distante la festividad del Santisimo Cuerpo de Christo y q.ᵉ aunque para ella como para la del aniversario q.ᵉ se celebra el diez y nueve de D.ʳᵉ es indispensable nombrar Diputados acordaron el nombrar p.ʳ tal p.ᵃ el Aniversario y día de S.ⁿ Bonifacio a dho. S.ᵒʳ Rexidor de Cano y a los S.ʳᵉˢ Alcald.ᵉˢ de primero y segundo voto para la funcion de Corpus Christi con lo cual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ firmaron de q.ᵉ doy fee.
Ante mi.
Blas Zamorano,Esc.ⁿᵒ de S. M.
Blas Zamorano,Esc.ⁿᵒ de S. M.
Blas Zamorano,
Esc.ⁿᵒ de S. M.
“Al margen: Representacion echa por el Sindico Procurador General”.
Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.—El Rexidor Sindico Procurador General dice: Que ha visto y examinado el expediente en virtud del qual se inculca por d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio Maciel vezino de Montevideo y Asentista de viveres para los Baxeles de S. M. en que se le permita extraer de esta Capital tres mil fanegas de trigo que expresa le correspondieron en los diezmos que remato en ella por medio de d.ⁿ Juan Gonzalez y d.ⁿ Baleriano Barreda.
Ni las razones en que dicho Maciel afianza su solicitud ni el Patrocinio que las añaden los informes de los Señores Governador de Montevideo y Comandante de Marina. Son capaces de desbanecer el concepto justo que se formo en los principios de la pretencion basta reflexionar el calculo prudente y mui ajustado que manifesto el Señor Fiel Executor don Nicolas de Acha p.ᵃ que por ningun evento se tolere la extracion y sobra a V. S. para este pensamiento la representacion que se hizo al Señor Governador Intendente en ocho de Febrero de este presente año en orden a que de ante mano se prohiviese el acopio de granos que se ha estado haciendo indevidamente y para que se tomasen las oportunas providencias que expone mui conformes a el espiritu de la Real Pracmatica por la qual se permitio su libre comercio por que en dicha representacion de que pide se agregue copia a este expediente no solo estan manifiestos los justos recelos de que falten los granos para el abasto de esta Ciudad sino que se espliquen por menor las Causas que influieron para la representacion y que conducen para formar idea no deve tolerarse ninguna extracion. Sin embargo de todo como dichos Señores Governador y Comandante se han propuesto coadyubar el pensamiento de Maciel le ha parecido oportuno al Sindico Procurador manifestar a V. S. que nada importa este Patrocinio para que no se desprecie la pretencion.—Suponga V. S. a dicho S.ᵒʳ Governador interesado en la solicitud por que dejando sin consumo los granos que se han colectado en su jurisdiccion no tendra que acopiarlos en otra parte para el avasto y le importara mui poco que clame este Pueblo si en sus Territorios tienen aquellos basallos lo necesario para su consumo. La representacion del Señor Comandante es a la verdad impropia por que solo es de su incumbencia precisar a el asentista a que cumpla con la contrata por todos quantos medios coactivos sean desibles pero anudado todo el balor imaginable a lo que dicho Señor expone no se descubre la razon en que se afianze q.ᵉ en America y Europa escondicion precisa de todo asiento que pueda el asentista estraer los granos donde quiera y que por esta Causa deva permitirse a Maciel la Estracion de las tres mil fanegas demos por un instante asenso a la propuesta hasta tanto que se comprueva pero hablando en providad ni toda la junta de Marina tiene potestad para ligar a los Pueblos necesitados de granos a que socorran con ellos a los asentistas solo porque lo solicitan teniendo en otra parte oportunidad de surtirze ni tampoco se puede entender la proposicion en otro estado que en el de la abundancia de otra suerte sería consultar los intereses de los asentistas que solo procuran su negocio y dar merito para que los Pueblos Experimenten necesidad contra las justas intenciones del Rey y en perjuicio del Publico en una palabra quiere el Señor Comandante que sin embargo de que haia bastantes granos en la Jurisdicion de Montevideo p.ʳ que balgan alli mas caros que en esta Capital se le permita a el Asentista extraer las tres mil fanegas para que el tenga mas lucro y quiere que este Asentista tenga acopios. En Montevideo a los precios comodos que aqui le han salido los granos para que el Panadero Juan Gonzalez le veneficie; Sería en concepto del Procurador mas oportuno que el Señor Comandante emplease Su poder en estrechar a los Asentistas a que verifiquen su contrata como se ha dho.
Sin interesarse en un negocio como este que solo redunda en utilidad particular y en un perjuicio visible de esta Ciudad que deve hevitarse sin duda.—Aun son mas convincentes estas reflecciones si se considera que solo hay en el Puerto dos Baxeles y estos de Bucosidad corta hace ignota el surtimiento que puede necesitar la savina y el vergantin la ardilla y tampoco se desconoce que para surtirlas de Galleta sobran fondos a Maciel y a sus fiadores y Granos en la Jurisdiccion de Montevideo si a los asentistas les questa mas caro que en esta Capital y los Transportes les son mas penosos no puede dar merito esta circunstancia para que busquen su utilidad en las tres mil fanegas en perjuicio del comun que en todo evento es preferible. Se ha dicho lo que basta para formarse concepto de lo que el Señor Comandante representa a S. E. y de lo que expuso el asentista que viene a ser lo mismo los dos distan de la dificultad mucho y solo se hacerca a ella el Señor Governador en los fines de su oficio dice pues que se puede aderir a la solicitud del Asentista amenos que siendo tan reducido el número de granos colectado y que no hay arvitrio para acopiarles de otras Ciudades no disponga S. E. otra cosa quiere decir que no disponga.
Se haga la provision de los trigos recogidos en los territorios de su mando, este es el punto que no devio el Señor Comandante perder de vista y en que consiste la dificultad del día porque constando a V. S. segun se comprende de la representacion citada que no se han recogido granos bastantes para el surtimiento del año que se han acopiado los trigos por los negociantes que no hay advitrio para hacerle en las Ciudades vecinas por que consta de notoriedad la escases de toda la Provincia del Tucumán que en Cordova se vende en la actualidad a doze pesos la fanega y que el Señor Governador Intendente de dicha Ciudad a mandado recoger todos los granos colectados en su Intendencia para que no se Estraigan por que en ella se necesita. Estamos en el caso de hallarse la question por si decidida es decir que V. S. deve informar que no se estraigan las tres mil fanegas que el Asentista acopie los granos en los Territorios de Montevideo y que si en ellos no les huviese que se le precise a que les conduzca del Reyno de Chile como condujo en otro tiempo las Minestras o Legumbres d.ⁿ Juan Agustin Videla y que a el efecto se le execute en virtud de la contrata por no ser imposible y por que no se deve posponer la utilidad del comun a el provecho y ventajas del Asentista. V. S. en vista de todo informara a el Señor Governador lo que estimase por Con veniente en el supuesto de que si no se condesciende con su pensamiento protesta desde luego el perjuicio del Publico y no ser responsable a las lastimosas resultas que forsozamente se esperan si la extracion de granos sea de la naturaleza que sea se permite y tolera. Buenos Ayres y Abril veinte de mil setecientos ochenta y seis—Cristoval de Aguirre—entre.ˢ—de que—vale.
Concuerda con la representacion orig.ˡ de su contexto de q.ᵉ doy fe y en virtud de lo mandado autorizo signo y firmo la presente en Buenos Ayres a veinte y seis de Abril de mil setecientos ochenta y seis.
Blas Zamorano.Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.
Blas Zamorano.Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.
Blas Zamorano.
Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.
(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).
Acuerdo de Cabildo para tomar en consideración una nota del Gobernador Intendente prohibiendo la extracción de trigo para Córdoba.
Acuerdo de 8 de Mayo de 1786
En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y seis años. El M. I. C. J. y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos, a tratar y conferir lo combeniente a esta Republica y vien de sus havitadores.—En cuio estado se abrio un pliego de el Señor Governador Intendente cuio tenor es el siguiente:
Enterado de quanto V. S. me expone en representacion de ayer sobre que de la jurisdiccion de esta Ciudad y la de Santa Fee de extraer trigos para la de Cordoba doy con esta fha. las ordenes combenientes a evitar esta exportacion que cede inmediatamente en perjuicio del avasto de esta Provincia de que prebengo a V. S. para su Govierno—Dios guarde a V. S. muchos años—Buenos Ayres seis de Mayo de mil setecientos ochenta y seis—Francisco de Paula Sanz.
Al Muy Ilu.ᵗʳᵉ Cavildo Justicia y Reximiento de esta Capital—Enterados los señores del antecedente oficio acordaron q.ᵉ se archive con lo q.ᵉ se concluyo este acuerdo que firmaron dho. Señores de que doy fe.
Ante mi
Pedro Zamorano.Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S M.ᵈ.
Pedro Zamorano.Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S M.ᵈ.
Pedro Zamorano.
Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S M.ᵈ.
(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).
Acuerdo de Cabildo para designar el número de las medidas para la venta de aguardiente y vino.
Acuerdo de 31 de Mayo de 1786
“al margen: Oficio: y Remision del expediente de los q.ᵉ giran el comercio de Aguardientes de S.ⁿ Juan”.
En la Ciudad de la S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires en treinta y uno de Mayo de mil setecientos ochenta y seis años: Los Señores de este M. I. C. q.ᵉ abajo firmaron estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos para trazar y conferir los negocios ymportantes a la repub.ᶜᵃ como lo han executado desde el día veinte del que corre en los que no han sido festivos ni ha avido impedimento en orden a la propuesta de nuevos arvitrios segun esta prevenido por el Señor Gov.ᵒʳ se recivio un oficio de su señoria cuio contenido como su documento que le acompaña es del tenor siguiente: Con la adjunta copia que paso a V. S. se inteligenciara de la Providencia que he expedido en el día de ayer en el expediente q.ᵉ promueve la parte de los que giran el comercio de aguardiente de San Juan ha esta ciudad y a consequencia en la practica de su contexto declara V. S. con el posible esmero. Dios guarde a V. S. muchos años. Buenos Aires treinta de Mayo de mil setecientos ochenta y seis—Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz—Muy Ilustre cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.
Auto.—Vistas las pretenciones de los que giran el comercio de Aguardientes de San Juan a esta Ciudad de folio primero con lo que entonces expusieron por su orden el Abogado defensor de Real Hazienda, el Adm.ᵒʳ de esta Real Aduana y el Tribunal mor. o contataduría mayor de cuentas y con lo q.ᵉ haora informa el M. I. C. de esta Capital y teniendo consideracion a que en este expediente solo deve resolverse el punto que aquellos han promovido reservando los demas que se tocan en dicho informe para el otro expediente en que se trata de proponer Propios y Arbitrios executese por aora el arreglo de medidas solicitado por dichos comerciantes haziendo el muy Ilustre Cavildo que se forme y marque competente numero de arrovas medias arrovas y quartillas por las quales se han de vender y medir todos los aguardientes que entraren en esta ciudad y deviendo acudirpresisam.ᵗᵉ cada vendedor por la que nesesitase y deveran estar a disposicion del fiel executor y pagar dos reales por la saca y un quartillo por cada día de los que las tenga en su poder de cuio modo se evitaran los fraudes de que aquellos se quexaron y los que tanvien se infieran al Real dro. de Alcabala y para que tampoco pueda defraudarse el producto de las medidas el fiel executor llevara un libro en que se asiente la saca de cada uno con día y mes y año firmando esta partida el mismo fiel executor y el que sacare la medida o medidas debolviendola este al mismo fiel executor quando haya concluido de vender con recivo del mayordomo de Propios que acredite haver pagado al mismo los dos reales por la saca y el quartillo por cada uno de los días que la huviere tenido en su poder entendiendose esta disposicion tambien para con los binos que vengan de afuera a exepcion de los de España en su primera venta por mayor sobre la qual y sobre las botijuelas de azeyte y el dro. llamado de Mojonería que corresponde a los propios de esta Ciudad se dara aun tiempo la providencia que convenga con el expediente formado p.ᵃ la proporcion de arvitrios continuando por haora la Ciudad en el modo que tenga de cobrar aquel derecho. Y afecto de que esta resolucion en la parte que deve ahora executarse sobre el arreglo de medidas y pago de dos reales por la saca y el quartillo por cada día de los que estuviesen en poder de los vendedores llegue a noticia de todos se formaran editos q.ᵉ se fijaran en las Puertas del Cavildo y de la Real Aduana pasandose una copia de esta Providencia a aquel Ilustre Cuerpo y al Administrador de Real Oficina para la respectiva inteligencia de uno y otro.—Fran.ᶜᵒ de Paula de Sanz.
Proveyo y firmo el antecedente auto el Señor D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos Tersero del Consejo de su Magestad y Governador Intendente de esta Provincia con dictamen de su Theniente letrado el Doctor don Vicente Garcia Grande y Cardenas que tambien lo firmo en Buenos Aires a veinte y nueve de Marzo de mil setecientos ochenta y seis años.—Ante mi, Josef Luis Cabral escrivano Publico.—Concuerda este testimonio con la Providencia original de su contexto expedida en el día de su fha. en el expediente promovido por parte de los comerciantes que giran en aguardiente de la Ciudad de San Juan a esta el qual expediente queda por ahora en el Archivo de esta Escrivanía del Govierno de Provincia que hoy esta a mi cargo y a que en caso necesario me refiero. Y en virtud de lo mandado en dicha Providencia y para los fines que en ella se previene lo autorizo signoy firmo en Buenos Ayres a treinta y uno de Marzo de mil setecientos ochenta y seis años.
En testimonio—hay un signo—de verdad.—Josef Luis Cabral ess.ⁿᵒ p.ᶜᵒ; enterados los señores acordaron que se cumpla por ahora lo determinado por su Señoría reservando el representar este Muy Ilustre Cavildo lo que concidere sobre el particular oportuno quando llegue el caso de informar al Señor Gov.ᵒʳ en quanto a los nuevos arvitrios en que en la actualidad se halla conferenciando y entendiendo—en este estado haviendose tenido noticia de que se havían fijado ya en los parajes acostumbrados los cedulones que previene su Señoría en su decreto y que en estas sircunstancias no deve justamente diferirse la representacion que resulta reservada: Acordaron q.ᵉ por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. se execute suplicando a su Señoría que por un efecto de su Justificacion y de su celo por el bien del publico se sirva suspender los efectos de su decreto en quanto al encargo que se haze para la cobranza al Señor regidor Fiel executor mandando que por aora y asta que se resuelba sovre los arvitrios en cuia Proposicion se esta entendiendo por orden de su Señoría se encomiende la recaudacion del ramo al sujeto que cobra el dro. de Mojon reservando el nombramiento un particular que cobre esta contribucion y la que deven tributar los pesos y medidas quando llegue el caso de estar corrientes todos los arvitrios que se proponga porq.ᵉ a la verdad estando conciderablemente gravadas las atenciones del Señor Fiel Executor sería un peso inponderable este nuevo encargo inconpatible con sus muchos cuidados que con todo su celo deve dedicarlas a que no falten los abastos y a otros que se reducen al mismo fin de que justamente no puede desentenderse sin agravio del publico siendo esta la razon porque su señoría tuvo la bondad de eximir al mismo fiel executor de la pencion que tenía por encargo de este M. I. C. de cuidar proporcionar y celar sobre el abasto que nececitan los Pobres de la Carzel para la sustentacion exponiendo al mismo tiempo a su Señoría que para la mas puntual recaudacion del derecho y para que en ella no se subsiten controvercias y questiones seria y es importante y conveniente que se sirviese Declarar en concequencia que a los que tuviesen Almasenes de Caldos y les vendiesen por medida no se les deve permitir el uso de otras que las de arrova y media arrova para que no se defraude a los Pulperos en el menudeo de ellos que les corresponde imponiendoles en el caso de contravencion la multa de veinte y sinco pesos a todo el que usare diferentes medidas por la primera vez, sinquentapor la segunda y por la tercera el arvitrio del Juez aplicadas por tercias partes una para el mismo Juez otra para los Pobres de la Carzel y la otra para el denunciador, dejandose al arvitrio del Juzgador la impocicion de las penas mas rigurosas contra los Deliquentes que fingiesen o alterasen las medidas o defraudando de esta Suerte al Publico que en dicha representacion se suplique tambien a su Señoria que por consequencia del mismo celo se sirva Declarar comprehendidos en esta contrivucion a todos los que tienen Almazenes de Caldos aun que sean conducidos sovre mar con tal que no celebren las ventas en los mismos cascos en que les han transportado porque si les trasbasan no se deve conseptuar que les venden por maior y si les benefician por medidas como suele aconteser se haze indispenzable que se sujeten a las reglas y penas indicadas porque se verifica que no benden por maior y q.ᵉ no les comprehende la esempcion que les ha concedido su señoría acordaron asi mismo que pues se haze indispenzable para la religiosa observancia de sus disposiciones el que se favriquen las conpetentes medidas para el uso de los Almaseneros y los contribuientes de este dro. y que se contribuian quanto antes para los cazos que ocurran se pase oficio acordado por el ES.ⁿᵒ a los Señores que componen la Junta Municipal de Propios a fin de que por haora Dispongan la construcion de veinte y sinco medidas de arrova y otras tantas de media satisfaciendo su importancia con los fondos que tuviesen por convenientes aun q.ᵉ sea con el cargo de reintegro de los que produsca el ramo por lo mucho que interesa y urge la coustrucion asi para la cobranza del dro. como para que no se perjudique el Pub.ᶜᵒ con lo qual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ firmaron dhos Señores de q.ᵉ doy fe.
Ante mi.
Blas Zamorano.
Blas Zamorano.
Blas Zamorano.
(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).
Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Gobernador Intendente justificando el nombramiento de un comandante para la expedición á las Salinas, por ser dicha persona muy querida en la campaña. Además hace resaltar la resistencia opuesta en otras ocasiones por los habitantes del campo y los indios á ciertos comandantes anteriormente nombrados.
(Julio 10 de 1786)
S.ʳ Gov.ᵒʳ Intendente. Mui Sr. mio: En oficio con esta data, expusimos a V. S. en nombre del M. I. C. el influxo que tiene el nombramiento de comandante para la expedicion a Salinas con la ydea de dar a V. S. tambien oportuna reserbada respuesta en este punto con arreglo á su orn. de veinte y tres de Junio procimo.
V. S. se sirve referir que se procedio a el nombramiento de Comandante para la expedicion sin embargo de ser prerrogativa del Superior Govierno, y el de M. I. C. está en la creencia de que en el oficio que se cita no se supo otro objeto, que el suplicar a V. S. que uniendo sus preses con las de M. I. C. tubiese la bondad de representar a el Exmo. S.ᵒʳ Virrey se sirviese hacer el nombramiento en el Maestre de campo reformado D.ⁿ Manuel Pinazo por hallarse en la inteligencia de que en esta parte solo le corresponde representar, o proponer para que el superior resuelba.
Ni se persuada V. S. a que hubiera llegado el caso de pedir el nombramiento de comandante en determinada persona, sino estubiese satisfecho de que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey siempre prompto, y celoso en obsequio del M. I. C., y beneficio del publico como lo expone V. S. y lo ha manifestado repetidas veces desde su ingreso a el Govierno accederia venigno á sus representaciones y no tubiese los fundamentos antecedentes de que los señores Virreyes han condescendido gustosos con sus suplicas, V. S. se servirá acordarse, que haviendo representado el M. I. C. del Exmo. Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz en el año de mil setecientos ochenta y dos, y no era conbeniente en nombrar para la expedicion, Comandante militar porque las gentes de la campaña reusaban ir baxo sus ordenes y se acomodaban mejor con sus comandantes de su propia clase, tubo bondad de mandar desde Montevideo en el año de ochenta y tres, que el M. I. C. acordase con el Theniente de Rey el comandante que devia elegirse, y que de acuerdo con el M. I. C. fué electo ynombrado el Sargento Mayor D.ⁿ Josef Miguel de Salazar aunque la expedicion no tubo efecto por otros motibos, esto que se comprueba con las adjuntas copias certificadas, que pasamos á V. S. fue la causa de que el M. I. C. pidiese determinadamente la persona de D.ⁿ Manuel Pinazo, asi por precaver dicho inconveniente, como por otras causas que se rescabaron comtemplando a V. S. instruido de ellas. Ni V. S. recele, que noticiosos los Comandantes Militares de esta novedad puedan formar alguna queja, y aunque la fundaren crea V. S. con certeza que el M. I. C. apoyaria su representacion con convincentes pruevas, y para que pueda deponer en esta parte sus sospechas, expondremos todos los antecedentes que han influido para poner por Comandante á dicho Pinazo pues de este modo podrá V. S. ocurrir á qualesquiera do las novedades que recela.
La primera es la que resulta de los documentos referidos; La gente de campaña se acomoda mejor con los Gefes de su clase, y no reusan el militar baxo de sus ordenes, como siempre lo han hecho con feliz suceso: A el contrario se experimenta con los Militares, bien porque les repugna su especie de mando que quieren sugetarle á todas las reglas de la Milicia, ó porque las resultas de sus empresas no han sido siempre efectivas: Esto lo ha manifestado la experiencia y quando el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz, despues de las especulaciones que hizo en el dilatado tiempo de su mando, adhirio gustoso a la suplica del M. I. C.
Puede V. S. vivir persuadido á que en la indicada proposicion no hay riesgo ni recelo alguno. D.ⁿ Manuel Pinazo es un individuo, que ademas de reunirse en el la circunstancia esencial de ser mui practico en todos los territorios, donde se hallan las salinas, ha hecho á ellas tres ó quatro expediciones mandando en Gefe; es mui amado y querido de todas gentes de la campaña como que las ha governado con acierto por muchos años en el concepto de Maestre de campo Gral. y Comandante de todas ellas: sabe á fondo el caracter de los Indios, no ignora como se manejan, es hombre de espiritu y ha habituado frequentes veces el orgullo de los Bárbaros; Por estas consideraciones justamente se persuade el M. I. C., que todos los moradores haran los esfuerzos posibles para la empresa, que en qualesquiera suceso se sacrificaran, con el como siempre lo han hecho y se cree por esto, que no puede desearse ocacion mas adequada para que berificandose la expedicion se redima la necesidad del Pueblo. Esta cerciorado el M. I. C. ademas de esto por las experiencias que ha adquirido que Pinazo se portará en la expedicioncon economia de modo que solo se impenden los gastos precisos de conformidad que rinda de la expedicion algun fruto. En nada se intenta por esto rebajar, ni disminuir el merito de los Comandantes Militares, pero en circunstancias de solicitar el M. I. C. lo mas combeniente, y el proporcionar que sea a gusto de los que han de ir en la expedicion, ni ellos pueden extrañar que sea antepuesto Pinazo en el nombramiento, atendidos sus méritos, ni se deve esperar, que la venignidad del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey note que el I C. promueva todos los medios conducentes á la felicidad de la expedicion y beneficio público. Es verdad (devemos decirlo todo) que quando se nombran otros comandantes, que los militares suelen presentarse algunos aparados, que hacen las expediciones infructuosas, pero haviendo prometido S. E. y V. E. todos sus auxilios, y de un modo que no queda á el M. I. C. duda, nada deven recelarse estos contratiempos, quando pueden facilisimamente vencerse, y llevarse la expedicion a devido efecto, supuesta que ella tanto al público interesa. Tambien lo es que todos estos incombenientes exijen un radical remedio, y de conformidad, que quede el paso franco para las Salinas, y al mismo tiempo se faciliten territorios libres de riesgos, donde se apacienten los ganados, sin estar expuestos á las irrupciones de los Indios que frequentemente se experimentan, y ha sido tambien uno de los principales objetos de estas expediciones.
En lo expuesto fundó el M. I. C. la precision de nombrarse el citado Comandante, y con que se explica tambien las reserbas de las causas en que se afianzó la postulacion de este Gefe: V. S. sin embargo de todo determinará lo que comtemple de mas combeniencia en el positivo concepto de que el M. I. C. no tiene otro objeto en quanto lleva expuesto que el representar lo que comtempla mas ventajoso, e interesante á la utilidad pública. Nuestro Señor gue. a V. S. muchos años.
Sala Capitular, y Julio siete de mil setecientos ochenta y seis.
B. L. M. de V. S. sus mas atentos senadores.—Josef de Gainza—Manuel Antonio Warnes.
Concuerda con el oficio original de su contexto a que me remito y de que doy fé, y en virtud de lo mandado en acuerdo de siete del corriente, signo y firmo la presente en Buenos Aires a diez de Julio de mil setecientos ochenta y seis—enmendado—diez—v.ᵉ
Blas Zamorano.Esc.ⁿᵒ de S. M.ᵃᵈ.
Blas Zamorano.Esc.ⁿᵒ de S. M.ᵃᵈ.
Blas Zamorano.
Esc.ⁿᵒ de S. M.ᵃᵈ.
(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86. Vol. 47, pág. 218).
D. Juan Antonio Moldes vecino de Salta solicita copia de la Real Cédula sobre el metodo y forma con que debe costearse la función de Corpus.
(Año de 1779)
“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve.”
M. I. C.
D.ⁿ Juan Antonio Moldes vecino de la Ciudad de Salta ante V. S. S. como mejor proseda de dro. paresco y digo, que tiene noticia que en su archivo se conserva una R.ˡ Ceduda por la que su Mag.ᵈ se digno resolver el metodo y forma q.ᵉ se havia de observar en el costeo de la Fiesta del S. S.ᵐᵒ Corpus christi, de cuio R.ˡ Rescripto necesita una copia para poderse imponer de sus clausulas, y usar del dro. que le competa en el particular a que se contrae en cuia virtud ocurre a la Inten.ᵃ de V. S. S. a fin de que se sirvan expedir su providencia para que el actuario ess.ⁿᵒ me la de conforme a dro. por tanto.
A V. S. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirvan mandarse como lo lleva representado por ser de Justicia.