NUMERO 23

Concuerda esta copia con el imbentario original de su contexto que queda en el Archivo del mui Ilustre Cavildo a que me remito, y para que conste, y entregarla al Sr. contador de Propios la autorizo y firmo en Buenos Aires á Veinte de Octubre de mil setecientos ochenta y quatro años—entre renglones.—Es un cuerpo que contiene—vale.

(Archivo General de la Nación.—Buenos Aires, Cabildo, 1778-1784).

Expediente seguido el año 85 sobre proveher de trigo esta Ciudad á la de Montevideo.

(Julio 6 de 1785)

Mui Señor Mio: Por las ultimas resoluciones que han traido de esta Jurisdiccion los Jueces comisionados de ella se esclarece que apenas quedan mil fanegas de trigo para el Abasto comun de esta Ciudad y sus campañas, deducido el necesario para sementeras y subsistencia de los cosecheros de que resulta que apenas tendra este vecindario pan para un Mes sin que despues haya absolutamente de donde hechar mano para proveer al publico de este preciso alimento a la Tropa que se halla de Guarnicion en esta Plaza y a los muchos buques asi de Guerra como mercantes que estan anclados en este Puerto y demas que se espera arriben a el dentro de breve tiempo. Por ello pues se ve este Cavildo en la precision de suplicar a V. S. se sirva representar al exelentisimo Señor Virrey de estas Provincias la suma escasez de Trigo y notables necesidades que por su falta amenasan a esta dicha Ciudad para que por un efecto de su vondad se sirva mandar se de permiso p.ᵃ extraher de la de Buenos Ayres cinco mil fanegas de Trigo o las que sean de su Superior agrado. El Mui Ilustre Cavildo de aquella Ciudad no deve poner ni pondra el menor reparo en esta Licencia porque tendra presente que en iguales circunstancias la Socorrio esta Plaza por el año de setenta y quatro con tres o quatro mil fanegas de Trigo como a V. S. mismo le consta y resulta de varios acuerdos celebrados sobre el particular en el mismo año con que parece que haora con mutua correspondencia no deve aquella Ciudad oponerse a que se le proporcione a esta el Socorro que tanto necesita. Nuestro Señor gue. a V. S. muchos años. Sala Capitular de Montevideo y Junio Veinte y siete de mil setecientos ochenta y cinco. B. L. de V. S. sus mas atentos servidores Don Francisco de los Angeles Muñoz—Francisco Loores—Vicente de Orio—Juan de Echenique—Señor Governador Don Joaquin del Pino—Es copia—Andres de Torres.—Exmo. Señor.—Mui Señor Mio: Dirijo a V. E. la adjunta copia de la representacion que acaba de hacerme este Cavildo de resultas de la suma escasez de Trigo que hay en esta Jurisdiccion para la precisa manutencion de los avitantes de ella fin de que hecho cargoV. S. de la grande necesidad en que se halla esta Plaza del referido genero se digne V. E. como se lo suplico librar las providencias que estime convenientes a su remedio.—Nuestro Señor gue, a V. E. los muchos y felices años que deseo.—Montevideo Veinte y siete de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.—Exmo. Señor B. L. m.ˢ de V. S. su mas atento y rendidor servidor.—Joaquin del Pino.—Exmo. Señor Marques de Loreto.—Es copia—Andres de Torres.—Mui Señor Mio: en la noche antecedente he recibido por el correo de Montevideo el oficio del Governador de aquella Plaza que a V. S. paso en copia y a su seguida la representacion de aquel Cavildo que expresa haversele hecho de resultas de la suma escasez de Trigos que hay en aquella Jurisdiccion para la mantencion precisa de sus avitantes y aun que enterado de lo que se expone y advirtiendo lo que todo ello ofrece habre de significarlo a aquel Gefe para su inteligencia y del Ayuntamiento espero se sirva V. S. manifestarme lo que le paresca sobre ello y su remedio y especialmente sobre el permiso que se solicita contando con los repuestos de esta Capital.—Dios guarde a V. S. muchos años. Buenos Ayres Treinta de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.—Besa la mano de V. S. Su mas seguro servidor.—Marques de Loreto.—Señor Don Francisco de Paula Sanz.—Por el adjunto oficio del Exmo. Señor Virrey y copias que le acompañan se instruira V. S. de que por la escasez de Trigo que se padece en la Ciudad de Montevideo pide su Cavildo que de esta se permitan extraer cinco mil fanegas para que pueda socorrerse aquella poblacion y su campaña hasta la cosecha siguiente.—Como este es un punto de la mayor gravedad y que yo en virtud de repetidas instancias del Fiel executor de ese Cavildo d.ⁿ Estanislao Zamudio me vi en la necesidad de provihir absolutamente la extraccion de granos para Montevideo no puedo determinar ahora en contrario sin que V. S. teniendo presente ante todo los repuestos que deven conservar esta Capital me informe oyendo al Fiel executor actual y Procurador general que numero de fanegas considera existiran en ella y su Jurisdiccion el que podra vastar de este precioso fruto hasta la cosecha inmediata y el con que podra auxiliarse como parece justo a Montevideo sin que nos haga falta para el avasto publico cuias noticias espero me pase V. S. con la vrevedad que combiene devolviendome al mismo tiempo el expresado oficio y copias a efecto de contestar al Exmo. Señor Virrey y sobre la providencia que deva tomarse.—Dios gue. a V. S. muchos años.—Buenos Ayres Treinta de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.—Franciscode Paula Sanz.—Al Mui Iustre Cavildo Justicia y Regimiento de esta Capital.—Buenos Ayres y Julio dos de mil setecientos ochenta y cinco.—En Acuerdo que celebro el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento oy dia de la fecha se Leyo este oficio y documentos que le acompañan y enterados los Señores acordaron que informen con la vrebedad que encarga el Señor Governador asi el Señor Fiel Executor como el Señor Sindico Procurador general en pliego separado dando razon individual si fuese posible de las existencias de Granos que hay en esta Jurisdiccion para exponer a su Señoria quanto se considere oportuno en orden a el contexto de su oficio, segun de dicho Acuerdo consta y parece a que me remito.—Pedro Nuñezescribano publico y de Cavildo.—Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.—El Sindico Procurador instruido de la Instancia de el Ilustre Cavildo de Montevideo que por Acuerdo de V. S. se le han pasado dice que en esta Ciudad y su Jurisdiccion no se nota falta considerable de Trigo sino unicamente proporciones para el mayor transporte por la devilidad de los animales y como aun que la cosecha no hayga sido de las mas copiosas no por extraerse las cinco mil fanegas que se piden puede ser sensible esta extraccion a esta Capital a proporcion de cantidad que consume le parece al Sindico procurador deverse conceder lo que para aquella Ciudad se solicita en correspondiencia de la generosidad con que antes socorrio a esta y para que los labradores reporten mas utilidad en los frutos de su travajo que la piedad soverana les ha hecho de comercio libre y solo si le parece al Sindico Procurador que sería combeniente librar orden por el Señor Governador a los Jueces de la campaña a fin de que tomasen razon del Trigo existente y si seria arbitrio oportuno que lo acercasen a parajes donde entrasen embarcaciones que lo condujesen supuesta la divilidad de los Bueyes para que asi se ocurriese si hera preciso a Cordova y Santafe por este genero tan preciso para el sustento y sobre que V. S. determinara lo que estime de Justicia que pide.—Buenos Ayres y Julio quatro de mil setecientos y ochenta y cinco.Domingo Ignacio de Urien.—Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.—El Regidor Tesorero de Propios y actual Fiel executor en virtud de lo acordado por V.S. para dar cumplim.ᵗᵒ a la orden del Señor Governador expedida a consecuencia de oficio del Exmo. Señor Virrey relatibo a la Representacion del Ilustre Cavildo de la Ciudad de Montevideo en que se solicita que de esta Capital se permita extraer cinco mil fanegas de Trigo para socorro de aquellaPlasa y sus avitantes, dice: Que ademas de ser inverificable la fija averiguacion del numero de fanegas de Trigo que en el día existen en la Jurisdiccion de esta Capital (sin llegar a medirlo) la hace mas dificil el estrecho tiempo en que se pide y aun quando este se dilatase no se considera el Fiel executor suficientemente autorizado para pedirla a los Jueces de la Campaña por cuio medio pudiera a corta diferencia conseguirse saber el trigo que existe en ella. Por las noticias que ha podido adquirir el Fiel executor produjo la cosecha pasada segun los Diezmos sesenta y Tres mil fanegas de trigo y que de la anterior quedaron como de tres a quatro mil fanegas pero deve considerarse que quando menos se le ocultan al Diezmero de diez a doce mil fanegas segun esplican los rematadores y en el presente año recelan haya sido mayor la ocultacion por haver subido de precio el Trigo antes de recojer los Diezmos. De modo que al fin de la cosecha se puede graduar que existirian quando menos setenta y cinco mil fanegas de Trigo cuio numero es el mismo que esta conceptuado tener de anual consumo esta Capital en la que por falta de un fondo de veneficio Publico no se hacen otros repuestos que los que quedan en los mismos cosecheros que pueden esperar al Ibierno y otros que hacen algunos de los que construyen el pan; y aun de estos son pocos los que tienen fondos suficientes para acopiar en la cosecha todo el trigo que necesitan para el año por cuia razón y por que los labradores que pueden guardarlo p.ᵃ el Ibierno que es quando regularmente tiene el mayor valor esperan a venderlo entonces no hay otros repuestos de trigo y cada uno vaja con el o quando le parece que no suvira a mas precio o quando el remedio de alguna urgencia le obliga. Aunque la cosecha no ha sido abundante como luego subio el precio del Trigo ha sido mas diminuto el consumo y conceptua el Fiel executor que en el dia existen en la Jurisdiccion de esta Capital de Treinta y cinco a quarenta mil fanegas de Trigo y de estas segun las noticias adquiridas se hallan dentro de la Ciudad de diez a doce mil de las quales diariamente se va consumiendo mucha parte asi del que esta en poder de los Panaderos de fondos como del que se alla en poder de los mismos que lo cosecharon y van vendiendo por parecerles que no subira a mas precio pues aunq.ᵉ los mas de los Panaderos procuran tener algun repuesto para los tiempos de llubias y no gastan de el en quanto pueden escusarlo: como los Bueyes estan tan aniquilados y los Labradores estan ocupados en las sementeras no concurre a la Ciudad todo el trigo que vajaría por cuia razon se consumemas el que existe en el Pueblo. En este estado y atendiendo a la necesidad que representa la Ciudad de Montevideo le parece al Fiel executor que se le puede y deve auxiliar con el numero de dos a tres mil fanegas de Trigo para que se remedie hasta que se declare la venidera cosecha o se discurran medios para franquearle quanto necesite pues no parece justo dejarle perecer pero ni tampoco que por darle quanto pide quede esta Capital expuesta a sufrir el quebranto de que liberte a aquella Plasa cuios moradores pudieron con antelacion practicar las diligencias que haora y antes de llegar a la extrema necesidad que representan estarian remediados sin perjuicio de los de esta Capital donde sera necesario que las compras se hagan de modo q.ᵉ no motiben suvida en tan preciso alimento que ya se halla en el precio sumo a q.ᵉ podía llegar sin esta novedad y aunque esperava el Fiel executor que vajase en concluyendose las sementeras por la razon indicada de que estando caro se consume mucho menos pero notando los que tienen trigos esta no es pezada saca puede justamente recelarse que suspendan la venta hasta ver el mas alto precio a que llega. En tan estrecha necesidad como representa el Ilustre Cavildo de la Ciudad de Montevideo y no deviendo persuadirse que en tan apretado lance fuese esta Capital capaz de negar enteramente el permiso que solicita (aun quando mui escasam.ᵗᵉ tubiese trigo sumamente preciso para subsistir hasta la venidera cosecha y mucho menos consentirlo el Exmo. Señor Virrey pues quedava el arbitrio de hacer venir de otra parte a tiempo y a qualesquiera costa el trigo que hiciese falta: Parece digno de notarse la tivieza con que aquella Ciudad camina para livertarse del rigor de la hambre con que expone allarse amenazada pues diciendo que apenas tendra pan para un mes que termina el veinte y siete del que corre, solo pide permiso para extraher las cinco mil fanegas de trigo el qual se ignora tenga comprado igualmente que el comisario y los fondos destinados a verificarlo siendo por otra parte provable que aun quando todo estubiese pronto sería dificil llegarle el socorro a tiempo por el que savemos se necesita para cargar Lancha que lo conduzga esperan agua para salir del Riachuelo y viento favorable p.ᵃ llegar a su destino. El Treinta y uno de Marzo salio de esta Capital el Fiel executor con destino a Montevideo y el primero de Abril desembarco en el Real devera y como olvidandose de los asuntos particulares que motivaron su viaje, principio a informarse desde la primera chacra a que llego del precio y abundancia a escasez de trigo y carnes continuando estamisma curiosidad todo el discurso de su viaje a la ida y buelta y por las noticias que adquirio le parece que no puede ser tan estrema la necesidad que se representa a que a lo menos sean tomadas con poca exactitud las relaciones de los comisionados. Si con mil fanegas de Trigo considera Montevideo tener vastante pan para un Mes y con concepto a este numero pide el que le falta parece que con doce mil fanegas deve tener suficiente para un año. Al fiel executor le dijeron que el Diezmo de Montevideo en la cosecha pasada fue de ochocientas o novecientas fanegas por cuia regla cree firmemente que no vajo su cosecha de diez a doce mil fanegas por las ocultaciones indicadas en los de esta Capital. Los Diezmos de San Fernando de Maldonado y Villa de San Carlos se rematan independientes de los de Montevideo y asi estos dos Pueblos como el Nuevo de las Minas Villa Guadalupe o Canelon, San Juan Bautista o Santa Lucía y el Pueblo nuevo de San Josef inmediato situado a las margenes del Arroyo de este nombre, todos son Pueblos de labradio, auxiliares de granos para Montevideo pues no tienen ni pueden dar otro destino a sus frutos y parece imposible que entre todos no hayan sido vastante para dar a Montevideo quatro o cinco mil fanegas de Trigo que pudieran faltar del de su particular cosecha arreglandose del consumo que espone.

Mas quanto esto sea cierto no savemos que esta Ciudad haya despachado sus comisarios hasta la Colonia urbanas y demas parajes de la otra vanda de donde consiguiría el trigo tanto o mas varato que de esta Capital lo que se save es que ha fijado a seis pesos el precio de trigo. Si el permiso (como prudentemente podemos inferir mediante a no haver puesto aqui los fondos para la compra) se solicita unicamente para que nuestros conciudadanos noticiosos de la escases de Trigo que representa Montevideo se arriesguen a llevarlos con la esperanza de conseguir una utilidad correspondiente a los riesgos y costos: parece que aquella Ciudad no deve limitar el precio de modo qᵉ. lejos de reportarla ofrezca perdida al que lo lleve pues los ocho riales diferencia del precio de esta Ciudad al que ha fijado aquella no sufren los acarreos fletes y derrames y mucho menos la perdida de algunos que suele averiarse yendo a granel y si es sacado el mayor costo de ponerlo.—En sentir del fiel executor necesita Montevideo para su consumo hasta la venida de la cosecha de ocho a nueve mil fanegas de Trigo pero cree firmemente que aun que de aqui no le vaya un grano en dos o tres meses no le ha de faltar siempre que permita venderlo a siete pesos fanega y le pareceque deve aquella Ciudad hacer nuevo prolijo examen del Trigo que tiene en su recinto y campaña o destinar sugeto y fondos para comprar aqui las tres o cinco mil fanegas o permitir a los que lo lleven venderlo alli a siete pesos y entre tanto que no verifique lo uno o permita lo otro parece que no deve permitirse la extraccion sino mui limitadamente para no exponer a un quebranto a los que lleven como tiene noticia el fiel le sucedio a un Panadero que habiendo llevado de aqui algun Trigo para veneficiarlo alli en su Panadería le precisaron darlo a seis pesos a los demas Panaderos haviendole salido a mas precio por haversele averiado alguno y aun ofreciendo con el fin de reparar su perdida venéficiar y dar al publico en pan por el precio de seis pesos que se le limitaba todo el que se mando entregar a los demas Panaderos no se le permitio.—Si al abrigo de las cinco mil fanegas de Trigo para que pide permiso Montevideo se piensa extraer las ocho o nueve mil fanegas qᵉ. podra necesitar por no levantar el precio para que salga a Luz el que tiene en su recinto campañas y Pueblos auxiliares o espera a pedir el resto quando como haora se considere con pan para solo un mes tiempo a la verdad sumamente estrecho no solo para ocurrir a Cordoba sino aun a Buenos Ayres: se vera esta Capital consternada para socorrerla pues aunque estrechado su consumo pʳ. el subido precio del Trigo no la sea mui dificil suplir las cinco mil fanegas conforme vaya reconociendo el que existe en sus campañas pero de ningun modo puede sufrir la extraccion de las ocho o nueve mil sin ocurrir a la Ciudad de Cordova de donde segun le han informado al fiel pueden venir comprado alla a tres pesos como tres mil fanegas cuia medida es un cincuenta por ciento mayor que la de esta Capital y podra tener de costo puesto en ella el precio a que oy corre pero es preciso algun tiempo para hacerlo venir y conceptua el Fiel que solo se necesita si le hace falta a Montevideo cuio consumo puede minorarse no construyendo alli por haora vizcocho alguno pues no es dificil ni mui costoso que ocurran por el a esta Capital y la resultara el veneficio de su construccion.—De Santa fée ningun trigo puede extraerse por que esta a quatro y medio pesos a que agregados los costos de su conduccion sale mui caro. Por todo lo cual le parece al fiel executor que deve celarse con el maior escrupulo que no se extraiga una fanega de Trigo de que no se tenga caval noticia a fin de que insensiblemente no se halle esta Capital defraudada del que necesita para su precisa subsistencia.—Las instancias del Señor Fiel executor que fue Don Estanislao de Zamudio para que no se permitieseestraer Trigo alguno fueron mui justas porque estando a cinco pesos al fin de la cosecha indicava grande escasez y no constandole la necesidad de Montevideo pues no havía hecho entonces su recurso justamente recela aquel Fiel executor dejar salir el trigo que tenia hiciese suma falta en esta Capital que es quanto al actual le ha parecido exponer y sobre que Usias se serviran Informar al Señor Governador lo que estimen conbeniente.

Buenos Aires Julio seis de mil setecientos ochenta y cinco.

Antonio Obligado.

Antonio Obligado.

Antonio Obligado.

Sobre q.ᵉcon la mayor vrevedad se informe alS.ᵒʳGov.ᵒʳpara el Socorro de trigos a la Ciudad de Montevideo

Con fecha de 30 de Junio ultimo remiti a V. S. un oficio del Exmo. Sor. Virrey con otros documentos por los quales se piden cinco mil fanegas de trigo para el abasto de Montevideo en donde parece escasea este fruto advirtiendole me informase el numero de fanegas que considera existen en esta Ciudad y su jurisdicion las qᵉ. podran vastar hasta la cosecha inmediata y las con qᵉ. se podra auxiliar a Montevideo encargando á V. S. la brevedad de estas noticias por la gravedad del asunto y habiendo intermediado ocho días sin que hasta el presente sepa el estado de este asunto que por urgente y por tener que contestar a dicho S.ᵒʳ Exmo exigía evacuarse con preferencia prevengo a V. S. que sin mas demora lo execute en el día de mañana para evitar toda responsabilidad de las resultas que pueda ocasionar la tardanza en las providencias que deva tomar para q.ᵉ la Ciudad de Montevideo sea socorrida con la prontitud que conviene.

Dios gue. a V. S. mˢ. aˢ. Buenos Ayres 8 de Julio de 1785.

Franᶜᵒ. de Paula Sanz.

Franᶜᵒ. de Paula Sanz.

Franᶜᵒ. de Paula Sanz.

Al Cavildo Justᵃ. y Regimiento de esta Capital.

Acuerdo de 9 de Julio de 1785

En la M. I. y M. Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a nuebe de Julio de mil setecientos ochenta y cinco años el M. I. C. J. y R. de ella a saber los Señores que de yuso yran firmados estando Juntos y congregados en la sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus avitadores se abrio un Pliego que el Sᵒʳ. Governador Intendente a echo pasar a este M. I. y se allo contenía un oficio cuio tenor a la letra es el siguiente con fha de treinta de Junio ultimo remite a V. S. un oficio de el Exmo. Sᵒʳ. Virrey con otros documentos por los quales se piden cinco mil Fanegas de trigo para el Abasto de Montevideo en donde pareze escasea este Fruto adbirtiendole me informase el numero de Fanegas que considera existen en esta Ciudad y su Jurisdizion las que podran bastar hasta la cosecha inmediata y las que se podra auxiliar a Montevideo encargando a V. S. la brebedad de estas notizias pʳ. la grabedad del asunto y haviendo intermediado a ocho Dias sin que hasta el presente sepa el estado de este asunto que por urjente y por tener que contestar a dho. Exmo. Sᵒʳ. exijia ebaquarse con preferencia prebengo a V. S. que sin mas demora lo execute en el Día de Mañana para evitar toda responsavilidad de las resultas que pueda ocasionar la tardanza en las providencias que deba tomar para qᵉ. la Ciudad de Montevideo sea socorrida con la prontitud que conviene. Dios gue. a V. S. muchos aˢ. Buenos Ayres ocho de Julio de mil setecientos ochenta y cinco Franᶜᵒ. de Paula Sauz.—Al cavildo Justᵃ. y Reximᵗᵒ. de esta Capital.—Enterado los Señores del contexto de esta orden como asi mismo de lo que han representado los Sʳᵉˢ. Fiel Executor y Pror. Sindico Gral. en el expediente que se ha formado sobre el particular de que haze mencion la orn. de S. S. Acordaron que atendiendo a que no es tanta la abundancia de Granos que hay en la Jurisdizion de esta Ciudad segun las mas puntuales notizias que tienen de modo que puede absolutamᵗᵉ. propenderse a la extracion de las cinco mil fanegˢ. de trigo del que se alla acopiado en esta Ciudad y sus cercanías sin el riesgo cierto de que se acrezentazen los balores a un precio exzesibo se expuziese a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ que al fin de remediar la nezezidᵈ. representada por el M. I. C. de la Ciudad de Montevideo se permita la extracion de dos mil fanegas de trigo por aora del que ze alla acopiado en esta Capital y sus zercanías y que para el efecto ocurra dha. Ciudad o sus comisionados a el S.ᵒʳ Fiel executor de estaa fin de que la saca se berifique con su interbencion en el tiempo y forma que tubiere por combeniente para que no se perjudique el abasto de esta Capital y se originen los perjuicios que se rezelan Justamente y que pʳ. lo qᵉ. respecta a las demas fanegas de trigo hasta el cumplimᵗᵒ. de las cinco mil qᵉ. se zolizitan se permita a dha. Ciudad o sus comisionados el acopio de ellas por todos los pagos de esta Jurisdizion y de la otra banda oriental del Río berifiquandolo a sus expensas satisfaciendo los prezios regulares y corrientes y executandolo la extraccion de los acopios hechos en esta banda occidental con la prezisa e indispensable interbencion de dho. Sᵒʳ. Fiel executor como medio el mas adequado para precaber las extracciones clandestinas y evitar los perjuizios que puede experimentar el publico. Acordaron por ultimo que ze remita este espediente orijinal al Sᵒʳ. Govᵒʳ. con testimonio de este Acuerdo y de el anterior que trata sobre el particular y sacandose testimonio de todo el para colocarle en el Archibo.

Se trato S.ʳᵉ el punto que quedo pendiente en el Acuerdo zelebrado con fha. dos del que corre en orn. de redimir la nezesidad que se experimenta de las carnes para el abasto del publico y allandose prezentes los Señores Hazendados y apoderado de los de esta Jurisdicion a saver dⁿ. Franᶜᵒ. Diaz de Perafan, Dⁿ. Antonio Ribero de los Santos, dⁿ. Pedro Nolasco de Arroyo y dⁿ. Juan Jimenez a quienes hizo zitar el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto en consequenzia de lo que determino este I. C. para consultar los medios mas proporcionados a redimir la nezesidad en estas zircunstancias expuzieron de una conformidad dhos. Hazendados y apoderados qᵉ. en su opinion no havía otro medio de ocurrir a la indicada urjencia que el de permitir a los matanzeros de Reses el que estos salgan al campo con las lizencias y prebenciones que siempre le han executado y acostumbrado y para lo suzesibo les parecía que el remedio mas eficaz y del que no podían redundar perjuicios era el de que por el Mes de Agosto o Septiembre se comenzare por los Hazendados mismos a hazer salidas a el campo alternativamente distribuiendose esta operazion entre los Partidos de que se compone esta Jurisdizion de conformidad que zean continuas las salidas porque de este medio se proporcionara el surtimiento de Carnes y se consultara tambien el beneficio de los mismos Hazendados executandose estas operaciones bajo de las reglas que prudente y cuerdamente se prescriben para este Caso. I enterados los S.ʳᵉˢ de este informe acordaron que por ahora se den lizenzias a los Mataderos de Rezes en la forma que resulta de elejemplar que a presentado el S.ᵒʳ Fiel executor para que puedan salir a los Campos deziertos en solicitud de Ganados para el Abasto de esta Ciudad a fin de que se precaba la urjencia que se esperimenta y se ha reprezentado rezerbando el tomar providensia para lo suzesibo con conzepto a lo que han expuesto sobre el particular dhos. Hazendados y apoderado con lo que ze zerro este Acuerdo que firmaros los Señores y dhos. apoderados. Hazendados que yo el ess.ⁿᵒ doy fe.

Ante mi.

Pedro Nuñez.Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Pedro Nuñez.Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Pedro Nuñez.

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).

Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión del socorro de trigo á la Ciudad de Montevideo interin su Gobernador ilustra la necesidad de este efecto.

(Julio 10 de 1783)

Haviendo manifestado al Exmo. S.ᵒʳ Virrey lo acordado por V. S. en el día 9 del corr.ᵗᵉ sobre socorrer a Montevideo con dos mil fanegas de trigo p.ᵃ subenir p.ʳ pronto remedio a la escasez q.ᵉ de este gen.ᵒ padece seg.ⁿ tiene expuesto aquel Il.ᵉ Cavildo y su Gov.ᵒʳ ha resuelto S. E. despues de aplaudir el celo de V. S. q.ᵉ mientras q.ᵉ el expres.ᵈᵒ Governador le da el mayor conocim.ᵗᵒ q.ᵉ le tiene pedido porque segun sus ulteriores avisos considera variadas en parte lascircunstancias de la necesidad y que nuestras disposiciones deveran atemperarse a ellas se suspenda la extraccion de granos hasta este caso de que prevengo a V. S. para su govierno.

Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres 10 de Julio de 1785.

Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.

Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.

Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.

Al M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.

Sobre permitir conducir a Montevideo 2.000 fanegas de trigo

Aunque con fha. de ayer dixe a V. S. haver resuelto el Exmo. Señor Virrey se suspendiese socorrer con trigo a la Ciudad de Montevideo hasta que con mexores conocimientos q.ᵉ esperava pudiesemos arreglar esta grave providencia: habiendome manifestado S. E. con la misma fha. que ya era llegado el caso de tomarla hemos acordado el permiso de que se pueden extraer de esta Capital con aquel objeto dos mil fanegas, vaxo las precauciones que V. S. indica en su Acuerdo de 9 del presente y le hago esta prevencion para su govierno.

Dios guarde a V. S. mˢ. aˢ. Bˢ. Ayres 11 de Julio de 1785.

Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.

Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.

Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.

Al M. I. C. Justicia y Regimᵗᵒ. de esta Capital.

Acuerdo de 12 de Julio de 1785

En la M. N. y L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres a doze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco años el M. I. C. J. y R. de ella a saver los Señores que de yuso yran firmados estando Juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus autoridades en cuio estado se leyo y abrio un oficio del S.ᵒʳ Governador Intendente cuio tenor a la letra es el sig.ᵗᵉ. Havieudo manifestado por V. S. en el Día nuebe de el corriente sobre socorrer a Montevideo con dos mil fanegas de Trigo para subbenir por pronto remedio a la escasez que de este Genero padezeseg.ⁿ tiene expuesto aquel I. C. y su Gov.ᵒʳ ha resuelto S. E. despues de aplaudir el zelo de V. S. que mientras que el expresado Gov.ᵒʳ le da el maior conocim.ᵗᵒ que le tiene pedido porque segun sus ulteriores avisos considera bariadas en parte las circunstancias de la nezecidad y que nuestras disposiciones deberan anteponerse a ellas se suspenda la extraccion de Granos hasta este Caso de que prebengo a V.S. para su gov.ᵒ Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ

Buenos Ayres diez de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.—Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.—Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.—Y intelijenciados los S.ʳᵉˢ del contexto de la antezedente orden de V. S. acordaron que se archibe haziedose primero presente su contenido a el S.ᵒʳ Fiel Executor para su cumplim.ᵗᵒ en la parte que le corresponde.

Se abrio otro Pliego de el mismo Gov.ᵒʳ cuio contexto es el siguiente: aun que con fha. de aier dije a V. S. haber resuelto el Exmo. S.ᵒʳ Virrey se suspendieze socorrer con trigo a la Ciudad de Montevideo hasta que con mejores conocim.ᵗᵒˢ que esperaba pudieremos arreglar esta grande providencia haviendome manifestado S. E. con la misma fha. que ya era llegado el cazo de tomarla hemos acordado el permizo de q.ᵉ se puedan extraer de esta Capital con aquel objecto bajo las precauciones que V.S. indica en su acuerdo de nuebe de el presente y le hago esta prebencion para su Govierno. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ. Buenos Ayres onze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.—Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.—Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.—Y enterados los Señores acordaron que ze cumpla la antezedente orden de S. E. y que ze archibe original notiziandose primero al Señor Fiel Executor para que por su parte le de cumplim.ᵗᵒ y que se atempere a lo acordado por este M. I. C. Sre. este particular con fha. nueve del corriente.

Se abrio asi mismo otro pliego del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ cuio contenido es como se sigue: en el siguiente día nezezito que V.S. me paze barios testimonios q.ᵉ a consecuensia de mis ordenes me consta que se han sacado y existen en poder del ess.ⁿᵒ del M. I. C. respectibos a barios ramos de los propios y arbitrios que goza como tambien se pondra otro sino se hubiere echo de las reales zedulas q.ᵉ se han comunicado Sre. los ejidos de esta Ciudad y de los Acuerdos que en su razon se haian zelebrado. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres onze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.—Fran.ᶜᵒ de Sanz.—Al M. I. C. de esta Ciudad de Buenos Ayres—enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron q.ᵉ respecto a estar sacados los testimonios que expresanS. S. entre los quales se alla comprendido el que corresponde a el Ramo del exido se apronten por mi el actuario para el Día de Mañana prezisamente a fin de que por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. se pasen a S. E. exponiendo a el mismo tiempo a su Justificacion que pues para sacar los testimonios de los Acuerdos que ze han echo Sre. el Ramo de el exido cuia consesion tiene la fecha del año de sezenta se nezesita algun tiempo queda encargado este M. I. C. de estrechar sus providenzias a fin de que con la maior brevedad se puedan pasar a V. E. dhos. testmonios. Acordaron asi mismo que a fin de fasilitar esta operacion se encargaze el S.ᵒʳ Rexidor d.ⁿ Saturnino Jose Albarez de examinar los libros de Acuerdos desde la fha. de dha. consezion y que formando un extracto de todos quantos Acuerdos se han tenido azerca de ella se entreguen a el actuario para que ze saque de los que zean conduzentes el testimonio que corresponde y se paze a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ p.ʳ dhos. Señores Alcaldes y por ultimo determinaron que ze archibe la orn. de S. E.

Se hizo prezente por mi el actuario el prosezo que ze ha seguido en el Jusgado del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ el que ze ha pasado a este M. I. C. Sre. el remate y arrendamiento de la dibersion publica de Gallos en esta Ciudad hecho por d.ⁿ Manuel Melian y el destino que por disposizion de E. S. y del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se ha dado el producto de este arrendam.ᵗᵒ consediendole por vía de arbitrio para ocurrir a las urjencias del publico y enterados los Señores del expediente y de todo lo demas que combino acordaron que por mi el actuario se paze el prozeso a la contaduria Gral. de propios y arbitrios a fin de que ze tome la razon prebenida por S. E. y que fho. se archibe en este estado notificandose primero a el Arrendatario d.ⁿ Manuel Melian que desde el día seis del corriente en que consta otorgada la escriptura de seguridad de dho. arrendamiento contribuia con el del S.ᵒʳ Thesorero que es o fuere de este M. I. C. notiziandose tambien a dho. S.ᵒʳ Thesorero actual que desde la zitada fha. proporcione la cobranza de este arrendam.ᵗᵒ en el cazo q.ᵉ el arrendatario sea neglijente u omiso.

En este estado y por zer ya tarde Acordaron los Señores el suspender la resolusion del punto que esta pendiente y diferido Sre. el cuidado de los pobres presos de la carzel y determinaron que asi para resolber este punto como otros que ze allan pendientes y no ze han podido dezidir por la indicada causa se zelebre acuerdo el Día Juebes catorze del Corriente quedando a cargo del S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primerboto el hazer que se zite prezisamente a todos los S.ʳᵉˢ Capitulares con la prebencion de que no falten a este acto con la que ze zerro este acuerdo que firmaron los Señores de que yo el ess.ⁿᵒ doy fe.

Ante mi.

Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Pedro Nuñez,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).

Acuerdo de Cabildo ordenando una información sobre la existencia de trigos en esta ciudad.

Acuerdo de 31 de Octubre de 1785

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a treinta y uno de Octubre de mil setecientos ochenta y cinco años. El Muy Ilt.ᵉ Cavildo Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella A saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta republica y vien de sus avitadores. En este estado se abrio un pliego de el Señor Governador Intendente que compreende la Informacion sumaria practicada de orden de su Señoria a fin de examinar la existencia de el trigo en esta Ciudad para el consumo de ella con lo que a su consequencia expuso el Señor Rex.ᵒʳ Fiel Executor y lo determinado p.ʳ S. E. en el particular a que se contrae dha. Informacion, y enterados los Señores de todo acordaron que se de a el Señor Sindico Procurador Gral. conforme se encargo por S. S. a fin de que pueda este M. I. C. informarcon mas conocim.ᵗᵒ encargandose como se encarga a dho. S.ᵒʳ Pror. que evaque su vista con la maior anticipas.ᵒⁿ y brevedad por lo mucho que el negocio interesa a el Publico. Con lo qual se zerro este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fe.

Ante mi.

Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Pedro Nuñez,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).

Acuerdo de Cabildo ordenando una investigación sobre el precio del trigo y de la sal.

Acuerdo de 29 de Noviembre de 1785

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres a veinte y nueve de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco años. El Muy Ilte. Cavᵈᵒ. Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo conbeniente a esta Republica y vien de sus avitadores se abrio un pliego de el Señor Govᵒʳ. Intendente cuio tenor es el que le sigue—Reservada.—Pasado al Exmo. Señor Virrey el expediente obrado sobre poner tasa a el trigo en esta Provincia por la escases que se experimᵗᵃ. hasta la proxima cosecha ha proveidoen el decreto de que a testimonio el de foxˢ. veinte y ocho y veinte y nuebe con cuia vista y mi providencia de esta fha. hara V. S. como en ella se previene procediendo en este asumpto con la maior reserba porque el publico no entienda que no ha lugar a la tasa proyectada pues esta expecie sería vastante por si sola para aumentar con exeso el precio a que oy se vende en las Plazas que combiene hasta la referida cosecha y luego que V. S. haia cumplido la enunciada mi providencia me devolvera el citado expediente para proceder a lo demas que combenga.—Dios gue. a V. S. muchos años. Buenos Ayres veinte y quatro de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco. Franᶜᵒ. de Paula Sauz.—Al M. I. C. J. y Reximiento de esta Capital.—Enterados los Señores de el contexto de esta orden y de los decretos de el Exmo. Señor Virrey y el Señor Governador con que concluie el expediente que acompaña a dha. orden acordaron el dar como davan el devido ovedecimiento a las disposiciones de dhos. Señores reserbando para otro Acuerdo el resolver sobre los puntos a que se contraen dhas. providencias en atencion hazer todos ellos interesante a el Publico.—Se habrio otro pliego de dho. Señor Governador Intendente cuio contexto es como se sigue.—Haviendose pasado al Exmo. Señor Virrey con el oficio de que es copia la numero uno, el expediente que V. S. firmo y me remitio en contextacion de mi carta de veinte y dos de Sepʳᵉ. ultimo proponiendo los medios de surtir de sal esta Provincia en la escases que amenasaba aquella constitucion que hoy se halla aumentada considerablem.ᵗᵉ ha resuelto S. E. lo que entendera V. S. de la adjunta copia numero dos en cuio concepto y en el de quanto me expuso en el citado expediente le prevengo qᵉ. me informe con la posible brevedad quanto se le ofresca y paresca sobre las calidades con que deven concederse los permisos ya sean en quanto a la contribucion que deven hazer los interesados a los propios de esta Capital y ya por lo que respecta al precio que devera fijarseles en veneficio del publico y con la concideracion de que tengan las utilidades correspondientes pues en las estrechas circunstancias en que nos hallamos concidero demasiado dilatada la diligensia que V. S. propuso en el citado expediente de reducir oportunas el precio de esta especie de primera y urgente necesidad en la actualidad pues con estas noticias cuidara este Govierno de manifestar al Pubᶜᵒ. el proyecto por medio de Cedulones pᵃ. que entendidos de todos puedan con el devido conocimiento solicitar los premios si les acomodare no olvidando V. S. la expedicion de Salinassegun indica el Exmo. Señor Virrey por los justos fines con que inculca en ella. Dios gue. a V. S. mˢ. aˢ. Buenos Ayˢ. veinte y ocho de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco.—Franᶜᵒ. de Paula Sanz.—Señores del M. I. C. J. y R. de esta Capital.—Enterados los Señores Acordaron despues de haver refleccionado el particular con la atencion que corresponde que por los Señores Alcalᵈᵉˢ. a nombre de este M. I. C. J. y R. Se informe a su Señoría el que se permita licencia francamente a qualesquiera que pretenda conducir sal de la costa de Patagones con la sircunstancia de que si se verifica la conducion y se expende a el publico deve ser unicamᵗᵉ. por el unico precio de quatro pᵒˢ. y seis rrˢ. fanega de toda la qᵉ. se transporte de la Baia de Sⁿ. Julian. Satisfaciendo para los propios dos rrˢ. de plata por cada fanega y por la que se traiga de los demas parages de la costa y se expenda a el publico deva executarse a rrazon de tres p.ˢ fanega y un real para los precios pues conceptua que son mucho menores los costos cuios precios se han conciderado equitativos y de modo que puedan los negociadores tener competencia y que por lo que respecta a la expedicion de Salinas se exponga a su Señoria que no ha perdido este M. I. C. de vista un negocio tan interesante como este y que en tiempo oportuno se representara lo que se conceptue util y preciso para que la expedicion se verifique.

Se abrio finalmente otro pliego de dho. Señor Governador que compreendía un memorial presentado por dⁿ. Ambrosio Zamudio acendado en el Pago de la Matanza en el que se expone los exesos que cometen los Bagos sin fija recidencia en la campaña suplicando que sobre el particular se ponga el remedio que indica. Enterados los Señores de el contexto de dha. representacion y de el Decreto marginal de S. S. Acordaron que por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. que pues todos los Alcaldes de la Santa Hermandad tiene orden de S. S. para celar estos excesos como lo ha informado el Señor Alcalde Provincial se prevenga a dho. dⁿ. Ambrosio que instruia su instancia ante aquellos Juezes para que precediendo la competente justificacion se de cuenta con ella a S. S. con remicion de los delinquentes si fuesen sus delitos ciertos con lo qual se concluyo este Acuerdo que firmaron los Señores que concurrieron a el que doy fee como tambien de que en este estado mandaron que a continuacion de este acuerdo se copien los dos documentos que comprende la orden de S. S. referente a el surtimiento de sal y que los originales se archiben entre rengˢ.—Ma—vale—testᵈᵒ.—y medio.

Ante mi.

Juan Jose de Rocha.Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.

Juan Jose de Rocha.Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.

Juan Jose de Rocha.

Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).

Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre los acaparadores de trigo.

Acuerdo de 3 de Noviembre de 1785

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres de mil setecientos ochenta y cinco años. El M. I. C. Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente de esta republica y vien de sus avitadores. En este estado se puso de manifiesto el expediente de que se haze mencion en el anterior Acuerdo, y enterados los Señores de el contexto de dho. expediente de la Informacion de que se compone de lo expuesto por el Señor Rexᵒʳ. Fiel executor y de lo que sobre el particular ha representado el Señor Sindico Procurador General acordaron que respecto a que la citada informacion no es el documento mas eficas para persuadir la cortisima existencia de granos que se recela porque regularmente en la manifestacion de ellos se suele proceder con vastante cautela como lo acredita la experiensia y se advirtio palpablemᵗᵉ. en el año de ochenta y unoen que por igual causa se hizieron las mismas expeculaciones; motivos q.ᵉ persuaden que se deve conceptuar no haver tantas escases de granos como de la informacion resulta antes vien que presuponiendo algunas ocultaciones se deve conciderar que hay vastantes granos existentes para el consumo del año y que el motivo de no condusirse para su venta a esta Ciudad es por las fundadas esperansas de que se acresienten los valores de los granos en el tpo. que hay hasta la futura cosecha arbitrio que aunque en otro tiempo sería tolerable oy se concidera perjudicialisimo atendiendo a que con el se proporciona la escases que se advierte por estas justas consideraciones Acordaron que se informe a el Señor Governador en cumplimᵗᵒ. de su decreto que se sirba S. S. en primer lugar fijar los precios de los granos que subcesibamente se vendan a el determinado precio de seis pesos cada fanega prohiviendo a todo vendedor de granos qᵉ. pueda exseder de este presio imponiendole la pena de la perdida de lo que venda con aplicacion a su importancia para el sustento de los pobres de la carzel pubᶜᵃ. y assi mismo de quince dias de arresto en ella siempre que se contravenga a el Bando que se deve publicar sobre el particular para que llegue a notisia de todos encargados a el zelo de el Señor Fiel Executor y de qualesquiera otro ministro de justicia que propenda con la maior eficasia a el cumplim.ᵗᵒ y observansia de el Bando que ze publique en el qual sería muy oportuno que se facultase a dho. Señor Fiel Executor a fin de que en el caso de examinar que algun individuo tenga granos existentes y que por temeri.ᵈ o capricho resistan expenderlos a el publico por los asignados presios les pueda compeler y estrechar con multas, arresto y embargo a que lo egecuten. Acordaron por ultimo que poniendose a continuas.ᵒⁿ de el expediente por vía de testimonio de este Acuerdo Informen se pase a su Señoría por los Señores Alcaldes conforme se acostumbra; I por parte de el Señor Rex.ᵒʳ d.ⁿ Saturnino José Alvarez se dijo que se conforma en q.ᵗᵒ expone el Sindico Pror. sobre no deverse extraer por aora el pan de las Pulperías y que al mismo tpo. para precaver las faltas de el peso en el pan se obligue a los q.ᵉ le hagan para vender los conduscan a los Portales de la Casas Capitulares para que alli pueda con fasilidad el Señor Fiel executor reconoserlo y mediante a que sus otras muchas atenciones pueden embarasarle que se nombre por este M. I. C. Semanalmente un Señor Rexᵒʳ. que desempeñe este importante cargo dandose una Instruccion de quanto deva obrar compreendiendo en ella la facultad para las multas, sus destinos y arresto,si fuese presiso a los transgresores y que en orden a lo demas se conforma lo que tiene expuesto este M. I. C. J. en este estado es expuso pʳ. el Señor Rexidor Fiel executor que la diligᵃ. de pesar el pan de practica diariamᵗᵉ. en la Casilla de el Juzgado y que ha impuesto a los Panaderos la pena de perder el pan que repartieren a las casas o pulperías antes de concurrir con quatro rrˢ. de cada amasijo a el repeso igualmᵗᵉ. el que no tenga el numero que a cada Panadero le esta asignado.—Entre rengˢ.—causa las mismas—Testimonio de este Acuerdo.—vale—testado—iguales—motivos—Con lo qual se zerro este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fee.

Ante mi.


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