Man.ˡ Rodrig.ᶻ de la Vega.
Man.ˡ Rodrig.ᶻ de la Vega.
Man.ˡ Rodrig.ᶻ de la Vega.
B.ˢ Ay.ˢ y Diz.ᵇʳᵉ 24 de 1779.
En Acuerdo que celebró hoy dia de la Fecha se presentó y Leio esta representación, y enterados los Señores, después de conferenciado la Materia Dijeron que siendoles notorio todo lo que expone el S.ᵒʳ Rexidor Defensor de Pobres, y la nezecidad urgente de probeer su remedio para evitar las Funestas consecuencias que se pueden seguir, se dé Vista al Señor Síndico Prov. Gral., para q.ᵉ proponga los medios que conceptuaze más adaptables, consultando el estado actual de los empeños de este I. C. para el primer Acuerdo.—Así consta de éste á que me remito.
Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
M. I. L. C. J. R.
El Síndico Procurador General en vista de la representación que ha echo el S.ᵒʳ Regidor Defensor General de Pobres, dice: que quanto relaciona es sierto, y en su inteligencia, y en la de barias intenciones que ha tenido este Il.ᵉ Cav.ᵈᵒ en distintos tiempos según se expresa, se viene en claro conocimiento de que a mirado este asunto como principal de su obligación.
Ha comprendido el Síndico Procurador que con consepto á esta misma necesidad que oy es incomparablem.ᵗᵉ más urgente, mandó aser el plan de las Casas Capitulares, y de la Carsel en donde se disponía Capilla y Vivendas altas para aumentar la carselaria, pero abiendo quedado esta obra sin concluirse por falta de medios, fué poco á poco aumentando algunos calabosos en distintos tiempos, y informado á Su Magested de la necesidad de estas obras y deotras muchas que contemplaba necesarias á beneficio del público, y que para ejecutarlas necesitaba de que se dotase á esta Ciudad, por ser tan exiguos sus propios, se mandó meditassen los medios de señalarselos.
En distintas ocasiones se propusieron varios que tal vez por la variedad de opinar según cada año se secunda lo más del Regimiento, fueron opuestos, acto que el año de mil setecientos cincuenta y cinco vino una real orden al Exmo. S.ᵒʳ Governador y Capitan General que lo era entonces D.ⁿ Joseph Andonaegui, y al S.ᵒʳ Marqués de Baldelirios principal comisario de la linea de límites, para que con asistencia de dos diputados de este Il.ᵉ Cuerpo se pensasen nuebos arbitrios de los que asta allí abian propuesto, y combenidos entre todos se diese quenta á Su Magestad.
De común consentimiento del Cabildo, bien reflecionada la materia, y en atensión á que iva aponer una moderada contribución sobre lo mio propio como era el ejido, se acordó era combeniente proponer el ramo de quintas, esto es que regulandose una quadra esférica por cien pesos de valor, cada posedor pagase el sinco por ciento, como todo más. Largamente costará del expediente formado en este particular, y habiendo venido la real aprobación, y puestose el cumplimiento por parte de Señor Capitán General con todas las demas diligencias de reconocimiento, y mensuras que se hicieron, han quedado suspensas en inacción y sin efecto su cobranza, eludiéndose de este modo el asumpto q.ᵉ se trata pues tiene entendido el Procurador Síndico, que entre los principales motivos que se alegaron, fué el más ingente el de la conclusion de sus Cassas Capitulares, la extensión de la Cársel, y su perfecta construcción; de donde se viene en claro conocimiento que este Il.ᵉ Cabildo siempre a mirado, aún en aquellos tiempos, como necesaria dicha estención; pero aún siendo entonces más fácil que aora la falta de medios le a imposibilitado reducir á practica sus buenas intensiones.
La aplicación del solar en que se alla oi construido costosamente el Seminario, tan recomendado de Su Magestad en religiosa observancia de lo que ordenan los Concilios ecumenicos y provinciales, es imposible destinarlo para este fin, y assí le parese que solo puede ser adaptable la Cassa que oi posseen los herederos del difunto D.ⁿ Manuel de Bustamante, así por que está contigua al fondo de la Carcel, como por que el edificio que tiene es de poca costa.
Tiene entendido el Síndico Procurador General, que el costoso edificio que se hiso de las Cassas Capitulares, y Carsel fué con partede un dinero que se cobró del Real asiento de Inglaterra, por no sé que derechos que se le impuso en los cueros, q.ᵉ embarcaban, cuia deuda ascendió á una enorme cantidad que quedó sin pagarse lo que se pudiera aberiguar con exactitud reconociendose los papeles del Archivo, y exclarecida la acción dirijida contra los bienes represaliados á dichos Ingleses, suplicando á Su Majestad rendidamente se digne obtemperar á esta respectuosa instancia.
Los primeros pobladores de esta Ciudad solo designaron para sus Cassas Capitulares y Cárseles el poco terreno que ocupan de frente á la Plaza, y de fondo treinta y sinco varas según parece, siendo así que el fondo en todos los repartimientos fué de setenta varas; en más de ciento, y sinquenta años que valían poco menos que nada los sitios, no se accordaron, ni de este pensamiento, ni de comprar toda la Ysla para fundar en ellas sus propios: después aora con el incremento que ha tenido esta Ciudad tomaron estimación los solares pero mucho más en la actualidad; pero el esforzado empeño de V. S. por haser effectivos sus votos, y deseos por el bien del publico, y alibio de los encarselados puede adoptar alguno de los propuestos medios ó pensar en otros que pueden ser oi mas assequibles que nunca con los que facilite el actual Defensor General de pobres, cuia caridad a echo notoria en las dos veces que tan dignamente a exercido su empleo á beneficio del publico, y de los miserables, comprando siquiera por lo pronto la dha. Cassa de los herederos de Bustamante á senso ó á dinero de contado, la que desde aora serbirá de ensanche á los presos, y sobre este pié se formará un plan de su nuebo edificio que en sus vajos y altos contenga quanta comodidad se pueda disponer por el S.ᵒʳ Brigadier Ing. Jph. Custodio de S.ᵈ Faría, todo lo que expone á V. S.ᵃ en cumplimiento de su obligación. El Síndico Procurador General deseoso del acierto.
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1779.
Marcos Jph. de Riglos.
Marcos Jph. de Riglos.
Marcos Jph. de Riglos.
(Archivo General de la Nación.—Acuerdos de Cabildo.—Años 1778-84).
Expediente en que se da razón de lo obrado en ocho meses por el Fiel Executor: y proponiendo el Establecimiento de la Recoba en esta Capital.
(Junio 7 de 1783)
M. Ilt.ᵉ C. J. y Regim.ᵗᵒ.
D.ⁿ Gregorio Ramos Mexía Reg.ᵒʳ Decano de esta Ciud.ᵈ ante V. S. como mas aya en dro. digo: Que haviendo V. S. tenido por conveniente á la causa pública en el dia de sus elecciones primero de Enero de este Año assí los S. S. Indibiduos que celebraron la elección como V. S. S. que se recivieron en su lugar siguiese otro turno administrando el Juzgado de la vara de fiel executor por impedimento del Señor Regidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, de que dieron parte á el Señor Gov.ᵒʳ Interino los S. S. Diputados á el tpo. de yr. con el presente Escribano para confirmar de V. S.S. Debiendo por lo mismo dar cuenta á V. S. no solo de lo que en los quatro meses he practicado que pueda conducir para su ynteligencia, si también lo obrado en el particular en los antecedentes quatro Meses que serví el Juzgado por mi turno. Propongo ygualmente lo que me parece necesario se obre para el maior aseo, hermosura, comodidad y utilidad de V. S. que redunde en mayor Lustre y beneficio público.
1.ᵒ Qual fuese el motivo de haber admitido la vara de Fiel Executor.
Es constante que el año próximo pasado solicité se me exonerase del Turno de la Vara de Fiel Executor, bien que por mis públicos atrasos pretendi que el corto yngreso que pudiera tocarme de dros. se me diese fundándolo en los Exemplares que conmigo se hicieron, unos que solo lo saben los que lo pretendieron de mi para otro Indibiduo que no se hallaba en la triste situación que yo; y el otro que constando de Acuerdo en el año pasado de 771 que para desempeñar á V. S. le dí los quatro meses que me correspondían en tpo. que los dros. ymportaban mucho mas que oy: No pudiendo conceguir esta pretensión, ni los Individuos seguir el Turno aun sin ella por sus ocupaciones; me fué preciso admitirla debajo de protesta que á el final del año presenté; y merecía fuese atendida; pues como constava que no solo alegué para lo dho. el Estado en que me halla sinoes el que con perjuicio mío ocupé el tpo. de cinco Meses en el trabajo de ynspeccionar sus libros, p.ᵃ que V. S. pudiese Informar á su Ex.ᵃ lo que pidió el Fiscal á el oficio que pasó el Señor Intendente de los Individuos de que V. S. debía componerse por ser ya esta Ciud.ᵈ Metrópoli, previniendo eran de los vendibles y denunciables, lo que practiqué con aprobación de V. S.ᵃ y aunque como uno de ellos estoy obligado á concurrir á su mayor desempeño, con todo me hacía cargo que componiéndose este Ilt.ᵉ cuerpo de otros varios y hallándome con dos gravosas comisiones que piden toda aplicación, la una con algún util, y la otra sin ninguno, como son la obra del Archivo, y la Diputación de Temporalidades, y que por estas razones y la de las diferentes otras comisiones que en todos los años se me encargan, juntándose á lo expuesto de mis urgencias crehía tener justos motibos para esperar conseguir la referida mi solicitud de exonerarme de la vara en los términos ya expresados.
2.ᵒ Que procuré hacer conocer la autoridad del Juzgado de Fiel executor, teniendo ya casa destinada.
No teniendo efecto y recivido de la vara, hallando ya la casita hecha en la Plaza, á costa de los propios que en el año pasado de 780 por el mes de Agosto, pretendí con el Apoderado D.ⁿ Pedro Chaves se hiciese á costa del caudal ó fondo de Hazendados; con otro apartam.ᵗᵒ para que el estubiese haciéndole presente el bien que resultaría á los mismos Hacendados, que no pude conseguir: Procuré entablar el Despacho en ellas, y hacer conocer que allí era el Juzgado del Fiel Executor, donde administrava justicia, pues llebándose la mayor parte de los hombres, mas de los accidentes de la Vista que de la substancia de la Autoridad, juzgan cada cosa por el esterior; y por esta causa todos los Tribunales á proporción de sus más ó menos Autoridad como por su desencia tienen sus Despachos con el adorno possible en el Señalado lugar.
En esta Virtud por primera diligencia previne á D.ⁿ Juan Ximenez (que hacía las veces por el Apoderado el Sargento mayor reformado D.ⁿ Clemente Lopez de Ossornio hasta que por si se recivió en este Cav.ᵈᵒ) que siendo mi ánimo y habiéndolo sido siempre no faltase el Abasto de Carne, y que fuese sin perjuicio de los Hacendados habíamos de observar las reglas siguientes.
3.ᵒ Reglamento con el Apoderado y administradores de los Corrales de Abasto de Carne.
3. Que las Licencias para traer el ganado para el Abasto las daría en dos maneras, unas á los que pretendiesen ya á comprarlo: yotras á los que con el comprador quisiesen traer algunos que en los mismos rodeos se hallasen. Que las primeras daría á aquellos que como conocidos de los administradores de los Corrales me ynformasen acostumbraban matar; y las segundas daría de uno de dos modos, ó firmando conmigo las Licencias para que constase era de su satisfacción el conductor y no me cargase que por mi franqueza no podía cobrar, ó que me remitiese Papel con el propio conductor. Que del tiempo de la entrada del Ganado, puesta la Nota en las dhas. Licencias por el Administrador con distinción de quantos trae comprados en las primeras y en las segundas quantos compradores y quantos agenos; había de reconocerlas con las certificaciones de su compra, y del num.ᵒ ageno que habían sacado el qual debían pagar como no justificasen la disparada: que reconocido todo por el pondría su media firma quando no se le ofreciese reparo y quando lo tuviese lo expusiese en ella para que yo diese las órdenes á los Administradores de lo que debían practicar; pues ninguno mata su ganado hasta dar el permiso el Fiel Executor que lleva á el Administrador: que estando pronto á hacerle pagar lo que se le debiese, tubiese entendido que cada Mes habíamos de cotexar las Cuentas de la entrada assí del Comprado, como del Ageno, y firmada me la había de pasar para dar cuenta á V. S. Todo lo cual admitió y executó gustoso; y no puedo menos de confesar que aunque lo he solicitado con otros no he podido conseguir esta cuenta; y desde luego me prometo que siguiendo el dho. y llevandose este methodo, no tendrán los Hacendados justo motivo de quexarse, pues no se les dexará de pagar los Novillos que tienen como perdidos; y V. S. se enterará brebe de la Donación q.ᵉ estos generosamente le hicieron.
4.ᵒ En que forma se ha poder extraer el Ganado Ageno por demasiado Flaco.
4.ᵒ No obstante de estas Reglas que prometían no ofrecerse dificultar siempre, ocurrió con motivo de haber venido un conductor diciéndome hallarse con algunos Novillos de los que había traído Agenos demasiado flacos, y por lo mismo pretendía bolberlos á el Campo; consultando el caso con el Apoderado alegando éste que assí como mataban el ganado que compraban aunque se adelgasace, que lo mismo habían de hacer con los agenos ya tomada la razón por el, y que esto era lo que constaba de la ynstrucción que le tenían dada por los que le dieron el Poder: Hecho yo cargo de todo, y de que los Novillos Agenos que se traen son aquellos que se hallan en parajes que sus Dueños no tienen noticia, ó si la tienen no les acomodael costear el llebarlos á sus Rodeos; dispuse que siempre que el conductor me hiciese constar por Papel del Administrador que alguno, ó algunos de estos no estuviesen buenos para el Abasto, pasaría en el mismo papel orden para que bolviendose á tomar razón por el Apoderado de sus Marcas, y anotándolo en su Libro señalase Estancia donde los llebasen con obligación de traer Papel de haberlos entregado; y que dha. orden y papel le serviria de resguardo; lo que se ha observado, y son los que en su cuenta pone por extrahidos.
5.ᵒ Que cada conductor se les señale núm.ᵒ del Ageno, que puede traer sin riesgo de que lo pueda pagar.
5.ᵒ Habiendo reconocido por dos ó tres Licencias que si para comprados y Agenos, de haver llegado el caso de traer solo uno ó tres comprados, y los demás Agenos, les advertí que hecho cargo de los possibles del sugeto á el tiempo de darle la Guía, no se la diese para mas núm.ᵒ del Ageno del que pudiese pagar en qualquier ebento, y que me pusiese el Número á el fin de la Guía; lo que assí se ha practicado.
De modo que con estas advertencias y órdenes que dí y su cuydado se ha logrado en que de mi tmp.ᵒ de los ocho messes, ni del en que como mi Antecesor el corto tmp.ᵒ, que alcanza de el dho. Apoderado no le han quedado debiendo Novillo alguno. Puedo lisonjearme que si este methodo se hubiera observado desde que comenzaron á percivir esta Plata los Apoderados, no hubieran sufrido tan gran pérdida los Hacendados, y V. S. estubiera cubierto de la Donación sin el grabamen de tantos Réditos.
6.ᵒ Legajo de ocho meses en que consta el Ganado q.ᵉ á entrado con destinción del Ageno, y marcas no conocidas.
6.ᵒ La Cuenta Mensual del tmpo. de los ocho meses que he tenido á cargo la vara, de que he formado un Legajo con el núm.ᵒ 4 es el comprobante de todo lo Expuesto en este particular firmada por el referido Apoderado D.ⁿ Juan Ximenez, donde por columnas se dan razón de los Novillos que se han conocido comprados y de los Agenos cotejadas con las que he llevado con los Administradores. Destos Agenos hace distinción de los que no se conocen sus Marcas y de los que se han dado por Orejanos en las mismas columnas; los quales pertenecen á V. S. por la Donación de que se le puede pasar razón á el Señor Tesorero para que al final del año con la cuenta que entregaren al Señor D.ⁿ Joachin Pinto, y el Señor D.ⁿ Manuel de Lecica pueda cobrar su ymporte; mediante á que los que se ponen por extraídos en la última columna son de los Agenos conocidos; á elfinal de dha. cuenta ponga el resúmen de cada especie. Esta misma cuenta (siguiendo los S. S. Fieles executores) podrá servir para la que le puedan tornar los mismos que le dieron el Poder á V. S. en su nombre cuando lo tengan por conveniente ó quando se le renueba el poder, aunque este en realidad de verdad no se debía remover cumpliendo como promete su proceder como hasta ahora.
7.ᵒ Estado del reconocimiento de varias partidas de Cueros.
7.ᵒ Por lo perteneciente á la Comición del reconocimiento de los Cueros, que entran en la Ciudad, bajo manifestación de diez y nueve partidas y su estado en el quaderno N.ᵒ 5 firmado del apoderado como Depositario de todo, pero se hace preciso para que esto tenga su debido curso con beneficio del público, de los Hacendados y de V. S. se le dé pronto despacho á las Representaciones que el dia que entregué la Vara hice á V. S. pues de ella y las adjuntas copias con el num.ᵒ 1 y 2 que acompañé se manifiesta que pende todo de la resolución del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ, pues estos reconocimientos se hallaban como sin uso desde el vando promulgado por Agosto del pasado año de 775 por lo menos creo que V. S. no tiene noticia de alguno ni hecho por los Apoderados ni por los S. S. Fieles Executores.
8.ᵒ Que por el Tesorero de propios se lleve cuenta de lo que se cobrare de los embarg.ˢ de los Cueros.
8.ᵒ Si estos recojim.ᵗᵒˢ hubiesen de proseguirse, se deberá llevar una anual cuenta separada por los S. S. Fieles Executores (djs) Tesoreros aunque pongan en la gral. el todo de lo que se hubiere cobrado, cuyos quadernos ó Listas de Embargos y de conocimientos estarán en Legajos de cada año con distinción y claridad, como el de la entrada de los Novillos p.ᵃ el Abasto, para Gov.ⁿᵒ de V. S. é ynteligencia de los Hacendados como ya dho. en el num.ᵒ 6 de esta Representación.
9.ᵒ Que á los Jueces se les señala parte en los Decomisos.
9.ᵒ Como esten impuestas penas sin declararse su aplicación parece regular que el Juez tenga parte como se practica en los Descomisos, y en varios otros que por Ley tiene la tercia parte el Juez aún aquellos que tienen asignación de sueldo y son de mayor graduación.
10.ᵒ Que la Resolución del embargo de algunos cueros pende del Superior Gov.ᵒ y noticia de las presentac.ˢ q.ᵉ e hecho sobre este asunto.
10.ᵒ Enterado V. S. en el particular sobre la entrada de Ganados,Methodo con Administradores y Apoderado juntamente del estado de los Cueros embargados y de que pende su resolución de la del Señor Gov.ᵒʳ Ynterino, y de la aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz como aparece de la Representación que hice á V. S. el dia que se abrió punto: Paso ahora á dar razón de lo obrado en orden á el Pan.
11.ᵃ Methodo para q.ᵉ los Panaderos amacen con las onzas q.ᵉ previene el arancel.
11. Hecho cargo que el celo de los S. S. Fieles Executores que madrugando reconocen una y otra Panadería para pesarles el pan, abandonando para esto su principal cuydado y asistencia en la Plaza, para el buen orden que debe haber entre la multitud de los que venden y compran, no era bastante á conseguir el legítimo peso en el Pan; Provey auto en 28 de D.ʳᵉ del año próximo pasado que V. S. aprobó; por el que se les obligó á concurrir todos los días á pesar el pan en el Juzgado; á cuyo efecto fueron Yntimados por el Alguacil maior, que siendo estos treinta y siete, desde luego se escusaron dos de amasar dicho Pan: Nada hace verificar más el sentimiento que les causó este auto (Por reconocer no tenían modo de ocultar su quebrantamiento) como el haberse presentado á al Señor Gov.ᵒʳ Ynterino pidiendo se mandase reformar el Arancel y para ello pedían se hiciesen experimentos: Desde el año de 1766 que tengo el honor de ser uno de los que componen este Ayuntam.ᵗᵒ hallé establecido en el Arancel que valiendo el Trigo á dos pesos Fanega tubiese el medio de Pan treinta y dos onzas y á tres pesos Fanega tubiese veinte y quatro onzas; No pasando quando ellos se presentaron de tres p.ˢ la Fanega de Trigo, está claro que nunca practicaban el cumplir con dho. Arancel, y que la determinación del Auto les pone en la obligación de su cumplimiento, pues como en el que se mande que smpre. que se les encuentre repartido de menos onzas del que manifestaren á el peso por la primera vez que lo hagan se les impondrá la pena de veinte y quatro p.ˢ y por la segunda suspensión de poder amasar por un año; no les queda la libertad de redimirse con quatro p.ˢ y un poco de Pan q.ᵉ se les quite para los Presos.
12. Que en el año de 1768 reformé él Arancel á beneficio pp.ᶜᵒ el que sigue.
12. En otra ocassión que fue la primera que obtuve la Vara de Fiel Executor que fué el Año de 1768, tocándome formar el Arancel hallé mucha desproporción en el que corría por el Pan, puesdando principio por dos p.ˢ Fanega; treinta y dos onzas del medio, y por tres pesos fanega veinte y quatro onzas y de quatro p.ˢ para arriva era demasiado rebaja en las onzas del medio de Pan, pues decía que estando el Trigo á quatro p.ˢ tubiese el medio diez y siete onzas, y estando á cinco p.ˢ debiese tener quinze onzas; siendo constante que los costos, á excepción del Trigo son los mismos, y que quando más vale la Fanega, más pesos de Pan compone y en el mayor aumento de estos está su utilidad (Por cuia razón en este presente año no tube por combeniente el rebajarles para su amacijo, de veinte rr.ˢ Fanega en la razón que se les dá en la Papeleta que lleban todos los dias como después diré). Y haciendo experimentos reformé en los términos en que se hallaba, y está este presente año, y aunq.ᵉ también después de tres meses de aprovado por V. S, (como se podrá reconocer por sus Libros del dho. año de 1768.) Se presentaron, á corrido hasta oy y corre: Todo lo que hace reconocer la utilidad que resulta á el pp.ᶜᵒ de una y otra determinación que e tomado en el particular con aprobacion de V. S.
13. Notoriedad del Auto, sobre asistir los Panaderos á el repeso del Pan todos los dias.
13. Para que el pp.ᶜᵒ estubiese ynteligenciado y q.ᵉ los Alcaldes de Barrios como se les tiene ordenado por el Señor Gov.ᵒʳ pudiesen hacer efectivo su cumplimien.ᵗᵒ se fixaron tres exemplares del Auto (Quedando como lo está en poder del presente Escribano el original y diligencias obradas en la yntimación) El uno á las Puertas de estas Casas Capitulares, otro en el Juzgado del Fiel Executor (Que deseé para ynteligencia del sucesor y otro en la Plaza nueva de Sⁿ. Nicolás.)
14. Papeletas ympressas q. diariam.ᵗᵉ se daba á los Panaderos p.ᵃ aberiguar el que no concurriese, y noticia del valor del Trigo.
14. Para que en la concurrencia de tantos Panaderos no se padeciese equivocación en saber si todos cumplían ó no con lo mandado y supiesen el valor del Trigo para que á su respecto tragesen el Pan con sus respectivas onzas; mandé ymprimir porción de papeletas, recervando el Dia, Mes, y Año, nombre del Panadero y lugar para poner el precio del Trigo para que en presencia de los que trahían el Pan dijesen á como vendían, ó con el ministro los remitía para que se enterasen (sabido por mi primero) á como lo vendían; bien que les ordenaba que en el dia no habían de alterar el precio poniéndolo más subido. (Que este esel methodo prevenido en las Alhondigas de México, á que deben arreglarse las que se establezcan, según está mandado por Ley Real de Indias). Practicada esta diligencia le pesaba el pan y le entregaba á cada uno su Papeleta, poniéndole el mes y día, y el precio de la Fanega de Trigo y mi rúbrica. De modo que con esta diligencia ninguno podía ygnorar el peso que había de poner á el Pan, y en caso de faltar ser conocido y sin disculpa.
15. Que el pan ha de venderse con marca conocida p.ᵃ saber el Dueño.
15. No obstante esta diligencia para que encontrandose repartido más gasto del presentado, pues los Pulperos por disculparlos dicen que lo an comprado sin saber de quien es, ordené á el respaldo de dhas. Papeletas pussiesen el num.ᵒ que cada uno llevaba en su Papeleta, por sello en el medio de Pan blanco, y Pan baso, pués desde su principio para mi ynteligencia fuí numerandolos según el orden que llebo el Algualcil mayor en yntimarles el Auto, pues aunque algunos S S. Fieles Executores lo habían mandado, como todos no siguen un sistema, y muchas veces ygnoran lo prevenido por sus antecesores, se suele alterar por los que son ynteresados, como se verifica en este caso (Lo que me estimula á hacer esta difusa Representación para que en la parte que lograse la aprobación de V. S. se mande seguir; y no se altere sin justa causa, y p.ᵃ ellos se le de parte). Y con alguna paciencia logré no solo que pusiesen su num.ᵒ sinó es que todas las marcas ó números para señalarlos fuesen de oja de lata, y señalado del tiempo que van á picar el Pan para darles las echuras, pues algunos que lo hacían á el tmp.ᵒ de formar los panes, decían no podía quedar señalado porque se perdía la Marca.
16. Horas á q.ᵉ deben los S. S. Fieles assistir á el Juzgado.
16. Para no hacerles molestia y que no tengan motibo de quexa, es necesario que los S. S. Re.ʳᵉˢ á quien tocase el Turno de la Vara, madruguen y concurran temprano á el Juzgado lo menos á las seis y m.ᵃ en Verano y á las siete y media en ymbierno.
17. Que no es conven.ᵗᵉ se mande amasar á menos precio q.ᵉ el de 20 rr.ˢ Fanega.
17. Ya establecido este orden reconociendo la abundancia de Trigo que prometia el año mediante la Divina Misericordia, reflexionando por una parte que los más de los Labradores necesitan vender parte de su Trigo para costearse, pues en años abundantes no hallan quien les supla; y con concepto que bajando de veinterr.ˢ el precio del Trigo no podían amasar los Panaderos (una vez ya admitidos, y q.ᵉ la pronta novedad podria acarrear un gran perjuicio á el publico) pues había experimentado que alguno de los que fueron citados y concurrieron á el Juzgado habían dejado de amasar por que no les tenía cuenta, como se manifiesta por la lista que quedó en el Juzgado; y que otros habían tenido mutación entre sí por lo mismo; y que es cierto que siendo el mismo el costo de casa comida, Leña, sal y Peones ett.ᵃ quanto menos vale el Trigo baja el monto de pesos en el Pan, y por consiguiente su utilidad; los que por el contrario mientras más vale el Trigo más se aumentan los pesos del Pan; y por corta que sea la ganancia en cada peso, en muchos es algo, y en pocos nada, á más que en el de abundancia no tiene mayor venta, y les buelven el Pan; lo que no sucede quando tiene valor el Trigo; Razón porque como tengo dho. aumenté las onzas el año de 768 de quatro p.ˢ para arriba que estando dispuesto en el Antiguo Arancel que á quatro p.ˢ se diesen diez y siete onzas, cinco quince y seis trece. Puse en el que manifesté que á quatro p.ˢ tubiese veinte onzas, á cinco diez y siete onz.ˢ y á seis p.ˢ quince onzas. Por lo mismo que vá relacionado luego que el Trigo llegó al precio de veinte rr.ˢ y que prometía bajar á peso por los muchos Labradores que bajaban para habilitarse á vender el Trigo á la Ciudad concervé siempre el ponerles el precio de veinte rr.ˢ con cuyo motivo compraron todo el que vino y fueron remediados dho. Labradores.
18. Que en años que tenga valor el Trigo, conviene obligar á los Panaderos vender el Pan en las Plazas pp.ᶜᵃˢ.
18. Como en los años de alguna escacez, bien sea aparente (que assi suele suceder) bien sea cierta, es quando se hase más sensible la falta de onzas en el referido pan, p.ᵃ evitar este perjuicio sin que á los Panaderos le sea graboso el publico logré el de mejor calidad y arreglado el peso que debe tener me parece se puede lograr; ordenándose que precisamente todos los Panaderos de Profesión lo lleben ó manden á las Plazas Públicas bien sea facilitándoles quartos para ello ó bien que ellos lo manden en carretones: y de esta forma no podrán usar para el común de las onzas que deba tener. Sabran los S. S. Fieles Executores si tienen Pan suficiente para el Abasto del Pueblo, y si les conviniere podrán dar las órdenes que les pareciere para que no falte con mas facilidad que repartido por las Pulperías.
19. Que la providencia antecedente es conve.ᵗᵉ á el pp.ᶜᵒ y á los Panaderos.
19. No solo contemplo utilisima á el público esta determinación, sino es á los mismos Panaderos, pues estos luego que el Trigo llegue á valer á cinco p.ˢ Fanega; el que menos amace no bajará de Quarenta p.ˢ diarios el qual haorrará á el fin del Mes ciento y cincuenta pesos de vendas que oy pagan al respecto de un rr.ˡ en cada peso, y por esta razón se esmeraran á competencia en hacerlo de buena calidad par su mejor expendio.
20. Que el modo de habilitar á los Labradores es que se procure que los Panaderos amacen á razón de 20 rr.ˢ Fanega (Véase el num.ᵒ 17).
20. No ay duda que si pudiera conseguirse que el Trigo no bajase de tres p.ˢ el de buena calidad se debían tomar las medidas para ello para fomento de los Labradores que siendo por la mayor parte Pobres, no se costean los más de los años. Pero como este fruto no tenga saca para afuera, y todo el que da la Cocecha se ha de consumir en el gasto de la Ciud.ᵈ siempre que el año sea abundante, á más de aumentarse los costos de la recogida, su propia necesidad los hace bajar de precio. Después de haber deliberado en no baxar de los veinte rr.ˢ para que los Panaderos amazacen, me ynformaron, que en el tmpo. que gobernó el Exmo. Señor Don Josef Andonaegui, se mandó no bajase el Trigo de los 20 rr.ˢ pero los clamores de los propios Labradores que no podían venderlo hizo franquear su venta como pudieron. Y assí me parece que el medio más oportuno para que no sea tanta su quiebra en semejantes tiempo es que se mande que los S. S. Fieles Executores, en la Papeleta que dieren á los Panaderos nunca bajen de dho. precio de veinte rr.ˢ y de este modo se animarán á sembrar, sabedores que no será su pérdida. (En caso de no salirle muy bueno el Trigo) crecido, y que podrá habilitarse con prontitud.
21. Methodo para q.ᵉ arreglado á las Leyes se liberten los Labradores de pagar Alcavala y evitar Regatones de la Especie.
21. Habiéndome dado parte un Labrador en el año pasado á fines de el, como le pedían Alcavala por que no pudiendo vender el Trigo en la Plaza nueva lo había vendido á un Panadero, supe con este motivo se hiba entablando cobrar la Alcavala á todos los que vendían por junto sin distinción y que solo se exceptuaban las Carretas que menudeando en la Plaza no pudiesen expenderlo en ella; y con Licencia del Fiel Executor tuviesen á q.ⁿ venderlo. Con reflexión á las Reales Cédulas que favorecen á los dhos. Labradores, y á las franquezas con que Su Mag.ᵈ Reynante (Dios le gue.) á protegidoy protege la Labranza por su importancia, ya que por la Ley 25 Titt.ᵒ 13 L.ᵒ 8 de las de estos Reynos que declara de las Especies y cosas de que se debe pagar la referida Alcavala, se ordena por estas sig.ᵗᵉˢ Palabras:del Trigo, Cebada, y las demás semillas que no se vendiesen en los Merchados y Alhondijas para provición de los Pueblos, se ha de cobrar, guardando lo resueltoreconocí que lo que en ella se previene es que todo el Trigo, Cebada y Semillas para el común no debe pagarla, pues el que en esta Ciud.ᵈ no haya Alhondiga no ha de perjudicar á el Público de este beneficio: A mas que combinando las Leyes 1.ᵃ, 4.ᵃ, 5.ᵃ, 8.ᵃ, 9.ᵃ, 13 y 19 del Tit. 14 Lib.ᵒ 4.ᵗᵒ de la dha. Recopilación, la disposición y objeto de la Alhondiga de México de que tratan estas Leyes, fué para evitar Regatones por el perjuicio que de ello se sigue á el Publico, aunque permiten la Compra de el Trigo á los Traficantes en los Lugares inmediatos ó distantes, presentando Testimonio de la cant.ᵈ y precio, y solo se prohive se venda fuera del Alhondiga, y que salgan á los caminos á comprarlo á los dhos. Como de todo lo dho. reflexionasse que el espíritu de estas Reales disposiciones sea favorecer á el Común, y á los Labradores, y que en años abundantes como lo ha sido el presente en esta Ciud.ᵈ conviene para su fomento el darles libertad para vender sus Trigos, y que ningunos otros podrian comprarselos mejor y que los Panaderos que abastecen á el público del Pan diario, y ciertas personas para su gasto. Para que teniendo efecto esto, constase era para el público Abasto, ordené y mandé á todos los dhos. que pena de veinte y cuatro pesos ninguno comprase por mayor el Trigo sin Licencia del Juzgado, presentando para ello un Memorial en que expressacen lo compraban para amasarlo para el público Abasto, y poniendo Yo á el Margen el Mes, día y Año y la palabra convenida para el fin que se expresa no tengo noticias se ubiese cobrado á alguno la sobre dha. Alcavala; sin que para esto halla sido preciso multar á ninguno, ni hacer más corto que del Medio Pliego de Papel común en que hacen el Memorial; y lo que es mas, sin haber tenido reconvención por el Administrador de la Real Aduana directamente, pues según llegué á comprehender parece que su ánimo no ha sido otro que cobrarla de los Rebendedores de la Especie, y desde luego que es un medio muy acertado para conocerlo, y evitar los perjuicios que estos causan en tiempo de escaséz.
22. Ordenes para evitar los juegos como perjudiciales: y que convenía que la leche se vendiese en ciertos Lugares pp.ᶜᵒˢ.
22. Siendo el Juego de Bochas uno de los prohibidos por Auto debuen Govierno, y publicado por Vando; habiendo experimentado que lo más del dia se passaban varias personas en la propia Plaza, entretenidas con ellas sin attender á cumplir con sus Amos empeñando la ropa en las Pulperías y que estos por lo mismo hacían grangería con este entretenim.ᵗᵒ perjudicial: Sin saber que la pena impuesta por el Gov.ⁿᵒ era de veinte y cinco pesos les previne no alquilasen dhas. Bochas pena de cuatro p.ˢ á todos los Pulperos de dha. Plaza con lo que y hacer quitar una sola bocha se contribuieron: En las demás Pulperías de la Ciud.ᵈ había en muchas de ellas introducídose alquilarlas á los muchachos sin distinción; lo que me obligó á ponerlos en el arancel la pena de Diez pesos que V. S. aprobó: Y habiéndole hecho quitar á uno el juego de estas antes de ponerle el Arancel y encargadoles personalmente quando los repetí, que no practicasen tal entretenimiento se contribuieron mucho; de modo que no fué necesario multarlos: Este Cuydado no deben abandonar los S. S.ᵉˢ Fieles Executores, Alguacil Mayor y su Teniente por lo que se ynteresa el bien común y aún el continuo juego de cañitas y otros que publicamente, por todas las Calles se va yntroduciendo pervirtiendo á los muchachos, mesclandose con ellos varios malebolos para ganarles la plata que talvez sera hurtada á sus Padres, ó Amos á quien sirven como conmunmente lo practican los que venden la Leche; y es gran dolor que se hayan de criar estos Muchachos tan sin Doctrina, y solo porque nos vendan la Leche por las Calles se ha de permitir que sea un Seminario destinado para la Cadena; que sería mas conveniente que esta se vendiese en destinados lugares, ya para evitar la mala educación de estos como porque de seguro se sabría yr á buscarla con más aceo que oy la venden.
Habiendo ympuesto V. S. de las disposiciones que tomé á beneficio pp.ᶜᵒ se hace pressiso enterarle de las Economías y buena órden con que me pareció debían estar los Vendedores en la Plaza principal y su Aceo y Limpieza.
23. Distribución de calles p.ᵃ los vendedores y comodidad de los compradores.
23. Y haciendo Relación de lo primero digo, que dí órden el que parte de las ortalizas y Tocinos, y algunos otros comestibles hiciesen un Ala por debajo de la Calzada de las Casas que miran á el Norte; no consintiendo caballos en ella. Y la otra de Carretas y Carretillas de Carne, enfrente: dexando un bacío ó calle bastante capas para el concurso de Gentes: De modo, que poniendose la primera frentede la Esquina del difunto D.ⁿ Juan Gutierrez, quedase descubierto el 2.ᵒ Arco entero de los Portales de Cav.ᵈᵒ con sus Pilares. En medio de esta cera de Carretas y Carretillas, una calle Trabieza frente de la bentana de reja de la Casa del difunto Sorarte.
Las Carretillas de Carne que desde esta calle trabieza ó Callejón se ponen hasta rematar frente de otra bentanita de reja que está junto á el Estanco no deben pasar deste paraje, para dexar flanco suficiente para las Carretas que entran y salen por las Calles de Cav.ᵈᵒ y Colegio, entre estas, y Corredores de Cav.ᵈᵒ. Otra calle ancha siguiendo la de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ se formó siguiendo como para la Merced de las Carretillas de Carne, y algunas hortalizas; ancha y desahogada que descubriese las Esquinas primeras de la dha. Calle de la Merced: Otra pequeña para los Carneros: Otra á un lado entre el Juzgado y la Capilla de enfrente, para el Labio del foso, de Carretillas de Carne ó del Pescado, dexando en su principio camino suficiente entre las Carretas de Trigo para el Fuerte.
24. Que se debe poner cuidado no pasen Caballos ni Carretas por las Calles de dhos. vendedores.
24. Esta disposición se necesita acompañarla ó conservarla libertando á los concurrentes assí vendedores, como compradores del tránsito de Carretas, y Caballos, como está mandado por el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y Gov.ᵒʳ Interino; y para ello conceguí se me concedió un soldado del Piquete que pedí.
25. Sobre que la Plaza debe estar limpia.
25. Teniéndose asimismo Ordenado el aceo y limpieza de la Plaza, como es costumbre en toda la Península de España, y que para este fin todos los q.ᵉ venden contribuyen; hallando establecido que los de los Carneros le pagaban á un Mulato Chileno todos los Domingos un medio por limpiar su sitio, mande que este cobrase de solo los Regatones un real por Semana, y que limpiase las Calles de ortalizas: Para esta contribución llamé á los dhos. y les propuse ó que la hiciesen limpiar conviniéndose ellos ó que diesen el Real, á que todos menos uno se convinieron; pero llegado el caso que le tocase á este cuidar de la limpieza, y experimentando el costo y molestia rogó para incluirse con los demás: Como este dho. Mulato cobrase estos rr.ˢ y esperase a q.ᵉ me retirase no cumplió como debía, por cuyo motivo en el principio de este año siendo más los contribuyentes, me ajusté con otro llamado Ximenez, en quatro rr.ˢ á el dia y siendo preciso acomodar la posición de Carretas que venía de frutas, formé otra Calle; y contribuyendo esta como tres semanaspude darle á razón de seis rr.ˢ á el dia; cesando esta contribución quedaron en los quatro rr.ˢ diarios; que habiendo disminuydo los contribuyentes, no se juntó la última semana más que diez rr.ˢ y no cobrando las semanas, que por el Agua que llobió estaba la Plaza llena de barro, fué preciso el dia que entregué la Vara suplir dos rr.ˢ de mi peculio; lo que hice presente á V. S. con el borrador de dha. cuenta.
26. Que en algunas ocasiones se ha sacado para la limpieza medio real á todos en gnral.
26. No es la primera ocasión que se ha hecho contribuir para el dho. Aceo, un medio por Semana á todos en general que venden ortaliza, lo que se ha gastado en solo la limpieza de un dia, en los Pressos y Carretillas que conducían la basura por diferentes ocasiones, y por distintos S. S. Fieles Executores de lo que V. S. se podrá ynformar.
27. Necesidad que ayga de hacer una Recova.
27. Pero como este methodo y disposición ha sido y es por la presente que el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ha dispensado en que concurran á la dha. Plaza tantas Carretas y Ortalizas, y que puede cesar esta permisión; ya porque parece yndecente á la vista de su Palacio, ya porque el sitio de los quatro solares que están delante es muy regular se Edifiquen para la Real Audiencia y demas Tribunales como sucede en Lima y México; que ygualmente que se cereó el que llamaban vulgarmente de las Aminas, y pertenece á el Real Seminario Conciliar, donde se situaban las Carretas del Trigo por el Director de dho. Seminario; se cercará y edificará por D.ⁿ Antonio Escalada como propio suyo, donde se situan los Carneros, Carne y Pescado; y en este caso se verá V. S. precisado de acomodar en la propia Plaza: cuyo inconveniente y el de mandar á las otras más pequeñas y distantes á que vendan no necesita explicación: Por lo que es yndispensable que V. S. se determine á tratar de hacer una Recova, que á más de precaver los inconvenientes propuestos, se atiende á el beneficio pp.ᶜᵒ á el de los vendedores á la comodidad y hermosura y á el mayor aumento de los propios de V. S. que se hallan tan gravados con tantos empeños.
28. Cilio y forma de la Recova.
28. Esta Recova puede hacerse en la Propia Plaza Principal quedando suficiente terreno para las funciones pp.ᶜᵃˢ y para ynteligencia de esto digo:
Que la Plaza sin contar las quatro calles que la circunbalan,tiene de Norte á Sur, ciento y quarenta varas; aunque por la parte del Cav.ᵈᵒ ó sus Portales tienen los pilares quasi su grueso en la misma Calle: Con q.ᵉ formándose en los Tres Angulos de Leste, Norte y Sur; en Terreno de Veinte varas, y en cada medio Angulo, una Calle para entrar, quedando libre el de Poniente que corresponde á el frente de estas Casas Capitulares; queda una Plaza más conforme á lo que previene la Ley 9 del Titt.ᵒ 7 L.ᵒ 4 de los de estos Reynos, pues queda formada de un Quadrilongo, pues de Leste á Oeste quedan ciento treinta varas, y de Norte á Sur ciento: Tomará sus diferentes Calles con sus corredores como en ella se previene, pues aún con arreglo á esto, se vé que los tres frentes de Edificio que la componen á el presente, tienen terreno en las propias Calles con esta mira de hacer Corredores, á más de los que son precisos hacer en dha. Recova: En la qual se pueden colocar todos los comestibles para su venta á cubierto de las yntemperies, y hacerse unos almacenes para Trigo, que puedan servir de Alhondigas ó arreglarse de modo que haga á dos fines libre de humed.ᵈ que es lo que causa el Gorgojo: Assimismo varios Cajones ó Cuartitos p.ᵃ Mercachifles, Tiendas y Pulperías.
29. Que la Recova no tenga mas altura q.ᵉ 3½ var.ˢ y que los frentes de la Plaza se Edifiquen de altos todos por un ygual.
29. Estos Edificios no deben ser de más altura que de tres varas y media quando más, y de Azoteas con sus resguardos y remates que la hermoseen y no ympidan la vista de los altos que es preciso Edifiquen con ygualdad, los Dueños de los frentes oy Edificados como está el Seminario.
30. Dificultades que se pueden objetar y se propone disolverlas.
30. Para este tan ymportante proyecto se tocan á el parecer, dos grandes dificultades; La primera la Cituación del Fuerte, y la segunda que como estando tan Empeñados los propios pues de principal asciende á más de 30 mil pesos se podrá emprender una obra de tanto costo como aparenta; pero estos propios nudos de dificultad con que parecen se atan y ligan, se desatan á mi parecer con facilidad.
31. Que la Casa de la Real Audienc.ᵃ conviene edificarla delante del Fuerte, y Razones en que se funda esta proposición.
31. Ya tengo dho. es muy regular que para la Real Audiencia y demás Tribunales no hay citio más propio que el que está delante del Fuerte ynmediato á el Palacio, y donde será preciso Edificar Carcel de Corte, y para que tengan cumplido efecto las Leyes delTitt.ᵒ 7 del Libro 7 de las de estos Reynos, no parece ay sitio mas propio que el susodho., y á menos costa de la Real Hazienda, pues no ay necesidad de comprar Casas para derribar y construir dhos. Tribunales: Además que por la Real Cédula su fecha en Madrid á 26 de Febro. de 1680 y Juntas de Guerra celebradas para la fortificación de este Puerto (unico en este Tmpo.) y parecer que dió el Cap.ⁿ de Ingenieros D.ⁿ Josef Bermúdez en 10 de Enero del año de 1703 se halla que no se tuvo por conveniente hacer el fuerte en el citio que está oy edificado, por los Edificios que en ese tmpo. había en sus ynmediaciones, los que cotejados con los presentes es fácil comprehender la gran diferencia de unos á otros; á que se agrega el que oy tenemos fortificado el Puerto de Montevideo y que los navíos de Guerra y Fragatas de estos tmpos. no pueden llegar á mucha distancia, y parece por esta razón, ó otras que no son de mi profesión, se a concedido Edificar los Huecos, ó citio ynmediato que por este respecto no se habían Edificado ultimamente, Todas estas razones que expongo dirigidas á parecerme conveniente se edifique el sitio que está delante del Fuerte, por mayor utilidad de la Real Hacienda, y que siendo necesaria la Recova, no hay otro lugar que la propia Plaza, y no se debe pensar lo que en otras ocasiones el que se haga en el citado citio, y a el mismo tmpo. el que por razón de dho. Fuerte no se deje de solicitar hacerla en los términos propuestos lo uno por que assi como en caso de jugarse la Artillería, será preciso derribar las Casas Capitulares y la Cathedral obras de mucho mayor costo, es de poco inconveniente el que se derribe un Edificio tan bajo como el propuesto, y lo que es más que todo, que no pudiendo V. S. mandarla hacer sin aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, Su Ex.ᵃ con sus superiores Luces, reconocerá si ay ó no inconveniente en ello, que es la primera diligencia que se ha de practicar; y assí concedida la gracia en que V. S. debe confiar pues ninguno como Su Ex.ᵃ sabe mejor la necesidad de dha. obra, ni más adicto á el bien de la causa publica: A que se agrega que por otra Real Cédula de S. Mag.ᵈ del año pasado de 1774 se ordena que no teniendo V. S. propios suficientes para costear la función del día y Octava del Santísimo Cuerpo de Nro. Señor Jesu Christo, arvitre V. S. medios con el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ: Si para mas funciones como las que hasta aquí á costeado V. S. manda Su Mag.ᵈ se arvitre medios para su costo y que no se graben los Gremios para ella que otros arvitrios se pueden discurrir más equitativos, y útiles en su propia contribución para los que lo pagasen que dha. Recova? Yaes indispensable que V. S. piense q.ᵉ assí esta función tan recomendable como las demás de su obligación, se celebren con solemnidad de Corte á la Vista y Concurrencia del Ex.ᵐᵒ Sor. Virrey viva ymagen de nro. Soberano, de una Real Aud.ᵃ y demás Tribunales que á ellas an de concurrir, extra de alibiar por obligación de tanto grabamen á sus Individuos que oy componen tan respetable Cuerpo, y que causa en parte no haber quien compre los Templos.
32. Arvitrios para Construir la Recova.
32. Se me dirá á todo lo dicho que con que caudal se hará esta obra; y quien en la ynteligencia de lo que V. S. está debiendo le franqueará caudal p.ᵃ ella? Ya me propuse desatar en el segundo punto este nudo de dificultad, y en su consequencia digo: Que precedida la licencia del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, y formado el Plan y Presupuesto de su costo, se puede solicitar quién dé la plata para costear la mitad de uno de los tres Angulos, aquel que prometa redituar más; esta Plata no es necesario su entero desembolso, pues este mismo sugeto puede yr pagando Materiales, y Mros., conforme se vaya edificando, haciendo desde luego escriptura de hipoteca del propio edificio y sus Rentas: Y a el mismo tmpo. solicitar se ponga en cobro el Ramo de Exido con la moderación que V. S. tiene acordado en el citado año de 774. de la mitad de los cinco pesos por Quadra por las razones expuestas en dho. Acuerdo: Y si pareciere cobrar los cinco p.ˢ por dhas. Quadras de los primeros del Exido por el más valor que oy tienen sus Terrenos, parece que en este caso consulta V. S. la equidad respecto de los demás. Esta Renta podrá aplicarse á pagar los yntereses y principal de dha. obra, y con estos seguros no dudo no falte quien supla la plata, y más no dándola de pronto: Assi como no faltó quien en el año pasado supliese á V. S. la de las ocho mil y tantos p.ˢ en que compró la casa inmediata para asegurarse de este citio con objeto de ampliar la Carcel por ser tan urgente la necesidad, asegurando sus réditos con los propios arrendamientos de ella, bien que concurrió el Amor á la Patria que estimula á el Individuo que hizo el suplemento: Pero pregunto, V. S. desconfiará entre sus compatriotas y vecinos falte este propio amor y deseo de un beneficio público tan gnral. y que con el tmpo. ponga á V. S. en su mayor auge con estos medios y sus constantes méritos? no me persuado falten á vista de los grandes Edificios que se ven hechos, y en tmpos. de menos comercio y vecindario: La grande obra de las Casas Capitulares las mas lucidas del Reyno, fueron proyectadas á fines del siglo pasado y reguladas en 60 mil pesos ácuya obra concurrieron con generosidad sus vecinos accioneros del ganado de la otra vanda con un tercio del valor de su [****] que V. S. tiene la facultad de ajustar con los Dueños o Maestres de los Navíos: (De cuyas resultas tiene V. S. dros. que representar contra la Real Hacienda) y lo que hace más notable esta resolución (Permítaseme llamarle magnanimidad) que muchos años después aún no había presos en la Carcel para darles libertad en la Visita en obsequio de las Santas Pasquas, como consta de sus actas de que se puede colegir que estado podría tener esta Ciudad limitado su comercio á ynfluencia de su Emulo: Edificado el medio Angulo, con lo que este redituase, y dho. Exido oy bastante sobrante después de pagar los yntereses, para pagar los réditos del ymporte del otro medio y de esta forma verá V. S. concluída una obra de que le resulten las mayores utilidades que en pocos años podrá tener pagado su principal y aun empedrada para mayor aceo: Y quando lo propuesto no tubiera efecto que lo dudo, se puede rematar por algunos años en quien mejores ventajas ofresca; á el modo con que se hizo el Puente de las Conchas; ó en ygual caso el año de 1756 hacia D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Alvarez Campana (ya difunto). Con la Recoba que solicito hacer en los solares frente del Fuerte, que es público y notorio daba permiso el Señor Governador que entonces acabava de Recivirse del Gobierno.
Enterado V. S. en lo expuesto y contenido de los treinta y dos puntos relacionados espero de su justificación se sirva declarar quales sean de su superior aprobación, y en su consequencia se digne dar las Ordenes que halle por más conveniente para que no se altere sin justa causa, pasándose noticia á el Señor Tesorero del Caudal que debe percivir del apoderado, formando Libro separado en que den principio las cuentas de lo percivido por la Donación hecha de los doce mil pesos: Y en quanto á la Recoba que promete tantas bentajas, se medite y confiera con la madurez que V. S. acostumbra tratar los asuntos de la Naturaleza de este.
En quanto á la asignación ó gratificación que propongo en el num.ᵒ 9 que me parece arreglado á las Leyes, y practica de España, y á las diferentes comisiones de los Capitulares, como trae el Licenciado Martinez; y á que desde el principio que se confirió esta Comisión, no parece ha percivido V. S. ningún yngreso, ni ay noticia de tales hembargos, y de que en tantas otras que se me an conferido y estoy sirviendo no seme dá gratificación alguna constandole á V. S. mis cortas facultades, podrá resolver lo que conceptuasede Justicia: Pero si con todo no conceptuase arreglada mi solicitud, con haberle servido á su satisfaccion como lo é practicado en repetidas ocaciones quedaré con la mayor complacencia. Buenos Ayres y Junio 7 de 1783.