Chapter 31

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Nos los del consejo de sus Magdesque iintendemos en las cosas tocantes al officio de la StaInqonhazemos saber a vos los Rdosinqrescontra la heretica pravedad y apostasia en la cibdad y arçobpãdo detoledo y su partido que vimos la Relacion que por ñro mandado embiastes de los meritos del processo de mari gomez muger de diego carrillo herrero vezino de daimiel por la qual paresce que fue rrecibida a rreconciliacion y condenada a carcel perpetua y habito en diez y seiss dias del mes de Julio del año pasado de quinientos y quarenta e un años y que despues aca cumple bien su penytencia, por lo qual y por otras cabsas que nos mueven, queriendo usar de piedad y clemencia con la dha mari gomez nuestra voluntad es de le mandar comutar la penytencia de la dha carcel perpettua y habicto en otras penytencias espirituales, por ende nos vos encargamos y mandamos que luego que esta nuestra provision vos fuere presentada comuteys a la dha mari gomez la penytencia de la dha carcel perpettua y habicto en otras penytencias espirituales de ayunos, rromerias y oraciones como à vos otros bien visto fuere, y ansi comutada mandadle quitar el dho habito y soltar de la carcel en que estoviere para que se haya y este libremente do quisiere e por bien toviere, con tanto que no sea fuera de los reynos y señorios de castilla y de leon y con que haga y cumpla todas las otras cosas contenidas en la sentencia que contra ella se dio e pronuncio que fasta aqui no obiere fecho y cumplido e fuere obligada a fazer y cumplir. Fecha en la villa de madrid a xvi dias del mes de noviembre de myll e quinientos e quarenta y cinco años.

Disabilities of Descendants of Prisoners.

(Archivo General de Simancas, Registro de Genealogias, No. 916, fol. 61).

(Seep. 178).

D. Cristóbal de Cos y Vivero, Secretario del Rey Nuestro Señor del Consejo de S. M. de la Santa General Inquisicion por lo tocante á la Corona de Castilla y de Leon etc.—Certifico: Que en el dia diez y siete del corriente mes de Enero se acudió al Exmo. Señor Obispo Inquisidor General por parte del Licenciado Don Mariano de Santander y Albarez y hizo presente ser publico y notorio que en año pasado de mil setecientos noventa y ocho fué procesado por el tribunal del Santo Oficio de dicha ciudad D. Mariano Santander su Padre y que lo es tambien que no lo fué por delitos de heregia ó apostasia y sí solo por asuntos relativos á su comercio de Libros y haberse excedido tal vez en el exercicio de su profesion. Que el expresado tribunal con un pleno conocimiento de el proceso manifestó en su definititiba que la formacion de causa y prision que sufrió con lo demas que en ella expresó no le perjudicaba ni obstaba á sus hijos y descendientes para disfrutarde todos los efectos civiles de los que á consecuencia de este decision ha gozado sin interrupcion y goza actualmente: Que sin embargo por lo reserbado de los asuntos que se tratan en el Santo Oficio y mucho mas por haberse tambien traspapelado con el transcurso del tiempo el certificado que de la decision de la causa se dió por dicho Tribunal al Padre del exponente para su resguardo y el de sus descendientes no era facil tratandose de unas pruebas formales como necesitaba para incorporarse en el ilustre Colegio de Abogados de aquella Real Chancillería hacer constar sin ningun genero de duda quanto llebaba expuesto. Por lo que suplicaba se le mandase dar la correspondiente Certificacion de no obstancia.—Y vista en el expresado consejo de S. M. de la Santa general Inquisicion la suso dicha representacion con los antecedentes que obran en su archivo concernientes á la causa seguida en el Tribunal de Valladolid y determinado en el año pasado de mil setecientos noventa y ocho contra Don Mariano Santander, Padre del exponente, por comercio ilicito de Libros prohibidos vino en declarar y declaró en Decreto de diez y nuebe de este mismo mes que la referida causa no obsta al nominado Don Mariano Santander y Albarez, ni le perjudica como ni tampoco á sus Descendientes para obtener Empleos publicos y de honra ni para disfrutar plenamente de todos los efectos civiles, mandando se le diese certificacion para su resguardo y lo demas que le convenga. EN cuyo cumplimiento doy la presente sellado con la sella de la general Inquisicion en Madrid á viente y siete de Enero de mil ochocientos diez y ocho.

Don Cristoval de Cos y Vivero.

Consulta of the Spureme Council of Portugal, January 17, 1619.

(MSS. of Bodleian Library of Oxford, Arch. Seld. A, Subt. 17).

(Seep. 275).

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Señor—Los Inquisidores de la Ciudad de Coimbra y su distrito enviaron a V. Mdla relacion inclusa de las personas que salieron en el Auto de la Fe que se celebrò en aquella ciudad el Noviembre passado, algunos de los quales poco antes avian sido presos en la ciudad del Puerto, y con esta ocasion el Obispo Inquisidor General escribiò à V. Mdque sin ningun escrupulo affirmaba que todo Portugal en la materia de Judaismo estaba contaminado y que convenia aplicar remedio pronto para que aquellos reynos de V. Mdno tuviessen los castigos que amenazaban tantas heregias, porque el Judaismo era muchissimo,los sacrilegios infinitos, canonigos presos, Frayles huidos, y quatro Monjas inclusas en las carceles del StoOfioy que pudiera decir à V. Mdque le impiden las lagrimas y que vuelve à acordar à V. Md, acabando de celebrar, que es necessario remedio breve en que muestre V. Mdsu pecho catolico, reformando estos males; porque no ay Reyno sin fe y buenos costumbres; y que à V. Mdle conviene no solo tener vasallos sino buenos vasallos, como lo dicen los Santos; y que postrado à los reales pies de V. Mddice lo que entiende y lo en que ha pensado muchos tiempos ha.

Todo lo que el obispo Inquisidor General apunta de quan inficionados de Judaismo estan aquellos Reynos con continuos sacrilegios y graves offensas de Dios NroSr, de que se sigue grandissimo escandalo al pueblo christiano, es muy presente al Consejo, y con el sentimiento que se debe à calidad de materia tan grave, se ha tratado muchas vezes del remedio que puede aver, para expurgar aquellos Reynos de gente tan infiel y pertinaz, sin daño comun, evitando los castigos generales y trabajos que por su respeto se entiende que padecen los mismos Reynos tantos años ha.

Y porque unos de los medios mas adequados para lo que tanto importa al servicio de Dios y de V. Mdse juzga que seria de desterrar á los christianos nuevos que, siendo presos por el StoOfiofuessen condenados en perdimiento de las haciendas para el Fisco, pues iendo pobres no podran ayudar à los enemigos de V. Mdcon gruessos caudales como aora lo hacen, y se escribiò al Marques de Alenquer, Virrey, que de parte de V. Mdencargasse al Obispo InqrGenlque tratasse este punto con los del Consejo General del StoOfioy el modo con que se podia executar, para que considerandolo todo consultassen à V. Mdpor orden del mismo Virrey, lo que se les offreciesse, que como se satisfaga à esta diligencia (que debe ser con brevedad) dira el consejo à V. Mdlo que le pareciere y de ella huviere resultado, y Mendo de la Mota propone en su voto, que esta muy bien considerado y tendra entonces mas propio lugar.

Y porque en Portugal se hace aora visita general del StoOfiode que se ha seguido notable fruto; porque se prendieron muchos Christianos nuevos en la ciudad del Puerto, particularmente dos Monjas de S. Francisco y otra de S. Bernardo y en Coimbra dos Canonigos de aquella Iglesia, de los quales es uno Fernando Diaz de la Sylva que vino proveido de Roma en un canonicato y por instancias que hizo el Nuncio, en nombre de su Santidad, en su favor, permitiò V. Mdque se le diesse la possession, y en Lisboa à Marcial Nuñez que era Juez Apostolico, de todo lo qual consta lo poco que se puede fiar de qualquiera persona de essa Nacion.

En esa Corte viven muchos de ella, naturales de Portugal, que, por no ser conocidos, se presume con fundamento que tienen necessidad de ser visitados por la Inqn. Acuerda el Consejo à V. Mdque debemandar ordenar al Consejo General del StoOfioque trate de hacerlos visitar.

Mendo de la Mota acrecienta que, siendo la principal obligacion de V. Mdlimpiar sus Reynos de toda especie de Herejia ò Infidelidad, y aviendo mostrado la experiencia por tan largo discurso de tiempos quantos males ha causado en los Reynos de Portugal la perfidia Judaica y Judaismo, que se entiende ser una de las dos causas principales porque Dios le ha dado tan graves castigos. Le parece que tiene V. Mdobligacion en Ley Divina y natural à mandar desterrar de sus Reynos y Señorios todos aquellos que ò fueren declarados por herejes ò abjuraren de vehementi sospechosos en la Fe; y que assi lo debe V. Mdmandar executar luego en los que han salido en este cadahalso de Coimbra y en todos los demas que fueren condenados y declarados de aqui adelante por herejes. Porque de lo contrario se sigue estar siempre viva la semilla del Judaismo, quedando las mismas raizes en el Reyno con que se aumenta y conserva. Y que demas de la pureza de la Religion Catholica à que V. Mdcomo Rey esta obligado y los grandes y continuos sacrilegios que esta gente comete, profanando y injuriando los Sacramentos, consideran que por si solos bastaban para mover el catholico y real animo de V. Mdordenar assi. Porque no puede dexar de estar expuesto à muchos peligros el Reyno que tiene dentro de sus venas humor tan pestilente y de que naceran crueles enemigos como son los que engendra la diferencia de Religion y que no podra ser de ningun inconveniente irse esta gente à otros Reynos extrangeros. Porque como se le confisca la hacienda por el crimen de la Herejia, queda tan pobre y mesquina que en ningun parte pueda dar cuidado: antes por este medio ira V. Mdlimpiando sus Reynos poco à poco, sin hacer ningun movimiento en ellos, hasta que Dios sea servido descubrir otro camino para limpiarlos del todo.

Decreto de su Magestad.

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En una consulta del Consejo de Portugal de 17 de Henero de 1619 se trata de los de la nacion Hebrea que ay en aquel Reyno con ocasion del auto de Inqnque se hizo el año antes en Coimbra y uno de los puntos de esta Consulta es que convendria desterrar no solo à los que fueron declarados y condenados por herejes sino tambien à los que huvieren abjurado de vehementi: y se entiende à esta segunda calidad de gente no se le confiscan los bienes por el StoOfio. Aviseme el Consejo que opinion tiene quanto à esto; y si aurian de ser desterrados del Reyno aun en caso que no se les confiscassen los bienes: pues en el seria forzoso que saliendo del Reyno sacassen tambien sus bienes. Cosa en que parece ay razones para reparar, no siendo este remedio obligatorio y necessario en conciencia, que siendolo claro està que se ha de vencerqualquier inconveniente que se pudiesse representar. En otro de lo puntos trata el Consejo de Portugal que convendria visitar expressamente todos los de la nacion que de aquel Reyno huviessen passado à los de Castilla; y para hacer esta visita es necessario que el InqrGenló Consejo de la Inqnde Portugal embie una lista de los Christianos nuevos de aquel Reyno que andan por Castilla. Y si algunos de ellos tuviere sobre si causas de particular sospecho en materia de la Fe lo apunten en la margen. Y se me embiaran las cartas para el InqrGenlde Portugal en la forma y por la via que se suele, para que Yo las firme. Y en lo demas que contiene la dicha consulta quedo mirando para responder à ella.—Rey.

Cases of Heresy Tried by the Tribunal of Valencia Between 1455 and 1592.

(Archivo historico nacional, Inquisicion de Valencia, Legajo 98).

(Seep. 345).

In Legajo 300 of the same archives there is a list of relaxations in Valencia from 1486 to 1593. As customary in these registers it is arranged alphabetically under the baptismal names and is unfortunately incomplete, ending with the letter N. From other similar lists it appears that the letters A-N comprise substantially four-fifths of the whole and therefore if twenty-five per cent. be added to these figures it will probably give a close approximation to the whole number. Arranged chronologically it presents the following results.

The aggregate of this list is 515 relaxed in person and 383 in effigy, of whom 189 were fugitives and 194 were dead.

If to these figures we add twenty-five per cent. for the missing portion of the record we shall have 644 relaxations in person and 479 in effigy as the result of a hundred and eight years of the most active period of the tribunal of Valencia.

Brief of Clement VII to Inquisitor-general Manrique, July 15, 1531, Respecting Lutheranism.

(Bulario del Orden de Santiago, Lib. I. de copias, fol. 98).

(Seep. 423).

Dilecto filio Alfonso Manrique, Sancti Calixti presbytero cardinali, Hispalensi nuncupato, Clemens PP. VII.

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Dilecte fili, salutem et apostolicam benedictionem. Cum sicut veredica relatione ad nostri apostolatus auditum displicenter pervenit, propter libros errores Lutheranos continentes qui ad loca Castellæ et Legionis ac Aragonum regnorum et dominiorum charissimi in Christo filii nostri Caroli Romanorum imperatoris semper Augusti qui etiam Hispaniarum rex existit delati fuerunt, damnata hæresis Lutherana in aliquibus locis regnorum et dominiorum prædictorum pullulare cœperit et ad presens varia et erronea iniquitatis filii hæresiarchæ Martini Lutheri dogmata jam usque adeo invaluerunt et in dictis regnis et dominiis multi reperiantur qui hujusmodi errores et dogmata imitent et publicent ac tales libros vendant et nonnulli hujusmodi erroribus infecti sanctæ matris Ecclesiæ præcepta contemnant ac sanctorum patrum decreta parvifacienda mendaciter affirment et multas blasphemias in omnipotentem Deum ejusque gloriosam genetricem intemeratam semperque Virginem Mariam ac sanctos Dei proferant et varios hæreses introducant ac diversos errores committant in gravissimam divinæ Majestatis offensam et catholicæ et orthodoxæ fidei scandalum et auctoritatis apostolicæ enervationem ac animarum salutis perniciemet irreparabile detrimentum: Nos, quorum est pro salute gregis dominici huic nefariæ hæresi ne in deteriora procedat omni quo possumus remedio occurrere ac illius sectatores debita arctatione et correctione compescere, circumspectioni tuæ, quæ ecclesiæ Hispalensi ex concessione et dispensatione apostolica præesse dignoscitur et inquisitor generalis in partibus illis existit et de cujus prudentia et rectitudine specialem in domino fiduciam obtinemus contra quoscumque cujuscumque status, gradus, ordinis et conditionis seu præeminentiæ existant, et quacumque ecclesiastica, episcopali et archiepiscopali dignitate seu mundana etiam ducali auctoritate præfulgeant ipsius Martini et aliorum erroneorum dogmatum sectatores, sequaces, fautores et defensores aut illis auxilium consilium et favorem, directe vel indirecte publice vel occulte præstantes, auctoritate nostra inquirendi ac hujusmodi labe infectos, non tamen episcopos et archiepiscopos, capiendi et carceribus mancipandi, necnon juxta canonicas sanctiones et sanctorum patrum instituta, prout qualitas excessuum exegerit vel conscientiæ fuerit et videbitur expedire puniendi, et ad cor redire nolentes a dictæ ecclesiæ communione veluti putrida membra separatos et divisos esse ac damnationi æternæ cum Sathana et angelis ejus addictos, et perpetuo infames et intestabiles esse, et corpora eorum postquam defuncti fuerint sepultura ecclesiastica carere debere denuntiandi et declarandi; et si ad veritatis lumen redire et hujusmodi hæresim abjurare voluerint, etiam si archiepiscopi et episcopi fuerint, postquam errorem suam deposuerint ac de præmissis doluerint idque humiliter petierint, si alias relapsi non fuerint, ab omnibus et singulis excommunicationis, suspensionis et interdicti aliisque ecclesiasticis sententiis, censuris et pœnis quas præmissorum occasione quomodolibet incurrerint, et ab hujusmodi excessibus, delictis et criminibus in forma ecclesiæ consueta absolvendi et super irregularitate quomodolibet contracta dispensandi omnemque inhabilitatis et infamiæ notam sive maculam penitus absolvendi ac eos rehabilitandi et ad nostrum et sedis apostolicæ gremium necnon gratiam et benedictionem restituendi et reponendi, omniaque et singula alia quæ ad hujusmodi pestem reprimendam et radiciter extirpandam necessaria et opportuna esse dignoscuntur et ad officium inquisitoris tam de jure quam consuetudine pertinent et quæ tibi et aliis inquisitoribus generalibus in partibus illis pro tempore deputatis, tam per quoscunque Romanos pontifices prædecessores nostros quam per nos quomodolibet concessa sint, faciendi, ordinandi et exequendi ac auxilium brachii sæcularis invocandi et ad præmissa omnia et singula si et quando expedire videris viros aptos et idoneos cum simili aut limitata facultate subdelegandi et deputandi ipsosque quotiens eis opportunum videbitur revocandi ac loco ipsorum alios similiter idoneos deputandi, plenam et liberam auctoritate apostolica tenore præsentium facultatem concedimus. Nonobstantibus fe. re. Bonifacii papæ VIII, prædecessoris nostri deuna et concilii generalis de duabus diætis et aliis apostolicis constitutionibus contrariis quibuscumque; aut si Lutheranis adhærentibus, fautoribus receptoribus et aliis præfatis vel quibusvis aliis communiter vel divisim a dicta sit sede indultum quod interdici, suspendi vel excommunicari aut extra vel ultra certa loca ad judicium evocari non possint per litteras apostolicas non facientes plenam et expressam ac de indulto hujusmodi mentionem et quibuslibet aliis privilegiis et litteris tam apostolicis quam regularibus sub quibuscumque tenoribus singulis præfatis concessis per quæ præsentium litterarum et vestræ jurisdictionis in præmissis executio quomodolibet impediri vel differri posset quæ quoad hoc ipsis vel alicui ipsorum nullatenus suffragari posse nec debere decernimus. Dat. Romæ apud Sanctum Petrum sub annulo piscatoris, die XV. Julii MDXXXI., Pontificatus nostri anno octavo.—Evangelista.

Letter of Charles V to Inquisitor-general Valdes from Brussels, January 25, 1550.

(Archivo de Simancas, Inquisicion de Barcelona, Córtes, Legajo 17, fol. 83).

(Seep. 425).

Erasso nos mostro la relacion que embiastes de lo sucedido sobre el derrocamiento de aquellas casas de Valladolid, y por lo que los del Consejo de la Inquisicion nos han consultado lo havemos entendido mas particularmente, y cierto ello ha sido de qualidad que se pudiera llevar por otros terminos, y no ponerse este negocio tan adelante por que dello no puede haberse seguido ningun buen fruto, y los rreyes de Bohemia mis hijos me han escripto lo que habian mandado proveer sobre todo, y paresce que aquello esta bien por que si se obiera de pasar mas adelante no pudiera ser sin notable inconveniente, y porque no sucedan semejantes cosas se provee que se ponga en execucion lo que ordenamos los dias pasados, y se nos inbie relacion dello junto con lo que parescera para que se tome algun termino en estos negocios y se terna el respeto que es razon a lo tocante al Santo Oficio.

De los que nombrastes en el memorial pasado habemos elegido para la plaza de la Inquisicion que esta vaca por cortes al licenciado Otalora; encargamos os le deis luego el despacho en la forma que se acostumbra.

La provision de las Iglesias que estan vacas aun no se ha hechoquando se tratare dello se mirara en lo que nos habeis escrito cerca de la perpetuidad de los salarios de los Inquisidores y otros oficiales, pues que estan muy cargados de pension.

En lo del doctor Egidio acaso han visto las proposiciones que contra el resultaron y lo que ultimamente tomaron a escribir los Inquisidores de Sevilla, y pues os hallais en esa ciudad encargamos os proveais que se averigue muy bien la verdad, y con la mas brevedad que ser pueda, y se nos consulte lo que parescera en su causa antes que se determine, porque de una manera ò de otra combiene al servicio de Dios y nuestro que aquella Iglesia se de prelado, y porque frai Domingo de Soto nos hablo algunas veces en este negocio diciendo lo que cerca del le escrevistis por lo que se le mostraron las escripturas que embiaron los del Consejo y por esta causa y sus letras y doctrina creemos que convenia que entendiesse en las qualificaciones deste negocio, paresciendose assi proveereis que se le comuniquen.

Despues desto escrive Erasso que podria ser que con aver vacado lo de Sanctiago oviesse mas comodidad para esto.

Letter of Inquisitor-general Valdes to Paul IV, September 9, 1558.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Sala 40, Libro 4, fol. 230).

(See pp.436and521).

PARA SU SANCTIDAD.

Sanctisimo Padre:

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No he scripto antes a V. Stde los herexes lutheranos que en estas partes nuevamente se an descubierto por pensar que siendo los negocios como son de muy grand inportancia convenia primero hacerse las dilixencias que se an hecho para descubrir mas en ellos y aunque parezca que a avido alguna dilacion en esto suplico a V. S. no lo atribuya a culpa de descuido ni de otra cosa sino al deseo que yo y los ministros del sancto officio que tratamos estas cosas tenemos en cumplir con toda vigilancia lo que es a nuestro cargo en servicio de dios y descargo de V. S. a quien humilmente suplico se acuerde de mandar las cosas que tocaren al servicio de V. S. y de su sancta sede apostolica con la confiança que merece mi deseo y fidelidad de hijo y siervo muy obediente y que siempre tenga memoria de favorecer las cosas delsancto officio con la aficion y voluntad que lo a hecho para que en tiempo de su felicisimo pontificado se extirpen las herexias y se ahumente la fee catholica y rreligion christiana como espero en dios sera ansi y por no cansar a V. S. con larga carta me rremito a la rrelacion que va con esta por mano del dean de oviedo y de joan de vedoya que tienen cargo en esa corte de los negocios del oficio de la santa Inquisicion de las provincias que estan a mi carga. Guarde dios la muy sancta persona de v. beatitud por muchos años para su servicio y buen govierno de su yglesia. En valladolid 9 de setiembre 1558. S. V. Servus humilis, F. Hispalens.

La Relacion que se embio con la carta a su Santidad—

Despues que se a tenido noticia de las herexias y herrores de lutero y sus secaces y se an estendido por muchas partes de la cristiandad la provincia que por la gracia de dios mas libre a estado desta macula a sido los rriñones de españa por el gran cuidado y vixilencia de los ministros del santo oficio de la Inquisicion aunque algunos pocos naturales y otros estranjeros dellos an sido convencidos y condenados por herexes destos herrores y executados en sus personas las penas que merecian en los que an podido ser avidos y contra otros que se an ausentado se a procedido en rebeldia y an sido condenados en su ausencia y contumacia.

A sucedido de un año a esta parte poco mas ó menos que como los Inquisidores de sevilla por ciertos avisos e yndicios que tuvieron començaron a inquirir y hacer dilixencias contra ciertas personas de aquella cibdad y esto vino a noticia de unos frailes del monesterio de sancti ysidro extramuros della que son de la orden de los hermitanos de sant geronimo y entendieron ser culpados luego se ausentaron del monesterio y del arçobispado y del reyno y entiendese que estan en alemania los nombres de los quales van en una memoria questa con esta y de los que quedaron en el monesterio estan presos en la Inquisicion de Sevilla ochos frailes demas de otras personas sus conplices. A esta saçon que esto acaecio supose tanbien como hera venido a sevilla un hombre español llamado Julian que venia de alemaña y traia cartas de un herexe que alla esta deste reyno llamado joan perez para ciertas personas principales de aquella cibdad y que tanbien avia traido muchos libros de herexes ansi en latin como en lengua española y los avia repartido por ciertas personas que se los pagavan bien. Este hombre fue avisado y encubierto y persuadido que luego se ausentase porque los Inquisidores lo sabrian y le quemarian y ansi se ausento de manera que por buena dilixencia de los Inquisidores fue preso en la sierra morena treinta leguas de sevilla adonde fue traido y esta preso el qual aunque al principio muchos dias estuvo muy pertinaz en sus herexias y dixo de otras muchas personas ya parece que muestra arrepentimiento y que quiere rreducirse a la yglesia catholica. De la prision deste y de los otros an rresultado otras muchas prisiones quese an hecho y estan presos y otras se espera que lo seran en sevilla e su comarca.

Entiendese que toda la mayor parte del daño que se a hallado en sevilla rresulto de algunos companeros y debotos del doctor exidio canonigo de la magistral de aquella iglesia ya defunto que fue admitido el año de cinquenta y tres a abjuracion de muchos herrores que tuvo cerca de estas materias aunque segund se sospecha falsa y finxidamente y que engaño a los Inquisidores de manera que quedaron muchos inficionados de su ponçona en que ay personas principales Illustres y letrados los quales hasta aora ay alli presos demas de los frailes de sant Ysidro verse an por la memoria que va con esta. Demas de lo dicho abra cinco o seis meses que por ciertos indicios y avisos quel Inquisidor general y el consejo e inquisidores tuvieron se entendio que en valladolid salamanca çamora toro palencia logroño se domaticavan muy secretamente malas doctrinas de los herrores lutheranos y aunque la averiguacion y Inquisicion desto se començo a hacer con toda la disimulacion y secreto posible no dexo de venir a noticia de algunos de los culpados entre los quales fue frai domingo de rrojas fraile y predicador de la orden de sancto domingo hijo del marques de poça e don carlos de seso que huieron con toda dilixencia el fraile en abito seglar y fueron presos en navarra adonde ya tenian salvo conduto para se pasar en francia como lo hicieran si la buena dilixencia de la Inquisicion no los previniera embiando por todos los puertos y pasos de los confines de los reynos despaña ansi maritimos como de la tierra fueron traidos a la Inquisicion de valladolid adonde esta la corte y rreside el Inquisidor general y consejo de Inquisicion y se an prendido y estan presos otros muchos conplices ansi personas principales e Illustres e letrados cuios nonbres van en el memorial e sus causas y procesos se oyen y prosiguen con todo cuydado e dilixencia porque demas de los Inquisidores que de asiento rresiden en la Inquisicion de valladolid el Inquisidor general a proveido que dos de los del consejo que asisten con el vaian cada dia mañana y tarde a la audiencia de las carceles a oyr a los presos y tomar sus confisiones y proveer lo necesario y por ser los presos muchos y las causas y personas tan calificadas se a mandado venir otros Inquisidores y oficiales de otros partidos para que todos juntos se ayuden para la brevedad y buena expedicion de los negocios y conclusos los procesos esta acordado que se llamen perlados y letrados theologos y juristas de los mexores y de mas auctoridad que se hallaren para que juntamente con los Inquisidores los vean y determinen conforme a derecho y a la calidad y gravedad de cada uno.

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Hanse embiado Inquisidores que hagan dilixencia en salamanca toro çamora Palencia logroño y en otros lugares donde los principales domatistas y culpados questan presos han frequentado mas sus comunicaciones de que se presume an hecho mucho daño y a sevilla se embio el obispo de taraçona que a sido Inquisidor muchos años paraque como persona de expiriencia y de la dignidad que tiene asista con los Inquisidores y personas que entienden en los negocios de alla y de color y auctoridad a lo que alli se hiciere demas de lo que el Inquisidor general y el consejo de la Inquisicion aiudan de la corte con todo el cuidado y dilixencia posible por la auctoridad rreal porque la magtinperial y rreal y la serenisima princesa en su nonbre han hecho toda demostracion y dado todo favor ansi con sus cartas y provisiones como socorriendo con diez mill ducados para los gastos que se an hecho y hacen porque del officio no avia un maravedi que aun para las prisiones de los que se avian ausentado fue necesario quel arçobispo Inquisidor general lo proveiese de su camara.

Puesto que se an hecho las dilixencias posibles en que no se vendan ni se traigan a estos reynos libros prohibidos que an sido la principal causa deste daño y sean hecho censuras dellos todavia los herexes que stan en alemania y en otras partes que parece han tenido correspondencia con algunos destos partes an tenido forma para meterlos y para que en el rremedio desto aya mas vixilancia y que la comunicacion de estranxeros de provincias dañadas no hagan mas daño en estas se da orden que vaian y rresidan Inquisidores con sus officiales por las costas de la mar y lugares donde suele aver concurso de tractantes y gentes de la calidad que esta dicho.

Y aunque al principio que se instituio el officio de la sancta Inquisicion en estos rreynos en tiempo de los reyes catholicos de gloriosa memoria avia ynquisiciones con todos los oficiales que heran menester para Inquisicion formada casi en cada obispado y como yvan diminuendo las confiscaciones de las haciendas de los condenados con que se pagavan los officiales se ivan tanbien acortando el numero de las inquisiciones hasta que quedo en las pocas que agora son que ay inquisicion que tiene en su partido quince obispados y aun para los officiales que en ella rresiden no ay con que cumplir los salarios tenues que les estan señalados que no a sido de poco inconviniente para la auctoridad del sancto officio y aun de algun escrupulo para los que tractamos y aunque algunas veces se a puesto en platica por los sumos pontificos pasados el rremedio desto no se a dado creese que por neglixencia de los que solicitaron y segund el tiempo es tan peligroso de las herexias que se an levantado parece muy conviniente y necessario que se accrecentasen mas Inquisiciones como al principio las avia y que los salarios fuesen para poder sustentar los officiales y se perpetuasen lo qual se podria hazer facilmente mandando su Staplicar algunas rrentas eclesiasticas que sirven de poco fructo a la iglesia de dios y seria mexor enpleado en sustentarse la Inquisicion que a andado y anda muy quebrantado por falta desto y aunque en todos estos negocios se entiende con toda la dilixencia posible no savemos en que parara para adelante si el sancto officio de la Inquisicion no tiene de que se susentar el rremedio de lo qual se spera de su santidad segund la aficiony cuydado particular a tenido siempre y tiene de hazer merced y favor al sancto officio.

Considerado bien estos negocios parece que no dexan de tener el principio de mas lexos y que las herexias que el maestro joan de oria fue acusado y los herrores que vinieron los quales llamavan alumbrados o dexados naturales de guadalaxara y de otras lugares de reyno de toledo y de otras partes heran de la simiente destas herexias lutheranas sino que los Inquisidores que en aquel tienpo conocieron de aquellos causas no estavan praticos destos herrores lutheranos para usar de la execucion que conviniera hacerse con mas rrigor lo qual y aver ydo algunos de los culpados a rroma y aver hallado alli buena acoxida y y dispensando con ellos les dieron ocasion de atreverse a ser pertinaces en sus herrores y dexar sucesion dellos como tanbien se a entendido que de averse admitido el doctor exidio a rreconciliacion el año de cinquenta y tres por no alcançar los jueces los inconvinientes que para adelante se rrepresentan con la espiriencia en las cosas desta qualidad como esta dicho a sucedido el daño que aora se descubre en sevilla por ser los principales culpados de los que fueron apasionados y aficionados y sequaces del doctor egidio de quien les quedo el lenguaxe de sus herrores y falsa doctrina.

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Ansi mesmo se tiene entendido que algunos perlados y frailes y otras personas particulares en estos rreinos tienen libros prohibidos de auctores herexes y de herrores lutheranos y aunque se an publicado las censuras que por el sancto officio estan proveidas y discernidas para que no los tengan y los exhiban a los officiales que para esto estan nombrados por el sancto officio no los dexan de tener diciendo que tienen facultad y licencia apostolica para ello y demas del peligro que podria suceder en los que los tienen en leerlos como se entiende que de leerse an dañado algunos letrados y otras personas es tanbien de mucho peligro que algunos de los que los tienen dexan libremente leerlos a los de su casa y personas que entran en ella segund se tiene rrelacion dello convernia que su santidad proveyese rrevocando por su breve todas las licencias y facultades que se an dado para tener libros prohibidos por la iglesia catholica y por el santo officio mandando con graves penas que no los tengan y que los que tienen los entreguen luego al sancto officio y que pueda proceder con todo rrigor contra los que hizieren lo contrario e imponiendo grandes censuras y excomunion late sentencie a los confesores ansi curas frailes como otros qualesquier sacerdotes hagan preguntas particulares a los penitentes si tienen libros prohibidos o de mala doctrina o si saben o hagan oydo quien los tenga o ayan dicho alguna cosa contra nuestra sancta fee catholica o contra lo que tiene la sancta madre iglesia de rroma y que los que hallaren que algo desto tienen o saben no los asuelban sino que vaian a decirlo a la Inquisicion porque del descuido o malicia de algunos confesores se entiende que a avido mucho daño so color decorrecion fraterna y no parece que dexa de ser de mucho ynconviniente la clausula que en las bulas de cruçada y otras bulas se concede facultad de poder elexir confesor qual quisieren por que con esto no pueden tener buena cuenta los curados de sus perochianos.

Atento lo qual y que estos herrores y herexias que se an començado a domaticar y sembrar de luthero y sus secaces en españa an sido a manera de sedicion o motin y entre personas principales a sido en linaxe rreligion y hacienda como en deudos principales de quien ay gran sospecha que podrian suceder mayores daños si se usase con ellos de la benignidad que se a usado en el sancto officio con los convertidos de la ley de moisen y de la secta de mahoma que comunemente an sido gente baxa y de quien no se temia alteracion ni escandalo en el reyno como se podria tener o sospechar en los culpados destas materias lutheranas ansi por lo ya dicho como por ser materia de libertad de obligaciones y preceptos de la iglesia que el pueblo tiene por pesados y se aficionaria facilmente a libertarse y podria ser que los Inquisidores apostolicos y consultores y tanbien los ordinarios que an de ser llamados para la determinacion de los negocios o algunos dellos al tiempo de votar y sentenciar los procesos tuviesen algun escrupulo de rrelaxar al braço seglar alguno de los culpados que serian personas de calidad para admitirlos a misericordia se sospecha que no cunplirian las penitencias o carceles que les fuesen impuestas con la humildad y paciencia que lo suelen hacer las otras personas de mas baxa suerte y por la qualidad de las tales personas y de sus deudos podrian suceder mayores inconvinientes y escandalos ansi en lo de la rrelixion como en lo de la publica paz y sosiego del rreyno y por todo esto convernia mucho que su santidad concediese y mandase por un breve a los Inquisidores apostolicos y consultores que sin temor ni escrupulo de yrregularidad ni de otra cosa pudiesen rrelaxar y rrelaxasen al braço seglar ansi a las personas culpadas de quien verisimilmente se pudiese temer o sospechar alteracion en la republica christiana o perturbacion de la paz y quietud del reyno como a los domagtitas destas herexias y a los que principalmente fueren culpados en quien a los jueces pareciere conviniente usar de la execucion de la justicia exemplar aunque fuesen personas constituidas en qualquier dignidad seglar o pontifical y eclesiastica y de qualquier orden habito y rreligion y estado que sean conociendo de sus causas y procediendo contra ellos a cautura y execucion de sus sentencias dando a los dichos Inquisidores y consultores libre poder y alvedrio para usar del rrigor que la calidad de los negocios y tiempos y del temor de lo contrario dellos para lo fucturo lo rrequiere y que se puedan estender etiam ultra terminos juris communis.

Algunos años a que en estas Inquisiciones no se hallaran culpados sino muy pocos en los herrores de la lei de moisen hasta aora de pocos dias aca que en la Inquisicion de murcia se an descubirto muchos personas culpadas en esto del judaismo y aunque de algunos se a hechojusticia en un acto solene que alli se celebro de la fee estan presos y para prenderse otras muchas personas de calidad que no es de menos ynportancia que los otros negocios que se ofrecen.

Ansi mesmo a avido y ai mucho en que entender con los nuevos convertidos de moros de los reinos de castilla granada aragon y valencia que por bivir libremente en la seta de mahoma se pasavan a ververia y los mas de los que quedavan no dexavan de guardar las cerimonias de la dicha secta a se dado la mejor orden que a sido posible para mas asegurarlos de que an de ser tractados con clemencia como parecio que convenia para su quietud y para su enmienda y buena ynstrucion y doctrina christiana para que cesen las ofensas que cometian contra dios nuestro señor con su mal bivir y para justificar la execucion de la justicia y castigo que se hiciere en los culpados.

Expulsion of English and Scotch Protestants in 1625.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 19, fol. 239).

(Seep. 466)


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