Aldao.
Aldao.
Aldao.
Ex.ᵐᵒ Señor Birrey:
En doce de Julio proximo pasado me mando el Then.ᵗᵉ de Rey se construiesen en la carpinteria de esta R.ˡ fortaleza quatro cajas para medisina que segun tengo entendido se conducieron a algunos partidos de esta Jurisdision al cargo de Zirujanos que por disposision Governa... fueron destinados á la asistencia de los enfermos que se allavan acometidos del contaxio, y no siendo posible cumplir aquella orden con la prontitud que se me ordenaba por hallarme con otras obr.ˢ entre manos q.ᵉ no podia abandonar, me vali del suplicante para que hiciese dos dhas. cajas, lo que executo con la prontitud que se podia desear; y por lo mismo me parece es acreedor se le satisfaga su importe a que es el que solicita y considero arreglado: V. E. dispondrá lo que sea de superior agrado, Buenos Ayres Sep.ʳᵉ 25 de 1778.
Manuel Miró.
Manuel Miró.
Manuel Miró.
Buenos Aires, 26 de Septiembre de 1778.
Informe el Thent. Rey.
Aldao.
Aldao.
Aldao.
Exmo. Señor.
Señor: Es cierto que a el maestro maior de Carpinteria Manuel Miró le mande construir las quatro caxas, que cita en su informe, que sirvieron para llevar medicinas al cargo de Cirujanos que con sangradores y capellanes, dispuse pasasen á otros tantos Partidos de esta Jurisdiccion, para la asistencia Espiritual y temporal de muchos enfermos que se hallavan acometidos de un achaque epidémico, en conformidad de lo que me representó el Maestre de campo D.ⁿ Manuel de Pinazo y de que di cuenta a V. E. en fecha de 28 de Julio del año proximo pasado, con testimonio de todo lo obrado sobre el particular. Que es lo que devo exponer a V. E. obedeciendo su superior decreto, y sobre el pago que se solicita V. E. determinará lo que tenga por combeniente y sea del beneplácito de V. E.
Buenos Ayres 27 de Sepbre. de 1778.
Diego de Salas.
Diego de Salas.
Diego de Salas.
Buenos Aires 3 de Octubre de 1778.
Ocurra al Cavildo para que a consequencia de las providencias que me dictó en sus acuerdos para subvenir á estas urgencias provea acerca de la satisfaccion que solicita de esta parte.
Aldao.
Aldao.
Aldao.
M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Just.ᵃ y Rex.ᵗᵒ
El Procurador sindico de la ciudad satisfaciendo al pedimento de Cristobal Espinosa Maestro de Carpintero que con justicia pide se le satisfagan los veinte y ocho pesos del costo que tuvieron los dos cajones que hizo para llevar la medicina a la campaña Dice lo primero que la satisfacion á este se le debe hacer; pero el Procurador hecho cargo de que la ciudad oy no tiene arvitrio para poderlo verificar; respecto a que con los cortos propios no alcanza para pagar las cargas é intereses que tiene que pagar, como es notorio, no puede menos que pedir a V. SS. se sirvan suplicar rendidamente al Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey, se digne mandar se satisfaga de pronto al ramo de Guerra propio de la Ciudad como asi se pidio en el acuerdo que a este efecto se celebro. Y se podrá reintegrar quando los Hacendados cumplan la satisfaccion de los pesos que ofrecieron a la Ciudad y respecto de que estos gastos son a su beneficio como es la de socorrerlos en el grande contagio de peste, que la campaña padece, le parece al procurador combeniente se les mande al comun de los Hacendados concurran en el modo que les sea mas favorable a esta satisfaccion, y sobre todo determinaran V. SS. lo que hallaren por mas combeniente.
Buenos Aires, Octubre 7 de 1778.
Bernardo Sancho Larrea.
Bernardo Sancho Larrea.
Bernardo Sancho Larrea.
Peticion de el medico J. Granado y el sangrador G. Gonzalez
Exmo. Sr. Birrei y Capitan General.
Bs. As. 28 de Septiembre de 1778.
D.ⁿ Joseph Granado Médico y D.ⁿ Gerónimo Gonzales Sangrador, puestos a la obediencia de V. Ex.ᵃ con la devida beneracion; dicenque haviendo sido destinados por el S.ʳ Tet. de Rey, a este Partido de los Arrecifes, en donde se hallan en susidio de los apestados y hallandose con la ropa lacerada, y no teniendo medios con que reenplazarla, ni de donde le vengan, pues estan sirviendo en caridad, segun la Mente de V. Ex.ᵃ y como consta a todo el partido an de merecer la Beninidad y caridad de V. Ex.ᵃ se les asigne un socorro, con que puedan soportar la fatiga, y remediar la necesidad que llevamos manifestada: Por tanto a V. Ex.ᵃ piden y suplican se sirva conceder segun y conforme se pide por ser asi de Justicia.
Joseph Granado.Geronimo Gonzalez.
Joseph Granado.Geronimo Gonzalez.
Joseph Granado.
Geronimo Gonzalez.
Pase al cavildo de esta ciudad el adjunto memorial, para queaconsequencia de las resoluciones, que acordó al tiempo de estas providencias que se tomaron al fin de reparar la necesidad en que se hallavan los havitantes de las campañas determine sobre este particular.
Aldao.
Aldao.
Aldao.
Buenos Aires y octubre 7 de 1778.
En Acuerdo que celebró el M. I. C. Justicia, y Reximiento de esta ciudad, hoy dia de la fecha, se Leyó el memorial y Decreto de la buelta y enterados los señores de su contenido, despues de conferenciado largo rato sobre el particular de una voz y conformidad dijeron, dese vista de él al S.ʳ Sindico Procurador General para que con arreglo al Decreto de S. E. y demas acuerdos que sobre el asumpto se le han pasado exponga con la maior antizipacion lo que se le ofresca y en su vista tomar este I. C. las providencias que conzeptue de Justicia—Asi consta de dicho acuerdo a que me remito.
Pedro Nuñez.
Pedro Nuñez.
Pedro Nuñez.
M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Justicia y Reg.ᵗᵒ
El Procurador sindico de la Ciudad satisfaciendo el pedimento de D.ⁿ Jph de Granado, y Médico, y D.ⁿ Jeronimo Gonzalez sangrador, q.ᵉ solicitan se les pague su travajo en que se hallan auxiliando al crecido numero de enfermos apestados en la campaña, dice lo primero que es justo y de Justicia se les pague con consideracion á su grande travajo, pero el Procurador hecho cargo de que la ciudadoy no tiene arvitrio para poderlo verificar respecto a que con los costos propios no alcanza para pagar las cargos, e intereses que tiene que pagar, como es notorio, no puede menos que pedir a V. S. S. se sirvan suplicar rendidamente al Excmo. Sr. Virrey se digne mandar se satisfaga pronto del ramo de Guerra propio de la ciudad como assi se pidio en el acuerdo que a este efecto se celebro y se podrá reintegrar quando los Hacendados cumplan la satisfaccion de los pesos que ofrecieron a la ciudad y respecto de que estos gastos son a su beneficio, como es el de ampararla y curarlas en el grande contagio de peste que la campaña padece, le parece al Procurador combeniente se les mande al comun de los citados Hacendados, concurran en el modo que les sea mas favorable á esta satisfaccion y sobre todo determinaran V. S. lo que hallasen por mas conveniente.
Bs. Aires y Octubre de 1778.
Bernardo Sandio Larrea.
Bernardo Sandio Larrea.
Bernardo Sandio Larrea.
Peticion del sangrador M. de Segovia
M. I. C. J. y R.
Manuel de Segovia puesto ante V. S. con el devido respecto Dice: ha sido uno de los sangradores destinados a la campaña por la presente epidemia y haviendo servido desde el dia seis de Octubre hasta cinco de Noviembre del presente año de setenta y ocho como aparece de los dos documentos adjuntos.
Por tanto a V. E. pide y suplica se sirvan dar la correspondiente orn. para que se me satisfaga el travajo que tengo inpen.ᵒ que a mas de ser justicia reciv.ʳᵉ merced de la notoria Justificacion de V. S.
Manuel de Segovia.
Manuel de Segovia.
Manuel de Segovia.
D.ⁿ Pascual Ibañez Sargento mayor de esta Plaza,
Certifico que D.ⁿ Manuel de Segovia sangrador salio destinado de esta plaza para asistir a los enfermos de la campaña el dia seis de octubre.
Buenos Ayres 4 de Diz.ʳᵉ de 1778.
Pascual Ibañez.
Pascual Ibañez.
Pascual Ibañez.
D.ⁿ Miguel Garcia Medico en la Cañada de la Cruz, Partido de Areco, certifico que el sangrador Manuel Segovia nombrado por orden del Exmo. S.ʳ Virrey, para relevar a Mariano Ferreira en dicho sitio, ha cumplido exerciendo con puntualidad y acierto hasta que encontrandose muy debil, por haver estado enfermo, para sufrir tanto exercicio, he determinado se retire á su casa en la ciudad de Buenos Ayres, por no haver donde se encuentra comodidad para su convalecencia: dada esta á peticion del mismo para que vista por los superiores se le tenga presente el mérito que de su parte ha contraydo el R.ˡ servicio.
Cañada de la cruz 5 de Sbre. de 1778.
Miguel Garcia.
Miguel Garcia.
Miguel Garcia.
Peticion del sangrador M. Ferreyra
M. I. C. J. y R.
Mariano Ferreyra vesino de esta ciudad ante V. S. como mas haya lugar en dro. parese y Dice: que por disposision de este Ilt.ᵉ Cavildo emprendido viage el suplicante al parage que bulgarmente llaman Cañada de la Cruz, no con otro fin, que el de executar el arte de sangrador, en las personas que se allaban asaltadas de la peste que actualmente subsiste; y mediante a que el exponente a desempeñado su cargo con la exactitud y exigencia que en iguales casos se requiere, como por menor lo comprueba, certificaz.ᵒⁿ que en devida forma presenta y jura y a que por razon de esta Interesante fatiga que a tenido, no se le a retribuido hasta haora cosa alguna que compense su trabajo personal, siendo evidente q.ᵉ vajo de este concepto, no tubo reparo el suplicante en poner en execucion en consorcio de los demas, que p.ᵃ este efecto fueron extraidos de esta Capital la orden q.ᵉ se les impartio p.ᵃ un tan loable fin: por cuio motivo, ocurro a la Integridad de V. S. a fin de que se sirva mandar, que incontinenti se le satisfaga lo que por razon del travajo q.ᵉ ha inpendido le corresponda y sea usual a los demas que sean del Arte del exponente cuia gracia con Just.ᵃ no duda este recivir de la Benebolencia de V. S.
D.ⁿ Miguel García Medico de la Cañada de la Cruz, Partido de Areco, certifico: que el Sangrador Mariano Ferreyra que assi mismo fue destinado a este fin p.ᵃ la asistencia de sus enfermos, ha cumplido con encargo, hasta que indispuesto por la misma epidemia quedo imposibilitado para seguir. Doy esta a peticion del dho. p.ᵃ que sirva por los superiores se le permita convalezer en su casa y tenga presente el merito que ha contraydo en el R.ˡ Servicio.
Octubre treynta y uno de 1778 dho. sitio.
Miguel García.
Miguel García.
Miguel García.
Asi mismo certifico empezo ha servir en dha. campaña desde el veynte y seys de septiembre, hasta el en que di la antecedente certificacion. Diciembre 4 de 1778.
Garcia.
Garcia.
Garcia.
Peticion de Fr. F. Martinez
S.ᵒʳ D.ⁿ Greorio Ramos Muy S.ʳ mio: con ocacion de hir el cirujano de esta Partida (llamado D.ⁿ Bartholome Gonzalez) a solicitar su sueldo: he de merecer a vmd. se sirva mandarme con dho. sujeto algun veatico de los quatro meses y onse días q.ᵉ andamos en campaña por el Rey, pues protexto q.ᵉ me hallo en la ultima miseria y los abitos hechos mil pedasos, como toda la demas ropa, del tragin al andar a caballo, pues es constante q.ᵉ todos los días camino las ocho o nueve leguas de ida y tantas de vuelta.
Yo S.ʳ no me pongo en camino con dho. S.ʳ por tener orden nuevam.ᵗᵉ del govierno q.ᵉ siempre prosiga aqui; por q.ᵉ la epidemia ahora prosigue con mayor vigor y fuerza y si yo falto siquiera un día moriran sin confecion y por fin sin todos los demas sacramentos, con q.ᵉ vea xmd. por quien el mandarme siquiera dos o tres meses de lo caido pues me veo empeñado con varios sugetos de aqui p.ᵃ mantener mi vicio de polvilllo esperansado a mi sacram.ᵒ en lo q.ᵉ nos passan al mes, como el S.ᵒʳ Then.ᵉ de Rey nos digno al tiempo de la Partida con q.ᵉ asi yo no tengo mas empeño q.ᵉ el de vmd. Pues de lo contrario me vere compelido a fuerza de mis necesidades hirme a esta a solicitar dho. assumpto aunq.ᵉ este Parage quede desamparado. Y asi S.ʳ Si acasso vmd.se digna o el Ilustro cabildo mandarme algo, con el mismo cirujano de esta Partida se puede hacer, quien lleva todo mi poder p.ᵃ recivirlo. Yo celebrare que vmd. disfrute de salud como toda las demas prole de su casta. Cuya vida D.ˢ Gue. m.ˢ a.ˢ a S.ⁿ Antonio de Areco y Diciembre 8 de 1778.
B. la M. D. vmd.
Su aff.ᵐᵒ cap.ⁿ y seg.ᵒ ser.ʳ
Fr Fran.ᶜᵒ Martinez.
Fr Fran.ᶜᵒ Martinez.
Fr Fran.ᶜᵒ Martinez.
Peticion del sangrador M. de Rueda
Mui Ill. Cavildo.
Manuel de Rueda, Sangrador nombrado por el S.ᵒʳ Teniente de Rey, para el Rincon de S.ⁿ Pedro, con el doctor Lagosta y despues con Don Geronimo Arechaga, con el devido respeto a V. S. expone que haviendo este obtenido permiso (mediante no haver en dho. Partido enfermos) p.ᵃ pasar a la Estancia del Rey, me dejo en el expresado Rincon para conducir la Caja de Medicina, y demas Equipages. A su llegada a la nominada Estancia me escrivio una Esquela en que me manifiesta haver en ella dos Sangradores por lo q.ᵉ no me havia menester y asi que executase lo que fuese mi voluntad: determine havida Lizencia, el día 15 del corriente, del Com.ᵗᵉ de la Partida y del referido Medico. A Suplicar a V. S. S. que en virtud de lo expuesto y de la adjunta certificacion, se sirvan V. S. S. dar la disposicion necesaria para el pago de mis sueldos en atencion a las miserias y travajos padecidos en dha. Camp.ᵃ por la falta de havilitacion, de viveres y bastim.ᵗᵒˢ de mi ropa y a la presente hallarme inhavilitado, de donde poderlo haver. Cuya gracia espera merecer de la piedad de V. S. S. Buenos Ayres 19 de Diz.ʳᵉ de 1778.
Manuel de Rueda.
Manuel de Rueda.
Manuel de Rueda.
D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos, Comandante del Batallon de Milicias de Infantería y theniente de Rey de esta Plaza.
Certifico que el Sangrador Manuel de Rueda salio por disposicion de este Govierno, de esta Ciudad en veinte y ocho de Julioproximo pasado para la asistencia de los enfermos que en el Partido de S.ⁿ Pedro se hallaban acometidos del Epidemico contaxio que se experimentaba en esta Jurisdiccion y averse retirado en quinze del corriente, finalizada su Comision y para que conste, a pedim.ᵗᵒ del ynteresado doy esta para los fines que le combenga.
Buenos Aires Diciembre 17 de 1778.
Diego de Salas
Diego de Salas
Diego de Salas
Peticion del cirujano J. Granado y del sangrador G. Gonzalez
Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve.
Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
D.ⁿ Joseph Granado Zirujauo destinado en calidad de Medico al Partido de los Arrezifes y asi mismo Geronimo Gonzales Mro. Sangrador, de orn. del S.ʳ The.ᵉ de Rey al Socorro de la asistencia y Curacion de enfermos durante la epidemia a (que dhos. fue servido mandar en la campaña) con el mas sumiso respecto ante la notoria Justificacion de V. Ex.ᵃ paresen y Dizen han llegado desnudos de vestuario y careciendo de R.ᵉˢ para su mantens.ᵒⁿ diaria respecto no haverlo [****] p.ʳ estar preocupados En dho. destino cinco meses y nuebe días Sin haverseles Suministrado Suplemento alguno para dho. efecto.
Por lo que ocurren para su remedio a la innata Clem.ᵃ de V. Ex.ᵃ que se digne mandar se le satisfaga lo que tienen en [****] en dha. ocupaz.ᵒⁿ por tanto.
A V. Ex.ᵃ se Sup.ᶜᵃⁿ Se sirva mandar hazer como piden merced que esperan obtener de la notoria piedad de V. Ex.ᵃ
Josef Granado.Geronimo Gonzalez.
Josef Granado.Geronimo Gonzalez.
Josef Granado.
Geronimo Gonzalez.
“al margen: Exmo. S.ᵒʳ
Señor: El zirujano y sangrador contenidos en este memorial salieron de esta Capital en Veinte y siete de Julio del año pasado de setenta y ocho con destino a el Partido de los Arrezifes para la asistenziade los enfermos del contaxio, cuia porvidenzia se tomo por considerarla util a la causa publica.
Que es cuanto puedo informar a V. E. obedeziendo el superior decreto que antezede.—Buenos Aires 10 de Enero de 1779.
Exmo. Señor.
Diego de Salas”.
Diego de Salas”.
Diego de Salas”.
Bue. Ai.ᵉˢ 13 de Enero de 1779.
Remitese este memorial al Ilt.ᵉ Cavildo p.ᵃ que con presencia de los Acuerdos que hizo sobre este particular determine acerca de la gratific.ⁿ que solicitan estas partes.
Aldao.
Aldao.
Aldao.
Peticion del sangrador M. Ferreyra
“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve”.
Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
Manuel Ferreyra puesto a los pies de V. E. dice que en atencion a aver sido uno de los sangradores nombrados por el S.ᵒʳ Teniente de Rey y aprovado por V. E. para la asistencia de los enfermos del pago de S.ⁿ Nicolas y mandado retirar de orden de V. E. suplica se digne mandar se le satisfagan los sueldos que tiene devengados.
Favor que espera de la notoria piedad de V. E. cuia vida dilate Dios m.ˢ a.ˢ
Manuel Ferreyra.
Manuel Ferreyra.
Manuel Ferreyra.
“al margen B.ˢ Ai.ᵉˢ 23 de Enero de 1779. Ocurra al Illt.ᵉ Cavildo para que con arreglo a los Acuerdos de este particular determine la presente instancia.
Aldao”.
Aldao”.
Aldao”.
Peticion del cirujano J. Granado y del sangrador G. Gonzalez
“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos setenta y ocho y setenta y nueve”.
Joseph Granado Cirujano destinado en calidad de Medico por el S.ᵒʳ Theniente de Rey del Partido de los Arresifes p.ᵃ el exterminio de la epidem.ᵃ que a havido en la Campaña y Geronimo Gonzalez Sangrador del mismo destino con el mas sumiso respecto ante V. Ex.ᵃ parecen y Disen. Que aviendose retirado por aver cesado dha. epidemia y llegado el Dia Siete de Enero a esta Ciudad ocurrieron a V. Ex.ᵃ para que con su notoria Justificasion se Dignare mandar les pagasen lo Devengado en el Tiempo que han estado en la campaña por hallarse necesitados y empeñados en los gastos presisos de dha. espedicion y en todo el tiempo durante este destino V. Ex.ᵃ ordeno por su Decreto q.ᵉ el Ilustre Cavildo pagase a los Exponentes lo Devengado y aviendo manifestado dho. Decreto, hasta el presente no se a berificado la satisfasion de tan Legítimo Decreto y allandose cada día mas nesesitados de dho. Socorro.
A V. Ex.ᵃ suplican se digne orden.ʳ se de cumplim.ᵗᵒ a el Decreto anterior p.ʳ ser de Justicia favor que esperan de la notoria Piedad de V. Ex.ᵃ cuya bida Gue. el cielo en su mayor Grandeza. Bue.ˢ Ay.ˢ y Febro. 5 de 1779.
Josef Granado.Geronimo Gonzalez.
Josef Granado.Geronimo Gonzalez.
Josef Granado.
Geronimo Gonzalez.
“al margen: B. Ay.ˢ y Feb. 8 de 1779.” Pongase con las antez.ᵗᵉˢ y traigase.
L. Ortega”.
L. Ortega”.
L. Ortega”.
Rubrico el decreto de la buelta S. Ex.ᵃ en ocho de febrero de mil setezientos setenta y nueve.
Ante my.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Peticion del cirujano G. Arechaga
“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve”.
Exmo. Señor Virrey: Geronimo Arechaga Cirujano y vezino en esta Ciudad con el mas profundo respecto pareze ante la superior justificacion de V. ex.ᵃ y Dize que en virtud de la Superior Ordende V. ex.ᵃ que en devida forma exi.ᵉ fue uno de los Cirujanos destinado a las Compañias: de esta Jurisdiccion al reparo y curacion del contagio, epidemico q.ᵉ ultimamente se introdujo en dhas. campañas en las q.ᵉ ha residido desde tres de Septiembre del año proximo pasado hasta seis de henero del presente año ejerciendo su ministerio con la maior actitud y zelo al cumplimiento de su obligacion no traiendo para esto a consideracion la inmensidad de fatigas y trabajo q.ᵉ ha padecido en dhas. dilatadas campañas durante el referido tpo. y menos los considerables perjuicios que ha experimentado consiguiente de esto la indigencia que en el dia experimenta en esta atencion ocurre a la notoria Justificacion de V. ex.ᵃ a fin de que se sirva mandarsele alguna gratificacion con consepto al merito q.ᵉ expone en lo que ademas de ser justicia se sirva mrd. de la Gran piedad de V. ex.ᵃ
Geronimo Arechaga.
Geronimo Arechaga.
Geronimo Arechaga.
“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Feb.ᵒ 11 de 1779.
Informe el Cav.ᵈᵒ con remisión de los antez.ᵗᵉˢ
Ortega”.
Ortega”.
Ortega”.
Ante mi
Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Zenzano,
Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Acuerdo de Cavildo para tratar las peticiones anteriores en el que se consideró que debían satisfacerse con el ramo de guerra con cargo de reintegro.
“Sello quarto, un quartillo, para los años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve.”
En la Ciudad de la S. S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a diez y nueve de Henero de mil setecientos setenta y nuebe años: En Acuerdo que celebro el M. I. C. Justicia y Reximiento de ella, oy día de la fha. se trato en orden a lo trasferido en el particular de pagar a los Zirujanos y Sangradores que de orden del S.ʳ Theniente de Rey (Siendo Gov.ᵒʳ Interino) se mandaron a la Campaña a curar los enfermos del contajio, como las medesinas que se han elebado y el Beatico para los Capellanes asi Clerigos como religiosos y en el que habiendo ocurrido algunos de estos Indibiduos a el Exmo. S.ʳ Virrey sobre que se les socorra acuenta de su haver Decreta S. E. que este I. C. con arreglo a los Acuerdos celebrados en este asumpto determine su pago; I enteresado los S.ʳᵉˢ haviendo reconocido los zitadoe Acuerdos celebrados en el año pasado de setecientos setenta y ocho y con conzepto a la Juste demanda de los suplicantes y a los empeños que esta Ciudad tiene no aliaban otro adbitrio de donde se les pueda satisfaser que del Ramo de Guerra asi por que lo impuso esta Ciudad sobre si p.ᵃ defensa de las vidas de sus vezinos de la campaña (cuio objeto han elebado los suplicantes) y parece es el propio fin de su imposicion como por el exemplo que en igual caso se verifico en esta propia Ciudad en Sep.ʳᵉ del año de mil setez.ᵒˢ veinte y ocho que abiendo ocurrido una peste de viruelas y viendo este Cavildo que la pobreza era q.ⁿ ocasionaba su maior mal, que las mas de las Personas infestadas por falta de Socorro perezían, ocurrio a el Ex.ᵒ S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ d.ʳ Bruno Maurizio de Zabala y ofi.ˢ R.ˢ pidiendo que del caudal secuestrado a los Ingleses del asiento por la accion que tenía (y aun oy reclama) a ellos de las corambres que havían hecho en la otra banda por los años de veinte y tres y veinte y quatro de este siglo y estaban deviendo, se le diesen dos mil p.ˢ p.ᵃ socorro de dhos. enfermos, los que S. E. mando se entregasen a el Cavildo q.ⁿ nombro Diputados p.ᵃ su distribucion. En cuia atencion y de que algunos bocales q.ᵉ trataron sobre dho. pago en el año pasado fueron de parecer se costeasen de los Toros orejanos haviendo padezido la campaña lo que es notorio por los Infieles y por la Cesion hecha p.ʳ los Azendados para el pago de lo suplicado en las funciones del recibimiento del Exmo. S.ᵒʳ Don Pedro Zevallos, no pudiendose verificar hoy su proporcion, Deducen los Individuos de este Ayuntamiento de todo lo expuesto que no hay otro fondo de donde se pueda costear que del citado Ramo de Guerra asi por la falta de fondos de esta Ciudad y sus muchos empeños como por el exemplar citado en la Peste de la Viruelas, no siendo de pocas consideraciones que el fin de su imposicion fue de la defenza de sus vidas y el de que estos vezinos son los mas prontos del Real Servicio, asi p.ᵃ estas Campañas, como para las de las vanda del Norte de este Rio que el Comercio Floreciente q.ᵉ tanto proteje S. M. (Dios le Gu.ᵉ) pende de su concerbacion. Deviendo esperar con gran venignidad de S. E. tan aplicado a el vien publico de esta Ciudad como lo tiene acreditado la experiencia de su anterior Govierno tendra a bien esta determinaz.ⁿ que con la maior Sumicion se debe suplicar por medio delos Señores Diputados D.ⁿ Joseph Antonio de Ibañes y D.ⁿ Manuel Rodriguez de la Vega—Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.
Pedro Nuñez.Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedro Nuñez.Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedro Nuñez.
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Bs. Ays. y Febrero 27 de 1779 Informen los Ofiz.ˢ R.ˢ teniendo presente el Testim.ᵒ antez.ᵗᵉ
L. Ortega.
L. Ortega.
L. Ortega.
Rubrico el decreto anteced.ᵗᵉ su Ex.ᵃ en veinte y siete de febrero de mil setesientos setenta y nueve.
Ante mi:
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Informe de los Oficiales Reales sobre la resolucion anterior
Exmo. S.ʳ Virrey.
Para poder informar con pleno conocimiento a V. E. como se sirve mandarnos en su superior decreto que antecede, es Indispensable tengamos a la vista Testimonio del acuerdo que celebro el Cavildo de este Ciudad para la ericcion del Ramo de Guerra y con presencia de este documento expondremos a V. E. lo que conceptuemos mas arreglado.
Buenos Ayres y Marzo 3 de 1779.
Exmo. Señor.
Pedro Medrano.Jph. Altolaguirre.Alexandro Ariza.
Pedro Medrano.Jph. Altolaguirre.Alexandro Ariza.
Pedro Medrano.
Jph. Altolaguirre.
Alexandro Ariza.
Buenos Ayres y Marzo 4 de 1779. Hagase saver a el Ess.ⁿᵒ de Cavildo desta ciu.ᵈ ponga copia Testimoniada a el Acuerdo q.ᵉ celebro el Cav.ᵈᵒ para la ereccion del Ramo de Guerra, como se solicita p.ʳ los ofiz.ᵉˢ R.ˢ en sus antez.ᵗᵉˢ informes.
L. Ortega.
L. Ortega.
L. Ortega.
Ante mi.
Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Zenzano,
Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
En diez de Marzo de mil setez.ˢ setenta y nuebe, yo el Es.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ hice saber el decreto de S. Ex.ᵃ al Il.ʳᵉ Cav.ᵈᵒ de que certifico.
Zenzano.
Zenzano.
Zenzano.
En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a catorce de Henero de mil setecientos cinquenta y dos años; el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento de ella A saver los Señores D.ⁿ Juan de Eguia y el Rexidor D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparsa en quien esta la vara depositada por no estar presente el propietario que es la de Segundo voto D.ⁿ Gaspar de Bustamante; Alcalde Provincial D.ⁿ Juan de la Palma Lovaton; D.ⁿ Pedro Zamudio; D.ⁿ Juan Miguel Esparsa; D.ⁿ Juan De Lezica, D.ⁿ Domingo Gonzalez y D.ⁿ Juan Benito Gonzalez Rexidores; con asistencia de el Procurador General a que concurrio el Señor D.ⁿ Florencio Antonio Moreyras del Consejo de Majestad oydor de la Real Audiencia de la Plata Theniente General de estas Provincias de el Rio de la Plata; Estando asi juntos y congregados como lo an de uso y estilo a tratar y conferir sobre las cosas tocantes al vien pro. y utilidad de esta Republica y su abitadores; En cuio estado se trato y confirio sobre la representacion hecha por los vezinos de el Pago de la Magdalena; en orden a la imbacion q.ᵉ izieron los Indios en las Estancias de D.ⁿ Nicolas de Chavarria Galardy y las demas que de ella constan la que fue el día veinte y tres de Diziembre de el año pasado de setecientos cinquenta y uno; y la respuesta por el Procurador General que dio a la vista que de dha. representaz.ᵒⁿ hizo y teniendo presente las representaciones echas por el Maestre de Campo D.ⁿ Juan de Samartin y el Coronel D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco y diligencias practicadas sobre el asunto otra hecha por dho. D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco; los dictamenes dados por el Señor Dean y Reverendos Padres Prelados de las Religiones, sobre si se puede o no imponer arvitrios para las presentes urgencias de la defensa q.ᵉ se deve hacer de el enemigo que la imbade y la Real Cedula de el año de quarenta y dos; En cuia virtud se impuso el real de Carretas que se halla establecido y enterados de todo ello los Señores de este Ayuntamiento de un acuerdo y conformidad dixeron que el Señor Theniente General expusiese sobre todo ello lo q.ᵉ hallase por combeniente: Dijo. Que refleccionando sensatamente este negocio se recae en una cuestion de echo de si es o no urgente la necesidad y q.ᵉ no admite dilacion, sin que de ella se siga irreparableperjuicios y la experiencia a acreditado q.ᵉ haviendo ya algun tiempo que setrata en este negocio an ido prosiguiendo los lamentables estragos que ocacionan los insultos de los Indios, robando los Ganados, matando la Jente que pueden y cautibando las mugeres y los Niños, que en esta Misera esclavitud padesen imponderables calamidades estando los estancieros llenos de susto y perturbacion estando unos en el pensamiento de despoblarse y otros de vender sus Ganados; en cuios terminos se concidera urgente la necesidad y ocurrir prontamente a estos daños; siendo el medio que se concidera mas proporcionado a este fin el establecer algunas companías de Jente pagada q.ᵉ asistan en las Fronteras para ocurrir con prontitud a los insultos de los Indios y no aviendo fondos con que pagar esta Jente es preciso imponer arvitrios equivalentes, este medio se establecio en la Provincia del Tucuman y en la Ciudad de Santa Fee y la experiencia acredito la utilidad de los arvitrios propuestos por el Procurador General ya en otras ocaciones se consideraron en este Mui Ilustre Ayuntamiento por los mas suabes y aora añado que no solo lo considero como no perjudiciables sino como utiles a los mismos contribuyentes lo que se comprueba asiendo el cotejo de los robos sustos y perturbaciones que padecen los ganaderos de los que con la contribucion de un real en cada cuero y visiblemente se reconoce qual es el mayor daño. Y por lo respectivo a los dueños de Navios agase cotejo de la contribucion de un real en cada cuero con la demora de la salida de sus Navios por falta de carga que las ocacionara los robos e insultos de los Indios y se reconocera que este es mayor daño y en orden a los pasageros con la contribucion que se les impone en los Tercios y Petacas, redimen a corto precio el susto y el peligro de ser asaltado en los Caminos robados y muertos y asi concidero la necesidad de establecer las companías con Jente pagada y por consiguiente fondos equibalentes en la suposicion de este echo no es controbertible el que se pueda imponer arbitrios a este fin por pronto remedio con la condicion de dar cuenta a su Magestad con justificacion de la urgencia y en caso que el Rey se dignase confirmarlo que duren los arvitrios solo por el tiempo que dure la necesidad y asi siendo esto en los terminos presentes indispensables, no hallo incombeniente en que se establescan las compañías y arvitrios correspondientes y de la ignacion conttemplo se seguiran muchos perjuicios a la Republica los que protexto y oido por los Señores de este Ayuntamiento lo expuesto por el Señor Theniente General de un acuerdo y conformidad dijeron que conforme lo expuesto por suSeñoría asi se ejecute por que consideran la necesidad por mui urgente y que no hallan otro medio; Y para que esto pueda tener cumplimiento el Señor D.ⁿ Juan Miguel de Esparza y el D.ʳ D.ⁿ Orencio Escurra Procurador General lo representaran y pondran en noticia al Señor Governador y Capitan General de parte de este mui ilustre Ayuntamiento para que se puedan tomar prontamente las providencias corespondientes a este fin; con lo qual y por ser tarde se serro este acuerdo y lo firmaron de que doy fee—Florencio Antonio Moreyras.
Ante my: Joseph Ferreira Escribano Publico y de Cavildo—Entre renglones—no—vale Testado—el—no vale—mas testado—tes—no vale.
Es copia del acuerdo original de su cotexto a que me remito y en virtud de lo mandado por el Exmo. Señor Virrey lo autorizo y firmo en Buenos Ayres a veinte de Marzo de mil setecientos setenta y nuebe años.
Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Exmo. Señor.
Los oficiales Reales hemos visto el Acuerdo celebrado en 14 de Henero de 1752 por el Ayuntamiento de esta Ciudad de que dimano la imposicion de los Arbitrios que oy forman el Ramo nombrado de Guerra y enterados de su contenido devemos exponer a V. E. que todo el obgeto de aquella determinacion se redujo a discurrir el modo de mantener pagadas en las fronteras de esta Jurisdiccion alguna companías de Jente Miliciana que se pudiesen oponer con prontitud a los designios de los Indios Infieles cuias frecuentes hostilidadestenían a los vecinos de estas campañas muy cercanos a la necesidad de abandonar sus establecimientos y Haziendas.
Siendo como es esta la unica razon que segun consta del mismo acuerdo autorizo como indispensable la exaccion de dichos Arbitrios y no encontrandose en este Docum.ᵗᵒ expresion alguna de donde se pueda colegir que tambien se destinasen para la curazion de las enfermedades particulares ó epidemicas que hubiese en el campo no alcanzamos el fundam.ᵗᵒ con que pueda pretender el Cavildo de esta Ciud.ᵈ que salga del Ramo de Guerra la paga de los Capellanes, cirujanos, sangradores y medicinas con que ultimamente se ausilio a los enfermos de la campaña en el mal contajioso que acava de padecer.
Por otra parte vemos no solo que estos piden con mas que regular Juzticia se les recompense su travajo sino tambien que el cavildo representa no poderlo hacer por falta de propios y sobra de empeños y en estas circunstancias que persuaden se tome algun partido para no perxudicar a los que salieron del campo en la confianza y buena fe de que havran de ser satisfechos nos parece (salbando el superior agrado de V. E.) que por aora y sin que sirva de exemplar se pudiera adoptar el medio propuesto a foxas 2 y 3 buelta de este espediente por D.ⁿ Bern.ᵈᵒ Sancho de Larrea siendo Procurador General de la Ciudad quien conceptuando como nosotros que el Ramo de Guerra no esta sugeto a esta clase de erogaciones pide se suplique a V. E. que la de que se trata se pague de el por lo pronto con encargo de reintegro y si este se asegura como corresponde siendo V. E. servido puede acceder a esta solicitud o resolver lo que fuere mas combeniente.
Buenos Ayres 23 de Abril de 1779.
Exmo. Señor.
Pedro Medrano.Jph. Altolaguirre.Alexandro Ariza.
Pedro Medrano.Jph. Altolaguirre.Alexandro Ariza.
Pedro Medrano.
Jph. Altolaguirre.
Alexandro Ariza.
Peticion del cirujano B. Gonzalez y del sangrador A. Gimenez
“papel sellado de un real”.
Exmo. Señor
Bartholome Gonzalez zirujano y Antonio Gimenez Sangrador de el partido de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco con el devido respecto compareceny dicen: Que haviendo sido nombrad.ˢ p.ᵃ este fin de corregir las emfermedades contagiosas q.ᵉ en el desistian p.ʳ orden del S.ʳ Then.ᵗᵉ de Rey desde el veynte y nuebe de Julio hasta el diez y nuebe de Febrero, y retirandose ya a esta cumplida su camp.ᵃ estamos con vastante necesidad de algunos auxilios p.ᵃ nra. decencia, a causa de havernos faltado los medios p.ᵃ poder reazernos de las perdidas que por el mucho travajo emos tenido, esperanzados en el corto sueldo prometido p.ʳ el cavildo y por tanto.
A V. E. suplicamos se sirva mandar q.ᵉ se nos contrivuyan con este corto sueldo que se nos a asignado favor que esperamos merecer de la mucha piedad y venignidad de V. E.
Bartholome Gonzalez.Ant.ᵒ Gimenez.
Bartholome Gonzalez.Ant.ᵒ Gimenez.
Bartholome Gonzalez.
Ant.ᵒ Gimenez.
“Al margen: B.ˢ Ayres y Marzo 8 de 1779.
Unase este esped.ᵗᵉ con los anteriores de los demas Interesados y tengase pres.ᵗᵉ en la resolucion de aquellos.
L. Ortega”.
L. Ortega”.
L. Ortega”.
“papel sellado de un real”.
Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
Ant.ᵒ Gimenez sangrador q.ᵉ fue del partido de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco puesto a los pies de V. E. como deve dice: Que haviendo estado siete meses menos nuebe dias en la asistencia de los enfermos y no haviendo recivido un medio R.ˡ y en deuda que debo pues me solicitan p.ᵃ pagar sin tener y con el motivo de salir a esta p.ᵃ envarcaciones en las que solicito envarcarme para ir a seguir mi viage a fin de ver a mis padres y no teniendo mas haveres que el tiempo que he asistido a los enfermos suplica a V.ᵃ si es de ley de D.ˢ y conciencia que se me pague mi travajo y sino me conformo en todo lo que V.ᵃ disponga favor que espera el suplicante de la mucha venignidad de V. A. que tiene para con los pobres.
P. A. P. de V.ᵃ
Ant. Gimenez.
Ant. Gimenez.
Ant. Gimenez.
“al margen: Buenos Ay.ˢ Junio 28 de 1779.
Pongase con los antecedentes que sobre el mismo asunto se han agitado p.ʳ otros interesados para que se tenga presente.
L. Ortega”.
L. Ortega”.
L. Ortega”.
Peticion del cirujano J. M. Baeza y del sangrador V. Revollat
Exmo. Señor.
D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano y Vizente Revollat sangrador ante V. E. con la mayor sumizion dizen: Que el día veinte y seis de Marzo de este presente año fueron citados por el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza para el reparo de la epidemia acaecida en el Pago de Magdalena y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ en el lugar que le corresponde hasta el treinta de Mayo que se concluyo sin haverse desgraciado enfermo y mediante a que no les asignaron salario por la aseleracion con que los hizieron poner en camino presindiendo el que a la buelta se les pagaría su trabajo por tanto.
A V. E. piden y suplican se sirva mandar se les satisfaga el sueldo que a cada uno le coresponde por su trabajo como assi mismo hazen pres.ᵗᵉ haverse mantenido todo el tiempo a sus espensas med.ᵗᵉ a que no les señalaron razion alguna que ademas de ser Justicia sera favor que esperan de la notoria piedad de V. E.