Juan Joseph de Vertiz.
Juan Joseph de Vertiz.
Juan Joseph de Vertiz.
Por mᵈᵒ de su Eˣⁱᵃ.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
En Buenos Ayres, dho. dia veinte de Septiembre de mil setecientos y setenta. Yo el Eserivano pᶜᵒ y de Govierno, salí de la Real Fortaleza de esta Ciudᵈ. acompañado del ayudante Mayor de la Plaza, sargentos y soldados que se destinaron y á son de cajas de Guerra, y p.ʳ voz de Jph. de Acosta, pregonero p.ᶜᵒ hice publicar y se publicó el Vando de las fojas precedentes en los parages públicos y acostumbrados, y fecho lo fijé en copias en las puertas de las Casas de Cavildo de que doy fé.
Joseph Zenzano.
Joseph Zenzano.
Joseph Zenzano.
En el mismo dia, mes y año, saqué tres copias de este Vando, que entregué al Secretario de Cartas de Su S.ᵃ para su publicación en la Campaña y para que conste lo anoto.
Zenzano.
Zenzano.
Zenzano.
(Archivo General de la Nación.—Libro de Bandos.—Años de 1763 á 1774).
El Gov.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ contesta á la R.ˡ Orn. de 7 de En.ᵒ último en que se le previene observe la justa provid.ᵃ de S. M. en la prohivición de vayles; Y expone las causas que le indujeron á su permiso, como tambien las provid.ˢ que se observaron en estas dibersiones, impedientes á distinguirse exceso alguno de ellas.
(Abril 26 de 1774)
Exmo. S.ᵒʳ.—Mui S.ʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en Madrid á 7 de Enero de este año, después de haverme advertido por otra anterior (q.ᵉ no he recibido) no haver sido aprobado el uso de máscaras en esta ciudad sin que pudiese servirme de regla p.ᵃ esta tolerancia el que en la Corte y resto del Reyno se practicasen, pasa á prevenirme que prohivido por S. M. la continuacion de ella con absoluta Gral. Orn., deveré hacer observar en toda la Prov.ᵃ de mi mando esta justísima provid.ᵃ publicándola á este fin con imposicion del castigo que me parezca.
En su obedecim.ᵗᵒ y pronta execución tengo acreditado el debido cumplim.ᵗᵒ y quedo también á la mira p.ᵃ corregir á los Contraventores, con las penas anteriorm.ᵗᵉ determinadas por las Leyes.
Si bien que no tanto aquella Gral. práctica de todo el Reyno (q.ᵉ efectivam.ᵗᵉ pido ratificarme en el concepto de ser tales vayles, á lo menos indiferentes) quanto el contener algunos desórdenes de estos mismos dias, me indujo á permitirlos en el determinado tpo. de Carnaval, sugetando así las diversiones en casas particulares, y de muchas familias, q.ᵉ se retiraban al campo á un punto de vista de todos los jueses y cavos militares encargados bajo de determinadas reglas y precauciones, de asegurar decente y honesto uso, y de ocurrir con prontitud á males y desarreglos, como lo expuso al Consejo por mi Representación de 20 de Abril del año pasado, instruído con la correspond.ᵗᵉ información, á que me remito. Todo lo q.ᵉ pongo en la noticia de Vd. para que se sirva pasarlo á la de S. M.
Nro. Sor. gue. á Vd. ms. as.
B.ˢ Ay.ˢ, 26 de Abril de 1774.
(Archivo General de la Nación.—Correspondencia de Vértiz. Año 1774).
El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la R.ˡ Orn. de 14 de Enero ult.ᵒ, encargándole aplique su celo á remediar el escandaloso desarreglo de costumbres que domina en aquella Capital y otros Pueblos auxiliando las provid.ᵃˢ que el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas dirijan, hace pre.ᵗᵉ los infundados motivos que han dado mérito para estos Informes al V. Confesor del Rey; expresando las provid.ᵃˢ con q.ᵉ ha acreditado la extinción de los excesos q.ᵉ se distinguían, y propendido al sosiego, tranquilidad y adm.ⁿ de Justicia en aquella Prov.ᵃ.
(Abril 26 de 1774)
Exmo. S.ʳ B.ᵒ fr. Dn. Julián de Arriaga.
Exmo. S.ᵒʳ—Muy S.ᵒʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en el Pardo á 14 de Enero me encarga aplique todo mi celo á remediar el escandaloso desorden de costumbres que domina en esta Capital y otros Pueblos, auxiliándome provid.ᵃˢ justas que al propio intento dirija el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas pues asunto que tanto interesa al servicio de Dios, ocupa la prim.ᵃ atención en el religioso piadoso corazón de S. M. y así se me recomienda esta import.ᵃ.
El motivo de este cargo es manifiesto en el contexto mismo de la R.ˡ Orn., q.ᵉ refiere haverse lamentado tan escandaloso desarreglo en cartas escritas al P. Confesor del Rey con Informes de sugetos recomendables; y como ninguno de estos se ha acercado á advertirme tal relajación, y menos buscado en mi auxilio el reparo q.ᵉ consideraba conducente á refrenarla, se puede sin violencia inferir, que vajo de un aparente celo por la honra de Dios, se han propuesto los A. A. de dhas. cartas ocultar los particulares fines que verdaderam.ᵗᵉ les influyen: siendo cierto que dedicado yo por preciso desempeño de mi obligación á evitar los pecados públicos, no he distinguido tanta deprabación de costumbres.
Es desde luego de notar que siendo notoria mi propensión á lo justo, y constante mi annelo en desterrar todos los abusos de que puede originarse algún desarreglo, procurando siempre establecer aquellos medios que eviten su continuación en adelante, no haya influido en los Informes este mismo conocim.ᵗᵒ para no escasearme la noticia de tanto desórden: constándoles lo prim.ᵒ que advertida la imposibilidad de que dos Alcaldes Ordinarios pudiesen ocurrir á los excesos de tan extenso Pueblo, nominé Comisarios de Barriosque en el suio y dentro de su territorio celasen todo desórden, con facultad de arrestar á los delincuentes; sabiendo así mismo, lo seg.ᵈᵒ, q.ᵉ entre otros .... usos inveterados he contenido que á los Baños concurran promiscuamente Clérigos, Frayles, Seculares, Mugeres, y Personas de todas clases y sexos: que ello mismo persuado los incombenientes de esta ...... mezcla de gentes, destinando con separación los lugares para unos y otros, cuidando de su puntual observa.ᵃ; y teniendo también á la vista lo tercero, la Casa de Recogidas que he establecido p.ᵃ sugetar y corregir en ella las mugeres de vida lizenciosa, y de q.ᵉ se ha seguido una mui conocida reforma: porque todo esto que entre otras providencias he ordenado, pralm.ᵗᵉ para hacer verificable el mejor arreglo de esta República, está acreditando mi exactitud y descubriendo que si los Informantes se gobernasen por aquellos santos estímulos del servicio de Dios, no se habrían detenido en explicármelos viéndome tan dedicado á corregir qualesquier desórden.
Eso mismo deve persuadir que á haverse descubierto en los vayles publicos de ésta Ciudad, q.ᵉ fuesen perniciosos ó que diesen notable increm.ᵗᵒ á la relajación, nunca se tolerarían, y aquellos mismos sentim.ᵗᵒˢ con que manifiesto y practicam.ᵗᵉ se adheria al mejor arreglo son los que habrían destruido en sus principios semejante permisión. Los motivos que influyeron para esta tolerancia los espliqué al Consejo en mi Representación de 20 de Abril del año pasado, y se justifica por la Información conq.ᵉ la instrui, el método de los vayles, las cuidadosas precauciones q.ᵉ devían observarse, y los sugetos encargados de reducir á práctica las reglas mismas que havían de asegurar el decente, razonable, honesto y recatado uso de estas dibersiones; calidades, que en Real Cédula dada en Aranjuez á 11 de Mayo de 1775, previno S. M. á mi antecesor, devía celar tubiesen los vayles, que por aquel tpo. havía prohibido el Juez Eclesiástico, authorizándolos por lícitos solo quando precedía su annuencia. Y como también sea cierto, que ni el Rev.ᵈᵒ Obispo q.ᵉ se halló en los prim.ʳᵒˢ años, ni juez alguno Eclesiástico, ni otro Religioso me haya hecho hasta hoy la menor insinuac.ⁿ acerca de la relajación que podían ocasionar ó causaban estos vayles, se deve inferir que el haver dirigido sus Informes á la distancia, omitiendo el medio mas inmediato, fué efecto de aquel celo que aparentaron, sinó de unos ánimos preparados á criticar las disposiciones gobernativas; Y quedando en la intelig.ᵃ de no omitir medio alguno q.ᵉ sea conduc.ᵗᵉ á remediar y contener qualesquier desórden, lo pongotodo en consideración de Vd. para q.ᵉ se sirva pasarlo á la de S. M.
N.ᵗʳᵒ S.ᵒʳ que. á Vd. m.ˢ a.ˢ—B.ˢ Ay.ˢ 26 de Abril de 1774.—Exmo. S.ᵒʳ B.ᵒ Fr. d.ⁿ Julián de Arriaga.
(Archivo General de la Nación.—Correspondencia de Vértiz. Año 1774)
Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los siguientes asuntos: sobre mercachifles, recoba y sumario mandado instruir contra el alguacil mayor por excesos cometidos en sus funciones contra los carniceros de la ciudad de Buenos Aires. Agréganse los documentos de los mercachifles que se quejan de un gravámen del fiel ejecutor.
(Febrero 4 de 1777)
Sobre Mercachifles.
Sobre Recoba.
Sobre el fiel executor y d.ⁿ Gavino Diaz.
Razón de Diputados.
D.ⁿ Man.ˡ de Basabilbaso Juez de Tierras.
Escripto del P. Ferreira.
Representación de Pozo.
En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco años, el M. Y. C. Justizia y Reximiento de ella á saver los señores que se juro y van firmados estando juntos y congregados en la sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus avitadores en cuio estado se trató sobre lo transferido en el Acuerdo de Diez y Siete del corriente sobre el informe pedido por el Sor. Governador y Capitán General á consequencia de un memorial presentado por los mercachifles, y haviendo acordado los términos en que se havia de efectuar el referido informe, se firmó por los señores mandando se copiasse acontinuazión de este Acuerdo assí dicho informe como lo demás concerniente al asumpto. Assi mismo se trató sobre haver manifestado el Señor Governador y Capitán General, á este Ilustre Cavildo en su Providencia de cinco de Octubre del año proximo pasado relativo al punto de recoba haverse resuelto por la Ilustre Junta de Temporalidades Informar á S. M. lo combeniente que sería la construzión de dha. recoba á expensas de los fondos que produzen las haciendas y demas bienes de los expatriados á fin de atender con sus réditos á los piadosos y útiles establecimientos deel común venefizio; y de un Acuerdo y conformidad Resolvieron se hiciese presente al S.ᵒʳ Governador y Capitán Gral. que este Ilustre Cavildo está pronto á tomar al rédito de cinco por ciento al año la cantidad que se conzeptuase nezesaria para la construcción de la enunciada recoba de cal y ladrillo, según lo manifestó en el Acuerdo zelebrado en Diez y ocho de Maio del año próximo pasado con ocasión de dar obedezimiento á la Real zédula de seis de Febrero del mismo año que trata sre. la festividad del Corpus y que en esta atención siendo su señoría servido puede disponer que quando sea tiempo se subministre del fondo de las temporalidades lo que se conzeptuase preziso para la referida fábrica, pues de lo que ella misma redituare se satisfará el cinco por ciento anual, y en el Interin esta en este estado de los demás arvitrios propuestos en el propio Acuerdo: fazilitándose por este medio un fondo seguro perpetuo, y exequible para los piadosos objetos á que se allan destinados los referidos productos, por que el hacerse la Recoba por cuenta de las mismas temporalidades es perjudicial y contrario al incontestable Derecho de esta Ciudad, al Terreno de su Plaza, como porque todas las Recobas que se construien en las Plazas son á benefizio de los propios de las Ciudades, no solo por una práctica gral. sinó en consequencia de lo que determina la Ley Octava Libro Quarto Título Séptimo de las Recopiladas de Indias, haciendo presente ygualmente este I. C. á su S.ᵃ que en atención á lo expuesto no puede menos en cumplimiento de su obligazión que oponerse á que la referida recoba se construia de quenta de las referidas Temporalidades, protestando en caso necesario quanto protestar deba, y que no ha dirigido á Su Señoría antes esta Representación por haver estado el asumpto pendiente de la vista que se dió á su Síndico Pror. General, todo lo que se ará constar pasandose por los Señores Diputados de mes, un testimonio de este Acuerdo en la forma ordinaria á manos de S. S.—Se hizo presente por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto la providencia del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán General á instancia del Theniente Alguazil maior D.ⁿ Gavino Diaz, en que se previene á este Ilustre Cavildo. Informe sobre la Sumaria mandada actuar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto á consequencia de la queja del S.ᵒʳ Fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio respecto á los exesos cometidos por dho. Thente. Alguazil maior contra su empleo y persona, y que entretanto suspendiese qualesquiera ulterior Provid.ᵃ;y haviendo exivido el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto la expresada sumaria y completadose por los Informes que estaban anteriormente mandados dar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto y Rexidor don Manuel Joaquín de Tocornal, tratado y conferenziado el asumpto, de un Acuerdo y conformidad determinaron se verificase el Informe al Señor Governador y Capitán Gral. en los términos que consta al pié del Decreto de Su Sa. que firmaron los Señores mandando que á continuación de este Acuerdo se ponga copia de todo y se passe original al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ la sumaria con dho. Informe por los Señores Diputados de Mes—Y en este estado dio razón el S.ᵒʳ d.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal haver cumplido con las Diputaciones á que se le ha Comisionado.—Y luego se hizo presente por el Sr. Rexidor dn. Manuel de Basabilbaso un título de Juez Subdelegado para la Visita, Venta y Composición de Tierras, su fha. en la Plata á siete de Diziembre del año próximo pasado, y enterados los Señores Dijeron quedavan impuestos para su cumplimiento. Assi mismo se presentó y leyó un pedimento del Padre presentado Fr. Nicolás Ferreyra en que pide la plata que se les está debiendo á los erederos del Difunto Victor Merlo, y enterados los Señores, Dijeron que se previniese al S.ᵒʳ Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal era que la comisión que se le havía conferido para el primer Cavildo.—En este estado se dijo por el S.ᵒʳ Rexidor D.ʳ Felipe Santiago del Pozo, no poder concurrir en lo susesivo á los actos y funciones del Cavildo, anexas á su empleo, por haverle comunicado Ord. verbal del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán Gral. aier veinticinco del corriente por el Sargento de Cavallería Joseph Ibaita, para que el dia tres del venidero mes, estubiese pronto á marchar con el Destacamento que vá á relebar al que se alla en la Frontera de Luján, sin que sirbiese de pretexto el allarse empleado en Cavildo; lo que hace presente á V. S. para su intelig.ᵃ y enterados los Señores dijeron se difiera para el primer Acuerdo, con lo que se cerró este que firmaron los Señores de que doy fée.—Testado—empla—Nov.ᵉ—Entre renglones—ple—ta—Vale.
Manuel Ant.ᵒ Warnes—Fran.ᶜᵒ de Segurola—Man.ˡ Joach.ⁿ deTocornal—Juan de Ossorio—Vh.ᵉ Santiago del Pozo—Melchor Sanchez—Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basavilbaso.
Ante mí:
Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedim.ᵗᵒ del Rexidor d.ⁿ Juan de Osorio contra d.ⁿ Gavino Diaz sre. varios exzesos cometidos por este.—Mui Ilustre Cavido Justicia y Reximiento: el Rexidor Fiel executor ante Usía dize, que estando en la Plaza principal de esta Ciudad, cuidando de los Abastos y demás encargos anesos á su ministerio, vió á presencia suia que el Tbeniente de Alguacil maior usando de facultades que no le competen, castigó á Santiago González, peón de Miguel Romero que estava vendiendo Carne artándole de Palos hasta donde le llevó su deseo, y aún que el fiel Executor conoció que la Tolerancia en esta materia era conocida ofensa de sus facultades y repugnantes á las que concurren en el teniente mencionado disimuló por pronta providencia con el fin de representarlo á V. S. para que tomase la medida conduzente á remediar semejante exceso. Después de este pasaje le han dado queja al fiel executor, Fran.ᶜᵒ Salomón y Félix Neira que también venden carne, de que el mismo Teniente les artó de Palos con el pretexto de que no davan tantas quanta apetecía; el Dia quince del presente mes por la razón acavada de referir llevó presos á la real fortaleza á dos hombres sin dar parte á el Fiel executor para que confiese sus excesos de modo que de estos pasajes se pudieran acopiar infinitos. Sin embargo de que lo referido es un exceso de superior atención y que por lo mismo se le deve imponer la pena correspondiente, pero, siempre se deverá atender á otro delito que cometió sobre la misma Materia por que siendo questión su propio exceso en la berbal queja que el fiel executor dió al Señor Alcalde de primer voto, para que de pronto corrijiese sus desórdenes, previniéndoles pues que si no se enmendava procedería á su arresto, con el maior desacato, y desberguenza respondió á presencia de dho. señor Alcalde y el Señor Rexidor d.ⁿ Manuel de Tocornal que de ninguna manera obedecía al fiel executor; Desatención que si por una parte está indicando la independencia con que este Teniente quiere manejarse, muestra también el notable desarreglo de sus procedimientos, pues nadie lo ha autorizadopara castigar á ningún delinquente ni para prenderlo á presencia de Juez competente sin su mandato, sino solo quando son aprendidos infraganti delito y esto no haviendo allí Justizia; pero con el cargo de dar parte á el inmediato Juez competente, ni tampoco le ha dado privilegio para ofender de este modo á sus Superiores. El cumulo de exesos que ha cometido el mencionado está manifiesta por la serie de los echos criminales que van referidos, y teniendo estos bastantes pruevas para que por pronta providencia se proceda á la suspención del susodicho, pide el fiel executor que Usía lo determine en la conformidad pedida tomando providencia para que se formalice la causa poniendo al reo arrestado, y embargándole sus bienes, Usía tomará la providencia que conceptúe de justicia &.ᵃ—Juan de Osorio—Buenos Aires, Enero diez y siete de mil setecientos setenta y cinco años. En Acuerdo que celebró oy día de la Fecha el Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento se presentó y Leyó este Pedimento los Señores lo hubieron por presentado y en su consecuencia dijeron que el Señor Alcalde de segundo voto proceda á la averiguación de los hechos que expone el señor Rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, para en su vista dar la providencia que corresponda en Justicia; Así consta de dcho. Acuerdo á que me remito.—Pedro Nuñez—Escrivano público y de Cavildo.
Auto.
Examínense por el Tenor del anteced.ᵗᵉ escripto las personas á quienes el fiel executor expresa haver preso, y dado de Palos el Teniente de Alguacil maior y fecho pásese al mui Ilustre Cavildo en donde podrán exponer el Alcalde Ordinario de primer voto, y el Rexidor don Manuel Joaquín de Tocornal, lo acaecido en el particular de que el mismo escripto refiere ser testigo Segurola.—El S.ᵒʳ Alcalde de segundo voto lo mandó en Buenos Aires á veinte de Enero de mil setecientos setenta y cinco años. Ante mi Pedro Nuñez, Escrivano público y de Cavildo.
Not.ᵒⁿ
Incontinenti yo el Escrivano hice saver el Decreto antecedente al Regidor d.ⁿ Juan de Osorio, doy fee.—Nuñez.
Declarac.ᵒⁿ
En Buenos Ayres á veinte y uno de Enero de dho. año, en cumplimiento del Decreto antecedente, Su Merced hizo comparecer á Sebastián Castañares vecino de esta Ciudad, de ejercicio vendedor de Carne, á quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo delqual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al tenor del escripto presentado por el rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, Dijo que conoce á Don Gavino Diaz, y que dias pasados, estando el que declara vendiendo Carne en la Plaza Maior de esta Ciudad, y sacando por el medio quarto de la cadera dos y medio r.ˢ por no sacar de la Pierna más que un real haviendo vendido á un Negro que ygnora quien sea su amo real y medio de Carne á saver, medio de la Cadera, medio de Costillas de las que le dió tres, y el otro medio restantes de las ahujas, cincos medios de carne haviendolos visto el expresado d.ⁿ Gavino, y parecídole ser chicos, sin mas motivo que este condujo preso á el que Declara á la Real fortaleza, junto con otro igual, exercicio por el mismo echo con soldados, y que save que el dho. D.ⁿ Gavino en otra ocasion dió de Palos á un tal F.ᶜᵒ Salomón, y á otro llamado Santiago, por querer decir que estos davan chiquitos los medios r.ˢ de carne y sin más motivo; y que lo q.ᵉ lleva declarado es todo la verdad de lo que save y ha visto encargo del juramento que tiene hecho en el que se afirmo y ratifico. Dijo ser de edad de veinte y tres años, y lo firmó con su merced de que doy fée.—Segurola.—Sebastián Castañares.—Ante mí Pedro Nuñez.—Escrivano publico y de Cavildo.
Otra.
En el mismo Dia Mes y Año, en prosecusion de la sumaria antecedente, Su Merced hizo comparezer á Bernardo Balmaseda, vezino de esta Ciudad, y de la Parroquia de Monserrat, su exerzizio vendedor de Carne á quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y á una Señal de Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió dezir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siendole al Tenor del escripto presentado, por el Regidor Don Juan de Osorio Dijo Que de lo que se le pregunta solo save por oidas, por ser esto público entre todos los vendedores de Carne, á excepción de la prisión de los dos hombres nombrados Sebastian Castañares y otro, que á estos los bio llebar presos á la Real Fortaleza, conduziéndolos el mismo Don Gavino Diaz que se le pregunta, acompañado de soldados por causa de haverle dado poca Carne por medio á un criado suio, y que esto es la verdad de lo que pasó, bió y á hoido decir en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele Leido esta su Declaración. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto será como de veinte y quatro años, no firmó porque Dijo no saver, hizolo Su Merzed con migo de que doy fée—Segurola—Ante mí:Pedro Nuñez. Escrivano público y de Cavildo—En Buenos Ayres dho. Dia Mes y Año, Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Salomón, Peon de Joseph Ribadeneira. Indio vezino de esta Ciudad, á quien le recivió Juramento q.ᵉ lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz Según forma de derecho vajo del qual prometió decir Verdad de lo que supiese y le fuere preguntado, y siéndole al Thenor del escrito presentado por el rexidor Fiel executor Dijo que en tiempo que fué fiel executor Don Bernardo Delgado, le dió orden este al que declara para que sacase del medio quarto de carne de la cadera, dos y medio rr.ˢ y que haviéndolo assi practicado, viéndolo Don Gabino Diaz le dijo que por qué sacaba dos y medio rr.ˢ del medio quarto, le respondió el que declara que el Fiel executor se lo había mandado assi, y por solo esta respuesta le dió de Palos y lo mandó que solo sacase dos reales de lo que quenta en aquel entonces al mismo fiel executor y á su amo, y que aora estos dias pasados bio que el mismo Don Gavino prendió á Sebastián Castañares y otro mozo que no lo conoce y los condujo á la Real Fortaleza y también oyó decir que por medio de Carne que uno de ellos havía vendido á un negro del mismo Dn. Gavino Diaz, y que esto es publico entre los vendedores de Carne y demas gente de la Plaza, y que lo que lleva declarado es la Verdad de lo que save, bió, y pasó, en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto es de más de sesenta años, no firmó por que dijo no saver, hizolo Su Merced conmigo de que doy fee—Segurola—Ante mí: Pedro Nuñez.—Escrivano público y de Cavildo.
Otra.
En Buenos Ayres, dho. dia Mes y Año en prosecución de la Sumaria antezedente Su Merced hizo comparecer á Santiago González, Negro libre. Peón de Miguel Romero que tiene exercicio de matar ganado, y bive en el Barrio de la Conzepción, á quien le recivió Juramento y que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor Fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que allándose vendiendo Carne en la Plaza maior de esta Ciudad sacava por cada medio quarto de Carne de la cadera dos reales y medio por orden del fiel executor á causa de no sacarse de la Pierna más que un real por cada medio quarto en ocasión en que se hallaba presente Dn. Gavino Díaz y haviendo ocurrido á comprarlessus Marchantes diarios en ocasión que llegaron otros no conocidos, le ordenó dho. Dn. Gavino vendiese á estos últimos con antelación, y haviéndole respondido que primero eran sus Marchantes que le compravan todos los Dias, sin otra causa, y esperando á que el fiel executor bolbiese la espalda, y mirase para otra parte le descargó un golpe al que Declara, de cuio golpe lo dejó medio aturdido, y que por consiguiente ha oydo entre los vendedores de Carne que con Juan Feliz Neira executó lo mismo, apaleandolo de tal modo, sin saber el motivo que hasta el Día le consta al Declarante que de sus resultas se halla impedido de poder travajar por lo mui Lastimado que se halla, y que también vio que aora á pocos Diaz llegando el que declara á la Plaza con su Carretilla, el mismo Dn. Gavino acompañado de algunos soldados llevaba presos para la Real Fortaleza á Sebatián Castañares y á otro llamado Franᶜᵒ. y preguntando que por que havía llevado aquellos dos hombres presos le respondieron que porque el uno havía vendido á un Negro un medio real de Carne que le pareció chico al nominado Gavino y que todo lo que lleva declarado es público y notorio, en toda la Plaza, y la Verdad de lo que pasó, bió y hoyo, en cargo del Juramento que tiene hecho, en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele leido esta su Declaración. Dijo ser de edad de veinte y tres años no firmo porque dijo no saver hizolo Su Merced conmigo de que doy fée—Segurola—Pedro Nuñez—Escrivano público y de Cavildo.
Otra.
Incontinenti Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Bilebes Natural de Sta. Fé, de estado Soltero. Peon de Franᶜᵒ. Remigio, que bive en el Alto de San Pedro, á quien se le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendole al Thenor del escripto que hace caveza Dijo que conoce á Dn. Gavino Diaz, y que este un Dia de los de este mes sin más motivo que el no dar el que declara Carne con abundancia y á su satisfacción, y dando la regular, pues del medio quarto de la cadera solo sacava dos reales, lo llevó preso á el Fuerte, junto con su compañero Castañares, y que el motibo por que llebó á este lo ignora, sin embargo de haver prendido primero á aquel, y después á el que Declara, y que sin duda executó la prisión del Declarante por el motibo de que biendo dho. Sr. Gavino que havía reservado del medio quarto de la cadera un pedazo de la cola para dar de Limosna dijo por aquello que ya del medioquarto havía sacado tres reales, lo qual era falso hubiesse ejecutado el Declarante, ni jamás lo ha acostumbrado, y que lo que lleva Declarado es la Verdad de lo que pasó en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó haviéndosele leido esta su Declaración, y no firmó por no saver, hízolo Su Merced conmigo de que doy fée.—Segurola—Ante mí: Pedro Nuñez—Escrivano publico y de Cavildo.
Otra.
En Buenos Ayres, á veinte y tres de Enero de dho. año en prosecución de la Sumaria antecedente Su Merced hizo comparecer á Juan Félix Neira de estado soltero, peón de Simón Albano, á quien se le recivió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz según forma de Derecho, vajo de qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siendole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que aora tres años poco más ó menos estando un Dia bendiendo carne en la Plaza, se llegó al que Declara Dn Pascual Ibañez y le preguntó que quanto sacava del medio quarto de carne de Cadera, y le respondió que dos reales y medio, y haviéndole mandado bajare un medio quarto, y hiciere las reparticiones, lo verificó dividiéndolo en cinco partes, lo que vito por dho. Dn. Pasqual le dijo al que Declara que así havía de vender, y á poco tiempo de haverse retirado el espresado Dn. Pasqual Ibañez después de haver dado esta disposición llegó don Gavino Diaz y le preguntó al que declara que quanto sacava del medio quarto, y haviéndole respondido que por el de la cadera dos rˢ. y medio, sin más motivo le pegó de Palos, y replicándole el que declara que aquella orden se la havia dado Dn. Pasqual Ibañez. le bolbió á dar de palos, y viendo el Declarante su tenacidad se huió temeroso de que continuase maltratándolo á palos hasta matarlo, y que después de pasado algún intervalo de tiempo q.ᵉ creyó se abría ya retirado dho. Dn. Gavino, bolbió á su puesto el que Declara y alló en el á otro hombre no conocido que estaba vendiendo su Carne, y reciviendo la plata, y le aseguró lo hacía por orden del mismo Dn. Gavino, y este siempre que ha ido á las Carretillas de carne en todos tiempos hasta ahora los á Injuriado sin motivo de Palabras, entrometiéndose en el conocimiento de los asumptos del fiel Executor. Que es quanto save y puede decir sobre el particular, y toda la Verdad en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó. Dijo ser de edad deVeinte años poco más ó menos, no firmó porque dijo no saver, hizolo Su Merced conmigo de que doy fée.—Segurola—Ante mí: Pedro Nuñez—Escrivano publico y de Cavildo.
Informe.
El Alcalde ordinario de primer voto en cumplimiento de lo Acordado por el Ilustre Cavildo, sobre que informe lo precedido con el Señor Rexidor fiel Executor Dn. Juan Osorio por parte del Theniente Alguacil maior Dn. Gavino Diaz el Domingo quince del corriente. Digo que allándome aquella mañana en los Portales de las Casas de Cavildo, esperando á que se juntasen los demás Señores Rexidores para hir á la Catedral al Novenario del Patron el Señor San Martin que se dava principio dho. Dia, se Dirigió hacia mí dho. Señor Rexidor Fiel Executor, y después de las Generales atenciones empezó á querellarse de los excesos del dho. Dn. Gavino asi en haverle faltado el respeto con haver pasado á llebar presos á la Fortaleza á varios Carniceros sin su orden, ni Intervención, pues siendo Juez privativo á quien correspondía castigar, y remediar qualquiera exceso no podía hacerlo sin cometer un grande atentado, como en aber dado Dias antes de Palos á otros Carniceros porque no se le dava la Carne que quería y que en esta atención lo corrigese y castigase. A poco rato de haver prezedido esto se apercibió allí el dho. Gavino y estando junto con algunos señores Rejidores, lo llamé, y le hice cargo de la queja que contra el dava el Señor Rexidor fiel executor, y principalmente de haber llevado presos á la Fortaleza los Carniceros quando esto no le correspondía á otro hacerlo que á el mismo Señor Fiel executor si hubiesen cometido algún exceso á lo que respondió que en virtud de las facultades que le había conferido el Sor. Gobernador, y las tenía por razón de su oficio para remediar prontamente todos los que se cometiesen, y prender á los agresores, havía pasado á prender á los carniceros, porque aprobechándose de la escasez que havía de Carne davan mui poco, y sacavan eszesiva utilidad de cada quarto de ella. Sobre este particular le replicó el dho. Señor fiel executor, que allí se alló presente que de ninguna suerte podía, ni devía mezclarse en las cosas de Abasto, que esto no le tocava á otro que al dho. Señor fiel executor, y que como juez privativo que era para entender en ello, siempre que se propase á hacer otros atentados lo mandaría preso; pero respondiendole el dho. Don Gavino que aunque se lo mandase no le obedecería porque no tenía Jurisdicción para dar semejante providencia, y biendo q.ᵉ de unay otra parte se yban enrredando en razones, determiné hacerlo retirar de allí, previniéndole que no se mezclase en lo que correspondía á las privativas facultades del Señor Fiel executor, sino que se moderase, y procurase se le diese soltura á los Carniceros por el perjuizio que se seguía á el público, Dejando por entonces de tomar otra Providencia hasta que formalizado el asumpto por escripto se esclaresiese con la devida formalidad todo lo que havía precedido, y hasta donde se extendían sus facultades con el fin de que se hiciese conozer por este medio las que correspondía al Señor Fiel executor pues con esta mira quejándose dho. Señor de que no lo hubiese preso le respondí que el no haverlo hecho fué por la consideración que tube en haver dho. q.ᵉ había prozedido en virtud de las facultades que le havía conferido el Señor Governador, y haver dado á Su Señoría quenta de la prisión que hizo de los Carniceros, como en que de aquella suerte no se remediava nada para lo subcesivo, y que assí se presentase para que de este modo se tomasen las más oportunas providencias que corrigiesen estos attentados, y excesos, guardandosele al Sor. Fiel executor, los Privilegios y respetos que corresponden á su empleo; que es quanto puedo informar sobre el particular. Buenos Ayres veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco.—Manuel Antonio Warnes.
Otro.
El Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, dize que no se le ofreze otra cosa que dezir sinó lo mismo que expone el señor Alcalde de primer voto, por ser la realidad de lo que pasó. Buenos Ayres, fecha ut supra.—Manuel Joaquín de Tocornal.
Pedim.ᵗᵒ
Señor Governador y Capitán General; D.ⁿ Gavino Diaz y Navarro, Theniente de Alguacil Maior de esta Ciudad ante V. S. en mejor forma que haia lugar en Derecho parezco y Digo, que ha llegado á mi notizia, q.ᵉ por disposición del Ilustre Cavildo, y á petición del fiel executor D.ⁿ Juan de Osario se está practicando una Información Sumaria que acredite el hecho de haver el Domingo quinze del corriente, conduzido yo ante V. S. dos Carniceros que valiéndose del disimulo de dho. Fiel executor estafaban el Público vendiendo la Carne por un precio Superior al corriente sin que concurriese circunstancia alguna que conestase este proceder, contrario al bien estar del público, y á la abundanzia de Ganados, con que nos favorece este País, queriendo dho. Fiel executor se califique miacción por contraria á sus facultades por indecorosa, y agena de mi ministerio, y que se le dé por ella la maior satisfacción.
Por cuia causa y siendo dho. sumario dirijido sin duda á danificarme destructiva de la jurisdicción de V. S. en cuio tribunal estava radicada mi delación, y aviso, ocurro á la justificación de V. S. para que se sirva mandar que el Ilustre Cavildo desista del conocimiento que con ciencia cierta de que el parte de este exzeso lo tenía yo dado á V. S. y de que V. S. havía tomado conocimiento del asumpto, y en su consequencia mandado la prisión de los reos, se ha abrogado en un particular que por ningún título le es privativo ni dirigido á otro objeto que á tratar de mi perjuicio disimulando que la raíz del Delito de los Carniceros es el mismo fiel executor q.ᵉ no providenciando con la extensión correspondiente los Renglones del Abasto, da lugar á estas y semejantes perturbaciones.
Por todo lo qual y haciendo la representación y pedimento más conforme: A Usía pido y suplico que haviendome por presentado se sirva probeer y mandar conforme tengo pedido que es justizia que con costas protesto, y para ello juro no proceder de malizia, &.ᵃ.—Gavino Diaz y Navarro.
Decreto.
Pase á mi Theniente General para que me exponga su Dictámen.—Vertiz.
Parecer.
Señor Gobernador y Capitán General. Siendo V. S. servido puede mandar que el Ilustre Cavildo informe suspendiendo entretanto qualesquiera ulterior Providencia.—Labardén.—Conformado.—Vertiz.—Lo mandó y firmó el Señor Gobernador y Capitán General en Buenos Ayres á veinte y uno de Enero de mil setecientos setenta y cinco.—Ante mí: Joseph Zenzano.—Escrivano Real público y de Govierno.
Copia de el Informe hecho al Sor. Gov.ᵒʳ sobre la sumaria hecha al Th.ᵗᵉ de Alg.ˡ M.ʳ.
Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento en cumplimiento del anterior Decreto de V. S. expone que el Informe que puede hazer sobre el asumpto está reduzido á los hechos justificados en la sumaria actuada por el Señor Alc.ᵉ de segundo voto que acompaña á V. S. para que instruída su justificazión de los excesos cometidos por el Then.ᵗᵉ de Alguacil maior D.ⁿ Gavino Diaz se sirva librar las correspondientes providencias assi para contenerle en los términos de sus facultades como para que se dé la devida satisfacción al fielexecutor.—Buenos Ayres veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco.—Manuel Ant.ᵒ Warnes.—Fran.ᶜᵒ de Segurola.—Manuel Joaquín de Tocornal.—Jun de Osorio.—Phelipe Santiago del Pozo.—Melchor Sanchez Abandero.—Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basabilbaso.—Concuerda con las Diligencias originales de su contexto á que me remito y en virtud de lo mandado por el Acuerdo antezed.ᵗᵉ lo firmo en Buenos Ayres, á veinte y siete de Enero de dho. ano de setenta y cinco.—Entre renglones.—por—Segurola.—Real.—Vale.—Testado—mas—rr.ᵒ—llever.—Ilustre Cavildo.—nov.ᵉ.
Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
MERCACHIFLES
Señor Governador y Capitan General: los Mercaderes de Bandola que se allan situados diariamente en esta Real Plaza, no con otro fundamento que solicitar su vida á costa de sus Desvelos y fatigas según es público y notorio, satisfaciendo los correspondientes Derechos; puestos á la obediencia de V. S. con el más profundo rendimiento Dicen haverseles de órden de V. S. intimado una providencia por la qual se les manda deber exigir á cada indibiduo un real por cada Dia que concurran á vender en dicha Plaza, y como de esto verdaderamente les resulte un conocido gravámen á sus cortos intereses, y los más de ellos agenos, de ay es q.ᵉ ya no les queda asilo alguno p.ᵃ sufragar las cargas con que se allan rodeados, y si á esto se agrega los adictos y gustosos con que procuran y han procurado siempre acudir ya Personalmente, y ya con su estipendio en las ocasiones que se les cita para Guardias ó tribución de faroles, y otras cargas, se allará que como fieles Basallos de S. M. deven en algún modo ser atendidos por V. S. á quien rendidamente se abrigan para que no llegue á efecto esta execución que les amenaza, teniendo así mismo presente un Dilatado pleito que le tienen puesto los Comerciantes de esta Ciudad para quitarlos de este Exercicio, en el que tienen insumido muchos pesos, solo por que tiran á buscar su Vida, y quando todo esto se tenga lugar, y se bea que sus ánimos é intenciones no se dirijen á otro objeto que al de un ciego obedecimiento de los mandatos de los Superiores y aún á costa de suspersonas y Sangre; imploran á la piedad de V. S. para que se digne mandar que aquel real de gravámen que se les intenta imponer se conmute al de medio en el dia de su asistencia aplicado á los fines que V. S. allare por conbeniente, pues de otro modo que no sea este les será preciso abandonar este jiro por no sufragar tan corto principal de poder alquilar ni quarto ni esquina para menudearlos, y entonces verdad es habrá muchos de los suplicantes perdidos por estas calles lamentable á todos por no hacer otro modo de tirar para buscar su vida: reflexiones que verdaderamente Usía las mirará con aquel amor y caridad que ha mirado generalmente á otras de este jaez, para darles total alibio, por tanto. A Usía piden y suplican assí lo probea y mande que sera merced. Que esperan recivir de V. S. &.ᵃ Buenos Aires siete de Enero de setenta y cinco.
Decreto e informe.
Informen los suplicantes quien les intimó la providencia que expresan y si le han contribuído con alguna cantidad—hay una rúbrica—Señor—En obedezimiento del Decreto de V. S. debemos exponer, que la intimación para el gravámen del real, nos fué hecha por el Rexidor y fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio en la Plaza pública conminándonos con multa impuesta por V. S. si no fuésemos á empadronarnos á su casa, y hasta oy que fue el dia señalado para principiar execución no hemos contribuído y somos á las once de la Mañana en nueve de Enero de mil setecientos setenta y cinco.
Decreto.
Buenos Ayres—Diez de Enero de mil Setecientos Setenta y cinco—Informe el Fiel executor Don Juan de Osorio—Vertiz.
Informe.
Señor Governador y Capitán General. En cumplimiento del Decreto de V. S. devo hacerle presente q.ᵉ á consecuencia de haverse V. S. Servido aprovar el pensamiento del Ilustre Cavildo de que se permitiese hacer una recoba Portatil en la Plaza principal, que se proyectó con el fin de proporcionar fondo para los gastos de la festividad de Corpus exigiendo un real á cada mercachifle, y medio á cada uno de los vendedores de cosas de Abasto, haviéndosele dado la comisión para este efecto previno á los mercachifles por medio de su ministro, q.ᵉ el que quisiere que se le señalase puesto en la Plaza ocurriese á su casa hasta el Lúnes de esta semana á empadronarse, y que luego que lo ocupase devería contribuir un real; siendo de el todo falso que les determinase Dia para dar principio á la satisfacción, é ygualmente que les conminasecon multa, pues para uno, ni para otro era tiempo; la oposición q.ᵉ hazen dhos. mercachifles es boluntaria y fuera de razón porque ademas de que pretender no satisfacer á la Ciudad cosa alguna por el uso que hacen de su plaza en su particular provecho y utilidad se oponen á la aprovasion que V. S. se sirvió prestar al pensamiento, y lo que es más se dirigen á imposibilidad del avirtrio de donde poder sacar fondo para concurrir á los gastos de la más recomendable festividad, esto es de la del Santísimo Sacramento; pues la Ciudad por no allarse con fondos de sus propios para hacerla proyectó esto, á que le autoriza el Derecho de su misma Plaza, y la necesidad de un medio que le proporcionase fondo para tan Santo objeto; además de que de ningún modo se puede extrañar quando que es cierto que los particulares Dueños de varios sitios en esta ciudad exigen este premio á qualesquiera que los ocupa: que es quanto se le ofrece hacer presente á V. S.—Juan de Osorio.
Decreto.
Buenos Ayres catorce de Enero de mil Setecientos Setenta y cinco—Informe el Ilustre Cavildo—Vertiz.
Informe.
Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento en obedecimiento del anterior Decreto de V. S. Dize, que con lo que tiene expuesto el fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio, pareze queda desbanecida la queja de los mercachifles, pues se niega en el todo el supuesto fundamento de ella, pudiendo asegurar á V. S. todo este Cavildo esta persuadido de que ni á los mercachifles ni á otro alguno puede exigírsele la contribuzión de que intempestiva, é injustamente se quejan, mientras no haya establecido la Ciudad la Recova determinada y aprovada por V. S. en cuia practica execución espera este Ayuntamiento no ynobará la justificazión de V. S. y á en consideración á que es necesario su establecimiento para el Santo fin propuesto, ya por el Derecho que corresponde á esta Ciudad, para hacerla Sala Capitular de Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco.—Manuel Antonio Warnes—Fran.ᶜᵒ de Segurola—Manuel Joaquin de Tocornal—Juan de Osorio—Phelipe Santiago del Pozo—Melchor Sanchez Abandero—Fran.ᶜᵒ Antonio de Basabilbaso.
Concuerda con las Diligencias originales de su contexto á que me remito y en Virtud de lo mandado por el Ilustre Cavildo lofirma en Buenos Ayres á veinte y ocho de Enero de mil setecientos setenta y cinco aˢ.