NUMERO 12

Gregorio Ramos Mexía.

Gregorio Ramos Mexía.

Gregorio Ramos Mexía.

(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.—Papeles de Cabildo).

Arancel y precios á que han de vender los Panaderos y Pulperos de esta Ciudad y su Jurisdicción.

(1784)

Primeramente, valiendo el trigo á 8 reales Fanega, ha de tener el medio de Pan, después de bien amasado, y bien cocido 40 onzas: á 12 rs. 36: á 2 ps. 32: á 20 rs. 28: á 3 ps. 24: á 3 ps. 4 rs. 20: á 4 ps. 4 rs. 18 y medio á 5 ps. 17; y si á 6 ps. 16: Y el Pan francés 2 onzas menos, y dos panes bazos han de pesar lo que un real de blanco.

Valiendo el Barril de Vino de Mendoza á 11 ps., darán el Frasco á 4 rs.: y si á 13 ps. á 4 y medio rs.: si el de España corriere á 20 ps. darán el Frasco á 6 rs. y según el más ó menos precio, á proporción darán el Frasco. Si el Barril de Aguardiente de la Tierra valiere á 14 ps. el Frasco darán á 5 rs. y siendo resacado á 8 rs. el Frasco de Vinagre de España á 4 rs. y el de la Tierra á 3 rs. y si se le encontrase que lo adulteren, serán penados en diez pesos y el Vinagre se le derramará. La medida del Frasco será por la que se les tiene repartida por este Juzgado; y de lo contrario, serán castigados.

El peso de Velas de quatro por medio lo han de comprar precisamente á siete rs. con prohibición de que lo compren á seis rs. el peso. Dos panes de Jabón... 1 rl.—Valiendo la Botijuela de Aceite á 12 rs. darán el Frasco á 7 rs.—Las Fanegas de Lentejas de España á nueve ps., el Almud á 7 rs. y el medio á 3 y medio rs. Las de la Tierra y Porotos de España á 6 ps. Fanega y el Almud á 4 rs.

Los Chicharros, Alberjas y Habas á 4 ps., el Almud á 3 rs.

A cuyos precios se venderán estos Efectos, sin alterar las medidas, pena de quatro pesos. Sin tener juegos de Naypes, Bochas, ni otro alguno, pena de diez pesos aplicados para gastos de Juzgado, y presos de la Carcel: ni tomarán en empeño, ni comprarán prenda alguna á hijos de Familia, Esclavos é Indios, so la misma pena.

Buenos-Ayres y... de 1784.

(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.—Papeles de Cabildo).

Demostración del perjuicio anual que recibía el Público, quando entró el Fiel Executor considerando amasarse diariamente un mil p.ˢ de pan, y venderse otros un mil de Avasto menudeado.

(1784)

Ascenderá el perjuicio á ciento quarenta y nueve mil, cuatrocientos ochenta y nueve p.ˢ quatro r.ˢ p.ʳ mucho que se rebaxe, siemprequedarán: cien mil p.ˢ largos á favor de los discursos del Fiel Executor.

(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.—Papees de Cabildo).

[1]Estos signos significan mil.

[1]Estos signos significan mil.

Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma el Regidor defensor general de menors, Tesorero de Propios, y actual Fiel Executor y presenta al M. I. C. con el Arancel que de él se deduce, para que se sirva hacerlo examinar, y hallándolo conforme, mandar que se imprima y reparta á los Panaderos, Pulperos, y cualesquiera otros que al menudeo vendan las especies que comprende.

(Junio 18 de 1784)

Pan

La fanega de Trigo pesa de 8 á 9 arrobas. Antiguam.ᵗᵉ se daban 100 libras de Arina y 50 de semita por fanega, hoy se muele comunmente en piedras blancas, q.ᵉ dan mejor Arina, y menos porción—se regula en 90 libras de flor, y las 50 de semita, q.ᵉ reducidas á una común especie p.ʳ haber de pesar el pan bazo, el duplo q.ᵉ el blanco, son 115 libras, q.ᵉ reducidas á pan cocido producen 138 libras y son onzas 2208 se consideran 16 r.ˢ al panadero p.ʳ el travajo y costo de beneficiarlo, y medio r.ˡ de vendaje en cada peso.

Para saber las onzas que corresponden al r.ˡ de pan p.ʳ qualesquiera precio del Trigo, evitando la confusión q.ᵉ causan los quebrados, quítese la comisión del vendaje (que es de 16 partes la una) de las 220 onzas y el residuo 2070 partase generalm.ᵗᵉ por la suma del precio del Trigo, y los 16 r.ˢ del beneficio, y el quociente serán las onzas del r.ˡ cuya mitad corresponde al medio, al qual se le dará ó quitará el quebrado que resulte, según lo más ó menos que se le aproxime, ó diste de la ¼ de onza, q.ᵉ será el menor quebrado q.ᵉ señalará el Arancel.

Para saber los r.ˢ de pan q.ᵉ dará la fanega de trigo, auméntese á la suma de su precio y los 16 r.ˢ ¹⁄₁₅ avos, y el todo serán los r.ˢ de pan, que multiplicados por 7½, y partidos p.ʳ 8 darán los r.ˢ que costó el trigo, y los 16 de su beneficio, como se vé en los precios que siguen á la vuelta; en q.ᵉ también se ponen los errores que resultan á favor, ó en contra de los Panaderos, ó el Publico, en cada fanega.

Caldos

El Barril de Vino, Vinagre, Ag.ᵗᵉ y Mistela, está regulado p.ʳ 32 frascos de medida; en todos se regula de 40 á 46 p. % de ventaja, atendiendo á mermas, y derrames, pues un Barril de qualesquiera bebidas, merma un frasco p.ʳ mes los dos primeros meses, y necesita aún más tiempo el vino p.ᵃ quedar claro sea de España ó de la Tierra. A este le dá el Arancel impreso 45⁵⁄₁₁ p. % de ventaja en el primer precio, y siguiendo la misma proporción, corresponden al frasco los r.ˢ q.ᵉ cada precio tiene debaxo como denominador {á 8 ps.}/{2¹⁰⁄₁₅ r.}, {9}/{3³⁄₁₁}, {10}/{3⁷⁄₁₁}, {11}/{4}, {12}/{4⁴⁄₁₁}, {13}/{4⁸⁄₁₁}, {14}/{5¹⁄₁₁}, {15}/{5⁵⁄₁₁}, {16}/{5⁹⁄₁₁}, {17}/{6²⁄₁₁}, {18}/{6⁶⁄₁₁}, {19}/{6¹⁰⁄₁₁}, {20}/{7³⁄₁₁},{21}/{7⁷⁄₁₁}, {22}/{8}, {23}/{8⁴⁄₁₁}, {24}/{8⁸⁄₁₁}, {25}/{9¹⁄₁₁}, {26}/{9⁵⁄₁₁}, {27}/{9⁹⁄₁₁}, {28}/{10²⁄₁₁}, {29}/{10⁶⁄₁₁}, {30}/{10¹⁰⁄₁₁}, {32}/{11⁷⁄₁₁}, {34}/{12⁴⁄₁₁}, {36}/{13¹⁄₁₁}, {40}/{14⁶⁄₁₁}.

Ají

La fanega tiene 32 libras se le considera 50 p. % de ventaja atendiendo al desperdicio q.ᵉ tiene de la semilla, y pasmado, y seg.ⁿ el precio q.ᵉ tenga la fanega corresponde al real quando {á 22 rs.}/{16 f.}, {24}/{14¼}, {26}/{13}, {28}/{12}, {30}/{11½}, {32}/{11”}, {34}/{10”}, {36}/{9½”}, {38}/{9”}, {40}/{8½”}, {44}/{7¾”}, {48}/{7⅛”}. Su preció mas común de 3 á 4 p.ˢ la fanega.

Azucar, yerba, y todas frutas más se venden p.ʳ arrobas, se les considera 50 p. % de ventaja en el menudeo, atendiendo á q.ᵉ de estas especies lo más q.ᵉ regularam.ᵗᵉ produce la @, libreada son 32 libras, seg.ⁿ explican los Pulperos, el precio de la @ en r.ˢ vá encima, y las onzas que corresponden al real debajo de línea {á 6 rs.}/{44”}, {8}/{33”}, {9}/{29½”}, {10}/{26½”}, {11}/{24”}, {12}/{22”}, {13}/{20”}, {14}/{19”}, {15}/{18”}, {16}/{16⅓”}, {17}/{16”}, {18}/{15”}, {19}/{14”}, {20}/{13”}, {22}/{12”}, {24}/{11”}, {26}/{10”}, {28}/{9½”}, {30}/{9”}, {32}/{8¼”}, {34}/{8”}, {36}/{7½”}, {38}/{7”}, {40}/{6½”}, {44}/{6”}, {48}/{5½”}. Rara vez sube la Azúcar de 48 r.⁶ se han despreciado los quebrados diminutos y se puede facilmente buscar el precio corr.ᵗᵉ de cada especie y las onzas q.ᵉ corresponden al real.

Sal

Con este género tan gastable, es en el q.ᵉ más utilizan los Pulperos, á causa de q.ᵉ regularm.ᵗᵉ lo venden á % p.ʳ medios r.ˢ y quartillos de r.ˡ, se vende p.ʳ fanegas, quartillas, y Almudes, yquartillos, y medios quartillos de Almud., pero rara, ó ninguna vez quadrará el valor del Almud, de modo q.ᵉ pueda dividirse en quatro partes iguales, q.ᵉ son los cuartillos, y mucho menos en ocho, q.ᵉ son los medios quartillos. Para aproximar su menudeo á lo más justo, se reduce al peso, considerandole 60 p. % de ventaja, atendiendo á lo q.ᵉ ella misma se disuelve. La fanega del sal pesa 12½ á 13 arrobas se toma p.ʳ de 12 @ q.ᵉ son 300 libras p.ʳ el Arreglo. El precio de la fanega en r.ˢ el Arreglo. El precio de la fanega en r.ˢ vá encima y debajo las libras del real: {á 24 rs.}/{7¾}, {28}/{6¾}, {32}/{6”}, {36}/{5¼”}, {40}/{4¾”}, {44}/{4¼”}, {48}/{4”}, {52}/{3½”}, {56}/{3¼”}, {60}/{3”}, {64}/{3”}, {72}/{2½”}, {80}/{2¼”}.

Arroz, fideos y Garvanzos; se venden por @, aunq.ᵉ los Garvanzos se le venden p.ʳ sacos, tiene el saco 8 @ netas, y la octava parte del valor del saco, se tomará p.ʳ el valor de la @, que se buscará en los q.ᵉ van encima de las Líneas, y debaxo de cada uno las onzas más próximas al r.ˡ; se consideran 33⅓ p. % de ventaja.

{á 12 rs. @}/{25 onzs.}, {14}/{21⅙}, {16}/{18¾}, {18}/{16¾}, {20}/{15}, {22}/{13½}, {24}/{12½}, {26}/{11½}, {28}/{10¾}, {30}/{10}, {32}/{9¾}, {34}/{8¾}, {36}/{8⅓}, {38}/{8}, {40}/{7½}, {44}/{7}.

Nueces.

Se venden por sacos de 13 millares, se pasan 2 millares de rompidas; y se considera 50 % de ventaja, su precio es pᵒp.ᵒ q.ᵉ va encima de las que corresponden al medio real: {á 12 ps.}/{38}, {13}/{35}, {14}/{32}, {15}/{30}, {16}/{28}, {17}/{27}, {18}/{25}, {19}/{24}, {20}/{23}, {21}/{22}, {22}/{21}, {23}/{20}.

Lentejas, porotos y qualesquiera otra miniestra, qᵉ se venda pʳ medida, vá el precio de la fanega encima, y debaxo los rˢ. que corresponden al Almud, y sería más arreglado reducirlas todas al peso: {á 24 rls. @}/{2½ r.}, {28}/{3}, {32}/{3½}, {36}/{4}, {40}/{4½}, {44}/{4½}, {48}/{5}, {52}/{5½}, {56}/{6}, {60}/{6½}, {64}/{7}, {68}/{7½}, {70}/{8}, {76}/{8}, {80}/{8½}.

Aceite.

La Botijuela de media arroba, dá regularm.ᵗᵉ 2½ frascos, arreglado al Arancel impreso valdría el frasco: {si á 12 rs.}/{7 rs.}, {14}/{8}, {16}/{9}, {18}/{10½}, {20}/{11½}, {22}/{12½}, {24}/{14}, {26}/{15}, {28}/{16}, {30}/{17½}, {32}/{18½}.

Velas de sebo.

El sebo en rama, produce 18 libras en pan, se consideran de beneficio, pavilo y leña 6 r.ˢ p.ʳ arroba, y cada medio r.ˡ debe pesar las onz.ˢ q.ᵉ denote precio q.ᵉ vá encima en reales {á 2 rs.}/{18}, {3}/{16}, {4}/{14½}, {5}/{13}, {6}/{12}, {7}/{11}, {8}/{10¼}, {9}/{9½}, {10}/{9}, {11}/{8½}, {12}/{8}.

Xabón.

Se compone de sebo, y ceniza, y consume mucha leña, y aunq.ᵉ se quiera arreglar al peso, será dificil, y causaría mucha confusión en el Arancel: á medio r.ˡ vale generalm.ᵗᵉ el pan de á 7 r.ˢ el peso, q.ᵉ también lo hacen de 6 r.ˢ.

Buenos Ayres, 18 de Junio de 1784.

Antonio Obligado.

Antonio Obligado.

Antonio Obligado.

Arancel y precios, á q.ᵉ los Panaderos, y Pulperos y qualesquiera otros al menudeo han de vender en esta Ciudad y su jurisdicción las especies q.ᵉ aquí se comprenden.

(1784)

Pan.

Los números q.ᵉ van encima de las Líneas, denotan los r.ˢ del valor de la fanega de Trigo, y los q.ᵉ debaxo las onzas q.ᵉ en cada precio ha de tener el medio real de pan blanco, despues de bien amasado y bien cocido. El pan francés dos onzas menos q.ᵉ el blanco,y el quartillo de pan bazo ha de pesar lo q.ᵉ medio real del blanco, y no podrán dar ni recibir á vendage el peso de pan á menos de 7½ r.ˢ pena de 25 p.ˢ p.ʳ la 1.ᵃ vez, 50 p.ˢ por la 2.ᵃ, 100 p.ʳ la 3.ᵃ, y privación de amasar p.ʳᵃ el público la 4.ᵃ al q.ᵉ haga el pan falto, y al Pulpero q.ᵉ lo reciba 200 p.ˢ.

Pan.

{á 6 rs.}/{47 onz.}, {8}/{43}, {12}/{37}, {16}/{32}, {20}/{20½}, {24}/{26}, {28}/{23½}, {32}/{21½}, {36}/{20}, {40}/{18½}, {44}/{17½}, {48}/{16}, {52}/{15¼}, {56}/{14½}, {60}/{13½}, {64}/{13}, {68}/{12¼}.

Arroz, Fideos, Garvanzos y los Garbanzos de Chile, tomando p.ʳ él el valor de la @ la octava parte del valor del saco. El precio de la @ en r.ˢ vá encima de las Líneas, y debaxo las onzas q.ᵉ darán por un real. {á 12 rs. @}/{25 onz.}, {14}/{21½}, {16}/{18¾}, {18}/{16⅓}, {20}/{15}, {22}/{13½}, {24}/{12⅓}, {26}/{11½}, {28}/{10¾}, {30}/{10}, {32}/{9½}, {34}/{8¾}, {36}/{8¼}, {38}/{8}, {40}/{7½}.

Azucar, Yerba, Pasas de huva, higos, Peras, y qualesquiera otras frutas, secas ó fresca. El precio de la @ en r.ˢ vá encima de las Líneas y debaxo de cada uno las onzas q.ᵉ darán p.ʳ un real. {Si á 6 rs.}/{44 onz.}, {8}/{33}, {9}/{29½}, {10}/{26½}, {11}/{24}, {12}/{22}, {13}/{20}, {14}/{19}, {15}/{18}, {16}/{13½}, {17}/{16}, {18}/{15}, {19}/{14}, {20}/{13}, {22}/{12}, {24}/{11}, {26}/{10}, {28}/{9½}, {30}/{9}, {32}/{8¼}, {34}/{8}, {36}/{7½}, {38}/{7}, {40}/{6½}, {42}/{6½}, {44}/{6}, {48}/{5½}, {52}/{5⅛}, {56}/{5}, {60}/{4½}, {66}/{4}.

Ají.

La fanega son 32 l.ˢ su precio en r.ˢ vá encima y debaxo las onz.ˢ q.ᵉ darán p.ʳ un real {á 16 rs. fanega}/{21 onzas}, {18}/{19}, {20}/{17}, {22}/{16}, {24}/{14½}, {26}/{13}, {28}/{12}, {30}/{11½}, {32}/{11}, {34}/{10}, {36}/{9½}, {38}/{9}, {40}/{8½}, {42}/{8}.

Sal.

El precio de la fanega en r.ˢ vá encima y debaxo las l.ˢ que darán por un real: {á 24 rs.}/{8 ls.}, {28}/{7}, {32}/{6}, {36}/{5¼}, {40}/{4¾}, {44}/{4¼}, {48}/{4}, {52}/{3½}, {56}/{3½}, {60}/{3}, {64}/{3}, {68}/{2¾}, {72}/{2½}, {76}/{2½}, {80}/{2¼}, {84}/{2¼}, {88}/{2⅛}, {92}/{2}, {96}/{2}.

Nuezes.

Darán á tantos r.ˢ el millar como p.ˢ cueste el saco. El precio de este vá en p.ˢ encima y debaxo las que darán por medio real. {á 12 ps.}/{38}, {13}/{35}, {14}/{32}, {15}/{30}, {16}/{28}, {17}/{27}, {18}/{25}, {19}/{24}, {20}/{23}, {21}/{22}, {22}/{21}, {23}/{20}, {24}/{19}, {25}/{18}. Lentejas, porotos y toda Miniestra q.ᵉ se venda p.ʳ medida, vá el precio de la fanega en r.ˢ encima y debaxo los r.ˢ á q.ᵉ darán el Almud: {á 24 rs. fanega}/{2½ rs. Almud}, {28}/{3}, {32}/{3½}, {36}/{4}, {40}/{4½}, {48}/{5}, {52}/{5½}, {56}/{6}, {60}/{6½}, {64}/{7}, {68}/{7½}, {72}/{8}, {76}/{8}, {80}/{8½}.

Caldos.

Vino, Vinagre, Ag.ᵗᵉ, Mistela, Agrio y qualesquiera otro licor de los que se venden p.ʳ Barriles regulares de 32 frascos el precio del Barril en p.ˢ vá encima y debaxo los r.ˢ á que darán el frasco: {á 9 ps.}/{3 rs.}, {10}/{3½}, {11}/{4}, {13}/{4½}, {14}/{5}, {15}/{5½}, {16}/{5½}, {17}/{6}, {18}/{6½}, {20}/{7}, {22}/{8}, {24}/{8½}, {26}/{9}, {28}/{10}, {30}/{11}, {32}/{11½}, {34}/{12}, {36}/{13}, {38}/{13½}, {40}/{14⅓}.

Velas de sebo.

Cada medio real ha de pesar las onz.ˢ q.ᵉ denota el precio de la @ q.ᵉ vá encima en reales: {á 2 rs. arroba}/{18 onzas}, {3}/{16}, {4}/{14½}, {5}/{13}, {6}/{12}, {7}/{11}, {8}/{10¼}, {9}/{9½}, {10}/{9}, {11}/{8½}, {12}/{8}.

Xabón.

Del de á 7 r.ˢ peso, darán á medio real el pan.

Antonio Obligado.

Antonio Obligado.

Antonio Obligado.

1778-1784

Cabildo—Buenos Aires.

(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.—Papeles de Cabildo).

Copia simple del expediente seguido á consequencia del oficio pasado por el Señor Intendente D. Manuel Ignacio Fernandez al Exmo. Señor Virrey Don Juan Jose de Vertiz sobre que el Ayuntamiento de esta Capital se componga de 12 Regidores, dos Fieles Executores y dos Jurados de cada Parroquia con arreglo á lo dispuesto en la Ley 2, titulo 7.ᵒ, lib. 4 de la Recopilación de estos Reinos.

Es de advertir que se ha publicado este expediente, respetando escrupulosamente la ortografía y la puntuación, lo mismo que en los demás.

(Año de 1780)

SOBRE QUE EL CAVILDO DE ESTA CAPITAL SE COMPONGA DE 12 REGIDORES, 2 FIELES EXECUTORES Y 2 JURADOS DE CADA PARROQUIA.

“al margen: B. Ays 1780—Vista el Abogado q.ᵉ hace de Fiscal, rubrica de S. Ex.ᵃ otra del Asesor Repigliosi—ante mi Josef Zenzano Escribⁿᵒ de Govierno”.

Exmo Señor

Mui señor mio: Porla Ley 2 tit 7ᵒ Lib 4ᵒ delas Recopiladas de estos Reynos, esta dispuesto que en las Ciudades Metropoli se componga su Cav.ᵈᵒ de doce Regidores, dos fieles executores y dos Jurados de cada Parroquia con los demas oficios que señala.

Hasta (borrado) de este nuevo Virreynato no pudo tener efecto aqui esta regia disposicion porque no llego el caso de ser Metropolipero ya hoy que (borrado) dela asencion y privilegio de esta gracia parece justo que su cav.ᵈᵒ conste delos Individuos que deben componerle pa su mejor govierno decoro y servicio de esta Resp.ᵃ con beneficio dela Rl. Hacienda Pa q.ᵉ los indicados oficios son delos dela clase de vendibles y renunciables. Todo lo qual manifiesto a V. E. p.ᵃ q.ᵉ se sirva determinar loque tenga pormas conveniente enel asunto. Dios gûe a V. E.mˢ. aˢ como deseo. Buenˢ. Ayrˢ. 9 de Agosto de 1780—Exᵐᵒ señor Dⁿ Juan Josef de Vertiz.

“al margen: Buenos ay.ˢ 18 de Diz de 1780 Informe del Consejo de la Ciu.ᵈ como pide el Abogado Fiscal una rubrica de I. C. otra del asesor Rospigliosi y el antemi de Zezano”.

Exmo Sᵒʳ

El Abogado Fiscal de este Virreynato dice que para responder podrá V. Ex.ᵃ siendo servido mandar que el Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ de esta ciud.ᵈ informe con la parte mas breve sobre la primera creacion de oficios de Regidores de esta ciud.ᵈ desde su fundacion o creacion del Cav.ᵈᵒ acompañando otras posteriores resoluciones relativas al beneficio de estos oficios aumento o disminucion para q.ᵉ asi contra la vista dada: Buenos Ay.ˢ y Diz.ʳᵉ 12 de 1780.—Doctor Pacheco.

Buenos Ayres y Diz.ʳᵉ 23 de 1780. En Buenos Aires que celebro el Mni Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ Justicia y Regimiento hoy día dela fha. semanifesto y leyo este Expediente y los Señores digeron que p.ᵃ poder dar al Exmo. S.ᵒʳ Virrey el informe que pide por su Superior Decreto conla madurez que corresponde Diputaban al Señor Reg.ᵒʳ Decano D.ʳ Gregorio Ramos Mexía para que reconociendo los Libros de Acuerdos y demas de una razon puntual delos Documentos que indica el abogado Fiscal: assi consta de dho. Acuerdo aque me remito.—Pedro Nuñez.

M. I. J. y R.

Don Gregorio Ramos Mexía, Reg.ᵒʳ de esta Ciud.ᵈ en virtud dela Comission q.ᵉ V. S. me confirio para la haveriguacion delos Reg.ʳᵉˢque componían este Ill.ᵉ cuerpo enel principio desu fundacion y ordenes posteriores que sobre el particular hubiece relativas asu aumento o diminucion afin deque V. S. informe a S. Ex.ᵃ comolotiene mandado por Decreto de 18 de Diz.ʳᵉ del año pasado de 1870 resultivo del oficio que el Señor Intendente de Exto. y R.ˡ Hacienda paso a dho. Señor. Exmo. solicitando se ponga enpráctica loq.ᵉ previene la Ley 2 tit. 7.ᵒ L.ᵒ 4.ᵒ de la destos Reynos para el mejor govierno decoro y servicio de esta Republica con beneficio dela Real Hacienda.

Y como quiera que para dar una exacta noticia era necesario reconocer cerca de Quarenta Libros donde se hallan dispersas diferentes acuerdos que tratan sobre el asunto como varios Testimonios de remates de dhos. oficios Reales Cedulas y Despachos delos Señores Virreyes Autos dela R.ˡ Audiencia de Lima, la de Charcas, y laque estuvo establecida enesta Ciudad que en ellos se encuentran, aun cuando todo estos dichos Libros estubiesen con un Indice desus contestos era indispensable tiempo para instruirse de estos Documentos y dar aunque breve una exacta noticia de ellos: siendo del contrario (por cuyo motibo seme comissiono para arreglo que reconosidos por V. S. los Quadernos que le fueron manifestados o considerado necesario cinco años de Tiempo) sedeja conoser el que era preciso para dar una cumplida noticia exacta qual desea S. Ex.ᵃ pero en vista del Sup.ᵒʳ Decreto cumpliendo enlo possible y sacando delos borradores varios que tengo dichos de mi principal obra, como de otros varios que he sacado delos referidos Libros en que se incluyen otras noticias de diferentes asuntos que puedan conducir para el Govierno de V. S. y como prontuario para cumplir con mas brevedad las Superiores ordenes de S. Ex.ᵃ enel caso deque sele ofresca mandar selede alguna razon de ella he formado el extracto siguiente, llevando no el orden del Caracter delos empleos, sino el Tmpo de su creacion o Propiedad.

Habiendo ultimamente fundado esta Ciu.ᵈ porlos años de 1580 como parece de diferentes documentos dispersos en los Libros de Acuerdos, nose encuentra ni el Libro de la fundacion ni menos lo que comprenden hasta el año de 1604. De modo que faltan los Libros de Veinte y quatro años bien fuese por no haber casa propia pues esta no tuvohastael año de 1608 celebrandose los Cavildos enel Fuerte, bien queaunque este se concluyeron como eran de Tapiales con Maderas de estos Montes, fue necesario hacer diferentes (borrado) que les obligara a volver a celebrarlos enel dicho Fuertey otras a casa delos Señores Governadores por padecer las habitaciones del Fuerte los mismos quebrantos.

Y assi dan principio los Libros por las Elecciones del año de 1605.

Gobierno

Año de 1605. Poreste tiempo enque era Gov.ᵒʳ el Señor Hernando de Saavedra, comprendía la Provincia, ocho ciudades cuya cap.ˡ era la Asumpcion pero la comun residencia del Gov.ⁿᵒ era enesta Ciu.ᵈ como asi mismo era fija la Real Caja compuesta de Contador y Tesorero.

Tenientes Grales.

El Cav.ᵈᵒ se componia de un Teniente de Gov.ᵒʳ y Teniente Gral. Justicia Mayor que quando no asistía el Señor Govᵒʳ asistía uno delos dos, estos eran nombrados porel Gov.ⁿᵒ cuya facultad tenían por Titulo, bien que enpoca ocaciones huvo dos Tenientes y siempre se nombraron hasta fines del siglo pasado que solían dar facultad auno delos Alcaldes que hiciesen de Ten.ᵗᵉˢ y prosiguieron enlos principios de este siglo, hasta que ultimamente nombro S. Mag.ᵈ en propiedad a el Lice.ᵈᵒ Francisco Antonio Moreiras con titulo honorario de Oydor de Real Audiencia, nombrando assimismo Auditor de Guerra en cuyo lugar entro despues el Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Juan Manuel de Labarden, con los mismos honores. Haviendo S. M. elevado el Gov.ⁿᵒ a Virreynato, nombro de Asesor ael Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ael Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Manuel de Ortega y asi mismo de Auditor de Guerra que haviendo muerto este nombro interinamente S. Ex.ᵃ ael D.ʳ d.ⁿ Claudio Rospigliosi.

“Al margen Correg.ᵉˢ durante el tmpo. dela R.ˡ Au.ᵃ enesta Ciu.ᵈ”.

Nota en 30 de Ag.ᵗᵒ de 1663 fue recivido el Cap.ⁿ Alonso Pastor vecino deesta Ciu.ᵈ de Corregidor Lugar Teniente Gral. Justicia Mayor y Cap.ⁿ a Guerra por Titulo y nombram.ᵗᵒ que enel hizo el Señor Maestre de Campo Dⁿ. Joseph Martinez de Salazar Presidente dela Real Audiencia de esta Ciuᵈ. Gonᵒʳ. y Capⁿ. Gral. de estas Provᵃˢ. su fecha en 23 de dho. mes y año, conlos mismos privilegiosque el dela Ciudad de Santiago de Chile. Estos nombram.ᵗᵒˢ durante el tiempo que residio enesta Ciuᵈ. la dha. Rˡ. Audᵃ. se hicieron en diferentes sugetos, siendo el ultimo de ellos el Cap.ⁿ Lorenso Flores de Sᵗᵃ. Cruz, enel de 1672 aquien se bolvio anombrar dho. Señor Presidente de Teniente Gral. y se fueron prosiguiendo hasta el tmpo. presente en la forma expresada arriva.

Alcaldes Ordinarios

“Al margen: + + Rˡ. Cedula fha. en Guadalaxara a 21 de Sepʳᵉ. de 1546 y por dup.ᵈᵒ en Valladolid a 26 de Diz.ʳᵉ de 1554 = L.ᵒ n. 15 fᵒ. 21 y 22”.

Componiase asimismo de dos Alcaldes, el uno con Titulo de 1.ᵒ voto y el otro de 2.ᵒ que estos por Rˡ. Cedula entendían en Casos de Hermᵈ. (+ +) no obstante que el Cavᵈᵒ. hacía eleccion de dos Alcaldes de ella el día 1.ᵒ de Enero de cada año. Asimismo solían ser uno de ellos nombrado de Juez de bienes de difuntos por Rˡ. Provission y uno delos Regidores de dhos Bienes.

Oficiales Reales

“Al margen: (2) vease el recevimᵗᵒ. de Luis de Salcedo, cavᵈᵒ. de 4 de Febrero de 1615 = respᵒ. 348 a 352”.

Igualmente eran Individuos del Cav.ᵈᵒ los dos off.ˢ R.ˢ aquienes seles deban dos Titulos, uno de Oficial R.ˡ conla obligacion de dar fianza a satisfacción del Tribunal enla Cont. que se le señalaba, y hacer enla Caxa el Juramᵗᵒ. de su empleo y otro de Regᵒʳ. con voz y voto enel Cavᵈᵒ. como los demas Regidores (2) los quales Titulos y demas diligencias me sentaban enel Ayuntam.ᵗᵒ en donde hacian el Juramᵗᵒ. como tales Rexidores, cuyo assiento era despues de los Alcaldes ordinarios y sigue como tales Rexidores hasta el día 1.ᵒ de Enero de 1624 enque fueron excluidos por orden del Señor Oydor dⁿ. Alonso Perez de Salazar que presidio las elecciones quien vino de Juez de diferentes Comisiones por decirle constavan las ordenes dadas por S. M. para ello y aunque concurrieron y votaron con supermiso enlos días 25 y 26 de Febrero de dho. año, desde ese ultimo día no an concurrido.

Nota que este mismo año fue electo una deellos que era interino por Alferez Real y como tal tenía voz y voto.

“Al margen: Año de 1624 Lᵒ. Nᵒ. 4 fˢ. 170 y 172 un oficial Rˡ interino sin voz ni voto p.ʳ tal Alf.ˢ R.ˡ lo tiene y p.ʳ electo Alferez Rˡ.”.

Alguaciles mayores

Amas delos dos Alcaldes y dos offˢ. Rˢ. uno o dos Alguaciles mayores el uno con Titulo Alguacil mayor de Ciudᵈ. y otro de Govierno, esto proximo deque aunque un vecino de Potosi compro el oficio de Alguacil Mayor de Mar y Tierra por el tiempo de su vida deque se despacho Titulo al Exmo. Señor Virrey en los Reyes a 20 de Novʳᵉ. de 1603 con facultad de poner en su lugar aquien diese su Poder y con cargo de traer confirmacion de S. M. dentro de 3 años y de asistir alas visitas de Navios actuar enlos oficiales R.ˢ poner Tenientes, Alcayde dela Carcel y Guardas enlos Navios cuyo remate se hizo en Potosi ante los oficiales Rˢ. de aquellas cajas en 23 de Abril de 1603 en cantidad de diezmil Trescientos trece pˢ. de achorˢ. y se hace relacion enel dicho Titulo como habiendose recivido ensu nombre Franᶜᵒ. de Manzanares, vecino de esta Ciuᵈ. enel año de 1605 a 26 de Abril suplicaron los oficiales Reales por decir era contra sus privilegios y avirtiendo ala R.ˡ Audiencia, vino declarado por R.ˡ Provicion de 27 de Enero de 1606 en que se mando se guarde y cumpla el referido Titulo en cuya virutd y se recivio Matheo Leal de Ayala vecino de esta Ciu.ᵈ (3) (4) y como nose hiciese oposicion por dho. Ayala contra los nombrados porel Gov.ⁿᵒ se siguio nombrandolos hasta que en 28 de Nov.ʳᵉ de 1618 fué recivido Fran.ᶜᵒ Gonzales Pacheco que remato dho. empleo de Alg.ˡ Mayor de Mar y Tierra (5) en Potosi en Cant.ᵈ de Treyntay mil p.ˢ corr.ᵗᵉˢ con la precisa condicion deque nipor parte del Gov.ⁿᵒ, ni delos oficiales R.ˢ hasta de haber mas Alguacil Mayor ni menor que él y los Tenientes q.ᵉ nombrare; los quales había deponer enlos Navios p.ᵃ la carga y descarga, deque confirio Titulo el Señor Virrey Principe de Esquilache, con cargo de traer las confirmaciones de S. Mag.ᵈ enel termino de quatro años. Yaunque por parte del Señor Don Diego de Gongora (1.ᵒ Govᵒʳ divide esta Provᵃ. dela del Paraguay y inclusas quatro ciudades conesta y otras quatro para el Govⁿᵒ. del Paraguai) se suplico alegando la costumbre desusantesesores ya no tubo efecto el nombrarse Alguacil Mayor de Govⁿᵒ. si no es vacantes de Propietario; O enel Libᵒ Nᵒ. 16 en fox.ˢ 155 a 164 se halla un Testim.ᵒ autorizado p.ʳ D.ⁿ Amador Fernandez de Aguero Alcalde ordinᵒ. y Testigos, por ocupacion de los escribanos de un Titulo de Alguacil Mayor de Dⁿ. Joseph Narriondo conferido por el Sʳ. Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduera del Consejo de S. Magᵈ. enquien residia el Govⁿᵒ. Politico deesta ciud.ᵈ y Provincia en 13 de dho. Mes y año y remató en 14 del referido Mes de Dizʳᵉ. y año de 712 perpetuo y renunciado con obligacion de traer la confirmación de S. M. enel termino de seis años con voz y voto en el Cavᵈᵒ. y con facultad de poner Tenientes y Alcayde pero con obligacion de dar fianzas como todos sus antesesores asi dela seguridad delos Presos dela Carcel como el del buen uso de su empleo paraser recivido elqual remato en milyquinientos pˢ. (digo) en mil y cinquenta p.ˢ En dho. titulo sehace relacion como Miguel de Obregon que lo obtenía, habíahecho postrera de dho. oficio en Canᵈ. de quatro mil pˢ. enel año de 1687 siendo Govᵒʳ. Dⁿ. Joseph Herreras y Soto Mayor en conform.ᵈ y como lo había usado su ultimo poseedor Dⁿ. Juan Pacheco de Sᵗᵃ. Cruz y que no pudiendole Rematar por Rˡ. Cedula que lo disponía, le había nombrado el Señor Gov.ᵒʳ Alguacil Mayor de Mar y Tierra con la pension de dar cien pˢ. en cada un año inclusive el año de Media anata en cuyo exercicio estuvo hasta el año de 1780 que en virtud de Rˡ. Cedula (7) se saco apregon y sele remato en arrendamᵗᵒ. a razon de Trescientos y diez pˢ. en cada año (fue en 23 de Dizʳᵉ. de año de 1710 ante el Sᵒʳ. Govᵒʳ. dⁿ. Manuel de Velasco y Texada i offˢ. Rˢ.) y que haviendose dado por nulo con auto de la Rˡ. Audᵃ. (en 5 de Julio de 1788) el referido remate y haber creado S. Magᵈ. Algˡ. Mayor destas Caxas, quien gozava delos mas emolumentos como eran de visitas de Navios Barcos y Lanchas Carretas y Reqüas y la cobranza della recaudacion que por orden del Señor Virrey gozaba dela que tiraba un ocho p% se apartava y desistía desde luego de hacer postura a dho. oficio.

Nota que el Alg.ˡ mayor de Caxas que se dice creo S. M. fue D.ⁿ Silvestre de Sarría qᵉ. en vida renuncio en Dⁿ. Joseph Rivadavia y habiendo muerto este y segun parece aver orden de S. M. se supriman estos empleos vuelven los oficiales Rˢ. a actuar con los AlguacilesMay.ˢ de Ciu.ᵈ sin Tit.ᵒ de Mar y Tierra ni las preheminencias que tenían por su Titᵒ. pues el de Dⁿ. Joseph Antonio Sarria, quese despacho en Alagon en 12 de Junio de 711 (8). Se adegozar el mismo sueldo que los oficiales R.ˡˢ con asiento de mas moderno enlos extrados y despachos dela Rˡ. Hacienda y voto consultivo como tal oficial R.ˡ como los huzan los de Panama y el mismo lugar preeminente conlos dhos. oficiales R.ˢ o sin ellos en todos los actos publicos aque estos concurriesen. En el Libro N.ᵒ 16 a f. 24 a 26 estan en Testimonio dos Rˢ. Cedulas la una, su fha. en Buen Retiro a 19 de Junio de 1708 que cita una de 31 de Dizʳᵉ. de 1674 por esta dice S. M. se saquen a Pregon los oficios vendibles y renunsiables y que se arrienden los que fuesen de esta clase y por la citada de 708 manda se rematen los oficios de Escribanos y sino hubiere postores se arrienden por tres años y no mas dejando siempre el remate avierto.

Otra: I despues sigue otra su fha. en Madrid a 12 Nov. de 1706 que por quanto por una de 20 de Sepʳᵉ. de 1683 se mandarᵒⁿ, rebocar dos, la una de 31 de Dizʳᵉ. de 674 y 7 de Novʳᵉ. de 768 mandan dos enla de 674 que los ofissios vendibles y renunsiables deestas Indias quese sirven en interino se arrendase mientras hubiere quien los benefisia. I la 2.ᵃ que se suspendan todos los arrendamᵗᵒˢ. y se nombrasen interinos y se ordeno por otra de 1675 y esta que se pregonen los que se sirviesen interin y se rematasen en el mayor postor y porestta Cedula de 1706 se ordena seguarde y cumpla la citada de 1683 de 20 de Sepʳᵉ. y las Leyes que enestta razon esttan dadas y sede cuenta delas vacantes con cargo de residencia. En virtud de estas Cedulas remato coma va dho. el Señor dⁿ. Manuel de Velasco y Texada enel año 1710 el empleo de Alguacil Mayor de Miguel de Obregon por tmpo. de tres años a trescientos pˢ. en cada uno (y otros que se dieron porla R.ˡ Aud.ᵃ y habiendose puesto a remate lo compro D.ⁿ Narriondo en un mil cinquenta p.ˢ perpetuo y renunsiable como va referido deque le despacho Titulo el Señor Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduesa = I luego enel mismo Lᵒ. Nᵒ. 16 a f. 312 a 315 se haya un Testimonio por el escribano de Cavᵈᵒ. Domingo Lezcano, de un Titulo de Alguacil = mayor conferido porel Señor Govᵒʳ. el coronel dⁿ. Alonso de Arce y Soria, que remato en arrendamᵗᵒ. por tres años (por no haber quien lo comprase en propiedᵈ.) Dⁿ. Cristobal de Rivadeneyra, dando ciento y cinq.ᵗᵃˢ p.ˢ en cada uno en el día 9 de Junio de 1714 por renuncia deel dho. empleo hiso afavor de S. Mag. en 1.ᵒ de Sepʳᵉ. (digo)Febro. de dho. D.ⁿ Joseph de Narriondo que le fue admitida porel Señor D.ⁿ Juan Joseph Motiloa que aun tenía el Gov.ⁿᵒ Politico y los Off.ˢ R.ˢ Ique dho. D.ⁿ Cristhoval goze de asiento voz y voto como los demas antesesores siendo desu cargo los Presos y prisiones dando las Fianzas que sus antecesores.

Enel día lo es dⁿ. Miguel de Mansilla en propiedad el qual fue recivido por Titulo del Exᵐᵒ. Señor Dⁿ. Pedro de Cevallos (por equivocacion puse en el original el Señor Dⁿ. Franᶜᵒ. de Bucareli y Ursua) Govᵒʳ. y Capⁿ. Gral. de estas Provincias, enel año de 1766.

“Al margen: (3) Matheo de Ayala es recivido de Alg.ˡ may.ʳ de Mar y Tierra en nombre de Cristoval Ortiz Riquelme, vecino de Potosi. Lᵒ. Nᵒ. 1.ᵒ a f. 153 a 155 = (4) Titᵒ. de dho. Riquelme f. 157 a 180 de dho. Libᵒ. Nᵒ. 1.

(5) Fran.ᶜᵒ Gon.ˡᵉᶻ Pacheco Alg.ˡ may.ʳ de Mar y Tierra q.ᵉ remato en 310 p.ˢ conla condicion de ser unico su recep.ᵒʳ enel Li.ᵒ N.ᵒ 3 año de 1618 desde f. 188 a 189 su titulo f. 182 a 197 de dho. Libro Nᵒ. 3.

(8) Titulo de Alguˡ. mayᵒʳ. de Caxˢ. de dⁿ. Joseph Antonio Sarria Lᵒ. Nᵒ. 16 año de 1711 f. 85 a 90.

Titulo de Algˡ. mayor de Dⁿ. Christoval Rivadeneyra pᵃ. arriendamᵗᵒ. de 3 años a 105 pˢ. cada uno.

D.ⁿ Mig.ˡ de Mansilla Alg.ˡ mayor actual q.ᵉ lo es en propiedad o perpetuo.

Regidores

Parece desde la fundacion de esta Ciuᵈ. se elegían y nombraban el día 1.ᵒ de Enero seis Reg.ʳᵉˢ conel distintivo desu graduacion para sus aciertos como era fulano Regʳᵉˢ. de 1.ᵒ voto Sutano de 2.ᵒ voto y el de 1.ᵒ gozaba por lo comun las preminencias de mas antiguo pues como despues se dira regularmᵗᵉ. se nombraba Regᵒʳ. de 1.ᵒ voto y Alferez Rˡ. Estas Elecciones delos seis Regidores consttan continuadas desde el año de 1605 que como va dho. principian los Libros hasta el año 1619 inclusive en cuyo año se dio fin a dhas. elecciones por haber entrado otros seis regidores propietarios en su lugar no obstante la oposicion de varios vecinos Conquistadores y Pobladores y de dos delos electos y aun del mismo Cavᵈᵒ. enel añoantecedente deque dio parte ala Rˡ. Audiencia y la rason de su oposicion.

“Al margen: Reg.ʳᵉˢ por eleccion año 1605-1619 inclusive y eran seis.

Año de 1619 se esercriven los Reg.ᵉˢ Propietarios en lugar delos Electos Cavildo q.ᵉ se celeb.ⁿ afin deq. nose vend.ⁿ los ofizios de Reg.ʳᵉˢ en virt.ᵈ de una R.ˡ Cedula su fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de 1606 q.ᵉ esta enel Lib. N.ᵒ 15 fo. 83 y 84.”

En 5 de Marzo de 1607 apedim.ᵗᵒ del Pror. Gral. se nombro por este Cav.ᵈᵒ apoderado p.ᵃ q.ᵉ en virtud de una R.ˡ Cedula (10) su fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de 1604 nose venda los ofisios. Esta R.ˡ Cedula ordena ael Exmo. Señor Virrey Conde de Monte-Rey le Informe si convendría que enestas Prov.ᵃˢ del Río dela Plata se vendan ofisios de Pluma y demas empleos de Cav.ᵈᵒ o seden en remuneracion alos vezinos Pobladores Conquistadores y sus hijos.”

En 30 de Diz.ʳᵉ de 1617 se mando por este Cav.ᵈᵒ que ante el Señor Gov.ᵒʳ produgese informacion del Procurador Gral. deque como no convenía se vendiesen dhos. oficios (los quales se pregonaron por los off.ˢ enesttas Caxas y dieron treinta Pregones y remitieron los Autos alos de Potosi) y que se suplique ael Señor Gov.ᵒʳ Concurra por i aparte para q.ᵉ contodo se informe el S.ᵒʳ Virrey en virtud dela R.ˡ Cedula citada. Y en 31 de Abr.ˡ y 30 de Sep.ʳᵉ de 1618 se trata delo mismo y que los Diputados obren bien el Informe.

“al margen: Oposicion de varios vecinos con Testimonio dela R.ˡ Cedula de 604.”

En 18 de Enero de 1619 se presentaron varios vecinos Conquistadores con un Testimonio de dha. Real Cedula oponiendose aquesean recividos los Reg.ᵉˢ q. han comprado los oficios dandose por agraviados:y dos delos Electos fueron del mismo parecer añadiendo ser uno Diego Friguero actual Reg.ᵒʳ electo dos yernos suios y otro casado con Parienta de uno de ellos y que era contra Ley: Y sin determinar nada sobre el Pedimento delos vecinos y lo expuesto por los dos Reg.ᵉˢ enel 26 de Febro. fue recivido Juan de Vergara Reg.ᵒʳ de 1.ᵒ voto aq.ⁿ costo ochocientos p.ˢ Thomas Rosendo de 5.ᵒ voto y Juan Bap.ᵗᵃ Angel de 6.ᵒ voto y en 13 de Marzo y 15 de Julio se recivieron Diego de Frigueros, de 2.ᵒ voto Fran.ᶜᵒ de Melo de 3.ᵒ (este aunque era Portuguez porestar casado con hija de Conquistador enel Paraguay huvo Profesor que dio dictamen q. no habiendo Cedula encontra fuese resivido como se executo) y Juan Barragan de 4.ᵗᵒ voto alos quales seles dio el Lugar q. les tocava saliendo los electos, menos el que se había nombrado de 1.ᵒ voto y alferez R.ˡ q.ᵉ porestta razon quedo.

“al margen: Rason atend.ᵈᵒˢ y se reciven los 6 Reg.ᵉˢ Propietarios.

El Titulo fue igual atodos seis y no remate en Potosi, el 1.ᵒ en cant.ᵈ de ochocientos p.ˢ y los demas a setecientos pagando el Tercio de contado y los otros dos tercios en cada uno y medio y aunq.ᵉ la paga la habían de hacer enestas Caxas eran de su Cuenta y riesgo la conducion a aquellas los quales Titulos fueron conferidos porel Ex.ᵐᵒ Señor Príncipe de Esquilache enel año de 1618 con diferentes fechas pero todos conla obligacion de traer confirmacion de S. Mag.ᵈ en el termino de quatro años y para ello havían de llevar Carta de S. Ex.ᵃ y nombrar Apoderado conquien se entendiese y satisfaciese los reparos que por parte del Señor Fiscal del Consejo se pusiesen con señalam.ᵗᵒ de Extrados en contrario: todo conforme previene la R.ˡ Cedula de Renunciaciones de oficios su fecha en Madrid a 14 de Diz.ʳᵉ de 1706 los quales eran perpetuos y renunciables. Aunque esta se halla en Testimonio yncerta en una Real Provicion su fha. en la Plata a 17 de Diz.ʳᵉ de 1607 enel Lib.ᵒ de Acuerdos Num.ᵒ 4 af. 150 a 154 como el Señor Solorzano en su Politica la pone ala Letra en el Cap.ᵒ 3 Lib.ᵒ 6 Pag.ᵃ 996 y 997 y parece formaron varias Leyes de Indias que estan en el Lib. 8.ᵒ Tit. 21 y 22 del f. 3.ᵒ no pone aqui su contenido por noser mas difuso.

“al margen: R.ˡ Cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 es cita donde sehalla copiada.

Año de 1623 Juan Gutierrez Barragan es recivido de Reg.ᵒʳ de 7.ᵐᵒ voto. Lib. N.ᵒ 4 f. 105 y 106.”

En 14 de Febrero de 1623 se recivio Juan Gutierrez de Barragan en virtud de exorto delos off.ˢ R.ˢ de estas Caxas que apedimento del solicitador dela R.ˡ Hacienda q.ᵉ expreso tener noticia que en Potosi se había rematado un Regim.ᵗᵒ de 7.ᵐᵒ voto para este Cav.ᵈᵒ en un vecino de esta Ciud.ᵈ en Can.ᵈ de Quinientos y cincuenta p.ˢ y q.ᵉ siendo en perjuicio dela R.ˡ Hacienda pues los ultimos se remataron en setecientos pesos e igualmente en agravio de ese Tribunal por haberse faltado alas ordenanzas del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey Marques de Montes Claros suplica se ponga apregon y sele mande entregar el remate del dho. vecino, que fecho todo sele remato al dho. Barragan en setecientos p.ˢ el tercio de Contado y los otros dos en dos años con obligacion de traer Titulo del Señor Virrey y confirmacion de S. M. Y por este Cav.ᵈᵒ visto fue recivido (vease loq. se dice deeste Individuo en 1.ᵒ de Enero y 17 de Sep.ʳᵉ de 1624).

“al margen: exorto ordenan y remate de Barrag.ⁿ donde le hallan.”

Nota Que las ordenanzas q.ᵉ aqui se citan divididas en 10 Cap.ᵒˢ dirigidos ala forma de celebrar los Remates y el dho. exorto, remate y yordenanzas estan en Test.ᵒ enel Libro num. 4.ᵒ a f. 111 y 13.

“al margen: Excluyese a Barragan p.ʳ haverse dado p.ʳ nulo su Remate y quedo en su fuerza elq.ᵉ celebro en Potosi, aunq.ᵉ no tubo efecto p.ʳ otra causa.”

En 1.ᵒ de Enero de 1624 despues que dio su voto como Reg.ᵒʳ de Sep.ᵐᵒ voto, lo mando salir el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar quien como enotra parte va dicho presidio estas Elecciones. Y la razon de esto solo se halla en el Acuerdo de 17 de Sep.ʳᵉ de este año queda razon un Individuo deque luego que llego aesta ciu.ᵈ dicho Señor Oydor dio por nulo este Remate y declaro que el que se había hecho en Potosi era valido pero respecto de habersele probado cierto defecto, se consultase del Señor Virrey delo que nose encuentra razon ni entraron ninguno de los dhos aeste empleo.

“Al margen: Dance p.ʳ vacios los oficios q.ᵉ los poseedores nohan trahido confir.ⁿ comose previene enla cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606.”

En 4 de Sep.ʳᵉ de 1623 se presento el solicitador dela R.ˡ Hacienda, con la R.ˡ Cedula de 14 de Diz. de 1606 para q. en su consequencia sele de certificacion poreste Cav.ᵈᵒ quienes han trahido confirmacion desus oficios y quienes no para que declarados por vacios se vendan a beneficio dela R.ˡ Hacienda. Por mandado deeste Cav.ᵈᵒ certifica el escrib.ᵒ que Fran.ᶜᵒ de Melo Reg.ᵈᵒʳ de 3.ᵒ Voto y Thomas Rosendo de 5.ᵗᵒ con otros de otros empleos no han trahido confirmacion. Vistos poreste cav.ᵈᵒ dando vacios dhos. oficios y mandan no entren á Cav.ᵈᵒ solas penas delos q.ᵉ usan empleos para que no tienen facultad y que copiadose la Cedula y Pedimento sele debuelva para que los oficiales R.ˡ les conste como quedan vacios.

“Al margen: (Dase por nula (seg.ⁿ parece) la Declaracion de haverse dado por vacios pues buelven a cv.ᵈᵒ unos menos Fran.ᶜᵒ de Melo y Thomas Rosendo Reg.ᵉˢ.

Nota: aunq.ᵉ conesto se dieron por vacios otros empleos parece q.ᵉ luego que llego aesta Ciud.ᵈ el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar que dio por nulo el Remate de Barraganhizo lo mismo sobre esta Declaracion [****] dos delos que el dho. día se dieron por vacios que fue el de Alg.ˡ mayor y Receptor de Penas de Camara a estos volvieron a Cav.ᵈᵒ y mucho despues trageron su confirmacion. Pero quienes no volvieron mas fueron los dos Regidores Fran.ᶜᵒ de Melo y Thomas Rosendo niparece pensaron en traer tal confirmacion pues si la hubieran presentado aunque fuese despues se la hubieran admitido como se hizo conel Alg.ˡ mayor Fran.ᶜᵒ Gonzalez Pacheco.

“Al margen: Año de 1624.—Vicente de Bracamente se recive de Reg.ᵒʳ q.ᵉ remato en 550 p.ˢ en Potosi su Reg.ᵗᵒ uno delos q.ᵉ obtenían los oficiales R.ˢ

En 5 de Diz.ʳᵉ de 1624 fue recivido Vicente Bracamente de Reg.ᵒʳ segun parece en lugar de los Rg.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales R.ˢ pues aunq.ᵉ se mando copiar su Titulo dice el Escribano que por haberse llevado nose copio. Este Oficio se remato en Potosi en can.ᵈ de Quinientos cinq.ᵗᵃ P.ˢ cuyo Titulo dice fue dado por el Exmo. Señor Virrey Marques de Guadalcasar en 29 de Enero de 1624 y uno delos vocales dijo se reciva y copie la Cedula enque se manda se vendan los oficios de Regidores q.ᵉ tenían los oficiales R.ˡˢ de este Puerto en habiendola. Este fue necesario justificarse haber entrado en los 18 años de edad.

“Al margen: año de 1626. El cap.ⁿ Domingo de Ibarra es recivido Reg.ᵒʳ en el lugar de los Regim.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales Reales y porque causa.”

En 1626 a 26 de Febrero es recivido el Cap.ⁿ Domingo de Ibarra de Reg.ᵈᵒʳ de este Cav.ᵈᵒ por Titulo de Dho. Exmo. Señor Marques de Guadalcazar su fecha en 20 de Octu.ʳᵉ de 1623 el qual oficio se remato en Potosi en Can.ᵈ de setecientos treinta p.ˢ quatros r.ˢ corrientes de aocho en la virtud de orden de la R.ˡ Aud.ᵃ de la Plata quien dice el dho. Señor Virrey tuvo R.ˡ Cedula para que se vendiesen los oficios de Reg.ᵉˢ q.ᵉ obtenían los ofici.ˡᵉˢ R.ˢ perpetuos yrenunciables conforme la citada de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 ya si se pregono en dho. Remate Diosele el asiento despues de Vicente de Bracamonte.

“Al margen: Año de 1626.

Vocales deq.ᵉ se debía componer el cav.ᵈᵒ poreste tmpo. y el de sus principios.”

Nota: Dela venta deestos dos Reg.ᵗᵒˢ se saca que este Cav.ᵈᵒ devio tener aun antes de que fuese cap.ˡ ó caveza de Prov.ᵃ ocho Regimientos o Reg.ᵉˢ conlos dos oficiales R.ˢ encuyo lugar entraron estos y si el imped.ᵗᵒ que tuvo el vecino q.ᵉ remato el del Septimo voto nolo hubiesen impedido serían nueve sin incluir el alferez R.ˡ ni el Depositario Gral. ni Receptor de Penas de Camara que con los dos Alcaldes Ordinarios y Alguacil mayor se debía componer de catorce vocales (sin el Alcalde Provincial que se creo despues pues aunque había dos Alcaldes dela Hermandad por eleccion nunca han tenido voto enel Cav.ᵈᵒ que era este tiempo nolos había asi porque delos seis faltavan como va dho. el Reg.ᵒʳ de 3 voto el de 5.ᵒ voto y el de 7.ᵒ voto por el impedimento referido. Peros es constante que hasta el año de 1619 huvo dos Alcaldes Ordinarios, Dos oficiales R.ˢ uno o dos Alg.ˡᵉˢ mayores seis Regidores electos, Alferez R.ˡ Depositario y Receptor de penas de camara que componían unas veces trece, otras catorce y otras quince vocales, y esta diferencia consistía enque siendo por eleccion el empleo de Alferez R.ˡ alguna u otra vez se nombro persona de fuera de Cav.ᵈᵒ ael mismo tmpo. que mas veces dos Alguaciles mayores y otras uno.

“Al margen: Ultimos acuerdos aque asistieron Vicente de Bracamente y Domingo de Ibarra Reg.ᵉˢ cinaparecer la causa porq.ᵉ.”

Otra: que se halla que el ultimo Cav.ᵈᵒ aque concurrio y no bolvio mas Bracamonte sin q.ᵉ constte el porq. fue en 10 de Enero de1628 y lo mismo sucede conel Cap.ⁿ Domingo de Ibarra enel día 5 de Mayo de dho. que fue su última asistencia.”

“Al margen: Año de 1630.

D.ⁿ Diego de Roxas y Briones es reciv.ᵈᵒ de Reg.ᵒʳ en lugar de Fran.ᶜᵒ de Melo aq.ⁿ seledio por vacio el empleo por no haber trahido confirmacion.”

En 19 de Nov.ᵉ de 1630: Se recivio de Reg.ᵒʳ en lugar de Fran.ᶜᵒ de Melo (aq.ⁿ sele declaro vacío el empleo por falta de no haber trahido confirmacion en 4 de sep.ʳᵉ de 1623) Don Diego de Roxas y Briones, por titulo del Señor Virrey en los Reyes en 22 de Ag.ᵗᵒ de 1629 con obligacion dice el dho. Señor Virrey de traer confirmacion dentro de cinco años desde el día del remate que fue en 1.ᵒ de Junio de dho. año aunq.ᵉ en el remate consta cumplir con las condiciones dela referida Cedula de 1606 de renunciaciones de oficio: pero como tubo que ocurrir del Señor Virrey por el Titulo para que sele concedio el termino de seis Meses sele dispenzaría el año mas: Su importe fue de seiscientos p.ˢ dando la quarta parte de contado (digo) en quatro Meses y el resto en tres años el que fue celebrado en la Villa de Potosi habiendose dado enesta Caxa primero nueve Pregones.

“Al margen: Año de 1663.

Extablesese la Aud.ᵃ enestta Ciu.ᵈ y por su orden se arriendan 8 Regim.ᵗᵒ p.ʳ un año.”

En 17 de Diz.ʳᵉ de 1663. Por virtud dela R.ˡ Audencia establesida enesta Ciu.ᵈ en dho. año aunq.ᵉ su creacion fue en dos de Nov.ʳᵉ de 1661 porla Mag.ᵈ el Señor d.ⁿ Phelipe 4.ᵗᵒ se recivieron eneste Cav.ᵈᵒ ocho Regidores quienes interin se beneficiavan estos oficios los arrendaron por un año.

“Al margen: Año de 1664.

8 Regi.ᵉˢ en propiedad y el de 1.ᵒ voto en 1210 p.ˢ y los demas a 830 p.ˢ.

En 1.ᵒ de Enero de 1664 por haberse rematado estos ofisios que fueron ocho Regimientos con declaracion del Lugar que habían de ocupar cada uno enlos termin.ˢ de 1.ᵒ 2.ᵒ y 3.ᵒ voto de modo que el de 1.ᵒ voto lo Remato en Mil doscientos y diez p.ˢ y los demas a ochocientos treinta p.ˢ a cuyo remate que se celebro alas Puertas de este Cav.ᵈᵒ asistieron un Señor Oydor Fiscal dela R.ˡ Aud.ᵃ y los off.ˢ R.ˢ y enla Tassacion dela Media annata seles aumento un tercio mas porlos aprovechamientos (dice) que ande tener. Cuyos Titulos dio el Señor Presidente D.ⁿ Joseph Martinez de Salazar, con cargo de traer confirmacion de S. M. dentro de seis años desde el día del Remate.

“Al margen: Pagar un 3.ᵒ mas de Media annata p.ʳ los aprovecham.ᵗᵒˢ que han de tener.

Juan de Reluz y Huerta escrib.ᵒ de Resid.ᵃ con voz y voto.”

En dho. día se recivio Juan de Reluz y Huerta q.ⁿ remato el oficio de escribano de Residencia de la Jurisdiccion dela Aud.ᵃ con voz y voto eneste Cav.ᵈᵒ porel tmpo. de tres años en trescientos p.ˢ cada uno.

“al margen: Año de 1665.

Manda la Aud.ᵃ se de razon de los oficios y sus vacant.

En 7 de Sep.ʳᵉ de 1665 se hizo presente porel Corregidor Amador de Roxas y Acevedo, un Auto dela dha. Real Aud.ᵃ enq.ᵉ manda que este Cav.ᵈᵒ informe y todos los de su distrito den razon de los empleos vendibles quienes los poseen y quantos hay vacantes su fechaenesta Ciu.ᵈ a 11 de Marzo de 1664 y aunque se comissionaron Diputados para ello no he podido hallar la razon que dio todo el tmpo. que duro la Aud.ᵃ se nombraba por el S.ʳ Presidente, Corregidores Justicias mayores conlas mismas Preheminencias que el de Santiago de Chile y luego que esta se extinguio que parece fue elaño de 1672 se volvieron a nombrar Tenientes grales. como ya se esplica en su lugar.

En el tiempo q.ᵉ llego aestta Ciu.ᵈ y se establecio la R.ˡ Aud.ᵃ nose componía este Cav.ᵈᵒ (ya había algunos años) de mas Individuos que los dos Alcaldes ordinarios y el Depositario Gral: como se fuesen arrendando y comprando llego acomponerse de dos Alcaldes ordinarios, Alcalde Provinzial, Alguacil Mayor interino y ocho Regidores. El Depositario Gral., que haviendo muerto el que lo era quando llego la Audiencia entro otro con voz y voto y como Juan de Reluz y Huerta, quando no actuaba como escribano usava tambien de voz y voto eran entodos los vocales (sin el Alferez R.ˡ que era por eleccion) un Alcalde como se dirá catorce.

“al margen: De quantos vocales se componía este Cav.ᵈᵒ extablesida la Aud.ᵃ.

Bernardo Galloso expone la causa de la decadencia de Individuos en este Cav.ᵈᵒ.”

En 1675 En un informe que de orden de este Cav.ᵈᵒ formo p.ᵃ S. M. Bernardo Galloso Escribano de Camara en uno de sus Capitulos dice asi: Los Regidores notienen Conveniencia ni emolumentos algunos como en otras ciudades para que asistiendo en la Ciud.ᵈ puedan sustentar el Lustre desus Personas y habiendoles costado los oficios tan cresido numero de pesos no solamente pasa la desdicha alo referido sino que aun sus privilegios y preheminencias noseles guarda manteniendolas enel credito y beneracion que merecen quando no por sus personas porel oficio que por detanta suposision le manifiesta el dro., pues lo equipara alos Consegeros de Su Magestad y aqui los hemos visto prender por deudas y otros casos mui lebes y ordinarios hacerles molestias deque se ha sacado harto escandalo y menosprecio que hacen los subditos así de la Rep.ᶜᵃ como delos mismos oficios.Dequese sigue notable perjuicioala R.ˡ Hacien.ᵈᵃ presa si los que los que lo tienen por verse con inquietudes y menos preciados los quieren dejar como asi sucedera no había sin duda quien jamas los compre pues por respecto de buenos me consta no han hecho dejacion con justa causas algunos delos presentes. Y de aqui se reconose parte de la total ruina conque ya mira esta Rep. y que vive con esta forma adeser necesario apremio para ocupar los oficios aun de Alcaldes ordinarios.

“al margen: Por R.ˡ Cedula de 1674 se manda vender los oficios y el Cav.ᵈᵒ pide razon de los q.ᵉ hai y la razon porque.”

En 21 de Abril de 1676 se dice se leyo un despacho y decreto del Señor Gov.ᵒʳ en virtud de R.ˡ Cedula su fecha 31 de Oct. de 1674 en que S. Mag.ᵈ La Reyna Governadora manda se vendan los oficios Renunciables de las Indias Occidentales por su consequencia Ordena dho. Señor Gov.ᵒʳ que se de razon de los que estuvieren vacios, visto por esto se ponga la razon que se ordena de los dhos. oficios vacios:Que son el de Alferez R.ˡ Alguacil mayor Receptor de Penas de Camaras cinco Regimientos y el empleo escribano de Cav.ᵈᵒ y se de razon porque estan vacios dichos oficios renunciables. En la actualidad havía tres Regidores de los ocho que compraron recien establecida la Audiencia.

“Al margen: Que por los vocales qᵉ. por el Acuerdo antecedᵗᵉ. den razon falta, se infiere heran los mismos qᵉ. antes de ser caveza de Provᵃ tenía el Cavᵈᵒ. a execucion del Provˡ. y que p.ʳ lo expuesto pʳ. Bernardo Gayoso, parece se vino a quedar el Cavᵈᵒ. mucho tmpo. con solo un Regᵒʳ.

Nota. De la razon que en este Cavᵈᵒ. se dio los vocales que devía haber en este Cavᵈᵒ. eran, Dos Alcaldes, Ordinarios, Alferez Rˡ., Alcalde Provincial, Alguacil mayor, ocho Regidores, Depositario Gral. y Receptor de Penas de Camara que en todos son quincevocales los mismos que había en los principios del Siglo aun como cuando va dicho no era Caveza de Provᵃ. y no havía mas que un cura se reconoce del mismo tiempo por el dho. Cavᵈᵒ. de 21 de Abril que por las razones que expuso Bernardo Galloso fueron dexandolos los empleos: y con efecto de los tres quedo uno que el año de 1701 en virtud de Rˡ. Cedula de Privilegio se nombraron seis Regidores como se vera.

“Al margen: Año de 1682 Manda S. M. que el Govⁿᵒ. con el Cavᵈᵒ. adopten medios pᵃ. alivio de esta Ciudᵈ. y Cavᵈᵒ.”.

En 13 de Mayo de 1682 con motivo de haberse recivido una Rˡ. Cedula su fecha en Madrid a 2 de Mayo de 1679 de resulta de un Informe que el Señor Obpo. desta Ciuᵈ. hiso a favor de ella y de este Cavᵈᵒ. entre otras cosas previene S. M. a el Sᵒʳ. Govᵒʳ. que con dho. Cavᵈᵒ. advitre algunos medios con que se le pueda dar algun alivio y Propios para las obligaciones ppᵃˢ. En el Informe que se hizo dando razon de las necesidades que se padecen dicen: Que para que los Regidores de esta Ciuᵈ. permanescan con algun lucimᵗᵒ. en la obligacion y asistencia de sus oficios en el Govⁿᵒ. de la Repᶜᵃ y que estos Regimientos que son ocho y los cinco estan vacios tengan mejor estimacion se le da y señale de Propios y Rentas para ayuda de costa o propinal del año hasta pˢ. ochenta o mas que su Magᵈ. fuere servido, en consideracion de no tener ningunos en aumentos para ayuda de su subsistencia. Por cuya causa o no entran en los oficios ó asisten poco por cuidar en persona de sus labranzas.

“Al margen: Lo q.ᵉ informaron sobre los Regᵉˢ.

Se da razon qᵗᵒˢ. son y deben ser.

Que se les señale ayuda a costa o propina.


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