CAPITULO XVIII
No dejó también de contribuir á la abolición de la esclavitud la conducta de la Iglesia con respecto á los judíos. Ese pueblo singular, que lleva en su frente la marca de un proscripto, que anda disperso entre todas las naciones, sin confundirse con ellas, como nadan enteras en un líquido las porciones de una materia insoluble, procura mitigar su infortunio acumulando tesoros, y parece que se venga del desdeñoso aislamiento en que le dejan los otros pueblos, chupándoles la sangre con crecidas usuras. En tiempos de grandestrastornos y calamidades, que por necesidad debían de acarrear la miseria, podía campear á sus anchuras el detestable vicio de una codicia desapiadada; y, recientes como eran la dureza y crueldad de las antiguas leyes y costumbres sobre la suerte de los deudores, no estimado aún en su justa medida todo el valor de la libertad, no faltando ejemplos de algunos que la vendían para salir de un apuro, era urgente evitar el riesgo y no consentir que tomase sobrado incremento el poderío de las riquezas de los judíos, en perjuicio de la libertad de los cristianos.
Que no era imaginario el peligro, demuéstralo el mal nombre que desde muy antiguo llevan los judíos en la materia; y lo confirman los hechos que todavía se están presenciando en nuestros tiempos. El célebre Herder, en suAdrastea, se atreve á pronosticar que los hijos de Israel llegarán con el tiempo, á fuerza de su conducta sistemática y calculada, á reducir á los cristianos á no ser más que esclavos suyos: si, pues, en circunstancias infinitamente menos favorables á los judíos, cabe que hombres distinguidos abriguen semejantes temores, ¿qué no debía recelarse de la codicia inexorable de los judíos en los desgraciados tiempos á que nos referimos?
Por estas consideraciones, un observador imparcial, un observador que no esté dominado del miserable prurito de salir abogando por una secta cualquiera, con tal que pueda tener la complacencia de inculpar á la Iglesia católica, aun cuando sea en contra de los intereses de la humanidad; un observador que no pertenezca á la clase de aquellos que no se alarmarían tanto de una irrupción de cafres como de una disposición en que la potestad eclesiástica parezca extender algún tanto el círculo de sus atribuciones; un observador que no sea tan rencoroso, tan pequeño, tan miserable, verá, no con escándalo, sino con mucho gusto, que la Iglesia seguía con prudente vigilancia los pasos de los judíos, aprovechando las ocasiones que se ofrecían, para favorecer á los esclavos cristianos, y llegando al fin á madurar el negocio hasta prohibirles el tenerlos.
El tercer concilio de Orleans, celebrado en el año 538, en su canon 13 prohibe á los judíos el obligar á los esclavos cristianos á cosas opuestas á la religión de Jesucristo. Esta disposición, que aseguraba al esclavo la libertad en el santuario de su conciencia, le hacía respetable á los ojos de su propio dueño, y era una proclamación solemne de la dignidad del hombre, en que se declaraba que la esclavitud no podía extender sus dominios á la sagrada región del espíritu. Esto, sin embargo, no bastaba, sino que era conveniente facilitar á los esclavos de los judíos el recobro de la libertad. Sólo habían pasado tres años cuando se celebró el cuarto concilio de Orleans, y es notable lo que se adelantó en éste con respecto al anterior: pues que en su canon 30 permite rescatar á los esclavos cristianos que huyan á la iglesia, con tal que se pague á los dueños judíos el precio correspondiente. Si bien se mira, una disposición semejante debía producir abundantes resultados en favor de la libertad, dando asa á los esclavos cristianos para que huyesen á la iglesia, é implorando desde allí la caridad de sus hermanos, lograsen más fácilmente que se les socorriera con el precio del rescate.
El mismo concilio, en su canon 31, dispone que el judío que pervierta á un esclavo cristiano, sea condenado á perder todos sus esclavos. Nueva sanción á la seguridad de la conciencia del esclavo, nuevo camino abierto por donde pudiera entrar la libertad.
Iba la Iglesia avanzando con aquella unidad de plan, con aquella constancia admirable que han reconocido en ella sus mismos enemigos, y en el breve espacio que media entre la época indicada y el último tercio del mismo siglo, se deja notar el adelanto, pues se encuentra en las disposiciones canónicas mayor empresa, y, si podemos expresarnos así, mayor osadía. En el concilio de Macón, celebrado en el año 581 ó 582, en su canon 16 llega á prohibir expresamente á los judíos eltener esclavos cristianos: y á los existentes permite rescatarlos, pagando 12 sueldos. La misma prohibición encontramos en el canon 14 del concilio de Toledo, celebrado en el año 589; por manera que, á esta época, manifestaba la Iglesia sin rebozo cuál era su voluntad: no quería absolutamente que un cristiano fuese esclavo de un judío.
Constante en su propósito, atajaba el mal por todos los medios posibles, limitando, si era menester, la facultad de vender los esclavos, en ocurriendo peligro de que pudieran caer en manos de los judíos. Así vemos que en el canon 9 del concilio de Châlons, celebrado en el año 650, se prohibe el vender esclavos cristianos fuera del reino de Clodoveo, con la mira de que no caigan en poder de los judíos. No todos comprendían el espíritu de la Iglesia en este punto, ni secundaban debidamente sus miras; pero ella no se cansaba de repetirlas y de inculcarlas. Á mediados del sigloVIIse nota que en España no faltaban seglares y aun clérigos cristianos que vendieran sus esclavos á los judíos; pero acude desde luego á reprimir este abuso el concilio 10 de Toledo, tenido en el año 656, prohibiendo en su canon 7 que los cristianos, y principalmente los clérigos, vendan sus esclavos á judíos; «porque, añade bellamente el concilio, no se puede ignorar que estos esclavos fueron redimidos con la sangre de Jesucristo, por cuyo motivo antes se los debe comprar que venderlos.»
Esa inefable dignación de un Dios hecho hombre, vertiendo la sangre por la redención de todos los hombres, era el más poderoso motivo que inducía á la Iglesia á interesarse con tanto celo en la manumisión de los esclavos; y, en efecto, no se necesitaba más para concebir aversión á desigualdad tan afrentosa, que pensar cómo aquellos mismos hombres, abatidos hasta el nivel de los brutos, habían sido objeto de las miradas bondadosas del Altísimo, lo mismo que sus dueños, lo mismo que los monarcas más poderosos de la tierra. «Ya que nuestro Redentor, decía el Papa SanGregorio, y Criador de todas las cosas, se dignó propicio tomar carne humana, para que, roto con la gracia de su divinidad el vínculo de la servidumbre que nos tenía en cautiverio, nos restituyese á la libertad primitiva, es obra saludable el restituir por la manumisión su nativa libertad á los hombres, pues que en su principio á todos los crió libres la naturaleza, y sólo fueron sometidos al yugo de la servidumbre por el derecho de gentes.» (Lib. 5, ep. 12.)
Siempre juzgó la Iglesia muy necesario el limitar todo lo posible la enajenación de sus bienes; y puede asegurarse que, en general, fué regla de su conducta, en esta materia, confiar poco en la discreción de ninguno de los ministros, tomados en particular. Obrando de esta manera, se proponía evitar las dilapidaciones, que de otra suerte hubieran sido frecuentes, estando esos bienes desparramados por todas partes, y encontrándose á cargo de ministros escogidos de todas las clases del pueblo, y expuestos á la diversidad de influencias que consigo llevan las relaciones de parentesco, de amistad, y mil y mil otras circunstancias, efecto de la variedad de índole, de conocimientos, de prudencia, y aun de tiempos, climas y lugares: por esto se mostró recelosa la Iglesia en punto á conceder la facultad de enajenar; y, si venía el caso, sabía desplegar saludable rigor contra los ministros que olvidasen sus deberes, dilapidando los bienes que tenían encomendados. Á pesar de todo esto, ya hemos visto que no reparaba en semejantes consideraciones cuando se trataba de la redención de cautivos: y se puede también manifestar que, en lo tocante á la propiedad que consistía en esclavos, miraba la cosa con otros ojos, y trocaba su rigor en indulgencia.
Bastaba que los esclavos hubiesen servido bien á la Iglesia, para que los obispos pudiesen concederles la libertad, donándoles también alguna cosa para su manutención. Este juicio sobre el mérito de los esclavos se encomendaba, según parece, á la discreción del obispo; y ya se ve que semejante disposición abría anchapuerta á la caridad de los prelados, así como, por otra parte, estimulaba á los esclavos á observar un comportamiento que les mereciese tan precioso galardón. Como podía ocurrir que el obispo sucesor, levantando dudas sobre la suficiencia de los motivos que habían inducido al antecesor á dar libertad á un esclavo, quisiese disputársela, estaba mandado que los obispos respetasen en esta parte las disposiciones de sus antecesores; no tan sólo dejando en libertad á los manumitidos, sino también no quitándoles lo que el obispo les hubiera señalado, fuese entierras,viñas, óhabitación. Así lo encontramos ordenado en el canon 7 del concilio de Agde, en Languedoc, celebrado en el año 506. Ni obsta el que en otros lugares se prohiba la manumisión, pues que en ellos se habla en general, y no concretándose al caso en que los esclavos fuesen beneméritos.
Las enajenaciones ó empeños de los bienes eclesiásticos hechos por un obispo que no dejase nada al morir, debían revocarse; y ya se echa de ver que la misma disposición está indicando que se trata de aquellos casos en que el obispo hubiese obrado con infracción de los cánones; mas, á pesar de esto, si sucedía que el obispo hubiese dado libertad á algunos esclavos, encontramos que se templaba el rigor, previniéndose que los manumitidos continuasen gozando de su libertad. Así lo ordenó el concilio de Orleans, celebrado en el año 541, en su canon 9; dejando tan sólo á los manumitidos el cargo de prestar sus servicios á la Iglesia: servicios que, como es claro, no serían otros que los de los libertos, y que, por otra parte, eran también recompensados con la protección que á los de esta clase dispensaba la Iglesia.
Como un nuevo indicio de la indulgencia en punto á los esclavos, puede también citarse el canon 10 del concilio de Celchite (Celichytense) en Inglaterra, celebrado en el año 816, canon de que nada menos resultaba, sino quedar libres en pocos años todos los siervos ingleses de las iglesias en los países donde se observase; pues que disponía que á la muerte de un obispo se diese libertad á todos sus siervos ingleses, añadiendo que cada uno de los demás obispos y abades debía manumitir tres siervos, dándoles á cada uno tres sueldos. Semejantes disposiciones iban allanando el camino para adelantar más y más lo comenzado, y preparando las cosas y los ánimos de manera que, pasado algún tiempo, pudieran presentarse escenas tan generosas como la del concilio de Armach, en 1171, en que se dió libertad á todos los ingleses que se hallaban esclavos en Irlanda.
Estas condiciones ventajosas de que disfrutaban los esclavos de la Iglesia, eran de mucho más valor, á causa de una disciplina que se había introducido que se las hacía inadmisibles. Si los esclavos de la Iglesia hubieran podido pasar á manos de otros dueños, venido este caso, se habrían hallado sin derecho á los beneficios que recibían los que continuaban bajo su poder; pero felizmente estaba permitido el permutar esos esclavos por otros, y, si salían del poder de la Iglesia, era quedando en libertad. De esta disciplina tenemos un expreso testimonio en las Decretales de Gregorio IX (l. 3, t. 19, c. 3 y 4); y es notable que en el documento que allí se cita, son tenidos los esclavos de la Iglesia como consagrados á Dios, fundándose en esto la disposición de que no puedan pasar á otras manos, y que no salgan de la Iglesia, á no ser para la libertad. Se ve también allí mismo que los fieles, en remedio de su alma, solían ofrecer los esclavos á Dios y á sus santos; y, pasando así al poder de la Iglesia, quedaban fuera del comercio común, sin que pudiesen volver á servidumbre profana. El saludable efecto que debían producir esas ideas y costumbres, en que se enlazaba la religión con la causa de la humanidad, no es menester ponderarlo: basta observar que el espíritu de la época era altamente religioso, y que todo cuanto se asía del áncora de la religión estaba seguro de salir á puerto.
La fuerza de las ideas religiosas que se andaban desenvolviendo cada día, dirigiendo su acción á todos los ramos, se enderezaba muy particularmente á substraer por todos los medios posibles al hombre del yugo de la esclavitud. Á este propósito, es muy digna de notarse una disposición canónica del tiempo de San Gregorio el Grande. En un concilio de Roma, celebrado en el año 597, y presidido por este Papa, se abrió á los esclavos una nueva puerta para salir de su abyecto estado, concediéndoles que recobrasen la libertad aquellos que quisiesen abrazar la vida monástica. Son dignas de notarse las palabras del Santo Papa, pues que en ellas se descubre el ascendiente de los motivos religiosos, y cómo iban prevaleciendo sobre todas las consideraciones é intereses mundanos. Este importante documento se encuentra entre las epístolas de San Gregorio, y se hallará en las notas al fin de este tomo.
Sería desconocer el espíritu de aquellas épocas el figurarse que semejantes disposiciones quedasen estériles; no era así, sino que causaban los mayores efectos. Puédenos dar de ello una idea lo que leemos en el decreto de Graciano (Distin. 54, c. 12), donde se ve que rayaba la cosa en escándalo; pues que fué menester reprimir severamente el abuso de que los esclavos huían de sus amos ó se iban con pretexto de religión á los monasterios; lo que daba motivo á que se levantasen por todas partes quejas y clamores. Como quiera, y aun prescindiendo de lo que nos indican esos abusos, no es difícil conjeturar que no dejaría de cogerse abundante fruto, ya por procurarse la libertad de muchos esclavos; ya también porque los realzaría en gran manera á los ojos del mundo, el verlos pasar á un estado, que luego fué tornando creces, y adquiriendo inmenso prestigio y poderosa influencia.
Contribuirá no poco á darnos una idea del profundo cambio que por esos medios se iba obrando en la organización social, el pararnos un momento á considerar lo que acontecía con respecto á la ordenación de los esclavos. La disciplina de la Iglesia sobre este punto era muy consecuente con sus doctrinas. El esclavo eraun hombre como los demás, y por esta parte podía ser ordenado lo mismo que el primer magnate; pero, mientras estaba sujeto á la potestad de su dueño, carecía de la independencia necesaria á la dignidad del augusto ministerio, y por esta razón se exigía que el esclavo no pudiese ser ordenado, sin ser antes puesto en libertad. Nada más razonable, más justo ni más prudente que esta limitación en una disciplina que, por otra parte, era tan noble y generosa; en esa disciplina que por sí sola era una protesta elocuente en favor de la dignidad del hombre, una solemne declaración de que, por tener la desgracia de estar sufriendo la esclavitud, no quedaba rebajado del nivel de los demás hombres, pues que la Iglesia no tenía á mengua el escoger sus ministros entre los que habían estado sujetos á la servidumbre; disciplina altamente humana y generosa, pues que, colocando en esfera tan respetable á los que habían sido esclavos, tendía á disipar las preocupaciones contra los que se hallaban en dicho estado, y labraba relaciones fuertes y fecundas, entre los que á él pertenecían, y la más acatada clase de los hombres libres.
En esta parte llama sobremanera la atención el abuso que se había introducido de ordenar á los esclavos sin consentimiento de sus dueños: abuso muy contrario, en verdad, á los sagrados cánones, y que fué reprimido con laudable celo por la Iglesia, pero que, sin embargo, no deja de ser muy útil al observador para apreciar debidamente el profundo efecto que andaban produciendo las ideas é instituciones religiosas. Sin pretender disculpar en nada lo que en eso hubiera de culpable, bien se puede hacer también méritos del mismo abuso; pues que los abusos muchas veces no son más que exageraciones de un buen principio. Las ideas religiosas estaban mal avenidas con la esclavitud, ésta se hallaba sostenida por las leyes, y de aquí esa lucha incesante que se presentaba bajo diferentes formas, pero siempre encaminada al mismo blanco, á la emancipación universal. Con mucha confianza sepueden emplear en la actualidad ese linaje de argumentos, ya que los más horrendos atentados de las revoluciones los hemos visto excusar con la mayor indulgencia, sólo en gracia de los principios de que estaban imbuídos los revolucionarios, y de los fines que llevaba la revolución, que eran el cambiar enteramente la organización social.
Curiosa es la lectura de los documentos que sobre este abuso nos han quedado, y que pueden leerse por extenso al fin de este volumen, sacados del Decreto de Graciano. (Dist. 54, c. 9, 10, 11, 12.) Examinándolos con detenimiento se echa de ver: 1.º Que el número de esclavos que por este medio alcanzaban libertad era muy numeroso, pues que las quejas y los clamores que en contra se levantan son generales. 2.º Que los obispos estaban por lo común á favor de los esclavos, que llevaban muy lejos su protección, y que procuraban realizar de todos modos las doctrinas de igualdad, pues que se afirma allí mismo que casi ningún obispo estaba exento de caer en esa reprensible condescendencia. 3.º Que los esclavos, conociendo ese espíritu de protección, se apresuraban á deshacerse de las cadenas, y arrojarse en brazos de la Iglesia. 4.º Que ese conjunto de circunstancias debía de producir en los ánimos un movimiento muy favorable á la libertad, y que, entablada tan afectuosa correspondencia entre los esclavos y la Iglesia, á la sazón tan poderosa é influyente, debió de resultar que la esclavitud se debilitase rápidamente, caminando los pueblos á esa libertad que siglos adelante vemos llevada á complemento.
La Iglesia de España, á cuyo influjo civilizador han tributado tantos elogios hombres por cierto poco adictos al Catolicismo, manifestó también en esta parte la altura de sus miras y su consumada prudencia. Siendo tan grande como hemos visto el celo caritativo á favor de los esclavos, y tan decidida la tendencia á elevarlos al sagrado ministerio, era conveniente dejar un desahogo á ese impulso generoso, conciliándole, en cuanto era dable, con lo que demandaba la santidad del ministerio. Á este doble objeto se encaminaba sin duda la disciplina que se introdujo en España de permitir la ordenación de los esclavos de la Iglesia, manumitiéndolos antes, como lo dispone el canon 74 del 4.º concilio de Toledo, celebrado en el año 633, y como se deduce también del canon 11 del 9.º concilio también de Toledo, celebrado en el año 655, donde se manda que los obispos no puedan introducir en el clero á los siervos de la Iglesia sin haberles dado antes libertad.
Es notable que esta disposición se ensanchó en el canon 18 del concilio de Mérida, celebrado en el año 666, donde se concede, hasta á los curas párrocos, el escoger para sí clérigos entre los siervos de su iglesia, con la obligación, empero, de mantenerlos según sus rentas. Con esta disciplina sin cometer ninguna injusticia se salvaban todos los inconvenientes que podía traer consigo la ordenación de los esclavos; y, además, se conseguían muy benéficos resultados por una vía más suave: porque, ordenándose siervos de la misma iglesia, era más fácil que se los pudiera escoger con tino, echando mano de aquellos que más lo merecieran por sus dotes intelectuales y morales: se abría también ancha puerta para que pudiese la Iglesia emancipar sus siervos, haciéndolo por un conducto tan honroso, cual era el de inscribirlos en el número de sus ministros, y, finalmente, dábase á los legos un ejemplo muy saludable, pues que, si la Iglesia se desprendía tan generosamente de sus esclavos, y era en este punto tan indulgente, que, sin limitarse á los obispos, extendía la facultad hasta á los curas párrocos, no debía tampoco ser tan doloroso á los seglares el hacer algún sacrificio de sus intereses en pro de la libertad de aquellos que pareciesen llamados á tan santo ministerio.