Vicente Revollat.Josef Baeza.
Vicente Revollat.Josef Baeza.
Vicente Revollat.
Josef Baeza.
Buenos Aires, Junio 22 de 1779.
Informe el Ten.ᵗᵉ de Rey.
L. Ortega.
L. Ortega.
L. Ortega.
Exmo. S.ᵒʳ
Señor: El zirujano y sangrador que suplican en este memorial se les destino ultimamente por orn. de V. E. al Partido de la Magdalena por el contajio que entro en aquellos vecinos y permanezieron el tpo. que citan haviendo cumplido con su obligacion como consta por Carta del Sarg.ᵗᵒ m.ᵒʳ del Partido y por lo q.ᵉ respeta a la satisfaccion de su travajo V. E. determinara lo que hallare ser de Justicia y de su mayor agrado.
Buenos Ayres Junio 30 de 1779.
Exmo. Señor.
Diego de Salas.
Diego de Salas.
Diego de Salas.
“al margen: Buen.ˢ Ay.ˢ Junio 30 de 1779.
Pongase con los autos que sobre la misma materia se han formado a instancias de otros interesados y tengase presente.
L. Ortega”.
L. Ortega”.
L. Ortega”.
Peticion colectiva de capellanes, medicos y sangradores
Exmo. Señor.
Los Capellanes medicos y sangradores que abajo firman ante V. E. con el maior respecto parecen y dicen: Que haviendo sido V. E. servido destinarlos a pedimento del Ilt.ᵉ Cavildo de esta Ciudad al Pago de los Arroyos y campañas de esta Jurisdiccion para remedio espiritual y del contagio que cundio en aquel territorio, les fue preciso mantenerse en el hasta que seso el motivo que ocasiono su ida y para ello imbertir algunos gastos precisos p.ᵃ su transporte y existencia: Y hallandose aun en el día sin que se les haia satisfecho aquel trabajo en esta atencion por tercera instancia a V. E. rendidamente suplican se digne mandar se les entere del fondo a que corresponda este desembolso: Con cuio auxilio subvendran a las urgencias de sus familias y personas que es gracia q.ᵉ piden y esperan recivir de la benignidad de V. E.
Exmo. S.ᵒʳ.
“al margen:
Buen.ˢ Ay.ˢ 5 de Oct.ʳᵉ de 1780.
Pongase con los antecedentes en la materia y traigase.
L. Ortega”.
L. Ortega”.
L. Ortega”.
Cuentas de los medicamentos suministrados por el hospital de los Bethelemitas
Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
El Procur.ᵒʳ del Conb.ᵗᵒ Hosp.ˡ R.ˡ y Gen.ˡ Bethelemitico de esta Ciudad con el mas sumiso respecto ante la notoria Justific.ⁿ de V. Ex.ᵃ parese y Dise Haver suministrado Los medicam.ᵗᵒˢ que pidieron los Quatro zirujanos destinados a campaña en el tiempo de la epidemia o Peste que Dios fue servido mandar en ella de la Botica de dho. Comb.ᵗᵒ En obedecimiento de Superior mandato que montan la cantidad de Trecientos diez y siete pesos cuatro r.ˢ como se percive de las facturas certificad.ˢ (que con devida solemnidad presenta con cuyo hecho y de que ha mucho tiempo se carese de la satisfasion de dha. cantidad que deve hazer quien V. Ex.ᵃ ordenase y corresponda practicarlo por tanto.
A. V. E. Sup.ᶜᵃ encaresidam.ᵗᵉ que atendiendo a las urgenz.ˢ y necesidades de dho. Hospital (en cuyos haveres vinculan su subsistencia los pobres enfermos de el como los demas que diariamente se reziven para su curaz.ⁿ) Se digne mandar se le sastifaxa dha. cantidad; merced que espera recivir de la notoria Justificaz.ᵒⁿ de V. Ex.ᵃ
Fr. Narciso de S.ⁿ Jph.
Fr. Narciso de S.ⁿ Jph.
Fr. Narciso de S.ⁿ Jph.
RAZON DE LO QUE CONTIENE EL BOTIQUIN ENTREGADO A D.ⁿ JOSE LAGOSTA
El D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta Medico destinado p.ʳᵃ el Partido de S.ⁿ Pedro.
Certifico haver recibido las medicinas y utensillos espresados p.ᵃ la curacion de los enfermos los quales me fueron entregados en esta Botica de los R. R. P.ᵉˢ Bethelemitas por el S.ⁿᵒ D. Jose Capdevila Cirugiano desta Ciudad conste donde constar por orden del S.ʳ Ten.ᵉ de Rey doy la presente en B.ˢ Ay 28 de Julio de 1778.
D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta.
D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta.
D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta.
V.ᵒ B.ᵒ
Capdevila.
Capdevila.
Capdevila.
Razon de los medic.ᵗᵒˢ y utensilios q.ᵉ cada uno de los botiquines aprontados en esta botica p.ʳᵃ la campaña en alivio de la epidemia vecina.
Caxon entregado a D.ⁿ Pedro Romero.
D. Bartholome Gonzalez Medico destinado para el Partido de Pergamino.
Certifico haber recibido las medicinas y outencilios ia espresados p.ᵃ la curacion de los enfermos los q.ᵉ me fueron entregados en la botica de R. R. Belemitas p.ʳ el Fr. D.ⁿ Jph Capdevila cirujano mor. de Ess.ᵃ Ciudad y p.ᵃ q.ᵉ conste por orden de S.ᵃ este R.ᵒ doi la presente en Buenosaires a 28 de Julio de 1778.
Bartholome Gonzalez.Capdevila.
Bartholome Gonzalez.Capdevila.
Bartholome Gonzalez.
Capdevila.
NOTA—Hay otras dos cuentas idénticas, entregadas á los Doctores, D.ⁿ José Granados y D.ⁿ Estevan Rayon, con sus correspondientes recibos, fechada la primera, 28 de Julio de 1778 y la segunda 20 de Julio de 1780. E. R.
Peticion del cirujano B. Gonzalez y sangrador A. Gimenez y resolucion recaida en ella
“Papel sellado de un real”.
Sor. Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.
D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino, y D.ⁿ Ant.ᵒ Ximenez Sangr.ᵒʳ y vezinos los dos de esta Ciu.ᵈ de B. Ay.ˢ ante V. S. con el debido respecto se presentan y dicen: q.ᵉ el 29 de Julio del año de 1778 fueron destinados por el Gov.ᵒʳ Interino D.ⁿ Diego de Salas a la Campaña con destino al Pergamino y al mes sig.ᵗᵉ a S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco y estando estos en el Real Servicio, desde el día y mes sitado hasta el 15 de feb.ᵒ del año sigᵗᵉ con asignacion el uno de 60 p.ˢ y el otro de 30 pes.ˢ y habiendo cumplido su destino acavado el contagio q.ᵉ a los ynfelices acometio y viniendo a esta se presentaron al Exmo. S.ᵒʳ Virrey suplicando nos contrivuyesen con los sueldos ya devengados y no hayando yncombeniente este S.ᵒʳ para q.ᵉ se rretubiesen, decretosenos pagasen del Ramo de Guerra lo que no se ha verificado y haora nuebam.ᵗᵉ viendonos necesitados con familia y con el nombram.ᵗᵒ p.ᵃ el servicio de Rey en misiones, ocurrimos a la clemencia de V. S. a fin de q.ᵉ se nos contrivuyan estos sueldos que es muy justo y por tanto.
A V. S. pedimos y suplicamos nos conceda lo q. llebamos expuesto lo q.ᵉ esperamos de su magnanimo corazon.
Puesto a los pies de V. S.
Lic.ᵒBartholome Gonzalez.Ant.ᵒ Ximenez.
Lic.ᵒBartholome Gonzalez.Ant.ᵒ Ximenez.
Lic.ᵒBartholome Gonzalez.
Ant.ᵒ Ximenez.
“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 11 de Febrero de 1784.
Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capˡ
Sanz”.
Sanz”.
Sanz”.
Señor Intendente General.
Los suplicantes deben hacer constar la orn. en virtud de que fueron empleados en el servicio que refieren y el tiempo que permanecieron lexitimamente ocupados para que V. S. pueda expedir con solidez sus providencias.
Buenos Ay.ˢ 13 de Feb.ᵒ de 1784.
Alexandro Ariza.
Alexandro Ariza.
Alexandro Ariza.
B.ˢ Ay.ˢ 25 de Febrero de 1784.
Informe del Triv.ˡ de quentas.
Sanz.
Sanz.
Sanz.
S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
La certificacion adjunta del Th.ᵉ de Rey de esta Plaza acredita q.ᵉ se ha seguido expediente sobre el asunto de que trata esta Instancia y que en el se dieron Providencias por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey y en tal estado es indispensable que se incorpore para que el Tral. haga su Informe, con aquellos anteced.ᵗᵉˢ a la vista lo que podra V. S. disponer á lo que tenga por mas combeniente: Tribunal y marzo 1.ᵒ de 1784.
Jph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval.Francisco Cabrera.
Jph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval.Francisco Cabrera.
Jph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval.
Francisco Cabrera.
D.ⁿ Diego de Salas, Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de Rey de esta Plaza.
Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho hallandome mandando interinamente esta Ciu.ᵈ y su Jurisdizion por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jose de Vertiz me dio aviso el Mare. de Campo D.ⁿ Manuel de Pinazo haverse introducido en varios Partidos de la campaña una enfermedad contagiosa de que morian muchos por faltarles todo auxilio con otras expresiones que me penetraron de dolor Recivida esta noticia la pase inmediatamente al Ilt.ᵉ Cavil.ᵈᵒ previniendole tomase las mas prontas y eficazes medidas para atajar este daño, quien no haviendolo executado con la brevedad que yo deseava y exijía asunto de tanta gravedad y en vista de lo q.ᵉ me expusieron el Promotor Fiscal y el asesor determine provizionalmente embiar a dhos. Partidos facultativos de Medicina, Sangradores y Capellanes a fin de que aquellos Moradores reducidos a la m.ᵒʳ miseria tubiesen quien les administrase los auxilios Espiritual y Temporal de que carecían comprehendiendose en el numero de los nombrados a el efecto el Medico d.ⁿ Pedro Romero y el Sangrador d.ⁿ Miguel Tuares quienes me representaron hallarse impedidos legalmente para no poder ir donde se les mandava por lo que en su lugar fueron el zirujano d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez y el Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con destinoal Pergamino, adonde se dirixieron en veinte y nueve de Julio del mi.ᵒ año subsistiendo alli h.ᵗᵃ el mes de sep.ʳᵉ siguiente que de mi orn. se trasladaron a la Poblaz.ⁿ de S.ⁿ Antonio de Areco, donde continuaron su com.ᵒⁿ a satisfazion mía hasta el quinze de Febrero del año prox.ᵐᵒ de setezientos setenta y nueve que por no ser necesaria su permanencia en aquel paraxe se retiraron a esta Capital y respecto a que en aquel entonzes no se les considero a estos comisionados sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna por su travajo, di quenta a S. E. con el expediente original para que su superioridad resolviese lo mas conveniente y para que conste a pedimento de los expresados d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez y d.ⁿ Antonio Gimenes doy la presente firmada de mi mano en Buenos Aires a veinte de Febrero de mil setecientos ochenta y quatro años.
Diego Salas.
Diego Salas.
Diego Salas.
B.ˢ Ay.ˢ 2 de Marzo de 1784.
Presente el sup.ᵗᵉ el exped.ᵗᵉ de que hace refer.ᵃ el preced.ᵗᵉ informe y fecho corra el pedido al Tribunal por Decreto de 25 de Feb.ᵒ ultimo.
Sanz.
Sanz.
Sanz.
“Papel sellado de un real”.
Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino y D.ⁿ Antonio Ximenez Sangrador y vez.ⁿᵒˢ de esta Ciud.ᵈ ante la superior rectitud de Vx.ᵃ presentamos diciendo q.ᵉ haviendo acontecido el año de setezientos y setenta y ocho una Gral. peste en las campañas de estas fronteras, nos remitio el Then.ᵗᵉ de Rey q.ᵉ por ausencia del antecesor de V.ᵃ se hallaba governando a socorrer aquellos ynfelices q.ᵉ morian sin el auxilio de medico y medicina asi espiritual como corporal p.ᵃ lo qual se formo de oficio exped.ᵗᵉ q.ᵉ con vista al fiscal decreto le remitio el Then.ᵗᵉ de Rey al antecesor de V. Ex.ᵃ y dho. Ex.ᵐᵒ en oficio de dos de Ag.ᵗᵒ Se sirvio aprovarlo, habiendo quedado en la Secretaría de Camara el nominado expediente conclusa nra. comicion p.ʳ el feb.ᵒ de setenta y nuebe ocurrimos ante el predesesor de Vx.ᵃ solicitando se nos pagase el salario y se nos prometio y habiendo mandado el antecesor de Vx.ᵃ q.ᵉ se nos sastifaciesedel Ramo de Guerra no se verifico a causa de la q.ᵉ por entonces se combatia con la nacion Inglesa, ultimam.ᵗᵉ cesando este motibo hemos ocurrido nuebam.ᵗᵉ a continuar nra. ynstancia pasada al Tribun.ˡ de cuentas pide q.ᵉ se agregue a los papeles otra solicitud los pedimentos q.ᵉ se formaron sobre esta razon en los predhos. tiempos como lo acreditan el oficio q.ᵉ dho. Tribunal con fha. primero de marzo de este pres.ᵗᵉ año contesta al q.ᵉ se le paso p.ᵃ el S.ᵒʳ Intendente el qual yncertamos con este memorial para que en su vista y a fin de q.ᵉ nro drho. no por esta se sirva la Justificacion de Vx.ᵃ mandar q.ᵉ se nos entregue los mencionados expedientes originales y la carta de oficio de aprovacion q.ᵉ este superior govierno paso al Then.ᵗᵉ de Rey p.ᵃ que con ellos a la zertificacion de los q.ᵉ no se encuetren continuamos nra. demanda; Por tanto.
A Vx.ᵃ pedimos y suplicamos q.ᵉ mirandonos con la piedad q.ᵉ acostumbra se sirva probeer y mandar como llebamos pedido por ser Justicia q.ᵉ con merced esperamos alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ
Lic.ᵈᵒBartholome Gonz.ᶻAnt.ᵒ Ximenez.
Lic.ᵈᵒBartholome Gonz.ᶻAnt.ᵒ Ximenez.
Lic.ᵈᵒBartholome Gonz.ᶻ
Ant.ᵒ Ximenez.
“al margen: B.ˢ Ayr.ˢ 8 de Mayo de 1784.
Agreguese el expediente q.ᵉ se haya seguido en la materia de q.ᵉ trata p.ʳ este sup.ᵒʳ Gov.ⁿᵒ y traigase todo.
Basavilbaso.
Basavilbaso.
Basavilbaso.
B.ˢ Air.ᵉˢ 2 de Junio 1784.
Entreguese a los suplicantes los expedientes q.ᵉ refieren baxo con la corresp.ᵗᵉ nota y recivo en la forma ord.ᵃ—Basavilbaso”.
Nota:Que se entregaron los expedientes mandados en el anterior Decreto de S. Ex.ᵃ a los Interesados en este, en treinta y seis foxas utiles. Oficinas de Gov.ⁿᵒ y Junio 3 de 1784.
Basavilbaso.
Basavilbaso.
Basavilbaso.
S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
El Tribunal ha visto el expediente que se siguio para disponer la salida de los facultativos de Medicina Sangradores y Capellanes que pasaron a la Frontera de esta Capital por dispozi.ᵒⁿ del Govierno con motibo de la epidemia q.ᵉ se experimento el año de 78y las Instancias repetidas de los Interesados solicitando el pago de su travajo con las provid.ᵃˢ del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.
Todo persuade que este costo le deven sufrir los Propios de la Ciudad y aun el mismo Cavildo lo confiesa assi, pero por medio de su Pror. General solicita en los escritos de f. 2 y 3 de los Autos principales que por ahora lo supla el Ramo de Guerra que se erigio con objeto a defender las dhas. fronteras de las Invasiones de los Indios Infieles y se administrara en las Caxas Reales y el tribunal considerando por una parte la naturaleza del gasto y por otra la excasez de Propios de esta Cap.ˡ con la urgencia del Pago que es de primera atencion y de rigurosa Justicia, despues de seis años de vencido no encuentra inconveniente en que V. S. se sirva acceder a esta solicitud en los terminos que proponen los Ministros de R.ˡ Ha.ᵃ en su informe de f. 27 pero antes es preciso que V. S. se sirva mandar que el Medico Miguel Gorman informe el sueldo a que considera acrohedor a cada uno de los dhos. facultativos por el tpo. que estuvieron empleados en la dha. Comision pues por la certificaz.ᵒⁿ que hace caveza de este expediente resulta que en aquel tiempo no se les considero sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna y por consiguiente, nadie mejor la podra graduar que el dho. Proto Medico y fecho podra V. S. si fuere servido pasar uno y otro expediente a la Junta Superior para que se expida la Libranza como en partida extraordinaria precediendo el respectivo Axuste por los Ministros de Real Hacienda o como fuere del Superior advitrio de V. S. Tribunal y Junio 12 de 1784.
Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.Fran.ᶜᵒ de Cabrera.
Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.Fran.ᶜᵒ de Cabrera.
Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.
Fran.ᶜᵒ de Cabrera.
B.ˢ Ayres 14 de Junio de 1784.
Por el Protomedico d.ⁿ Mig.ˡ Gorman se hara la regulacion de lo que a los interesados en esta instancia corresponda segun su clase y ocupaciones y fo. llevese a Junta Superior de Real Hacienda.
S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
En cumplimiento del Decreto de V. S. de 14 del corriente probehido a consequencia de la pretenz.ᵒⁿ de los Ciruxanos y Sangradores contenidos en este expediente lo que con su inspecion debo informar a V. S. es que aviendo desempeñado como por el se compreendelos encargos del Govierno y marchando a la campaña con prontitud al auxilio y Socorro de los enfermos de que se hallaba en hondada el año pasado de setenta y ocho abandonando en esta Ciudad sus Casas, familias y marchantes; parece que en esta consideraz.ᵒⁿ y la de su travaxo personal no sera desproposito regular por la parte más corta sesenta pesos mensuales por el tiempo de su ocupacion a cada uno de los Ciruxanos y la mitad de esta importancia a los Sangradores lo que segun la meditacion que sobre la materia he hecho devo proponer a la justificacion para que circunspecionado el caso se resuelba lo que sea de justicia. Buenos Ayres 18 de Junio de 1784.
D.ʳ Miguel Gorman.
D.ʳ Miguel Gorman.
D.ʳ Miguel Gorman.
B.ˢ Ay.ᵉˢ y 28 de Jun.ᵒ de 1784.
Por la thesorería q.ᵉ de esta capital se ajustaran y pagaran a los interesados en esta instanz.ᵃ lo q.ᵉ les corresponda con arreglo a la regulacion q.ᵉ antecede.
Ante mi
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Ajuste que forma esta Thesorería General en conseq.ᵃ de lo mandado en la anteced.ᵗᵉ Junta Superior al Cirujano y Sangrador comprehendidos en esta Instancia p.ᵃ la satisfaccion de sus sueldos vencidos desde 29 inclusive de Julio del año pasado de 1778 que fueron destinados para la curacion de los enfermos de la campaña de esta Jurisdiccion con motivo de la epidemia acaecida en ella hasta 15 exclusive de Febrero del 79 que cesaron en este encargo segun consta de certificacion del Coronel D.ⁿ Diego de Salas, Teniente de Rey de esta Plaza su fha. 20 de Febrero del presente año, cuyos sueldo van considerados con concepto a los que propone en su Informe el Proto Medico d.ⁿ Miguel Gorman a saver
Importa el total Haver de los expresados Individuos segun queda demostrado Quinientos ochenta y ocho p.ˢ corrientes—Buenos Aires 2 de Julio de 1784.
Pedro Medrano.Alexandro de Ariza.
Pedro Medrano.Alexandro de Ariza.
Pedro Medrano.
Alexandro de Ariza.
S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
En este expediente consta q.ᵉ son muchos los que han solicitado se les satisfaga el trabajo que tuvieron quando por disposicion de este Govierno salieron a la campaña, unos como capellanes, otros como medicos o cirujanos y los mas de Sangradores, con el objeto de auxliar espiritual y corporalmente a los habitadores de ella con motivo de una enfermedad contagiosa que se propago en toda la Jurisdiccion y como vemos que la providencia de la Junta Superior esta puesta a continuacion de la instancia del cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y del Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenez mandando que se ajuste y pague a los interesados en ella, aunque hemos formado la liquidacion que antecede en que se demuestra el aver de los dos hemos suspendido entregarlo p.ʳ dudar si la citada providencia de la Junta solo se contrahe a Gonzalez y Ximenez o si en aquella pruralidad de interesados que quiere que se paguen son comprehendidos los demas que por decir haver hecho igual servicio aunque algunos no lo tienen justificado tambien han solicitado se les pague: La razon que nos asiste para esta duda es la misma foliacion de estos Autos en que podra V. S. reparar que desde su principio sigue sin intermision hasta la foja 36 que como las anteriores dejamos rubricadas y que despues siguen quatro foxas foliadas desde el N.ᵒ 1 a 4 conque concluye este proceso que componen la pretension determinada de Gonzalez y Ximenez lo que nos hace recelar que los otros pretendientes hayan agregado sus respectivas instancias a la de Gonzalez y Ximenez que sin duda corrio separada porque asi la vimos quando firmamos el informe que en ella se reconoce con el fin de ver si a la sombra del Decreto favorable a estos podran lograr lo que han intentado.
Demas de esto ni a Gonzalez y Ximenez les podemos pagar del fondo del Ramo de guerra su haver si ha de ser con la calidad de reintegro que propuso el Procurador de la Ciudad y ratifica el Tribunal de cuenta porque este no se afianza como corresponde que es lo que expusimos como necesario en nuestro informe del f.ᵒ 27 yel arvitrio que propuso el primero en el suyo de fojas 2 ni entonces ni aora que han pasado mas de seis años sabemos la seguridad que promete de que no es regular quedemos responsables pero sobre todo V. S. determinara lo que fuere de su Superior agrado—Buenos Ayres y Julio 6 de 1784.
Pedro Medrano.Alexandro Ariza.
Pedro Medrano.Alexandro Ariza.
Pedro Medrano.
Alexandro Ariza.
B.ˢ Air.ˢ 12 de Julio de 1784.
Buelba a informar al tral. de quentas y vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Los Reparos que producen los Ministros Grales. de Real Hazienda en el antecedente Informe son fundados y para precaver los perjuicios que indican podra V. S. mandar si fuere servido que de los fondos del Ramo de Guerra paguen al Cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenex los 588 p.ˢ que alcanzan a laR.ˡ Haz.ᵈᵃseg.ⁿ el Ajuste que han formado los mismos Ministros y que en iguales terminos satisfagan á los demas Interesados en este expediente seg.ⁿ se vaian presentando y justificasen en devida forma su accion pues no de otro modo podía entenderse en ning.ⁿ caso la Providencia de la Xunta Superior.
Por lo que hace a la fianza que tambien juzgan necesario para entregar estas cantidades del Ramo de Guerra con calidad de reintegro de los Propios de la Ciudad quando tengan fondos le parece al Gral. bastante, el Cargo que les forma la misma Part.ᵈᵃ en los Libros Rˢ de los expresados Ministros y la solicitud de Cavildo para que asi se haga por ahora por falta de fondos en los referidos Propios confesando desde luego que en Juzticia no deve sufrir este hasta el Ramo de Guerra y no es presumible que en ningun tiempo se nieguen a la satisfaccion aciendoseles el cargo con tales Documentos.
V. S. con el acierto q acostumbra resolvera lo q.ᵉ gradue mas conforme a Juzticia, Tribunal y Julio 17 de 1784
Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.Fran.ᶜᵒ de Cabrera.
Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.Fran.ᶜᵒ de Cabrera.
Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.
Fran.ᶜᵒ de Cabrera.
El Fiscal dice que para que del ramo de arbitrios se satisfaga assi a Gonzalez y Ximenez como a otros acreedores con el cargo o calidad de reintegrarse del de propios es preciso que los suso-dhos. no solamᵗᵉ justifiquen la accion que les resulta por la assistencia o travajo impendido sino que tambien como consta haberlo hecho a beneficio de la Ciuᵈ o sus vecinos o los de su territorio De aqui es que si San Antonio Areco fuera una poblacion (como la nomina el tenᵗᵉ de Rey de esta plaza) regular y ordenada por Leyes y ordenanzas polyticas, serían lo propios de aquel Pueblo los que deberían sastifacer al Medico cirujano y sangrador que para la curacion de aquel comun se hubiessen destinado por esta Capital pero como quiera que segun entiende el Fiscal ni el del Pergamino ni el de Areco puedan en sentido polytico llamarse pueblos ni sean mas que un concurso de gentes que por ventura o por desgracia se han juntado y viven en aquellos lugares sin concierto orden ni forma de republica y sociedad civil se consideran como desde la primera fundacion de esta Ciud.ᵈ de su territorio.
Pero no debe suceder lo mismo con la Villa de Lujan y el vasto territorio que se le considera como suyo aunque parece que hasta aora no se ha logrado la aprobacion real de su adjudicacion porque los facultativos que alli hayan curado y assistido a consequencia de la representacion de D.ⁿ Manuel Pinazo vecino de la dha. Villa y partido que cita el enunciado Ten.ᵗᵉ de Rey deberan sastifacer de los propios de la dha. Villa que se estima independiente de esta Ciud.ᵈ con esta distincion pues y respectivas justificaciones le parece al fiscal deberse librar las pagas assi a los dhos. Gonzalez y Ximenez como a los demas que hayan servido y lo justifiquen en el preciso territorio de esta Capital contra el fondo de sus arbitrios y con el cargo de reintegrarse del de sus propios por V. S. por las razones que expone el Trib.ˡ de Cuentas en su precedente informe.
Buenos Ayres 23 de Julio de 1784.
El D.ʳ Rospigliosi.
El D.ʳ Rospigliosi.
El D.ʳ Rospigliosi.
Peticion, por intermedio de apoderado, del sangrador G. Gonzalez
S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.
D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonzalez cuio poder presento y juro en la necesario ante V. S. pareze y dizeQue en atencion a que dho. mi ynstituyente tiene serbido en calidad de Sangrador entre los que fueron nombrados por el Theniente de Rey de esta Plasa para el auxilio de los moradores del Arrecife en la epidemia que padecían en el año de setenta y ocho y haverse dignado la justificacion de V. S. con consideracion al merito de este como de los demas nombrados mandar se les pague del Ramo de Guerra y tener fecho constan mi poder dante su serbicio con ynforme del Then.ᵗᵉ Rey dado en virtud del decreto del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose Vertiz de nuebe de henero de setenta y nuebe que corre en los autos seguidos so.ᵉ la materia f. 17 B.ᵗᵃ en los que ygualm.ᵗᵉ hay sr.ᵉ su haver de cinco meses nueve días invertidos en el desempeño de dha. comision en cuio estado lo ago presente a V. S. para que en continuacion de su superior orden citada se sirva mandar se me yntegre los respectivos sueldos vencidos y por tanto a V. S. pido y suplico se sirva mandar y probeer segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. espera alcanzar de su justificacion.
Pedro Fontela.
Pedro Fontela.
Pedro Fontela.
B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.
Sea notorio a cuantos la Presente biezen como yo d.ⁿ Geronimo Gonzalez de los Reinos de España recidente en la Guardia de Rojas por el tenor de la presente otorgo todo mi poder cumplido el q.ᵉ de derecho se requiere p.ᵃ baler en especial a D.ⁿ Pedro Fontela con facultad de poderlo sostituir p.ᵃ q.ᵉ por mi y representando mi propia Persona pueda ante cualesquiera Justicia de S. M. sus R.ˡᵉˢ Ministros y demas a quienes competa la Recaudacion de los R.ˢ aberes aser costar y recaude especialmente el q.ᵉ tengo pendiente en las R.ˢ Cajas de la Siudad de Buenos Aires sobre mis salarios bencidos en la campaña a q.ᵉ fi destinado en la Jurisdicion de dha. Siudad p.ʳ el S.ᵒʳ Gobernador de hella en calidad de Sangrador p.ᵃ subvenir a el auxilio de aquellos moradores en la epidemia q.ᵉ padecían cuia istancia tengo seguida en consocio de los demas interesados como consta del cuerpo de autos sobre hellos seguidos y ultimamente finalisado a Istancia del Lisenciado d.ⁿ Bartholome Gonzalez dando de lo q.ᵉ recibiese o cobraze recibos cartas de Pago chanselaciones finiquitos y los mas reguardos necesarios com fe de entregar a renunciacion de hellas y de las Leyes de la pecunia sinofuere de Presente u ante Escrivano que de ello la de y los demas recaudos q.ᵉ sean necesarios abone tache, contradiga, adicione jure abtue procure prosese recuse oyga auto y sentencia la faborable concienta y de lo contrario a Pele y suplique y siga las Apelaciones y suplicas por todos grados e istancias asta q.ᵉ lo contenido tenga cumplido efecto y finalmente aga todo quanto yo aría siendo presente pues p.ᵃ todo su incidente y de pendente anceso y conserniente le confiero este Poder con libre Franca y Gener.ˡ administracion y sin limitacion alguna con facultad de q.ᵉ lo pueda sostituir en quien y las beses q.ᵉ le pareciere rebocado unos sostitutos y nombrando otros y a todos relebo de costas y a su firmesa y cumplimiento obligo mis bienes abidos y por aber en toda forma y conforme a derecho que es fecho en la frontera del Salto a dies dias del mes de Julio de mil setecientos ochenta y cuatro años: Y el otorgante a quien yo el Alcalde de S.ᵗᵃ Hermandad de dho. Partido D.ⁿ Josef Linares sertifico conoser asi lo otorgo y firmo con migo y testigos q.ᵉ lo fueron d.ⁿ Manu.ˡ Ortegon, D.ⁿ Juan Gonsales y d.ⁿ Man.ˡ Represa.
Jph. Linares.Geronimo Gonzalez.Tgo.Juan Gonzalez.—Tgo.Man.ˡ Ortegon.—Tgo.Juan Man. Represa.
Jph. Linares.Geronimo Gonzalez.Tgo.Juan Gonzalez.—Tgo.Man.ˡ Ortegon.—Tgo.Juan Man. Represa.
Jph. Linares.
Geronimo Gonzalez.
Tgo.Juan Gonzalez.—Tgo.Man.ˡ Ortegon.—Tgo.Juan Man. Represa.
“Al margen B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.
Unase al expediente de la materia.
Arroyo”.
Arroyo”.
Arroyo”.
Guardese y cumplase lo resuelto p.ʳ esta Sup.ᵒʳ Junta con fha. Veinte y ocho de Junio ultimo pagandose en su consequencia lo que les corresponda al cirujano d.ⁿ Bart.ᵐᵉ Gonzalez y al Sangrador d.ⁿ Antonio Ximenez y por lo que hace a la instancia de d.ⁿ Pedro Fontela a nombre de d.ⁿ Geronimo Gonzalez vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
En veinte y nuebe de dho. notifiq.ᵉ el dec.ᵗᵒ q.ᵉ ant.ᵉ a d.ⁿ Pedro Fontela doy fee.
Moreno.
Moreno.
Moreno.
Nota. De orn. verval del Señor Intend.ᵗᵉ Gral. saque testimonio del dec.ᵗᵒ que corre en estos autos a fox.ˢ quarenta y una h.ᵗᵃ hasta quarenta y cinco y el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede que para comprovante de Data entregue a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Cap.ˡ escrito en seis primer pliego de pap.ˡ de oficio y lo demas comun.
B.ˢ Ay.ˢ treinta y uno de Julio de mil set.ˢ ochenta y quatro.
El Fiscal dice: que por el informe del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza que esta a f. 17 de este expediente parece q.ᵉ Geronimo Gonzalez Sangrador se halla en el caso que los demas a quienes se ha mandado pagar la asistencia a los enfermos de la campaña. Pero no hace constar la parte el tiempo que duro su servicio: pues la citada certificacion solam.ᵗᵉ expresa que salio de esta Ciu.ᵈ en 27 de Julio de 78 sin que de ello pueda colegirse el día de su regreso: si es que lo ha hecho pues el poder parece haberse dado en este año en la campaña y puede colegirse que se avecinde en ella dho. interesado tampoco este nombramiento puede acreditarse por otro que quien conozca las subscripciones el suso dho. y testigos ante quienes parece otorgado calidades que debe el apoderado verificar para obtener su pretension. Buenos Aires 12 de Agosto de 1784.
El D.ʳ Rospigliosi.
El D.ʳ Rospigliosi.
El D.ʳ Rospigliosi.
B.ˢ Ay.ˢ 23 de Ag.ᵗᵒ de 1784.
Legitime su persona y el tiempo q.ᵉ ha servido el interesado.
Mandaron y rubricaron lo de suso Decretado los S.ʳᵉˢ Jueces de la Junta Superior de R.ˡ Haz.ᵃ en la que celebraron en Buenos Ayres en el día y año de su fha.
Ante mi.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
En Buenos Aires dho. día mes y año notifique el auto que antecede a D.ⁿ Pedro Fontela doy fee.
Moreno.
Moreno.
Moreno.
En el mismo día hize otra notificacion al Fiscal de R.ˡ Hacienda doy fee.
Moreno.
Moreno.
Moreno.
“Papel sellado de un real”.
Señor Gobernador Intendente General.
D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonz.ᶻ en la Instancia que sigue sobre la recaudacion de los sueldos vencidos en el serv.ᵒ que hizo en el año de Settentta y ocho en las campañas de esta Jurisd.ⁿ por nombra.ᵗᵒ de el S.ᵒʳ Goben.ᵒʳ intterino de esta Ciu.ᵈ y lo demas deducido antte V. S. con el mas rendido respeto parece y dize que en consecuencia de lo determinado por la Juntta jeneral de R.ˡ Hacienda de veinte y tres de el corri.ᵗᵉ presentta con la mas debida solemnidad la adjunta certtificaz.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Ten.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza en la que se haze ver verifico con exactitud su comision mi Instituiente presistiendo con aquel destino hasta que cesando el motibo de ella el cinco de henero de settentta y nuebe con el corresp.ᵗᵉ orden superior se retiro a esta Ciu.ᵈ conforme a lo asta aqui alegado y en atenz.ᵒⁿ a la gran distancia en que oy se halla havecindado mi poderdante y lo mismo el Juez que con testigos autorizo el Poder que tengo presentado es Indispensable que la justificaz.ᵒⁿ de V. E. se sirba mandar que el es.ⁿᵒ de cabildo D.ⁿ Pedro Nuñez reconozca y cotteje la suscripcion del cittado juez conlas q.ᵉ en su registro se hallan del mismo autorizarlo en debida forma y que el Es.ⁿᵒ de R.ˡ hacienda haga lo mismo con la que en el Poder se encuentra mi Instituiente y las que a fojas 3, 17 y 19 corren en los auttos de la matteria con cuias diligencias parece se satisface a lo que prebiene el S.ᵒʳ Fiscal en su vista attendiendo a q.ᵉ por la razon expuesta y ser constante que en aquellos destinos no ay Ess.ⁿᵒˢ ni otros Jueces no es posible dar otra justificaz.ⁿ debiendo tenerse por suficiente y legal la que se ynsinua por tanto.
A V. S. pido y suplico se sirva probeer y mandar en el ttodo y en partte segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. espero alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ.