Pedro Fontela.
Pedro Fontela.
Pedro Fontela.
Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de Rey de esta Plaza.
Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho hallandose a mi cargo el Govierno interino de esta Ciudad por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose de Vertiz con motibo de haverse propagado una enfermedad contagiosa en su Jurizdizion dispusesalieran varios zirujanos y sangradores para la asistencia de los enfermos que estaban reducidos a el mas lamentable estado por carezer de todo auxilio fue uno de los nombrados el sangrador d.ⁿ Geronimo Gonzalez con destino al partido de los Arrecifes para el que salio de esta Capit.ˡ en veinte y siete de Julio del m.ᵒ año y en donde permanecio desempeñando su obligacion con el maior esmero hasta cinco de Enero del siguiente año de setenta y nueve que se le mando retirar mediante a haver cesado el motibo de su comision y para que conste donde convenga doy la presente en Buenos Aires a treze de Agosto de mil setezientos ochenta y quatro.
Diego de Salas.
Diego de Salas.
Diego de Salas.
Buenos Ayres 7 de Sep.ᵉ de 1784.
Hagase los cotejos que se solicitan con cita.ⁿ fiscal y fho. vista a este.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
En dho. día notifique el anter.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Pedro Fontela doy fe.
Moreno.
Moreno.
Moreno.
En el mismo día cité con el propio decreto al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.
Moreno.
Moreno.
Moreno.
Certifico en quanto puedo y ha lugar en Dro. como haviendo cotejado la firma que se manda por el anterior Decreto con la que se alla en el Libro Capitular que esta a mi cargo y subscrivio el mismo D.ⁿ Jose de Linares el Día de su recevimiento del empleo de Alcalde de la santa hermandad en la sala del Mui Ilustre Cavildo a prezencia de sus Individuos y por ante mi lo allo que zegun sus caracteres y perfiles de letra pareze del mismo Linares exepcion de que la de dho. Libro esta un poco mas cargada pero sin embargo no obstante de no haver visto subcrivir la que ze me manda cotejar no me queda duda en que sea del mismo Linares por haver visto ademas de aquellas otras suyas que es quanto puedo en virtud de lo mandado certificar. Buenos Ayres y Setiembe onze de mil setecientos ochenta y quatro años.
Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Franco Moreno Argumosa Ess.ⁿᵒ de S. M. y a cuyo cargo se halla la escrivanía de esta Superintendencia general: certifico y doy fee la que puedo y haia lugar en Dro. que en consecuencia de lo madado en el superior auto que antecede hize cotejo de la firma que se halla al pie del Poder de foxas quarenta y seis y dize Geronimo Gonzalez con otras que se hallan igualm.ᵗᵉ en estos mismos autos a foxas tres Diez y siete y Diez y nueve en las quales no hallo diferencia alguna en su formacion y caracteres de letra, como en la rubrica y para que conste en virtud de lo mandado en dho. auto doy la presente en Buenos Ayres a treze de septiembre de mil setecientos ochenta y quatro.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
El Fiscal en vista de las precedentes diligencias de reconocim.ᵗᵒ y cotejo de firmas dice: que no teniendo motivo ni noticia particular para contradecir el documento de poder firmado por Geronimo Gonzalez y D.ⁿ Joseph Linares podra V. S. estimarlo y a consequencia proveer lo q.ᵉ resulte justo sobre la demanda del dho. Gonzalez. Buenos Aires 18 de Sep.ʳᵉ de 1784.
El D.ʳ Rospigliosi.
El D.ʳ Rospigliosi.
El D.ʳ Rospigliosi.
B.ˢ Ay.ᵉˢ 22 de Sep.ᵉ de 1784.
Por la Thesoreria gener.ˡ se satisfara a d.ⁿ Pedro Fontela la cantidad que le corresponda a su poderdante D.ⁿ Geronimo Gonzalez con concepto al tiempo que ha servido y a la regula.ⁿ hecha a cerca del particular por el Promedico d.ⁿ Miguel Gorman.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
En Buenos Ayres dho. día, mes y año notifique el auto que antecede a D.ⁿ Pedro Fontela doy fee.
Moreno.
Moreno.
Moreno.
(otra) En el mismo día cite con el propio auto al Fiscal de Real Hacienda doy fee.
Moreno.
Moreno.
Moreno.
Nota.—Buenos Ayres a veinte y quatro de septre. de mil setecientos ochenta y quatro de orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gen.ˡ se saco testimonio de la regulacion de foxas quarenta y dos, echa por D.ⁿ Mig.ˡ Gorman Protomedico de esta Capital y de las diligencias que corren desde foxas quarenta y seis hasta esta el que p.ᵃ comprovante de Data se entrego a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ de esta Capital escrito en ocho foxas primer pliego de papel de oficio y el intermedio comun y p.ᵃ que conste lo anoto.
Peticion, por intermedio de apoderado, del cirujano J. Granado
“Papel sellado de un real”.
S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ
D.ⁿ Man.ˡ Ximenez vesino de esta Capital apoderado de D.ⁿ Jose Granados facultativo en la sirujía abilitado por este Protomedicato p.ᵃ exercerla en la Ciudad de Cordova ante V. S. en la mejor forma paresco y digo: Que haviendo usado mi constituyente de su facultad de orden de este Govierno en los campos de esta Jurisdicion adonde fue destinado por las enfermedades q.ᵉ Generalm.ᵗᵉ los inundaron y de que asta aora no se le ha compensado el trabajo con el sueldo a que es hacreedor ocurro a la Justificasion de V. S. a fin de que informado de la berdad se sirva probidenciar la satisfacion de sus alcanzes conforme esta mandado por los de las clases de mi poderdante. Por todo lo qual:
A V. S. pido y suplico se sirva aberme por presentado con el poder ajunto de que se me bolvera copia authorizada y mandar conforme llebo pedido en q.ᵉ a mas de ser Just.ᵃ se sirve Merced.
Manuel Ximenez.
Manuel Ximenez.
Manuel Ximenez.
“Papel sellado de un real”.
Poder: En la Ciudad de San Juan de la frontera en siete días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres años: ante mi el escrivano y testigos parecio don Joseph Granados Facultativo por el Protomedico en esta dha. Ciudad a quien doy fee que conozcoy otorga por el thenor de esta presente Carta queda todo su poder cumplido quan bastante de Dro. se requiere y es necesario para mas valer a D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de Buenos Ayres general para que en ella y en todos los dominios del Virreynato y en otras demas Jurisdicciones que combenga pueda principiar mediar y fenecer todas sus causas y pleytos civiles y criminales eclesiasticos y seculares comensados y por comensar demandando y defienda con qualesquiera comunidades y personas particulares y en ellos y en cada uno de ellos pueda parecer y parezca ante S. M. y Señores de sus reales consejos y audiencias y ante su Santidad y su nuncio Apostolico y demas Juezes Superiores y Justicias que con Dro. pueda y deva para que igualmente demande reciva y cobre qualesquiera cantidades de maravedis, ducados pesos de oro y plata y otras cosas que qualesquier personas le devan y devieren en todas y qualesquier partes que sean por escrituras conocimientos sentencias restos y alcances de quentas Poderes cesiones lastos y libranzas y fuera de ello prestamos ventas compras y donaciones y rentas y de todo lo que por virtud de este dicho Poder reciviere y cobrare pueda dar y de recivo cartas de pago finiquitos y lastos y todos los demas papeles que les sean pedidos con fee de entrega o renunciacion de sus leyes y excepciones de lanon numerata pecuniapara que balgan y sean tan firmes como si el otorgante las diese y otorgare y si en razon de lo contenido en este poder cada cosa aparte fuese necesario parecer en Juicio lo haga pida demande responda y niegue requiera querelle y protexte saque escrituras testimonios y otros papeles que les pertenezcan y lo presente o ponga exepciones decline Jurisdicciones pida beneficios de restitucion con escritos testigos y provanzas tache y contradiga lo contrario recuse Juezes Letrados escrivanos y notarios exprese las causas de las recusaciones si lo necesitase y las jure y aparte de ellas quando conbenga haga pida los fundamentos de calumnia de cesorio execuciones sequestros de consentimientos de solturas alze embargos haga ventas, tranze y remate de vienes azepte traspasos tome posesion y amparo de ellos oiga autos y sentencias interlocutorios las en favor consienta y de las en contrario apele y suplique y siga las apelaciones y suplicas para donde y ante quien con dro. lugar haia saque y Reales Provisiones y los demas necesarios y los hagan leer intimar y notificar y que se lleve a devido cumplimiento que para todo lo de suso referido y lo demas anexo incidente y dependiente le dava y dio este dho. poder con libre franca y generaladministracion con todas sus clausulas requisitos y circunstancias que para su validacion se requieran aunque aqui no vayan expresadas ni declaradas porque con todas las otorga y con facultad si necesario fuere de que lo pueda substituir en quien y las vezes que le pareciere rebocando unos substitutos y nombrando otros de nuevo que a todos relevo de costas segun Dro. y a la firmeza paga y cumplimiento de lo que en su virtud resultase obliga su persona y vienes havidos y por haver con poderio y sumision a las Justicias y Juezes de S. M. para que a su cumplimiento se executen compelan y apremien por todo vigor de Dro. vía breve y executiva como por sentencia pasada en authoridad de cosa juzgada sobre que renuncio todas las Leyes fueros y Dros. de su favor y defensa con la general en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgo y firmo siendo testios el capitan don Manuel Giles y D.ᵒⁿ Miguel Therán y Don Jph. Martinez Leguina de que doy fee.—Lizenciado Jph. Granado.—Ante mi Jph. Sebastian de Castro Escribano publico y de Cavildo.—Concuerda con su original en mi Rexistro a que me refiero y para que conste doy el presente enel día de su otorgamiento y en fee de ello lo signo y firmo.—En testimonio—hai un signo—de verdad.—Jph. Sebastian de Castro Escrivano publico y de Cavildo. Concuerda con el poder de su contexto que en testimonio corría en este expediente a foxas cinquenta y quatro y cinquenta y cinco a que me remito y en consequencia de lo mandado por el Decreto de S. S.ᵃ proveido con fha. de este día a pedim.ᵗᵒ de D.ⁿ Manuel Ximenez saque la presente con el fin de ponerla en su lugar por haver entregado dho. poder a la parte rubricado quien en fee de ello otorga aqui su recivo y yo lo signo y firmo en Buenos Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.SS.ᵒ de S. M.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.SS.ᵒ de S. M.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
SS.ᵒ de S. M.
“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 16 de Agosto de 1784.
Informen los Ministros de R.ˡ Hacienda de esta Capital.
Arroyo”.
Arroyo”.
Arroyo”.
S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
Mientras el suplicante o la parte por quien representa no hagan constar con que orn. fue a hacer el servicio que solicita se le paguequanto tiempo permanecio en el y con que asignacion, no corresponde ni es posible deferir a su pretencion sobre que savemos se sigue un expediente en el Tribunal de V. S. promovido por este y otros Individuos de su facultad que dicen fueron destinados a un mismo servicio pero V. S. determinara lo que fuere de Justicia. B.ˢ Ay.ˢ 27 de Agosto de 1784.
Pedro Medrano.Alexandro Ariza.
Pedro Medrano.Alexandro Ariza.
Pedro Medrano.
Alexandro Ariza.
Bs. Ay.ˢ 6 de sep.ᵉ de 1784.
Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ en el preced.ᵗᵉ informe y verificado agreguese al exped.ᵗᵉ de la materia p.ᵃ q.ᵉ en el resulte la prov.ᵃ que sea de Justicia.
Sanz.Juan Andres Arroyo.
Sanz.Juan Andres Arroyo.
Sanz.
Juan Andres Arroyo.
“Papel sellado de un real”.
S.ᵒʳ Intendente Governador: D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de esta Ciudad y apoderado de d.ⁿ Joseph Granados ante V. S. como mas haya lugar en dro. paresco y digo, que cumpliendo con el tenor de su Superior Decreto de seis del corriente hago exhivision del adjunto Documento por el qual se comprueba la legitimidad de mi accion en cuios terminos y no restando otra cosa que el que se me abone lo que p.ʳ esta razon me corresponde, ocurro a la integridad de V. S. a fin de que se sirva assi ordenarlo p.ʳ ser conforme a justicia que pide.
Manuel Ximenez.
Manuel Ximenez.
Manuel Ximenez.
D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ᵉˢ exercitos y Theniente de Rey de esta Plaza.
Certifico que en el año pasado de mil setezientos setenta y ocho con motibo de haverse propagado en algunos Partidos de esta Jurisdizion una enfermedad contagiosa se dispuso por este Govierno (que se hallava interinamente a mi cargo por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey) embiar Profesores de Medicinas Sangradores y Capellanes para la asistencia Espiritual y Temporal de los enfermosy entre ellos fue nombrado el zirujano d.ⁿ Jose Granados con destino al Partido de los arrecifes a el que se dirixio en veinte y siete de Julio donde se mantubo hasta cinco de Enero del siguiente año de setenta y nueve que se retiro respecto de haver cesado el motibo de su Comision y para que conste donde convenga doy la presente en Buenos Aires a veinte y ocho de Agosto de mil setezientos ochenta y quatro años.
Diego de Salas.
Diego de Salas.
Diego de Salas.
B.ˢ Ay.ˢ 24 de Sep.ᵉ de 1784.
Llevese a Junta Sup.ᵒʳ de R.ˡ Haz.ᵃ
Ante mi:
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Buenos Ayres 27 de Sep.ʳᵉ de 1784.
Vista del Fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
En dho. día notifique el ant.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Man.ˡ Ximenez doy fee.
Moreno.
Moreno.
Moreno.
Y con esta fue otra como la ant.ᵉ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.
Moreno.
Moreno.
Moreno.
Peticion del cirujano J. M. Baeza
“Papel sellado de un real”.
S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ y Gover.ᵒʳ D.ⁿ Jose María Baeza zirujano destinado en calidad de medico p.ʳ el S.ᵒʳ Teniente de Rey al Partido de la Magdalena para el esterminio de la epidemia q.ᵉ a havido en la campaña con el mismo respecto ante V. S. parezco y digo q.ᵉ habiendome retirado por haver cesado dha. epidemia y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ desde veinte y seis de Marzo asta treinta de Maio segun consta de la certificac.ⁿ foja treinta del expediente del S.ᵒʳ Teniente Rey D.ⁿ Diego de Salas y confirmac.ⁿ en la misma del Exmo. S.ᵒʳ d.ⁿ Juan Josse de Vertiz y med.ᵗᵉ a que no se me asignoSalario p.ʳ la celeracion con q.ᵉ me puse en camino precindiendo el q.ᵉ a la buelta se me pagaría mi trabajo por tanto.
A V. S. pido y suplico se sirva mandar se me satisfaga el sueldo q.ᵉ me corresponde p.ʳ mi trabajo como assi mismo ago presente haverme mantenido a mi espensas mediante a q.ᵉ no se me señalo rac.ⁿ alguna q.ᵉ ademas de ser Justicia sera favor que espero de la notoria Piedad de V. S.
B. Ayres 20 de Agosto de 1784.
Josse Baeza.
Josse Baeza.
Josse Baeza.
“al margen: B.ˢ Ayres 20 de Agosto de 1784.
Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capital.
Sanz.Juan Andres de Arroyo.
Sanz.Juan Andres de Arroyo.
Sanz.
Juan Andres de Arroyo.
S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.
Mientras el suplicante no haga constar con que orn. fue a hacer el servicio que solicita se le pague quanto tiempo permanecio en el y con que asignacion no corresponde ni es posible deferir a su pretension sobre que savemos se sigue un expediente en el Tribunal de V. S. promovido por este y otros Individuos a su facultad que dicen fueron destinados a un mismo servicio pero V. S. determinara lo que fuere Justicia. Buenos Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784.
Pedro Medrano.Alexandro de Ariza.
Pedro Medrano.Alexandro de Ariza.
Pedro Medrano.
Alexandro de Ariza.
B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784.
Justifique el suplicante como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y exponga si es cierto que por separado sigue en comp.ᵃ de otros expedi.ᵗᵉ sobre el mismo servicio p.ᵃ tomar provid.ᵃ
Sanz.Juan Andres de Arroyo.
Sanz.Juan Andres de Arroyo.
Sanz.
Juan Andres de Arroyo.
“Papel sellado de un real”.
D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano destinado en calidad de Medico por el Theniente Rey de Partido de la Magdalena para el exterminiode la epidemia que havía en la campaña; con el devido respecto a V. S. expone que por mis Escriptos de Veinte del mes proximo pasado, suplique se sirviese Providenciar a fin de que se me pagasen los sueldos que tenía Devengados como tal facultativo; Y a su consequencia se sirvio V. S. mandar justifique mi accion para el efetto. Y mediante a que constta con evidente todo mi servicio en la certificaz.ᵒⁿ a fojas treinta del exped.ᵗᵉ que se halla en poder del D.ʳ D.ⁿ Claudio Rospillosi, Por tantto.
Sup.ᶜᵃ a V. S. se sirva Providenciar a fin de que se haga la juntta para que expongan los sugetos destinados del merito de mi Preten.ᵒⁿ de (favor que quedare reconocido) B.ˢ Ay.ˢ 2 de Sep.ᵉ de 1784.
Josse de Baeza.
Josse de Baeza.
Josse de Baeza.
“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 18 de Sep.ᵉ de 1784.
Unase al expediente de la materia p.ᵃ que se providencie quando los demas de su clase.
Sanz.Juan Andres de Arroyo.
Sanz.Juan Andres de Arroyo.
Sanz.
Juan Andres de Arroyo.
B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Sept. de 1784.
Poniendose con sus anteced.ᵗᵉˢ vista el fiscal.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
En dho. día notifique el ante.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Josef de Baeza doy fe.
Moreno.
Moreno.
Moreno.
Incontinenti hice otra como la ant.ᵒʳ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.
Moreno.
Moreno.
Moreno.
El Fiscal reconocido nuevam.ᵗᵉ este expediente dice: que como tiene expuesto en su vista de f. 44 b.ᵃ de los propios de la Ciud.ᵈ deben ser satisfechos solam.ᵗᵉ los cirujanos medicos y sangradores destinados a su territorio como de los de la Villa de Lujan los que lo fuezen al suyo repara pues que habiendose destinado los facultativos de que hablan los informes del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza de f. 30 y 37 y otros de los sugetos q.ᵉ destino no han resultado hasta aqui los que han servido en el territorio de Lujanpara que se les declare al respectivo fondo de su haber: y sería bien que ante todas cosas esto de declararse para evitar toda equivocacion o fraude tomandose la providencia conveniente para que se de un plan general de todos los facultativos y partidos a que fueron destinados y por lo que hace a los q.ᵉ hayan servido en diversos territorios como puede haber sucedido que se especifique quanto tiempo hayan servido en cada uno.
El D.ⁿ Joseph Baeza a la verdad parece tiene a f. 30 igual documento que los otros que han sido ajustados y pagados. De la misma clase es la certificacion que presenta D.ⁿ Joseph Granados o su parte a exepo.ⁿ de no estar esta mandada de orden sup.ʳ si no de oficio si acaso esta diferencia puede variar la naturaleza del documento quando se le mando justificar y no es otra que la fee de aquel gefe la q.ᵉ oficio. Lo mismo tiene el Fiscal expuesta a f. 48 por Geronimo Gonzalez. Assi podra V. S. siendo servido mandar que a los tres expresados sin perjuicio de la expresada razon gral. de acredores que al proceso debe agregarse se les formen sus ajustes respectivos y por lo que de ellos resulte librarles el haber a cada uno respectivo conforme a lo resuelto a f. 42 en 28 de Junio que assi parece a justicia.
B.ˢ Ay.ᵉˢ 2 de Oct.ʳᵉ de 1784.
El D.ʳ Rospigliosi.
El D.ʳ Rospigliosi.
El D.ʳ Rospigliosi.
Peticion del Pb.ʳᵒ M. Olier y pedido del Sr. Fiscal para que el Teniente de Rey haga una relacion de todas las personas enviadas para curar la epidemia.
“Papel Sellado de un quartillo”.
S.ʳ Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ.
D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero parese ante V. S. y Digo—Que por disposicion de este Super.ᵒʳ Govierno estube empleado cinco meses y diez y siete días en calidad de Capellan de resulta de la epidemia que se experimento en la campaña desde 29 de Julio de 1778 hasta 15 de Enero de 1779 como se evidencia de los Documentos que exivo a vmd., notandose por ellos el caval desempeño de mi obligaz.ᵒⁿ en esta atencion ocurro a la Justificacion de V. S. se sirva mandar me satisfag.ⁿ por estas R.ˢ Caxas los sueldos que tengo vencidosassi como se ha verificado a otros que tamvien estuvieron empleados durante la referida epidemia—Por tanto.
A V. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirva mandar como llebo expresado q.ᵉ es de Just.ᵃ y p.ᵃ ello.
Mariano Olier.
Mariano Olier.
Mariano Olier.
S.ᵒʳ Th.ᵉ de Rey.
D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero y uno de los Capellanes nombrado por V. S. para el alivio espiritual de los enfermos de la campaña que padecian de el achaque epidemico: Puesto a las ordenes de V. S. suplica se sirva informar lo que hallase en Justicia de esta parte fabor que espero de la elebada quanto respectable authoridad de V. S.
Mariano Olier.
Mariano Olier.
Mariano Olier.
“al margen: Es constante y cierto quanto expone el suplicante y que en virtud de orden que tubo del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jph. de Vertiz salio de esta Ciudad a exercer su ministerio en la asistencia epidemica de la campaña para el Partido de los Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Vary en 29 de Julio de 1778 hasta el 15 de enero de 79 que por orden de dho. Señor se retiro a esta Capital con aprobazion y desempeño de su encargo siendolo tambien que por falta de fondos no se le satisfizo sus sueldos que solicito y para que conste donde combenga le doy esta certificacion a su pedimento.
En Buenos Ayres a 27 de Sep.ʳᵉ de 1784.
Diego de Salas.
Diego de Salas.
Diego de Salas.
El D.ʳ Miguel Escudero Cura Vicario interino de la Parroq.ᵃ del Rosario y Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas de Bari en el Part.ᵈᵒ de los Arroy.ˢ
Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principio de Agosto de mil setecientos setenta y ocho se presento en esta Vice-Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos D.ⁿ Mariano Olier clerigo presbytero de la Ciud.ᵃ de Bue.ˢ Ay.ˢ en companía de otros capellanes remitidos a este Curato por el Superior Govierno a efectode contribuir por su parte a la asistencia de los enfermos de la peste que infestaba la jurisdiccion e igualmente certifico que el espressado D.ⁿ Mariano ha cumplido exactamente con su comicion manifestandolo su puntual concurrencia al ministerio quando le tocaba el turno y fuera de el en todo ha exercitado su ardiente carid.ᵈ para con los miserables y ha dado pruebas nada equivocas de su zelo por el bien espiritual y temporal de los dichos permaneciendo en este exercicio hasta principios de Enero de mil setecientos setenta y nueve en q.ᵉ haviendo cessado el contagio se retiro de orden de dho. Superior govierno en companía de los demas capellanes con q.ᵉ havía venido y para q.ᵉ conste donde convenga doi la presente a peticion del ya expresado D.ⁿ Mariano en esta Vice Parroquia de S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos en siete de Enero de mil setecientos setenta y nueve.
D.ʳ Miguel Escudero.
D.ʳ Miguel Escudero.
D.ʳ Miguel Escudero.
Llevese a Junta Superior de R.ˡ Hazienda.
Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intendente gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ de este Virrein.ᵒ en Buenos Ayres a cinco de Octubre de mil Setez.ᵃ ochenta y quatro.
Ante mi.
Fran.ᶜᵒ Mariano Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Mariano Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Mariano Argumosa.
B.ˢ Ayres 18 de Nov.ʳᵉ de 1784.
Poniendose con sus antecedentes vista al Señor Fiscal.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
S.ʳᵉˢ de la Junta Superior.
El Fiscal de S. M. visto el anterior pedim.ᵗᵒ y documentos que se presentan con los antecedentes a que se ban mandado agregar—Dice que aunq.ᵉ en ellos se encuentran varias providencias desta R.ˡ Junta para que por la Tesorería Gen.ˡ pague o remunere correspondientem.ᵉ el trabajo que tuvieron los cirujanos y Sangradores que por disposicion deste Superior Govierno se destinaron con varios capellanes a la campaña para el auxilio espiritual y corporal de sus Habitantes en la epidemia que se experimento en toda la Jurisdiccion el año pasado de 778 despues de haverse tratado y no resuelto de que ramo habían de hacerse dichos pagos ni determinandose sre. los reparosque expusieron los Ministros de R.ˡ Hacienda en sus Informes de fs. 27 y f. 43 con motivo de haberse propuesto el Ramo de Guerra para los referidos pagos con cargo de reintegro del de Propios de Ciudad ni los igualmente apunto el Abog.ᵈᵒ q.ᵉ hacía de Fiscal en sus respuestas de f. 45 y f. 61 b.ᵗᵃ No consta que asignación se les hizo a los tales Capellanes ni lo que se haya pagado a los otros q.ᵉ dice D.ⁿ Mariano Olier que es el que ultimam.ᵗᵉ demanda ni de que Ramo como ni tampoco si se ha reintegrado el de guerra caso que de el se hayan satisfecho algunas cantidades con calidad de reintegro en cuya atencion podra V. S. mandar que informen sre. todo los citados Ministros de R.ˡ Hacienda y q.ᵉ fecho corra la vista.—Buenos Ayres 11 de Diciembre de 1784.
Marquez de la Plata.
Marquez de la Plata.
Marquez de la Plata.
B.ˢ Ayres 20 de Diz.ʳᵉ de 1784.
Informen los Ministros grales. de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y fho. corra a la vista.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ
Enterados de lo que con vista de la solicitud del clerigo Presbítero d.ⁿ Mariano Olier expone el S.ᵒʳ Fiscal de S. M. devenios informar a V. S. que hasta aora no se ha pagado a ninguno de los capellanes que p.ʳ orden del Govierno salieron a la Campaña a el auxilio de sus moradores en la enfermedad epidémica que por alli se propago el año 1778 y que si V. S. hallase ser justa la pretencion del citado Olier sera preciso que tambien determine la asignación que ha de servir de regla para sastifacer a este y a los demas de su clase que se presenten con iguales instancias.
Todo lo que hasta aqui se ha pagado a los Medicos, zirujanos y Sangradores que hasta aora han parecido demandando sus haveres asciende ya a un mil ochocientos y dos p.ˢ que han salido del ramo de Guerra destinado por providencia de V. S. para sufrir unos gastos que por motivo alguno le corresponden bien que con cargo de reintegro de los propios de la Ciudad pero como este no se ha afianzado segun combiene y repetidamente, hemos pedido en nuestros informes de foxas 27 y 42 lo hacemos tambien aora con la consideracion de que quauto mas se dilate esta diligencia mas dificil serareintegrar a este fondo lo que va supliendo ya p.ʳ que el Ayuntamiento de esta Capital no saviendo que deve acer esta satisfaccion disponga otra cosa de sus propios o ya por que el empeño de estos con el Ramo de Guerra sea mayor como se puede creer si ha de continuar pagando todo lo que se solicita.
V. S. en vista de todo determinara lo que fuere de su Superior agrado.
Buenos Aires 1.ᵒ de Febrero de 1785.
Pedro Medrano.Jph. de Altolaguirre.
Pedro Medrano.Jph. de Altolaguirre.
Pedro Medrano.
Jph. de Altolaguirre.
S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ
El Fiscal de S. M. visto el anterior informe de los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ de esta Capital, Dice: que con arreglo a la distancia del Lugar a q.ᵉ fue destinado el suplicante y al tiempo q.ˢ sirvio de Capellan segun la certificacion de f. 64 podra graduarse y mandarsele pagar el Salario q.ᵉ demanda del Ramo q.ᵉ se ha satisfecho el de los Cirujanos y Sangradores q.ᵉ constan del exped.ᵗᵉ por no dever ser de peor condicion q.ᵉ estos dho. Capellan ordenandose asi mismo p.ʳ esta R.ˡ Junta q.ᵉ asi esta cantidad como las demas q.ᵉ expresan los citados Ministros se reintegren del Ramo de Propios de Ciudad con cuio cargo se han suplido.
Buenos Ayres 22 de Febrero de 1785.
Marquez de la Plata.
Marquez de la Plata.
Marquez de la Plata.
Otro Si dice: que aunque p.ʳ el decreto de f. 42 se mando q.ᵉ por la Tesorería general de esta Capital se ajustasen y pagasen a los Cirujanos y Sangradores sus salarios con arreglo a la regulacion q.ᵉ formo el Proto medico d.ⁿ Miguel de Gorman no parece ha tenido efecto dha. provid.ᵃ p.ʳ los reparos q.ᵉ posteriorm.ᵗᵉ se opusierron p.ʳ parte de los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y del Abogado q.ᵉ hacía de Fiscal aunqu.ᵉ el ultimo informe que aquellos han hecho se ve q.ᵉ ya tienen pagado a los Medicos cirujanos y Sangradores 1802 p.ˢ del ramo de Guerra y a fin de q.ᵉ se concluia el asunto podra V. S. mandar hallando p.ʳ bastantes como lo parecen las justificaciones q.ᵉ han producido los demandantes q.ᵉ resten por pagar q.ᵉ se les satisfaga lo q.ᵉ les corresponda otorgando los corresp.ᵗᵉˢ recivos y p.ʳ lo q.ᵉ pueda importar mandar asi mismo se forme un plan de todos los susodichosy de los capellanes q.ᵉ se destinaron en q.ᵉ se haga ver los lugares y tiempo en q.ᵉ sirvieron pasandose a este fin el exped.ᵗᵉ a los citados Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ fho.
Marquez de la Plata.
Marquez de la Plata.
Marquez de la Plata.
En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a quinze de Abril de mil setecientos ochenta y cinco: estando en Junta Superior de Real Hacienda los Señores Don Francisco de Paula Sauz, Cavallero de la Real y Distinguida orden de Carlos tercero, Intend.ᵗᵉ gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵈᵃ de las Provincias compreendidas en el distrito de este virreynato el D.ʳ Don Alonso Gonzalez Perez y el Doctor Don Thomas de Palomeque del Consejo de S. M. y Oydores de esta R.ˡ Audiencia el Doctor Don Jose Marquez de la Plata del mismo Consejo y Fiscal de ella el Doctor Don Jose Antonio Hurtado y Sandoval Contador mayor mas antiguo de este Tribunal y Audiencia Real de Quentas y Don Pedro Medrano thesorero general de exto. Con vista del recurso interpuesto por parte del Presvitero Don Mariano Olier sobre que se le satisfaga los sueldos de cinco meses y diez y siete días que estubo sirviendo de Capellan por disposicion de este Govierno en la epidemia que se padecio en la campaña el año de setenta y ocho con los antecedentes de su materia lo que han informado los Ministros generales de Real Hacienda Tribunal de Cuentas y expone ultimamente el Señor Fiscal en su respuesta del veinte y dos de Febrero del presente año Dijeron los dichos señores que al referido Presvitero Don Mariano Olier se le pague el salario que solicita del ramo de guerra destinado para estos pagos con calidad de reintegro a razon de treinta pesos al mes segun se ha satisfecho a otros capellanes en las ocaciones que han ocurrido ya los cirujanos y sangradores Don Bartholome Gonzalez Don Pedro Fontela Don Antonio Ximenez y Don Joseph Granados, los suyos sino se les huviesen satisfecho con arreglo a la regulacion que formo el Proto medico Don Miguel de Gorman y concluido los pagos de cuio reintegro cuidaran los dichos Ministros se formara por ellos un Plan distinguido por clases los sueldos de los capellanes, cirujanos y sangradores con expresion de los lugares y tiempo en que sirvieron a cuyo fin se les pase el expediente como lo pide el Señor Fiscal en su citada respuesta tomandose razon de este auto en el Tribunal de Cuentas y asi lo proveyeron y rubricaron de que doy fee.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
De orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gral. saque testim.ᵒ de las dilig.ᵃˢ q.ᵉ corren en estos autos de fox.ˢ quarenta y una buelta y sig.ᵗᵉ cinquenta y quatro a cinq.ᵗᵃ y ocho y desde sesenta y siete hasta esta que para comprovante de data entregue a los S.ʳᵉˢ Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Cap.ˡ escrito en nuebe p.ˢ primer pliego de pap.ˡ de ofiz.ᵒ y los demas comun.
Bueno.ˢ Ay.ˢ veinte y cinco de Ab.ˡ de mil setecientos ochenta y cinco.
De la propia orn. y con la misma fecha saque otro testim.ᵒ desde foxa sesenta y tres hasta esta que para el mismo fin entregue a los Señores Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ escrito en nuebe foxas prim.ʳ pliego de pap.ˡ de oficio y lo demas comun.
El apoderado de J. Granado pide desglose del poder
“Papel sellado de un real”.
S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ
D.ⁿ Manuel Ximenez vesino de esta Ciudad y apoderado de D.ⁿ Jose Granado ante V. S. paresco y digo: Que haviendo exibido el Poder que me confirio mi Constituyente el qual se halla agregado al expediente concluso de los sueldos que se le debían. Y respecto a que me es necesario usar del Poder para los efectos que me convenga me beo en la presision de suplicar a V. S. a efecto de que se digne mandar que por el SS.ⁿᵒ de la Intendensia me se de el referido Poder o testimonio de el. Por tanto.
A V. S. Pido y suplico se digne prover y mandar como llevo expresado que sera Justicia que Con merced espero resibir.
Manuel Ximenez.
Manuel Ximenez.
Manuel Ximenez.
Entregue original quedando testimonio en los autos.
D.ʳ Cardenas.
D.ʳ Cardenas.
D.ʳ Cardenas.
Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ gen.ˡ de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ de este virreyn.ᵗᵒ en Buenos Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.
Ante mi
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.
En Buenos Ayres dho. día mes y año notifique el Decreto que antecede a D.ⁿ Man.ˡ Ximenez.
Moreno.
Moreno.
Moreno.
En el mismo día, hice saver el mismo Decreto al S.ᵒʳ Fiscal de S. M. doy fee.
Moreno.
Moreno.
Moreno.
“Nota” Con esta misma fha. se segrego el Poder que se manda en el Decreto que antecede y lo entregue a la parte rubricado por mi y de que otorgo recibo en el testm.ᵒ que se ha puesto en su lugar en este mismo expediente escrito en dos foxas de papel del sello tercero y p.ᵃ q.ᵉ conste lo anoto.
Peticion del sangrador M. Fernandez
S.ᵒʳ Theniente de Rey.
Manuel Fernandez ante V. S. con el devido respeto dice que haviendo sido uno de los Sangradores nombrado por V. S. en remplazo de Juan Bautista Terrada q.ᵉ por sus accidentes se escuso para las epidemias que huvo en el Pago de los Arroyos el año de 1778 en companía del Cirujano D.ⁿ Estevan Bayon cuia salida se verifico el día beinte y nuebe de Julio del dho. y nos regresamos a esta por orden de V. S. en quince de Enero de 1779 y no haviendoseme satisfecho todavía por haverme hallado ausente.
A V. S. pide se digne acreditar como es verdad quanto llevo expuesto a fin de conseguir mis sueldos.
B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785.
Manuel Fernandez.
Manuel Fernandez.
Manuel Fernandez.
“al margen: Buenos Aires 4 de Julio de 1785.
Es cierto que el suplicante fue destinado para los fines que expresa al Partido de los Arroyos y que salio de esta Capital en 29 de Julio de mil setecientos setenta y ocho, donde se mantubo h.ᵗᵃ el quinze de Enero del siguiente año de setecientos setenta y nuebe que se le mando retirar.
Salas”.
Salas”.
Salas”.
“Papel sellado de un quartillo”.
S.ᵒʳ Governador Intendente.
Manuel Fernandez puesto ante V. S. con el devido respeto dice que haviendo sido uno de los Sangradores que fue en remplazo de Juan Bautista Terrada nombrado por el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey Juan Jose Bertiz en beinte y nuebe de Julio de mil setecientos setenta y ocho para la epidemia que huvo en el pago de los Arroyos en companía del Cirujano D.ⁿ Esteban Rayon en el que permanecio hasta el quince de Enero de setenta y nuebe en que se nos mando retirar por superior orden y no haviendoseme aun dado el asignamiento devido: A. V. S. suplico se sirva mandar se me atienda en esta suplica que tan de Justicia pido a cuio favor quedare reconocido.
B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785.
Manuel Fernandez.
Manuel Fernandez.
Manuel Fernandez.
“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 30 de Junio de 1785.
Informen los Ministros de Haz.ᵈᵃ.
Sanz.Juan Andres de Arroyo”.
Sanz.Juan Andres de Arroyo”.
Sanz.
Juan Andres de Arroyo”.
S.ᵒʳ Int. Gral.
El suplicante acredita en el documento que presenta del S.ᵒʳ Theniente de Rey el servicio que hizo en la Campaña p.ʳ disposicion del Govierno el año de 1778 y siendo del agrado de V. S. le puede mandar pagar como se ha hecho con otros de su facultad que en aquel tiempo se emplearon y sobre todo V. S. determinara lo que su justificacion hallare ser acertado.
Buenos Aires Julio 5 de 1785.
Pedro Medrano.
Pedro Medrano.
Pedro Medrano.
B.ˢ Ay.ˢ 8 de Julio de 1785.
Informe el Trib.ˡ de Quentas.
Sanz.Juan Andres de Arroyo.
Sanz.Juan Andres de Arroyo.
Sanz.
Juan Andres de Arroyo.
S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
Desde que se facilito el Pago de Sueldos a los cirujanos y Sangradores que salieron de esta Capital a campaña de esta Jurisdiccionpor orden del Gov.ᵒʳ son tantos y tan repetidos los Individuos q.ᵉ se presentan que ya se hace estraño se nombrase un numero tan considerable y como ademas esta resuelto en Junta Superior que esta Clase de Gastos los deben sufrir los Propios de la Ciudad y que por falta de aquellos fondos se suplan por ahora del de Guerra (que no esta menos exausto ni con cargas menos privilegiadas.) Le parece al Tral. sera combeniente que V. S. mande que los Ministros Grales. de Haz.ᵈᵃ agreguen a este expediente una relacion circunstanciada del numero de sugetos que han pagados hasta aqui con distincion de Clases y cantidades y que fho. corra el informe pedido o lo que V. S. tuviere mas combeniente. Tral. y Julio 18 de 1785.