NUMERO 18

Gregorio Ramos Mexía.

Gregorio Ramos Mexía.

Gregorio Ramos Mexía.

Buenos Aires, Octubre 21 de 1780.

En Acuerdo que zelebro el Muy Ilustre Cavildo Justizia y rexim.ᵗᵒ se zelebro oy Día de la fha. se leio este pedimento y demas Docum.ᵗᵒˢ a que se contrae y enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron se de vista al S.ᵒʳ Sindico de Proc. General.

Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.

Pedro Nuñez.Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Pedro Nuñez.Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Pedro Nuñez.

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Expediente de Cabildo, 1778-1784).

Don Jose Antonio Otalora sobre que se le exonere del cargo de Regidor de este Illustre Cavildo para que fue nombrado.

Escusacion de Otalora q.ᵉ se admitio por el S.ᵒʳ Virrey.

1780

Esta inclusa la del D.ʳ Rospigliosi.

Buenos Aires, Enero 8 de 1780.

Hase por escusado, y hagase saber al Concejo, Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de esta Ciudad.

Exmo. S.ᵒʳ

Señor

D.ⁿ Josef Antonio de Otalora vecino de esta Ciudad puesto a la obediencia de V. E. con su mayor respeto; dice q.ᵉ el Il.ᵗʳᵉ Cav.ᵈᵒ se ha dignado nombrarle Regidor y que respecto de haver arrendado (nueve meses hace) su Casa para suvenir con su importe a el alivio de su dilatada familia y pasado a vivir a la Quinta que dista mas de media legua; le es dolorosa la imposibilidad de asistir a las frecuentes y precisas concurrencias en que le constituye la obligacion de aquel cargo, bajo la solemnidad del juram.ᵗᵒ que no podría verificar, en cuya atencion a V. E.ᵃ pide y suplica se digne declarar por suficientes los motivos que lleva expresados por ser de Justicia.

Señor Jph. Antonio de Otalora.

Señor Jph. Antonio de Otalora.

Señor Jph. Antonio de Otalora.

“Al margen:

Zenzano.Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

Zenzano.Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

Zenzano.

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Cabildo 1778-1784.—Buenos Aires).

Informe del Fiel Ejecutor, exponiendo las medidas conducentes á cortar los abusos de los panaderos y pulperos en la venta de sus articulos.

Año 1782

SOBRE MEDIDAS.—VARA DE CÁDIZ

M. I. C.

El Rexidor Defensor gral. de menores, Tesorero de Propios y actual Fiel Executor dice: que siendo en esta Ilt.ᵉ Ciudad la pral. obligación de los Fieles Executores, cuidar de los Avastos de pan y Carne, y q.ᵉ estos y los demás Comestibles se vendan con arreglo á la abundancia ó escasez de los tiempos, estando la mala versación que la codicia sugiere especialmente á los Pulperos y Panaderos principió á examinar la conducta de estos en el mismo dia que entró á exercer las funciones de este cargo, cotejando por el Arancel el peso del Pan con el precio del Trigo, y halló que generalm.ᵗᵉ faltaban de 3 á 5 onzas á cada un medio real de pan blanco, y al bazo de 8 á 13, y conociendo que la multa de diez p.ˢ era ineficaz para terminar el desmedido desórden, y mal uso q.ᵉ hacían de su exercicio los Panaderos (pues al que diariam.ᵗᵉ amasa 80 p.ˢ de pan quitando á cada medio real del blanco 4 onzas en tiempo q.ᵉ como hoy debe tener 24 con cuya diligencia aumentaría su amasijo 16 p.ˢ y le daría poco cuidado, que una ú otra vez le quitasen los 10 p.ˢ quando en el mismo día aún quedaría ventajoso) les impuso penas más graves, y la de privarles de amasar para el público sinó se enmendasen. A este fin corrió haciendo repetidas veces pesar el pan delante de las Panaderías y Pulperías del Pueblo y de las Quintas, multando á unos y amenazando á otros, hasta reponer el medio real de pan en las 24 onzas q.ᵉ debía tener, imponiendo diez p.ˢ de multa al Pulpero q.ᵉ por ahora lo reciba de menos peso. En esta faena y en la de averiguar los fundamentos con q.ᵉ los Panaderos claman, q.ᵉ se pierden arreglándose al Arancel, ha invertido todo el tiempo que le han permitido los demás cargos concejiles q.ᵉ exerxe. La de pesar diariam.ᵗᵉ el pan es inverificable, y aunque concurran con algunos al repeso desconfía el Fiel q.ᵉ igual el que reparten á las Pulperías mediante las frequentes reincidencias de algunos á quienes sacó la multa, y la repugnancia á arreglarse al Arancel, esforzándose á persuadir, q.ᵉ el arreglo á el les produce pérdidas. Conoce elFiel q.ᵉ no son las ganancias tan considerables como quisieran los Panaderos, á causa de la inferior calidad á que se redujo el trigo con las muchas aguas en la cosecha pasada, pero también conoce, que no esto, ni el Arancel motiva los clamores, sinó la ambición de los mismos Panaderos, que á porfía andan quitándose unos á otros las Pulperías para poner el pan, avendaje, ofreciendo el peso hasta p.ʳ seis r.ˢ. Lo gral. es á 6½ y el menos codicioso lo dá á 7 y todos (regularm.ᵗᵉ) con la condición de recojer el q.ᵉ no se venda. De modo, q.ᵉ por sola la comisión de venta, y sin responsabilidad ni riesgo alguno, le dá al Pulpero el q.ᵉ á 6 r.ˢ peso la quarta parte de todo el valor del pan q.ᵉ vende, q.ᵉ es 25 p. % Los q.ᵉ dan á 6½ r.ˢ peso, dan 18¾ p. %. La comisión del de 7 r.ˢ es 12½ p. %. Qualesquiera de estas comisiones perjudica gravem.ᵗᵉ al público á q.ⁿ el Panadero vá quitando onzas de pan á proporción q.ᵉ aumentando la comisión al Pulpero. Este solo consulta sin mayor utilidad, y aunque conozca el pan falto, no mira como suyo el delito de venderlo. El otro juzga lícito usar de qualesquiera medios para sacar su mayor ganancia libre después de pagar la excesiva comisión arvitraria á q.ᵉ le indujo su codicia; y si debiendo poner 24 onzas al medio real de pan de 7 r.ˢ peso, reconviene algún Pulpero diciendo q.ᵉ tiene q.ⁿ le dé el peso á 5 r.ˢ le parece al Panadero q.ᵉ se le hace agravio sinó se le permite reducir el medio de pan á 17½ onzas para q.ᵉ su ganancia quede siempre libre, y su procedimiento por justificado, con solo decir q.ᵉ el Pulpero no quiere recibirlo á mas precio. Nadie se juzga culpado y el Publico lo padece. Para extinguir estos males le parece al Fiel Executor q.ᵉ debía enteram.ᵗᵉ privarse poner el pan en las Pulperías a vendaje, pues aun quando se arregle al más diminuto, (y q.ᵉ fuese posible q.ᵉ los Panaderos reprimiesen su codicia) es necesario q.ᵉ quiten al medio real de pan algo más de 3 onzas quando vale el trigo á 3 p.ˢ y las mismas ó quando menos 2, podían añadirse á las 24 para el Público, quedando la otra á favor del Panadero, para el costo de repartirlo á las Casas, ó venderlo en las Plazas y Calles, pues conceptuando q.ᵉ solo un mil p.ˢ de pan se amasen diariam.ᵗᵉ corresponden al año 365 [D][1]p.ˢ y tantas libras de pan importa la onza q.ᵉ quedaría para costear 70 hombres, q.ᵉ quando más se ocuparían en vender los un mil p.ˢ de pan diarios. Estos á 200 p.ˢ al año se llevarían 14 [D] p.ˢ, q.ᵉ con 50 hombres y menos paga sería vastante para la faena, yaún con el mismo número de repartidores q.ᵉ hoy tienen los Panaderos p.ʳᵃ llevar el pan á las Pulperías. Las 365 [D] libras poniendo á 26 onzas el medio, importan 14 [D] 038 p.ˢ 3½ r.ˢ: quedarían á favor del Público 28 [D] 076 p.ˢ y 7 r.ˢ y serían mas fáciles los examenes del peso del pan. El vendaje de los 365 [D] p.ˢ de pan aun quando uno con otro se regule á 6¾ r.ˢ importan 57 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ de q.ᵉ rebaxando los 14 [D] q.ᵉ llevarían los vendedores resultan en perjuicio del Publico 43 [D] 031 p.ˢ y 2 r.ˢ y lo q.ᵉ estafan los Panaderos, q.ᵉ en sentir del Fiel Executor, no baxa de una onza cada medio real, uno con otro en el discurso del año (celando regularm.ᵗᵉ) q.ᵉ son 365 [D] libras, y puestas en pan de 24 onzas siguiendo el vendaje, importan 15 [D] 208 p.ˢ 2 r.ˢ, que unidos á los 43 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ son 58 [D] 239 p.ˢ 4 r.ˢ de perjuicio anual, celando regularmente y estando el Trigo á 3 p.ˢ q.ᵉ si sube el precio subirá proporcionalm.ᵗᵉ el perjuicio, y no cesará en quanto se permita poner el pan en algún estipendio p.ʳ razon de vendaje en las Pulperías, pues aún dando el peso á 6½ r.ˢ en el tiempo pres.ᵗᵉ q.ᵉ claman los Panaderos q.ᵉ pierden p.ʳ la consternación en q.ᵉ el ha puesto el Fiel de completarlo: hay Panadero q.ᵉ al fin de q.ᵉ el Pulpero no dexe de tomarle el pan, se ha obligado á pagar la multa q.ᵉ se le ha sacado p.ʳ el delito de recibir y vender el pan falto; ó sea con la esperanza de lograr mejor fortuna en otro tiempo, ó con la de resarcir las multas en los dias de rigurosas lluvias y barriales, q.ᵉ impidan al Fiel Executor exercer las funciones de su ministerio; pues con estar continuam.ᵗᵉ persiguiéndoles no hay dia bueno sin pan falto, y en los de aguaceros contínuos mucho más, hasta q.ᵉ conocieron q.ᵉ no tenían dia seguro. Si como lo dicen fuese cierto q.ᵉ se pierden: lexo de dar el peso de pan tan barato á los Pulperos, y de buscarlos á porfía (como lo hacen) para expender mucho, decidirían algunos, y acortarían los amasijos, por q.ᵉ fuese menos la pérdida, ó dexarían enteram.ᵗᵉ el execicio mediante á que el Arancel debe guardar proporción, y qualquiera precio del trigo ofrecer la misma cuenta al Panadero, ni tendriamos á la vista los abonados testimonios de las considerables ventajas q.ᵉ con el mismo Arancel han conseguido algunos, y á q.ᵉ aspiran todos. Con verdad q.ᵉ no serían tan excesivas si no hubiera otras inteligencias que la de amasar el trigo con riguroso arreglo al precio que lo compran, pero también lo es, q.ᵉ esas mismas ventajas han reducido al negocio de mayor codicia al exercicio de Panaderos y q.ᵉ con capa de tales y pretexto de avastecerse compran el trigoque pueden al tiempo de la Cosecha, con la seguridad de amasarlo p.ʳ el precio corriente del Himbierno q.ᵉ regularm.ᵗᵉ es de 8 á 12 r.ˢ más caro y tambien es cierto q.ᵉ para Amasarlo por el precio de Inbierno no esperan á q.ᵉ llegue este ni á q.ᵉ suba el Trigo, ellos mismos hacen la subida quando se les antoja, ó por q.ᵉ se consideran arvitros en deteminarlo, ó p.ʳ q.ᵉ creen, lícito disminuir el peso del pan todo lo q.ᵉ pueda sufrir sin riesgo de faltar Pulperos q.ᵉ lo reciban al vendage, supliendo el defecto del peso del pan con dárselo al Pulpero medio real más barato. Esto se evidencia de q.ᵉ quando el Fiel entró á serlo, estaba el trigo de 20 á 23 r.ˢ y el peso Gral. del medio de pan eran 20, onzas q.ᵉ correspondía al precio de 4 p.ˢ habiéndolo comprado acaso de 16 á 18 r.ˢ y quando dentro del año no tuvieron otra utilidad q.ᵉ la de amasar por el precio de himbierno la tercera parte del trigo q.ᵉ anualm.ᵗᵉ consumen, sería ganacia algo más q.ᵉ regular. Alegan q.ᵉ esta ganancia no la produce el amasijo, pero no comprarían el trigo, si no tuvieran la seguridad de amasarlo. Saben q.ᵉ hasta otra cosecha no puede baxar el trigo, y es moralm.ᵗᵉ cierto la subida quanto más se acerque el himbierno, y no subiría tanto si no se hicieran acopios (ó se tuvieran de manifiesto) por q.ᵉ resultando de ellos quedar menos trigo en poder de los cosecheros, se sigue necesariam.ᵗᵉ concurrir menos á las Plazas, y venderse más caro, aprovechandose los Panaderos entónces de la falta q.ᵉ ellos mismos motivaron. Regularm.ᵗᵉ se les permite arreglar el peso al pan por el precio supremo corr.ᵗᵉ del trigo; pero no parece justo, que por impedir las aguas y pantanos la entrada de Carretas con Trigo á las Plazas se les tolere levantar el precio á su arvitrio. Bueno sería que hubiese Alhondiga, óq.ᵉal fin de cada Cosecha se regulase anualmente el Supremo precio del trigo, y el pan se vendiese precisamente por los mismos Panaderos, sin vendaje; pues de otro modo es vana la esperanza de eficaz remedio, en quanto se permita q.ᵉ los Panaderos pongan el Pan por las Pulperías. Confiesa el Fiel que le faltan veces para exponer la mala versaz.ᵒⁿ de los Panaderos sin lastimarlos, y discernimiento para formar una honesta y ajustada idea q.ᵉ redimiendo al Público del perjuicio q.ᵉ padece, le asegurase la posesión del beneficio que logra en la dispersión del pan por todas partes. Conoce grande esta ventaja pero la excede mucho el fraude q.ᵉ causan los medios q.ᵉ la franquean, y q.ᵉ solo unas penas capaces de aterrorizar á Panaderos y Pulperos para los quales no haya indulgencia alguna, podrán ser vastante á contener eldesorden y nunca responderá el Fiel, por la buena fé de los Panaderos en el peso del pan, pues aunque algunos se enmendaron á la primera reconvención, conoce q.ᵉ más ha sido temor, q.ᵉ verdadero arrepentimiento. Y en caso, q.ᵉ por ser tan dilatada la extensión de esta Ciudad y dificil fixar parages comodos donde concurra la jente forastera, y muchos vecinos pobres que comun.ᵗᵉ paran y viben por las orillas del Pueblo, se permita poner el pan en las Pulperias con algún vendaje, bien fuese en toda la Ciudad, ó en solo las de los Arrabales, debiera ser baxo la pena de privación perpetua de exercer más sus oficios en esta Ciudad á los Panaderos y Pulperos que se les justifiquase dar ó recibir el pan falto, ó á menos de 7½ r.ˢ el peso, cuya comisión que corresponde á 6¼ p% aún excede mucho del 4 p% q.ᵉ aquí está admitido llevar por razón de comisión terrestre y aunque la del pan parece diminuta, es diaria sin riesgo ni contestaciones de Cartas con los interesados, y producida de un genero necesario para el pulpero, pues q.ᵉ le sirve de medio para dar expendio á sus demás efectos, como son vino, queso, aceytunas, y otros comestibles de q.ᵉ nadie usa sin agregar el pan y aun para facilitar la venta de los no comestibles, como velas, leña, grasa, xabón, yerba y los demás de que se componen las Pulperías; para cuyo fin en el año de 77, que estuvo escaso, rogaban con empeño que les diesen pan á 8 r.ˢ el peso; y lo mismo harían hoy si se les quitase, ó no se les permitiese dar á menos, por cuya razón no se les debía permitir en él utilidad alguna, mediante á q.ᵉ ni el trabajo de mandar buscarlo impende, pues se lo lleva ó remite el mismo Panadero. De quitar el pan de las Pulperías ó á lo menos el vendage, necesariamente resultará, q.ᵉ el estudio q.ᵉ hoy pone el Panadero para ganar al Pulpero, lo pondrá entonces para ganar al Público, ó haciendo mejor pan, ó poniéndoles más onzas, á fin de tener muchos compradores, así como han porfiado en quitarlas por adquirir vendedores, y lo q.ᵉ injustam.ᵗᵉ llevan estos, quedará á favor de aquellos á quienes de justicia coresponde y cada uno tomará lo q.ᵉ mejor le acomode seg.ⁿ sus posibles, unos el mejor pan y otros el más grande; y el Pulpero una vez perdida la esperanza de tratarlo como negocio, buscará también lo mismo, pués si hoy mira su mayor ganancia en el pan q.ᵉ le dan á más baxo precio, entonces la buscará en el mejor y más grande, á fin de q.ᵉ por el concurra el Público á comprarle otras cosas, Asegura el Fiel q.ᵉ si se priva poner pan á vendage en las Pulperías y los Panaderos quieren reprimir su codicia, verán efectuado, lo que propone, q.ᵉ á su costa han de mandarlos Pulperos á buscar el pan á 8 r.ˢ peso, y ha de ser mui raro el q.ᵉ no haga empeño por el q.ᵉ le permitan venderlo, pues varios de ellos quando se les ha intimado la pena de diez pesos si toman pan falto, han respondido que mejor quisieran pagarlo completo á 8 r.ˢ peso, q.ᵉ sujetarse á la pena, con tal q.ᵉ nadie lo diese á menos, y q.ᵉ de quaquier peso q.ᵉ lo haga el Panadero le es preciso recibirlo, por serle sumam.ᵗᵉ necesario para vender con el otras cosas.

Bien conoce el Fiel que si el vendaje del pan queda reducido á 7½ rˢ. el peso con la facultad de venderlo generalmente en las Pulperías, no querrán muchos pulperos tomarlo en los primeros días, diciendo que justamᵗᵉ. el medio real por peso se les vá en la yapa qᵉ. dan, y le parece muy justo libertarlos de esta carga, con multa de 25 p.ˢ subcesivam.ᵗᵉ doblada al que no la quiera dexar.

La corruptela de la yapa (q.ᵉ hacer discurso sobre ella parece cosa de risa) es el origen de la mayor estafa qᵉ. el Público padece en los avastos de menudeo cuyos compradores á las Pulperías, son los muchachos, y esclavos. A estos les vá cazando el Pulpero con el cebo de la yapa, dándola buena y crecida en los principios; y quando los tiene asegurados hay Pulpero q.ᵉ busca otra carga á el más ligera, y para el muchacho ó esclavo de mayor codicia, y es ofrecerle medio real por cada 16 yapas, entendiéndose una de cada vez q.ᵉ le compren medio real, que es un 6¼% y tanto quando menos se le defrauda á la Madre del muchacho, ó amo del esclavo, porq.ᵉ en no comprando no hay yapa, de q.ᵉ se enfiere (y expresam.ᵗᵉ lo confiesan algunos Pulperos) q.ᵉ el valor de la yapa se quita á la especie qᵉ. se compra, exepto quando es pan, qᵉ. como es preciso darlo entero, es necesario también buscarlo de 6½ rˢ. el peso, para quedar á cubierto con el medio qᵉ. se ha de ir en la yapa. Esto q.ᵉ dividido parece nada, es 6¼% como se vé, y no costará mucho persuadirse, que teniendo el Pulpero preso al comprador con el anzuelo del medio real, ó la buena yapa, proceda con tanta pureza, q.ᵉ desee de sacar para sí otro 6¼% además de la moderada utilidad qᵉ. tendría sin este reato. Supongamos qᵉ. quando menos se compran diariamᵗᵉ. en las Pulperías de esta Ciudad y sus arrabales un mil pesos de avasto menudeado, fuera del pan, cuyo 12½ m/n son 125 p.ˢ q.ᵉ al año de 365 días corresponde 45 [D] 625 p.ˢ en q.ᵉ anualm.ᵗᵉ se puede considerar defraudado el Público, con las yapas; qᵉ. quando fuese en sola la mitad, sería grave perjuicio, y no es menos el qᵉ. se sigue, de qᵉ. teniendo el compradorvendida la libertad por la yapa, ó el medio real, en vano lo mandarán á comprar á otra parte donde den mejor genero, y medida: ha de ir precisam.ᵗᵉ á donde den mejor yapa, ó tenga su cuenta abierta para tomar después el medio real, y la madre, ó amo, ha de sufrir el genero de aquella Pulpería, aunque sea poco y malo. Otros qᵉ. no tienen Pulpería fixa, toman la yapa, y antes de llegar á su casa, temiendo que se la arrebaten los hermanos, ó compañeros, disponen de ella ó se la comen, mandanle devolver el género por malo ó corta medida: pide el Pulpero que le vuelva la yapa (qᵉ. ya el comprador no tiene) y sin ella no quiere recibir el género (que más de una vez se ha visto tirárselo á la calle) y la pobre Madre, ó Amo, por quitarse de questiones, se vé en la precisión de tomar lo qᵉ. no le sirve y acaso de quedarse sin lo qᵉ. necesita por falta de otro medio real conque mandar buscarlo á otra parte.

En consideración de todo lo expuesto, le parece al Fiel Executor q.ᵉ es obligación suya cuidar de los avastos, y que se vendan sin fraude; no puede menos que serlo también de V. S. la de representar al S.ᵒʳ Gobernador Intendente, la necesidad que hay de q.ᵉ por vando público se mande, que, ó no se ponga el pan á vendaje en las Pulperías, ó que ningún Panadero, ni Pulpero pueda dar ni recibir á vendaje el peso de pan á menos de 7½ r.ˢ aunq.ᵉ sea de más onzas qᵉ. las qᵉ. señale el Arancel, baxo la pena de privación perpétua de exercer en esta Ciudad sus oficios, y qᵉ. la misma pena se entienda con los que dieren ó recibieren el pan con más de dos onzas de falla. I desde una hasta dos onzas de falla se multe al Panadero en diez p.ˢ por fanega de las q.ᵉ diariam.ᵗᵉ amasa, por cada onza de falla, y al Pulpero qᵉ. lo reciba y venda falto, ó se le justifique dar yapas, ó usar del enganchamiento del medio real, ú otros medios injustos, con los muchachos ó esclavos, á fin de sugetarlos á comprar en sus Pulperías ó qᵉ. venda algún género con voz de baratillo, quitando onzas á la libra (como lo han acostumbrado algunos) se les imponga multa de 25 pˢ. qᵉ. subcesivamᵗᵉ. se vaya duplicando hasta la 3.ᵃ vez qᵉ. reincidan, por la qual además de la multa deban ser extinguidos como en el primer caso. En sacando á dos ó quatro Panaderos y Pulperos de serlo, ó las multas, confía el Fiel Executor q.ᵉ sea mui diminuto el fraude, y el Publico logre estar mejor servido. Y porqᵉ. de sola la limitación de precio en el peso del pan (si se permite venderlo en las Pulperías) no se seguiría al Público otro beneficio qᵉ. el qᵉ. arbitrariamente quisiesen franquearle losPanaderos, y á estos les quedaría campo para componerse ocultam.ᵗᵉ con los Pulperos, si á proporción de la rebaxa en la comisión del vendaje no se les precisase á aumentar las onzas del pan, y la demora de esta regulación dexaría correr tanto como ella, el perjuicio: presenta el Fiel ya formado el Arancel qᵉ. en tal caso debe seguir, no solo en lo tocante al pan regulado á 7½ rˢ. el peso, sinó en las demás expecies de que trata el q.ᵉ hoy rige, y otras q.ᵉ en él no aparecen, y debió comprehender, como arroz, garbanzos, fideos, sal, azúcar, pasas, nueces y las demás q.ᵉ se ven en el nuevam.ᵗᵉ formado, guardando en toda la proporción más próxima con arreglo á la moneda del País, como se puede examinar con cada una de ella y sus precios, ó por el mismo Arancel, ó por el Reglamento que lo deduce, que también presenta con declaración del aumento q.ᵉ se considera sobre el pral. de cada especie. Se usa de las onzas en lugar de las moneda en lo que vá reducido el peso (como estaba hecho en el pan) p.ʳ q.ᵉ de otro modo resultarían errores considerables, á causa de no admitir la moneda tan mínima parte como la libra, q.ᵉ tiene 16 onzas ó 256 adarmes, con que si se quiere se puede dar á cada uno el peso justo de lo q.ᵉ paga, sin q.ᵉ resulte la desproporción, q. poniendo precio á la libra, y á este fin se arreglarán al peso todas las miniestras, y agregarán al nuevo arancel algunas otras especies cuyas diligencias ha omitido el Fiel hasta ver si se determina ó nó ponerlo en práctica. No se le oculta q.ᵉ los Panaderos han de clamar por su libertad, y levantar el grito, diciendo que el nuevo Arancel los destruye; pero el menos culto reconocerá q.ᵉ ningún perjuicio se les hace en dar al Público medio real en peso, de lo q.ᵉ ellos voluntariam.ᵗᵉ dan á los Pulperos, y de que áhora se les exime; y aún queda á su favor el medio real, diferencia de 6½ á que ellos dan, á 7 q.ᵉ ha sido el vendage generalmente admitido. Si el pan quedara en las Pulperías, deberán los Panaderos ponerle precisam.ᵗᵉ su número, y poner en manos del Fiel Executor una Lista de las Pulperías en q.ᵉ pongan pan, dando pronta noticia si cesaren, y q.ᵉ en ningún caso puedan variar las onzas del pan sin conocimiento del Fiel Executor, aunq.ᵉ compren el trigo más caro q.ᵉ lo corr.ᵗᵉ, pues p.ᵃ fixar la subida deberá preceder un prudente examen que hará el Fiel.

El Fiel Executor ha examinado el Arancel, q.ᵉ está impreso y repartido á los Panaderos y Pulperos, en el qual guarda proporción el pan en los precios de 8, 24, 36 y 40 r.ˢ la fanega de trigo, y la guardaba en el de 48, que por insignuación del que hoy es Fiel Executor,se pusieron las onzas que correspondían al de 44 r.ˢ q.ᵉ no estaba ni está en el Arancel. En los precios de 12, 16 y 20 r.ˢ se perjudican los Panadores, y 28 r.ˢ el Público. El Fiel dexaría de serlo si dexara correr el perjuicio de unos por beneficiar á otros. A todos desea darlo justo; y estando tan proximo á llegar en su turno el trigo á 28 r.ˢ, pues es el precio inmediato sig.ᵗᵉ al de 3 p.ˢ porq.ᵉ hoy se regula el pan: teme que si se verifica antes de dar á luz el nuevo arancel, ó la corrección del que rige, se perjudicará el Público en 2 onzas en cada un medio real de pan blanco, cuyo importe son 100 p.ˢ justos en cada un mil p.ˢ de pan, que no se amasaría menos diariamente en Buenos Ayres y en un año de este precio se perjudicará el Público en 36 [D] 500 p.ˢ

Ignora el Fiel Executor la razón p.ʳ que en el Arancel se da menos valor al Vino de España q.ᵉ al de la tierra, quando aquel no es de inferior calidad q.ᵉ este y aún parece que debiera guardarse un poco más caro, p.ʳ q.ᵉ siendo más líquido y menos gastable, necesariam.ᵗᵉ consumirá más la vasija, de que resultará más menoscabo al Pulpero; y ha considerado que todos los Caldos deben guardar una misma proporción.

El Ají en el Arancel tiene un solo precio, pero el mayor á q.ᵉ puede subir, aunque como tasado p.ʳ la Ciudad y de conveniencia al Pulpero es al que más se arregla.

El peso de Velas dice el Arancel q.ᵉ lo compren precisam.ᵗᵉ á 7 r.ˢ sin señalar largor, grosor, ni peso: á este las arregla el Fiel mediante á q.ᵉ el sebo se vende p.ʳ arrobas.

Del Xabón se dice q.ᵉ den dos panes p.ʳ un real; y debe advertirse q.ᵉ del de á 7 r.ˢ peso pues lo hacen de 6 y hasta de 5½.

A las lentejas y demás Miniestras ultra-marinas ó de fuera del país, no parece que se les deba regular precio por mayor, y ni aún á las de la tierra, y no sabe el Fiel Executor q.ᵉ razón motive regularlo á estas, y no al Trigo q.ᵉ es de mayor necesidad, y más fácil de saberse su abundancia ó escasez.

Sería bueno arreglar las medidas del medio real en todos los Licores; pero siendo en tal caso necesario hacer tantas para cada especie, como precios señala el Arancel al Barril ó Frasco, excepto las de vino, aguardiente y mistela, q.ᵉ pudieran acomodarse una en cada precio á las tres especies: sería muy costoso á los Pulperos y tan embarazoso p.ᵃ algunos q.ᵉ no las entendieran, por más q.ᵉ la misma medida tuviese numerado el precio del Barril ó Frasco para facilitar su inteligencia.

Hay grandísima necesidad de hacer un prolixo y general examen de los Pesos y Pesas de q.ᵉ usan los pulperos, y precisarlos á q.ᵉ tengan marco de pesas menudas (sellados por la Ciudad) con que poder dar cada uno el peso justo de lo q.ᵉ compre; y convendría desterrar las pesas de fierro, ó marcarlas por todos los extremos para que no puedan cortarlas sin conocerse, pues ha encontrado y quitado el Fiel, pesa de libra de 15 onzas justas q.ᵉ no puede persuadirse que su falla proceda de casualidad, y en considerable tiempo, ocasionarán considerable perjuicio las de esta naturaleza. Los Pesos para q.ᵉ sean fieles, no vasta q.ᵉ descargados, ó con solas las Valanzas paren sus brazos orizontales, porque lo primero puede causarlo la desigualdad de la (incomprensible) de un brazo, con la longitud del otro; y lo segundo la diligencia del Pulpero. De modo q.ᵉ si un brazo tiene de 16 partes la una más corto q.ᵉ el otro, dará 15 onzas p.ʳ 16 en todo lo que se libré con él. Para que sea igual el peso deben serlo sus brazos en longitud y (incomprensible) y q.ᵉ las dos Valanzas estén igualmente distantes del Centro ó Exe. La prueba más fácil para el exámen es cambiar de una á otra balanza dos pesos iguales. Quanto más largo los brazos hacen más sensible la diferencia del peso, y así deben serlo en quanto al mayor peso no lo embarace, de modo q.ᵉ por su debilidad no hagan arco, porque si se doblase uno más q.ᵉ otro, el más flexible por hacerse más corto, disminuiría el peso de su parte. Las balanzas ó sus cordones deben ser iguales, porque si fuese la una más larga que la otra, mayorm.ᵗᵉ levantándolas cargadas, la q.ᵉ se levanta primero p.ʳ más corta hace violencia á la otra con menos peso, y por lo mismo conviene que se levanten de plano orizontal. Los Exes tambien conviene q.ᵉ asienten en lugar igualmente distante de los extremos, porque de lo contrario haciendo como dos exes darán el peso engañoso del mismo modo q.ᵉ si fueran desiguales los brazos. También es necesario examinar si los pesos son ahogadisos, q.ᵉ una vez cayendo la balanza cargada á un lado no se levanta sin q.ᵉ le quiten parte considerable del peso justo; y aunq.ᵉ estos pesos sean fieles, es menester saber usar de ellos y proceder con mucha pureza, para no perjudicar al que compra. Aunque estas advertencias parecen enfadosas, tambien parece que deben estar instruídas de ellas los Señores Fieles Executores y por lo mismo se sugeta el actual á padecer la nota de molesto antes que la de omiso en hacer presente lo q.ᵉ pueda motivar alguna utilidad pública.

No le parece al Fiel Executor, ageno á su Ministerio, hacer presentéá V. S. el perjuicio que causa también la diferencia de 3% mayor la vara de esta Ciudad que la de España, ni sabe q.ᵉ motibo justo pueda haber para no arreglarla á ella, como lo están las del Perú y Chile, siendo igualmente esta Ciudad q.ᵉ aquella Provincia Dominios de un mismo Soberano. Acaso solo el error conserva la diferencia, admitiendo como favorable el común perjuicio q.ᵉ ocasiona el mismo múmero de varas que en España, pide aquí el sastre para un vestido, sin q.ᵉ aquí resulte que se necesite mayor que allí. El tendero, para vender el género tiene consideración al 3% mayor de la vara, y lo saca en el precio, cuyo exceso paga el comprador inutilm.ᵗᵉ porque lo mismo le haría el sastre el vestido con las 9 vars. de terciopelo (p.ʳ exemplo) medido por la vara de España, q.ᵉ por la de esta Ciudad y le questa quando menos el 3% más; y como no es fácil q.ᵉ quadre el precio en terminos q.ᵉ admita justam.ᵗᵉ las partes de 100, ni el tendero sea tan inadvertido q.ᵉ admita contra sí la diferencia que resulte, y esto no en el todo, sino en cada vara, y el genero de valor se vende comunm.ᵗᵉ ajustando por pesos: resulta salir más caro un 8 y hasta un 12%. En género de poco valor es mas aún el exceso. Por exemplo: el genero q.ᵉ siendo la vara igual con la de España, se vendería á 4 r.ˢ y p.ʳ la diferencia del 3% se vende á 4½% esto es medio real más caro q.ᵉ es la más minima moneda del País, sale vendido 12½ p% más caro de que rebaxando 3% q.ᵉ ociosam.ᵗᵉ lleva en el género, le queda de líquido perjuicio 9½% en el precio. Una pieza de Bretaña tomada entera dá dos camisas, pero nadie pedirá p.ʳᵃ una sola menos de 4 v.ˢ y como de sacarlas resulta quedarle al tendero un retazo q.ᵉ no dá para otra, rehusa fuertemente empezarla, y quando lo hace es vendiendo cada vara un real más caro q.ᵉ la vendería si no le resultara el perjuicio del retazo q.ᵉ le ocasiona la diferencia de la vara. Es constante que los efectos de Castilla, en quanto la pieza está entera, corre aquí p.ʳᵃ su compra y venta por las varas que señala su brevete ó la factura; pero una vez principiada, aunq.ᵉ solo se le haya sacado media vara, ya pierde el 3% de su valor, p.ʳ q.ᵉ nadie la comprará sin q.ᵉ se la den medida, y en género de alg.ⁿ subido precio es considerable el perjuicio que resulta. De q.ᵉ se sigue q.ᵉ si á un comerciante le viene un género doble de que quiere sacar p.ʳᵃ si ó para un sugeto que le pide y quiere servir un corte p.ᵃ un vestido, se vé privado de hacerlo, p.ʳ no experimentar en la falla.

(Archivo General de la Nación).—Expedientes de Cabildo.—Legajo N.ᵒ 6. Año 1782).

[1]Este signo indica mil.

[1]Este signo indica mil.

Varios acuerdos de Cabildo, tomando en consideración un oficio del Virrey sobre arreglo de calles y calzadas. En dichos acuerdos se resolvió proponer varias medidas reglamentando el tráfico por la Ciudad.

(Agosto 18, 29 y Septiembre 2 de 1783)

ACUERDO DE 18 DE AGOSTO DE 1783

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres, á diez y ocho de Agosto de mil setecientos ochenta y tres años el M. I. C. J. y R. de ella á saver los S.ʳᵉˢ q.ᵉ se juró y van firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus avitadores, se abrió un pliego del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey dirigido á éste M. I. C. con el fin de que se le propongan los medios p.ᵃ emprender la composición de calles y calzadas, cuio deterioro ha llegado á lo sumo y haviendose impuesto en el Acordaron los S.ʳᵉˢ se diese vista al S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral., para que expusiese lo que hallare por combeniente. Con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fée.

Fran.ᶜᵒ de Segurola—Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Escalada—Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las Heras—Man.ˡ de Lezica—Miguel de Azcuénaga—Jaime Alsina—D.ᵒʳ Fran.ᶜᵒ Bruno de Rivarola.

Ante mí

Pedro Nuñez.Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Pedro Nuñez.Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Pedro Nuñez.

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo.—Años 1783-84, Libro 45, F.ᵒ 55 vta.).

ACUERDO DE 29 DE AGOSTO DE 1783

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres á veinte y nueve de Agosto de mil setecientos ochenta y tres a.ˢ el M. I. C. J. y R. de ella ásaver los Señores se juro y van firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos, á tratar y conferir lo combeniente á esta Republica y sus avitadores se leyó la respuesta dada por el S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral. á la vista que se le dió del ofizio que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey pasó á este I. C. sre. la composición de calles, y enterados los Señores después de conferenciada la materia acordaron se transfiera su resolución para el primer Acuerdo á fin de que más ilustrados puedan exponer á S. E. lo más combeniente.

Asi mismo los comisionados por este I. C. para formar la cuenta de lo que se ha prevenido de los Hazendados por la donación que estos hicieron presentaron dos ejemplares de ella, y mandaron los señores que quedando uno en el Harchivo se pase el otro á el Apoderado de los Hazendados por su inteligencia. Con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fe.

Fran.ᶜᵒ de Segurola—Diego Mantilla y los Rios—Miguel Mansilla—Gregorio Ramos Mexía—Joaq.ⁿ Pinto—Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las Heras—Man.ˡ de Lezica—Juan M.ˡ Salinas—Miguel de Azcuénaga—Jaime Alsina—D.ᵒʳ Fran.ᶜᵒ Bruno de Rivarola.

Ante mí.

Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Pedro Nuñez,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo.—Años 1783-84. Libro 45, F.ᵒ 57 vta.).

COMPOSICIÓN DE CALLES.—ACUERDO DE 2 DE SETIEMBRE DE 1783

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Ayres á dos de Setiembre de mil setecientos ochenta y tres años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores q.ᵉ se juró y van firmados estan juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus Avitadores se trató sobre lo transferido en el anterior Acuerdo, y por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto se dijo: Que siendo el objeto propuesto por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey tan útil é interesante al Publico, así por las reflexiones que hace el S.ᵒʳ Síndico Procurador Gral. como p.ʳ otras considerac.ˢ que como notorias se omiten, le parecía que este M. I. C. y todo el pueblo deveeficazm.ᵗᵉ contribuir por quantos medios sean posibles, á que quanto antes se verifiquen las justas é interesantes ideas de su Ex.ᵃ y que contemplandose por aora impracticable el empedrado de las Calles por los muchos costos que para esta operación se necesitan, que fué la causa por la que se suspendió el desinio que sobre el particular, y resulta de expediente, cree que deben buscarse otros medios por los quales sin perderse de vista el objeto del empedrado, se eviten los perjuicios que se infieren en la salud, y en las calles con motivo de las inmundicia que sobrevienen de los frequentes pantanos y lodos, propendiéndose en q.ᵗᵒ sea posible á la composic.ᵒⁿ de las calles con los arbitrios que aquí expondrá, q.ᵉ en el dia se presentan á la vista de fácil ejecución y pueden en lo venidero facilitar también el plan del empedrado.

En primer lugar cree que se deve prohivir enteram.ᵗᵉ la entrada y uso en la Ciudad de carretas y toda especie de carruaje de carga, que demostrando la experiencia ser estos los que destruyen las calles; sin exceptuar aun las que se hallan empedradas, parece indispensable ocurrir á este principio p.ᵃ cortar de raiz la causa, porque de otro modo seria infructuoso qualquier otro ensayo para arribar al fin que se propone.

En la prohivisión gral. se comprenden igualmente aquellos carruajes q.ᵉ tirados solo p.ʳ un cavallo se emplean en los Abastos, y demás ministerio del p.ᶜᵒ p.ᵃ evitar tolerancias y ocas.ˢ de que se dispensen las Provid.ˢ que se tomen, pues aunque por ahora pudiera disimularse p.ʳ no ser muy perjudicial el manejo de carretillas de cavallo con ruedas ligeras, y calzadas con llantas, mas sin embargo siendo este un camino que abre paso á darse más estensión á los carruajes, opina que sea la prohivición de ellos absoluta, reserbando siempre á las superiores facultades de su Ex.ᵃ el dispensar en esta parte lo que así conceptuase oportuno.

De este antecedente resulta la necesidad de asignarse en los arrabales, parajes donde hagan su mansión las tropas de carruajes que arriben de las Prov.ˢ distantes y cercanas de esta Ciudad, para que desde allí recojan los interesados á sus casas las cargas que conduzcan del modo que discurran más favorable, pues no se deve dudar q.ᵉ la misma necesidad les hará pensar en los arbitrios conducentes á suplir la falta de los carruajes, vien valiéndose de cabalgaduras ó de otros medios que no se opongan ni embarazen la composición y concerbac.ᵒⁿ de las calles, vajo del buen orden que se pretende establecer, en el supuesto de que deviéndose entenderpor aora la prohivición de los carruajes del Leste á Oeste hasta la Parroquia de Monserrat inclusive su quadra, y Norte á Sur del territorio que se compreende entre las dos zanjas, que comunmente se llaman de Viera y Matorras, se hace preciso que con concepto á esto se señalen los parajes donde hagan su manción las Tropas y en donde según expone el S.ᵒʳ Procurador ha prometido el S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ establecer aduanillas para q.ᵉ nada se defraude, ni tampoco se grave el Pub.ᶜᵒ, de conformidad de que por ningún caso ni motivo entren carruajes en el territorio y espacio q.ᵉ vá indicado, porque de otra suerte serían todos los esfuerzos inútiles.

De esta demarcac.ᵒⁿ se deverán exceptuar los Terrenos de los vajos del Rio, por q.ᵉ siendo el tráfico del Riachuelo bastante considerable, y no tan urgente aquel terreno p.ᵃ el común uso de las gentes, podría por aora tolerarse el concurso de los carruajes p.ʳ esta parte á fin de que los costos de las conduciones no sean tan gravosos, bien que sería muy oportuno el que allí mismo se destinase caminos ó parajes distintos para el tránsito de las gentes y Carruajes una vez que se encuentre espacio bastante para q.ᵉ en esta alternatiba no padezca el público y se facilite la condución de los efectos y comestibles con más facilidad y equidad.

En segundo lugar deverá observarse para la ocupación de las Calles el plan que se aprobó p.ʳ Su Ex.ᵃ en el expediente sobre el empedrado, esto es que las Aguas corran precisam.ᵗᵉ desde el centro de la Plaza, mitad Norte Sur, y la otra mitad Sur á Norte, por ser así conforme al primitivo establecimiento del Pueblo; y las Calles que atrabiesan estos rumbos, y corren Leste á Oeste, mitad á una calle y mitad á otra, formando declibe por el principio de un Albardón q.ᵉ deverá formarse en el promedio, para que forzosam.ᵗᵉ derramen á el Leste y al Oeste por mitad, y de este modo cada calle llebará sus Aguas Vertientes á las dos zanjas que es paraje más oportuno, porq.ᵉ corriendo á el Leste como acontece en algunos, se reconoce con la experiencia que se destruyen las Barrancas, y se ponen intransitables.

En el citado expediente del empedrado se dio principio á ordenar la elebac.ᵒⁿ que devían llebar las calles, con la mira de evitar la mucha pendiente que se reconocía en algunas de ellas, la compostura fuese permanente, y que el violento curso de las vertientes no causaren estorbos en ellas, y ahora le parece que podría serbir aquella operac.ᵒⁿ en el caso pres.ᵗᵉ ó producirla de nuevo caso que se contemple necesario, pues aun q.ᵉ de esta operac.ᵒⁿ resultan bastantesperjuicios que demostró el S.ᵒʳ Procurador Gral, en el expediente citado, mas sin embargo, deben tolerarse por ser particulares, y ceder el importante objeto de la composición de las Calles en utilidad y probecho de todos los moradores.

De lo referido se combence que delineado el terreno de las Calles conforme vá expuesto es necesario repararlas, y componerlas con la tierra que producen las mismas Calles y de los desmontes que será preciso aser en muchas de ellas por la desigualdad y altura que se reconoce, siendo provable que esta providencia producirá material vastante sin necesidad tal vez de transportarse de parajes distantes, y siendo para todo esto indispensable bastante número de operarios, se deve contar con auxilio grande en la bondad é inclinac.ᵒⁿ de su Ex.ᵃ, pues con la franqueza que acostumbra fasilitará que todos los presidiarios travajen, y que acaso se aumente su número con algunos otros que se hallan en la R.ˡ Cárcel, cuios Crímenes pueden castigarse con esta pena, para que sean aquí útiles siendo del mismo modo preciso que lo demás que se considere forzoso gastar en escabaz.ⁿ y aumento de peones, lo suplan los dueños de las casas y de los terrenos que se hallen en las quadras que se componen, vien dando algunos esclavos para el trabajo, ó vien supliendo el equivalente en dinero, pues esta pencion es la más suabe que adbierte y no puede nadie justam.ᵗᵉ quejarse á no verse familiarizado con la corrupción, y desaseo que producen las inmundicias mui contrarias á la Sociedad, ermosura, conserbac.ᵒⁿ y aseo en que debemos ser todos interesados.

Verificada la composición de las calles bajo el modo que vá propuesto, parece indispensable ocurrir á los medios de su conserbac.ᵒⁿ en el estado que se desea. Para esto se necesita en primer lugar la absoluta prohibición del uso de los carruajes en la forma que se ha dicho, en segundo condenar enteramente el uso de las Ataonas y Panaderías dentro del recinto que se dá señalado, porque siendo anexo á estas oficinas muchas cabalgaduras, la concerbaz.ᵒⁿ de ellas, y el paso diario por las calles con motivo de conducirlas al Río, causan perjuicio notable á las mismas calles y á los moradores de esta Ciudad como se tiene acreditado por la experiencia, y en este caso parecía regular el que todas las Panaderías y Ataonas se mandasen trasladar fuera de la Ciudad, y que las Cavalgaduras y Vestias de su manejo vajen al Rio por detrás de las dos Zanjas; de esta suerte se libertará el pub.ᶜᵒ de la mucha inmundicia y corrupción que producen estas Oficinas, propagando infinitos ratones ysabandijas, y sesa el perjuicio que causan regularm.ᵗᵉ los animales Ataoneros en las calles en las pequeñas veces q.ᵉ pasan por los parajes más públicos de la Ciudad atrepellando las gentes con motibo de llebarlos á el agua, y el daño que origina la precipitac.ᵒⁿ y multitud en el piso por donde transitan.

En tercero lugar, suponiendo que la falta de los Carruajes, puede suplirse por medio de las Cavalgaduras y que es preciso q.ᵉ sean en bastante número, se hace necesario el q.ᵉ todas ellas se recojan y mantengan por las noches en los arrabales, fuera del recinto señalado, por q.ᵉ se vé por la experiencia q.ᵉ q.ᵈᵒ se acopian algunos animales en Corrales, sus orines causan una corrupción enorme mui perjudicial á la salud, y aún al área de las Calles p.ʳ donde se derrama.

En quarto, que precisam.ᵗᵉ se renueben los Bandos de buen Gov.ⁿᵒ que se han promulgado para el aseo y limpieza de las calles, esto es que no se arrojen á ellas basuras y materias inmundas que frequentem.ᵗᵉ se advierten. Que se cierren precisam.ᵗᵉ los huecos que están abiertos y sin pared y que se compongan absolutam.ᵗᵉ las Calzadas sin perdonar para ello los recursos del remedio, sea respecto de los Legos Eclesiásticos, seculares ó regulares, por la ninguna execión que sobre estas materias tienen, procediéndose si fuere preciso, á la venta de los terrenos, vajo el concepto de q.ᵉ los compradores deban cerrar los huecos si acaso resistieren los dueños que los poseen á verificarlo á consequencia del Bando que se expidiese.

En quinto que en el caso de que se note alguna descomposición en Calles, Calzadas ó las Paredes y Cercos de los huecos, deverá ser de la obligación de los vecinos ó dueños de la pocec.ᵒⁿ á cuio frente corresponda, procediendo al más pronto reparo á fin de que con la dilac.ᵒⁿ no se aumente el daño.

En sexto lugar que se dé principio á la compostura y delineac.ᵒⁿ por las Calles de S.ⁿ Nicolás, porq.ᵉ como en esta gral. operac.ᵒⁿ ha de ocuparse bastante tiempo de nada serviría de anticiparla en las inmediatas á la Plaza, sino se evitaba el golpe de las aguas que vajan allí de las vertientes del Oeste, porque en tal caso continuaría el daño asiendo inaccesibles las entradas á la ciudad.

En séptimo, que será muy esencial el que en todas las encrucijadas de las calles se pongan unas fajas de piedra ó Ladrillo fundido, y para que demuestre la elevac.ᵒⁿ que deve mantener siempre aquel terreno, pues siendo estos parajes donde más se adbierten ynotan las escab.ˢ se podrá fijar una regla para las subsesivas y continuas composturas que serán necesarias, y se excusarán de la necesidad de tener que practicar de nuebo otro exámen, y regulac.ᵒⁿ para que quede el terreno situado según corresponde, corriendo la misma presición respecto del albardón, y elevación que debe disponerse en medio de las calles traviesas para compartir las aguas, por donde también podrá facilitarse el tránsito de las gentes en las Estac.ˢ rígidas del Imbierno.

Octavo que manifestando la experiencia los estragos que causan en las calles las obras nuebas porq.ᵉ sus dueños dejan en ellas la tierra y escombros que producen los edificios viejos, de suerte que se ponen por mucho tiempo intransitables, se tome sobre esto las provid.ᵃˢ de que nada se arroje á ellas, y que los materiales se pongan dentro de las Casas, ó buscando otros medios que aunque causen algún corto perjuicio á los dueños no impidan el paso de las gentes, ni causen el daño que se advierte en las calles.

Noveno que para la conservac.ᵒⁿ y reparo contínuo de ellas se libre Comis.ᵒⁿ á los Alcaldes de barrio ó algunas otras Personas de celo, providad y conducta, precisándoles á ello como carga del Pueblo, á fin de que continuam.ᵗᵉ lo celen, den parte de qualquiera novedad, y proporcionen la más pronta composición sin perdonar dilig.ᵃ advirtiendo en todo caso intervenc.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Síndico Pror. como quien representa á el Pueblo.

Por último se necesita para el todo del cumplim.ᵗᵒ de lo que lleva expuesto Diputar sugetos de toda vigilancia integridad y zelo, cuia elección como punto á la verdad el más interesante podrá acertar mejor el Exmo. S.ᵒʳ Virrey, porq.ᵉ de su notorio amor al Pueblo, providad y anelo dependen muchas disposic.ˢ que son necesarias p.ᵃ conseguir el fin; y no es fácil por aora prevenirlas ni explicarlas, dándose intervención al Sor. Procurador Gral., como que representa al Pueblo interesado, para que ponga en la superior inteligencia de su Ex.ᵃ qualesquiera otra providencia que se considere necesaria, así en quanto al mejor órden de la compostura, como sobre compeler á los que reusen contribuir por algún pretexto á un fin tan útil y laudable; y pues que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey conociendo esto mismo manifieste el deseo eficaz conque se halla de libertar al Pueblo de estos perjuicios que padece y que á la verdad son graves, le parecía que todo ello se dejare á la buena dirección y disposiciones de Su Ex.ᵃ p.ᵃ que meditadas todas las circunstancias del caso la resuelba y expida las órdenes que estime conducentes, concediendose algunatregua de tpo. capaz de que permita subrogar los medios que suplan la absoluta prohivición de los Carruajes.

Por el SSor. Alcalde de segundo veto se dijo: se comprueba con el dictámen del Señor Alcalde de primer voto.

Por el Sor. Alcalde de Prov.ˡ se dijo: que igualmente se conformaba con lo expuesto por dho. Sr. Alc.ᵈᵉ de 1.ᵉʳ voto.

Por el S.ᵒʳ Alguacil Maior se dijo: que del mismo modo se conformaba con el parecer del Sr. Alcalde de primer voto.

Por el Sor. Regidor dn. Joaquín Pinto se dijo que en la propia conformidad se conforma con lo expuesto por dho. S.ᵒʳ Alcalde á exepción de q.ᵉ en la gral. prohivic.ᵒⁿ de todo Carruaje grande y pequeño podría resultar grave perjuicio y demora al público en el trasporte de los géneros mercantiles ó efectos de Abasto que sin dificultad y quebranto no pueden disminuirse para su salida y entrada con Palancas y Cabalgaduras á lo interior de la Ciudad; por quanto siendo del superior agrado del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se podrán permitir un número de Carros ó Carretillas pequeñas de la construcción y medida que se hallase por combeniente para que no sean capaces de descomponer las calles y puedan salir de parte (aunque con mayores costos y gravámenes) el basto trabajo que se practica con las grandes.

Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de las Heras se dijo que así mismo se conformaba con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto, excepto de la prohivición de Carruajes pues es de sentir que con esta le será muy graboso, y perjudicial al pub.ᶜᵒ y que para que no sea tan sensible es de parecer siendo del agrado de Su Ex.ᵃ el que se permita subrroguen en parte á las Carretas grandes y las que llaman de la Plaza las de cavallos vajo de la construc.ᵒⁿ que Su Ex.ᵃ tubiere á bien ordenar con el objeto de que en estas se puedan conducir lo más necesario, y principalmente la Carne y Pescado q.ᵉ no haviendo recoba medios p.ʳ este I. C. al presente p.ᵃ tenerla no hay en donde poder proporcionar esten estos Abastos tan precisos interín se venden preservados de la suciedad y al mismo tiempo pueden servir estas Carretillas de Cavallo para conducir lo que fuere preciso para la composic.ᵒⁿ de las Calles que es tan útil, y si verificado esto último se viese que aún esta clase de Carruaje fuese perjudicial para la concerbac.ᵒⁿ de la compostura se podrán prohibir totalm.ᵗᵉ la entrada de estas, porque no conceptuando el que puedan en el todo subrogar al crecido tráfico de las Carretas grandes y de las de Plaza, habrán los avitantes proporcionado otros mediospara las conducciones de aquellas cosas más lijeras, y manuables, y por consiguiente le será para entonces menos gravoso al Público.

Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Man.ˡ de Lezica se dijo: se conformaba con lo expuesto por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de Las Heras.

Por el Sor. dn. Juan Manuel Salinas se dijo se conformava con lo expuesto por el Sor. Dn. Joaq.ⁿ Pinto.

Por el Sor. Dn. Jaime Alsina se dijo se conformava con lo expuesto por los Sres. Alcaldes ordinarios, haviéndose concluído la botac.ⁿ en su consequencia acordaron los Señores de una voz y conformidad, que sacándose testimonio del expediente que obra sobre esta materia y del pres.ᵗᵉ Acuerdo se pase original todo con la brevedad posible á manos de Su Ex.ᵃ en cumplim.ᵗᵒ de lo que se tiene ordenado á este I. C. en su oficio citado, por los Señores Diputados de mes y archivándose dho. Testimonio.

En este estado haviendo entrado en esta Sala Capitular el S.ᵒʳ Regidor dn. Miguel de Azcuénaga, y que no lo permitieron hacerlo antes de su ocupac.ⁿ se le manifestaron los pareceres antecedentes; y enterado en ellos dijo que se conformava con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto.

Se trató sobre que haviéndose cumplido por el Sor. dn. Joaquín Pinto el turno q.ᵉ le correspondía por la Vara de Fiel executor á fin del mes próximo pasado, devía pasar al S.ᵒʳ Regidor d.ⁿ Bernardo Gregorio de las Heras q.ⁿ en su virtud hizo pres.ᵗᵉ á este M. I. C. la imposibilidad que le asistía de poder desempeñar su ministerio por los notorios y graves asuntos q.ᵉ le inferían lo encargos de Defensor Gral. de Menores y Thesorero de propios en q.ᵉ está empleado, y que por la misma razón pedía se le exsonerase de dha. ocupac.ᵒⁿ que exigía tanta vigilancia, esfuerzo y trabajo. Y haviéndose hecho cargo los Señores de su justa Solicitud, por las poderosas razones que van expuestas, acordaron que pase por Turno, y sin perjuicio del dro. que le corresponde al Regidor futuro en el asiento, al S.ᵒʳ d.ⁿ Man.ˡ de Lezica quien haviéndolo aceptado hizo el juram.ᵗᵒ acostumbrado en manos del S.ᵒʳ Regidor dn. Joaquín Pintos, respondiendo á su cumplim.ᵗᵒ Sí Juro y Amén con lo que queda recivido del citado empleo, y se cerró este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fée.—Entre reng.ˢ—dos—Original todo—V.ᵉ—Testado—en lo que comprende la traza de la Ciudad doce quadras Leste á Oeste, y otras doce norte á Sur—el que—como—por ser todos—no—V.ᵉ.

Franc.ᶜᵒ Antonio de Escalada—Franc.ᶜᵒ de Segurola—DiegoMantilla y los Rios—Miguel Mansilla—Joq.ⁿ Pinto—Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las Heras—Man.ˡ Lezica—Juan M.ᵃ Salinas—Miguel de Azcuénaga—Jaime Alsina.

Ante mí


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