NUMERO 61

Vertiz.Hay rúbrica.

Vertiz.Hay rúbrica.

Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En el mismo día mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa que se destinó y a son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages pu.ᶜᵒˢ de q.ᵉ doy fé:

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.

Hay rúbrica.

Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en corso embarcaciones para atacar á los ingleses, con motivo de haber S. M. declarado la guerra á la Gran Bretaña.

(Septiembre 4 de 1779)

D.ⁿ Juan Jph. De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto Llano en la orn. de Calatrava Teniente Gral. De los R.ˢ Ex.ᵗᵒˢ, Virrey, Govern.ᵈᵒʳ y Capitan Gral. De las Provincias Del Rio De la Plata, Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ Cruz de la Sierra, Charcas, y todos sus Corregim.ᵗᵒˢ Pueblos y Territorios a que se estiende su jurisdiccion: De las Ciudades y Pueblos De Mendoza, y S.ⁿ Juan Del Pico, De las Islas Malvinas y Superior Presid.ᵗᵉ De la R.ˡ Audiencia De la Plata &.

Hago saver á todos los havitantes De esta y las demas Provincias Del Virreynato, que siendo inutiles para con la Corte De Londres los medios prudentes y eficaces que S. M. ha puesto en practica y pudieron sugerirle su constante amor a la paz y el bien De la humanidad, y De sus Vasallos, há Determinado aun obrando contra estos mismos sentimientos declarar la Guerra al Rey de la Gran Bretaña, y ordenar justam.ᵗᵉ precisado, que poniendose todos sus vasallos en defensa contra estos enemigos procuren ofenderlos, armando embarcaciones en Corso con la seguridad, que S. M. concede enteram.ᵗᵉ todas las Presas, que hicieren sobre los subditos De Inglaterra; y que ademas premiará después á losque se distingan contra ellos en esta Guerra. Y para q.ᵉ llegue á noticia De todos se publicará con la maior solemnid.ᵈ p.ʳ vando en esta, y las demás Capitales De las Prov.ᵃˢ Del Virreinato.

Bu.ˢ Aires quatro De Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y nuebe.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.Hay una rúbrica.

Juan Joseph de Vertiz.Hay una rúbrica.

Juan Joseph de Vertiz.

Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.Hay una rúbrica.

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.Hay una rúbrica.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

Hay una rúbrica.

En Buenos Ayres dho. dia, mes y año. Yo el Escrivano de Governaz.ᵒⁿ sali De la R.ˡ fortaleza acompañado del Sarg.ᵗᵒ ma.ᵒʳ De esta Plaza, Tropa de Cavalleria, y Infanteria, Capitan, sargentos, con Cajas y Instrumentos De Guerra vatidos, a fin de publicar el vando antecedente en los Parages pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciudad, como efectivamente se publicó, y fixé vn ejemplar en las Puertas De las Casas Capitulares De esta Ciudad De que Certifico.

Firmado:

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

Nota: Que se sacaron treinta y vna copias Del vando antecedente, y las passé á la Secretaria De Camara De orn. De S. E. lo que anoto p.ᵃ q.ᵉ conste—Buenos Ayres nueve de Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y nueve.

Firmado:

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.

Hay rúbrica.

Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de cueros.

(Septiembre 22 de 1779)

D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey Gober.ʳ y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos sus Corregimientos Pueblos, y territorios a que se extiende su jurisdicción De las Ciudades y Pueblas de Mendoza, y S.ⁿ Juan del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la Real Aud.ᵃ de la Plata &. Hago saver a todos los vezinos estantes y avitantes en esta Ciudad su termino, y jurisdiccion, que por ningún motivo, ni pretexto, maten, ni saquen cueros de Vacas, Terneros nonnatos, Caballos, y Yeguas; pena que al que se le encontrase, y aperciviese alguno de dichos Cueros, ó se justificase haver muerto alguno de los Animales referidos se le declararan por decomiso, y los demas cueros, y Ganados que se le encuentren, y se les impodran las demás penas pecuniarias, y corporales que sean conbenientes. Y para que todos cumplan con lo que vá expresado publiquese por vando.

B.ˢ Aires veinte y dos de Septiembre de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.Hay rúbrica.

Juan Joseph de Vertiz.Hay rúbrica.

Juan Joseph de Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires á beinte y tres de Sep.ʳᵉ de mil setez.ᶜ setenta y nuebe, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ fortaleza con la tropa que se destinó y con cajas de Guerra batidas; hice publicar, y se publicó el Vando antecedente, en los parages publicos, y acostumbrados,y fijé copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, del Ill.ᵉ Cavildo doi fé.

Firmado:

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.

Hay rúbrica.

Nota:

Saqué y entregué en la ess.ⁿⁱᵃ de Camara de S. Ex.ᵃ seis copias de dho. Vando, p.ᵃ su publicazion en la campaña fha. vt. supra.

Firmado:

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.

Hay rúbrica.

El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes de barrio, para que presenten relación individual de todos los vecinos, habitantes y moradores de sus respectivos distritos.

(Octubre 4 de 1779)

Buen.ˢ Ay.ˢ Ou.ᵉ 4 de 1779.

En conformidad del auto de buen Govierno de veinte y uno de Mayo de Setez.ᵗᵒˢ setenta y dos publicado en el mismo dia; se haga saver á todos los Comisionados, ó Alcaldes de Varrios de esta Ciudad, que en el preciso Termino de ocho dias presenten en mi Secretaria de Camara relacion indibidual de todos los vecinos, avitantes, y moradores en sus respectivos distritos, con expresion de sus nombres, naturalezas, estados, oficios, y egercicios; lo que cumplan inviolablemente, practicando esta diligencia con el Zelo y actividad, que corresponde á el R.ˡ servicio, y buena administracion de Justicia.

Firmado:

Vertiz.Hay rúbrica.

Vertiz.Hay rúbrica.

Vertiz.

Hay rúbrica.

Firmado: S.ʳ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega y Espinosa.

Hay una rúbrica.

Ante mi

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En seis de Octu.ᵉ de dho. año, notifique, y di copia á D.ⁿ Josef de Aspiaza, Comisario del varrio de Montserrate, doi fé.

Firmado:

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.

Hay rúbrica.

En dicho dia notifiqué a D.ⁿ Jose Gomez Comisionado del Barrio adelante de la Residencia doy fé.

Firmado:

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.

Hay rúbrica.

En el mismo dia hice otra no.ᵒⁿ como antecedentes, a d.ⁿ fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada, d.ⁿ Fern.ᵈᵒ de Arizaga, d.ⁿ Antonio Velazco Quintana, d.ⁿ Pedro Ochoa de Amarita y D.ⁿ Antonio Morales, y les deje copia de dho. decreto, doi fé.

Firmado:

Zenzano.Rúbrica.

Zenzano.Rúbrica.

Zenzano.

Rúbrica.

En siete de dho. mes y año, notifiqué, y di Copia de dho. decreto, a d.ⁿ Andrés de la fuente, en su persona, doi fé.

Firmado:

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.

Hay rúbrica.

En dho. dia siete de Octubre, y año expresado notifique, y di Copia a D.ⁿ Mig.ˡ de Tagle, en su persona, doi fé.

Firmado:

Zenzano.Rúbrica.

Zenzano.Rúbrica.

Zenzano.

Rúbrica.

Y luego incontinenti hice otra como las anteced.ᵗᵉˢ a d.ⁿ Manuel de Lasantey esquibel, y le entregue una copia, doi fé.

Firmado:

Zenzano.Rúbrica.

Zenzano.Rúbrica.

Zenzano.

Rúbrica.

En el mis.ᵒ dia y año yo el ess.ⁿᵒ notifique y di Copia de dho. Decr.ᵗᵒ a d.ⁿ Melchor Sh.ᵉᶻ de Avanreno, y D.ⁿ Juan. Ign.ᵒ Eria en sus Pers.ᵃˢ doy fé.

Firmado:

Zenzano.Rúbrica.

Zenzano.Rúbrica.

Zenzano.

Rúbrica.

En dho. dia mes y año notifique y di Copia de dho. decreto a d.ⁿ Fernando Caviedes, y D.ⁿ Domingo la Mota.

En el propio dia hice otra como las antecedentes a d.n Marcos Miguez y la entregue copia de dho. decreto doi fé.

Firmado:

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.

Hay rúbrica.

Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de cuenta de todas las causas sobre robos, muertes, heridos, etc., y de todas las tramitaciones que ocurran, así como también de los presos de la cárel.

(Octubre 4 de 1779)

Buen.ˢ Ay.ˢ Oct.ᵉ 4 de 1779.

Hagase saver por el Escrivano de Govierno á los alcaldes ordinarios de esta Ciudad que de Todas las causas sobre muertes, robos, heridas y Demas Criminales, que ocurran en sus respectivos Juzgados, luego que llegue á su noticia, y sin perjuicio de su prosecucion den quenta a este Superior Govierno por medio de Testimonio, que el Escrivano ante quien se principiaren há de poner en mi Secretaria de Camara dentro del Termino de veinte y quatro dias con expresion clara, y sierta de las noticias que hasta entonces resulten sobre el delito y su autor, ó Autores; y del mismo modo dhos. Alcaldes ordinarios daran quenta de todas las prisiones, que hiciesen en Personas vagas mal entretenidas, ó aprehendidas en Pulperias, Cafeterias, casas de Trucos y de mas donde se encontrassen jugando a los naipes, ú otros juegos prohividos, yni en este, ni en el antecedente caso podran soltar de la prision á Dhos. Delinquentes sin que antes me consulten sus providencias: Y hagase igualmente saber al Alcalde de la Carcel, que en el dia de la notificacion ponga en dha. mi Secretaria de Camara razón indibidual de todos los Presos, que desde la ultima visita general han entrado en ella, hasta de presente sus delitos y Jueces de cuya orden se hallan presos; Lo que cumpliran con el Zelo, y actividad que corresponde á la vuena administracion de Justicia, y servicio de S. M. pues de otra forma los daños y perjuicios que se originen seran de su quenta, cargo y riesgo, y se procederá contra ellos á lo que haya lugar: Y p.ᵃ que en todo tiempo conste, y se Observe en lo subcesivo y los Alcaldes ordinarios que se fuessen nombrando no puedan alegar ignorancia; El Escrivano de Cavildo anotará este decreto en los Livros Capitulares y á principio de cada año lo hará saver á los nuevos Alcaldes electos; y de dha. anotacion remitirá Testimonio á dha. mi Secretaria de Camara.

Firmado:

Vertiz.Hay rúbrica.L.ᵈᵒ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega Espinosa.Hay una rúbrica.

Vertiz.Hay rúbrica.L.ᵈᵒ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega Espinosa.Hay una rúbrica.

Vertiz.

Hay rúbrica.

L.ᵈᵒ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega Espinosa.

Hay una rúbrica.

Ante mi

Joseph Zemano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zemano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zemano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires a seis de Octubre de mil setez.ᵒ setenta y nuebe, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ hice notorio el decreto antecedente a los SS.ʳᵉˢ D.ⁿ Josef de Gainza y D.ⁿ Fermin de Aviz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo boto de esta Ciu.ᵈ al Ess.ⁿᵒ de Cavildo d.ⁿ Pedro Nuñez y al Alcalde de la R.ˡ Carzel D.ⁿ Caietano de Olibares, doi fé.

Firmado:

Zenzano.Rúbrica.

Zenzano.Rúbrica.

Zenzano.

Rúbrica.

Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los pulperos bajo pena de decomiso, den cuenta de todos los comestibles y bebidas y precios de venta, que existan en sus negocios.

(Octubre 4 de 1779)

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero y Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava Th.ᵉ General de los Reales Egercitos: Virrey Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del Rio do la Plata, B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos, Pueblos y territorios á que se extiende su Jurisdicción, de las Ciudades y Pueblos de Mendoza, y de S.ⁿ Juan del Pico de las Islas Malvinas, y Superior Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Audiencia de la Plata &.ᵃ Por quanto:

Yo provei vn decreto con Dictamen del Lizᵈᵒ D. Manuel de Ortega y Espinosa mio Asesor general cuyo tenor es el sig.ᵗᵉ

B.ˢ Ayres Octubre quatro de mil setezientos setenta y nueve. Hagase saver por Vando publico a todos los Pulperos de esta Ciudad y sus Arrabales que en el termino de tercero dia presente cada uno en mi Secretaria de Camara, razon individual, De todos los Generos comestibles, y vevidas que tengan en dichas sus Pulperias para su venta con expresion de los precios, y personas de quienes la hayan comprado de seis meses a esta parte, con apercivimiento que pasado dho. termino sin haverlo hecho, y berificandose no proceder con la legalidad y verdad de vida en razon de dichos precios y Personas á quienes hayan hecho las respectivas Compras se declararan los referidos efectos por decomiso.

I para que en todo tenga cumplido efecto el ess.ⁿᵒ de Gobierno hara saber a los Alcaldes de Barrios, que cada uno presente relacion de los Pulperos que en sus respectivos distritos existiesen—Vertiz—Liz.ᵈᵒ D.ⁿ Manuel de Ortega y Espinosa.

Ante mi, José Zenzano Escribano Real pu.ᶜᵒ y de Gobierno—Y para su observancia y cumplimiento se publicará en la forma acostumbrada. Fecho en la Ciudad de la ss.ᵐᵃ Trinidad y Puerto de Buenos Ayres á siete de Octubre de mil setezientos setenta y nueva.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.Hay una rúbrica.

Juan Joseph de Vertiz.Hay una rúbrica.

Juan Joseph de Vertiz.

Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay una rúbrica.

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay una rúbrica.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay una rúbrica.

En dicho dia mes y año Yo el Escribano sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó, y a son de Caxas de Guerra y p.ʳ voz del Pregonero hice se publicase el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las Puertas de Cavildo doy fé.

Firmado:

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.

Hay rúbrica.

Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la composición, traslado y lectura de sátiras y pasquines.

(Noviembre 5 de 1779)

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador del Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ

Hago saver á todos los vecinos Estantes y havitantes en esta Ciudad, recidentes en ella de qualquiera estado, calidad, y condicion que sean, se abstengan de conponer, escrivir, trasladar, distribuir, y expender Pasquines, Satiras, versos, manifiestos, y otros papeles sediciosos e injuriosos á Personas publicas ó a qualquiera particular, y de permitir su lectura en su presencia, y que todos los que los tubieren los entreguen á qualquiera de los Jueces ordinarios de esta ciudad en el termino preciso de veinte y quatro oras, pena que de lo contrario seran castigados los contraventores conforme al rigor de las Leyes, y vandos publicados de orden de S. M. Y para que llegue á noticia de todos se publicará por vando.

B.ˢ Ayres á cinco de Noviembre de mil setezientos setenta y nuebe.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.Hay una rúbrica.

Juan Joseph de Vertiz.Hay una rúbrica.

Juan Joseph de Vertiz.

Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires á ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y nuebe, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa que se señaló, y a son de Cajas de Guerra yce publicar, y se pu.ᶜᵒ, este vando en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ y fijé copia del en las Puertas de las Casas Capitulares, de ello doi fé.

Firmado:

Zenzano.Rúbrica.

Zenzano.Rúbrica.

Zenzano.

Rúbrica.

Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos para el patrono San Martín.

(Noviembre 8 de 1779).

D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo, Cavallero, Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava. Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del Rio de la Plata, y las nuevam.ᵗᵉ agregadas &.ᵃ

Por quanto la vispera, y dia del S.ᵒʳ San Martin Patron de esta Ciu.ᵈ se ha de sacar en paseo el R.ˡ estandarte, como es costumbre deviendose hacer esta funcion con el mayor lucimiento: ordeno y mando a todos los vezinos, y residentes en esta Ciu.ᵈ asistan a él, y á acompañarle, y al Regidor d.ⁿ José Antonio Ibañes q.ᵉ lo ha de sacar. Y assi mismo iluminaran las noches de los dos dias expresados las Calles de esta Ciudad segun estilo.

B.ˢ Ayres á ocho de Noviembre de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.Hay una rúbrica.

Juan Joseph de Vertiz.Hay una rúbrica.

Juan Joseph de Vertiz.

Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay una rúbrica.

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay una rúbrica.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay una rúbrica.

En Buenos Aires dho. dia ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y nuebe yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa, Pifanos y tambores que se destinaron al efecto é hice publicar, y se publicó, este Vando en los parajes publicos, y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ, y fijé una Copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, de que doi fé:

Firmado:

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.

Hay rúbrica.

Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones á fin de conjurar la escasez de brazos para recoger las sementeras.

(Diciembre 9 de 1779).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava, Teniente General de los R.ˢ Exercitos, Virrey, Gobernador y Capitan Gral. de estas Provincias del Rio de la Plata &.

Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores, y Provincia, que la recogida de la Cosecha de Trigos, y demas Granos, se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las Sementeras, sin desperdicio, como se experimenta, ocasionado de q.ᵉ los Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros desordenes que se cometen para cuyo remedio se guardarán los Capitulos sig.ᵗᵉˢ

Que cesen todas las obras que hay en esta Ciudad, y los Obrages de hacer Ladrilo, y Texa hasta que se acave la siega; y que todos los Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos y negros libres, salgan a las Chacras á conchavarse para la referida recogida de Trigos pena al que asi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma se executará con los que se cogiesen travajando en dichas obras, y obrages, ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la siega, y que a los Dueños de las obras y Canchas que lo permitiesen, se les exigiran cien pesos de multa aplicados para la nueva obra pia de la Casa de niños Expositos.

Cap.ᵒ 2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de estaCiudad, á vender con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con la bevida, y juegos, y no se venda a los Jugadores aguardiente por las Pulperias permitidas ni otra bevida q.ᵉ enbriague pena de perdimiento de la Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma forma.

Cap.ᵒ 3.ᵒ Que los Dueños de las sementeras de ningun modo permitan juegos so la misma pena.

Cap.ᵒ 4.ᵒ Que los Cavos Militares, y Jueces de Comision y Alcaldes de la Hermandad de la Campaña, obliguen a todos los Ganderios, bagabundos, y gente osiosa, a que se conchaven para segar, y a lo mismo se les obligará a los que se hallaren en esta Ciudad sus arravales, y Quintas, celando de que asi se cumplan las Patrullas Alcaldes ordinarios, Alguacil Mayor, su Teniente, y demas Ministros de Justicia, apreendiendo a los que asi no lo hicieren.

5.ᵒ Que todos tengan grandisimo cuidado de que no se arroje fuego en las sementeras, campañas, ni Caminos para evitar los incendios q.ᵉ se suelen experimentar, pena que al que lo hiciese con malicia se les castigará con las impuestas a los incendiarios, y al que lo egecutare por falta de cuidado, con las que correspondan, ademas de pagar los daños q.ᵉ causaren. Y en los ranchos, y cocinas en que es preciso mantener fuego para hacer las comidas guardaran las precauciones, y cautelas á evitar todo motivo de Incendio, cuyos Capitulos haran cumpir las justicias Cavos Militres, y Jueces Comisionados con el mayor celo, y actividad p.ᵃ q.ᵉ de este modo se logre el recoger las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la Siega, pena de q.ᵉ seran responsables por su poco celo a las desgracias que sucediesen, y se les hará cargo y castigará segun corresponda.

Buenos Ayres á nueve de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

Vertiz.Rúbrica.

Vertiz.Rúbrica.

Vertiz.

Rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En B.ˢ Ay.ˢ á trese de Diciembre de mil setez.ˢ setenta y nueve Yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza acompañado de la tropa correspon.ᵈᵗᵉ y hise publicar el vando antecedente en los parages acostumbrados y fijé copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, y saqué quatro las que entregué para su publicaz.ᵒⁿ en la campaña, doy fé.

Firmado:

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.

Hay rúbrica.

Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de la ciudad concurran á la Misa y Te-Deum en acción de gracias por no haber volado el Almacén de Pólvora á consecuencia de un rayo caído en él.

(Diciembre 22 de 1779).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey, Gobernador, y Capitan Gral. de las Provincias del Rio de la Plata &. Por quanto el Concejo Justicia y Regimiento de esta Ciudad me há representado tener determinado, que para el dia veinte y siete del presente mes de Diziembre, se celebre Misa, y Te-Deum en la Iglesia que sirve de Cathedral en accion de Gracias a su Divina Magestad sacramentado, estando patente todo el tiempo de la misa, sobre lo acaesido el Domingo diez y nueve del corriente, a las seis de la mañana en la temerosa tormenta que vino por la parte del Sudueste cayó vn rayo, en el Almacen principal de Polvora que tenía mas de dos mil y quinientos Quintales á distancia como media legua de esta Plaza, y que siendo los efectos que esta suele causar tan lamentables y lastimosos en todas partes, y tiempos con mucha menos porción, ha logrado esta Ciudad, no solo no haver derrivado ninguna Casa, aun de las antiguas pero ni aun muerto alguno de sus muchos individuos; no pudiendo proceder tanto beneficio, sino és de la divina providencia, mediante a la Proteccion de su Santissima Madre con el titulo de Concepcion, en cuyo dia celebraron misa y Sermon los estudiantes del Colegio de S.ⁿ Carlos, ya la de N.ʳᵒ Patron S.ⁿ Martin que vela con demasiada notoriedad por su conservacion, y asi mismo tener establecido dicho Concejo, Justicia y regimiento, se haga en semejante dia diez y nueve aniversario perpetuamente, en reconocimiento del singular veneficio, y piedad que ha recivido de su Divina Magestad esta Ciudad. Y aprovando como apruevo dicho Acuerdo para que llegue á noticia de todos los vecinos, y havitantes en ella, y que concurran á rendir las devidas gracias en la Iglesia Cathedral dicho dia veinte y siete del corriente, se publicará p.ʳ vando en los sitios acostumbrados. Y para evitar los perjuicios que se puedan seguir de la abundancia de pedazos de vidrio que se hallan en todas las Calles, se publicará asi mismo, se barran p.ʳ los respectivos vecinos de ellas con apercivimiento que los que se originen, seran de su cuenta, cargo y riesgo.

B.ˢ Ayres veinte y dos de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

Vertiz.Hay rúbrica.

Vertiz.Hay rúbrica.

Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay una rúbrica.

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay una rúbrica.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay una rúbrica.

En dicho dia Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno acompañado de la Tropa que se destinó, hice publicar el vando antecedente en los sitios acostumbrados, y fijé copia en las Puertas de las Casas del Ill.ᵉ Cavildo doy fé.

Firmado:

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.Hay rúbrica.

Zenzano.

Hay rúbrica.

Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran al novenario implorando lluvia en vista de la necesidad que hay en los campos.

(Enero 8 de 1780).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador De Puerto Llano, en la Orden de Calatrava, Theniente Gral. De los Reales Ex.ᵗᵒˢ, Virrey Gov.ᵒʳ y Capitan General De las Prov.ᵃˢ Del Rio de la Plata &.

Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo Justicia y Regimiento De esta Ciudad De Buenos Ayres, con testimonio De Acuerdo me ha hecho pres.ᵗᵉ la gran falta De Agua que se experimenta, y necesidad que ay De ella en los Campos Y que, para ocurrir á la Divina Misericordia á implorarla con la Lluvia, há determinado se haga novenario De missas ál glorioso S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron De esta Ciudad en la Santa Iglesia que sirve de Cathedral el que empezará Desde el Domingo que se quenta nueve Del corriente, De nueve, a diez De la mañana: Por tanto ordeno y mando á todos los vecinos moradores De esta Ciudad asistan a dicha hora a la missa y Rogativa las nueve horas y que durante esta todos los tenderos y Pulperos, y Oficios mecanicos cierren las Puertas De sus Tiendas pena De quatro p.ˢ aplicados, a nueva obra pia De la Cassa de niños Expositos, que se les exijiran en caso de contravencion, Buenos Ayres á ocho de Enero De mil setezientos y ochenta.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.Hay rúbrica.

Juan Joseph de Vertiz.Hay rúbrica.

Juan Joseph de Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

Doi fé se publicó en los parajes publicos, y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ en el dia de su fha. y fijé copia en las Puertas de las Casas Capitulares.

Firmado:

Zenzano.Rúbrica.

Zenzano.Rúbrica.

Zenzano.

Rúbrica.

Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer del asesor sobre la escasez de carne, ordenando se levante un censo de todos los ganados existentes, estando obligados los hacendados de vender á los compradores en el precio que se hallan tasados.

(Enero 27 de 1780).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales Ejércitos, Virrey Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata &. Por quanto Yo con parecer de mi asesor General cuyo tenor copiado a la letra es el siguiente:

Buenos Aires Enero diez y ocho, de mil setecientos ochenta—Respecto a que todas las disposiciones que hasta el presente se han tomado, por la Junta de Hacendados, Cavildo de esta Ciudad y sus síndicos Procuradores, principalmente, se han dirigido y determinado unicamente á facilitar la sucesiva conservacion y aumento de los ganados para que en lo venidero no se experimenten escaceses en el abasto de carne, sin que por lo que respecta á la que en estos dos anteriores años se han padecido, se propongan por el Cavildo ni Hacendados, medios algunos de subvenir a la urgencia que amenasa la experiencia anterior en los proximos venideros antes de verificarse lo proyectado por dichos hacendados, y Cavildo deviendo ser en la actualidad, este el principal punto que se devio tratar y deseando tenga cumplido efecto, y que esta comuna no esperimente la escaces que hasta de presente, y antes de tomar la resolucion que seria precisa, no conseguido dicho fin de sugetar el avasto de las carnes una obligacion particular con las ampliaciones correspondientes para su permanencia, y seguridad. Hágase saver por vando que se publique en los sitios acostumbrados, que el apoderado General de aziendados de cada Partido, y los dos Diputados nombrados formen en el termino de veinte dias, que deveran correr y contarse desde el de la referida publicacion, un estado del número de Hacendados, y de los Ganados que poco mas ó menos mantienen y se ponga en mi Secretaria de Cámara; Que los fieles egecutores que lo han sido en el año proximo anterior formen de acuerdo una relacion ó estado del número de Reses que en cada un mes se han consumido poco mas ó menos, y presupuestas estas dos noticias quandose tema alguna escases estaran obligados todos los Hacendados encavezados, a dar cada uno a proporcion del número de sus Ganados a los compradores de Reses las correspondientes que se les regulasen y al precio que ultimamente se allan tasados. Que del número de matanceros ó compradores de Reses, que se egercitan en este tragin, se formen cinco partidas con respecto a los cinco Partidos de la Jurisdiccion, para que la primera ocurra al Departamento mas proximo a conducir las reses que se regulen para el avasto de uno, dos ó tres dias, dentro del término que se les señalase, con apercivimiento que si se les justifica haverse demorado, sin causa lejítima ó con malicia, como regularmente en ocasiones de escaces suelen hacerlo, se les impondran las correspondientes penas, y se les castigará como corresponda: Que en estos mismos términos salgan las demas Partidas cada una al Partido de su destino, de modo que quando se halle avastecida la Ciudad con Reses del Primero Partido, dos ó tres días, y antes que se experimente el clamor del Pueblo, esté proveydo con las del segundo, y assi hasta el ultimo, mientras por otra parte, se dan providencias, para sacar Ganados de los interior de los campos, a efecto de que á los Hacendados les sea menos Gravosa la contribucion precisa: Y siendo estos medios en el supuesto de la urgencia tan necesarios que escluyen todo escrúpulo de violencia; porque en semejantes casos el bien publico hace ceder los derechos de todo particular, ni los dueños de Estancias tienen legitima ecepcion para escusarse á vender los Ganados que para una pronta provicion se necesiten, ni los Matanceros, y compradores para dejar de ocurrir al destino que se les señale, y debiendo estar al cuidado de su observancia, y cumplimiento al cargo de los fieles Egecutores, como Personas Diputados, y señaladas por la Ciudad en cuyo celo y vigilancia descarga su principal obligacion, y responsabilidad, verificado que sea, el que el Apoderado General de Hacendados de cada partido, y los dos diputados nombrados, hayan presentado con los fieles egecutores, los Planos ó relaciones que quedan referidas, se les entregaran quedando copia en dicha mi Secretaria de Cámara con testimonio de esta Providencia, y para que no se pueda pretestar motivo alguno ni fundamento, se tomen por este superior Gobierno las Providencias combenientes contra los contraventores, y atajar los daños que puedan originarse verificada la escases de carnes, así por medio de un avasto particular, como por los demas que parescan combenientes, y teniendo presente el Cavildo celebrado por esta Ciudad en primero de Septiembre,con lo informado anteriormente por su Procurador Sindico D.ⁿ Marcos José de Riglos en su respuesta del treinta y uno de Agosto del año proximo pasado, y lo que se expone por el abogado fiscal, se aprueva la Junta, que los Hacendados celebraron en dos de Diciembre del año pasado de setecientos setenta y cinco, para que formalisado el gremio de Hacendados, y governados por las reglas que establecen los capitulos en ella contenidos, pueda facilitar la reparacion y sucesivo incremento de los Ganados, que son el vínculo principal de la subsistencia de esta ciudad, y su Comercio, y para tomar Providencia sobre la solicitud del precitado Cavildo de primero de Diciembre en que se pretende se aprueven los demas medios, y arvitrios propuestos por el procurador sindico en la sobre dicha respuesta, y la que produjo en la consulta sobre la combeniencia ó discombeniencia del Comercio de Pieles de Yeguas, cavallos y terneros no natos que corre en expediente separado; respecto á que estos no son mas que unos suplementos de los que compreende la Junta de Hacendados de treinta de Mayo de dicho año de setenta y cinco, y con los que promete el Cavildo asegurar mas bien la abundancia de Ganados para que no se padesca escaces de ellos en lo subcesivo, y atendiendo en lo que asimismo propone dicho abogado fiscal para la mas clara inteligencia de los precitados medios escogidos por el sindico Procurador, y su mas facil combinacion con los contenidos en dicha Junta de treinta de Mayo de setenta y cinco en la parte que se modifican, amplian restringen, y explican estos por aquellos, formese con la posible brevedad, con el expresado Cavildo, á presencia de unos y otros expedientes (que para este efecto corran vajo una cuerda) un reglamento con unido cuerpo con insercion de unos y otros capitulos dispuestos con el mas claro método, y explicacion con la posible claridad, sin variar su sustancia a fin de que debuelto a dicha mi Secretaria de Cámara, y reconocida su conformidad, hallándose por combeniente se pase un exemplar á dicho Cavildo, otro á la Junta de Asendados, y á los demas Ministros que combengan publicandose al mismo tiempo por vando para q.ᵉ todos propendan a la observancia de los capitulos contenidos en la parte que les corresponde y se les haga sentir a los transgresores las penas q.ᵉ se impongan—Rubricado de Su Exelencia Liz.ᵈᵒ Ortega—Ante mí Zenzano Escribano de Gobierno.

Y para su Puntual observancia se publicará por Vando en la forma acostumbrada. Buenos Aires veinte y siete de Enero de mil setezientos y ochenta.

Vertiz.

Vertiz.

Vertiz.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

En Buenos Aires en veinte y ocho de Enero de mil setezientos y ochenta, Yo el Esc.ⁿᵒ de Gobierno, salí de la Real fortaleza con la tropa que señaló y con Cajas y Pifanos de Guerra hice publicar, y se publicó el Vando antecedente en los parages públicos, ya acostumbrados en esta Ciu.ᵈ de que dije.

Joseph Zenzano.

Joseph Zenzano.

Joseph Zenzano.

Nota. En primero de Febrero y año de mil setezientos y ochenta saqué cinco copias del vando antecedente que entregué como se manda y para que conste lo anoto.

Zenzano.

Zenzano.

Zenzano.

Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran al novenario implorando la lluvia.

(Febrero 16 de 1780).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava Teniente General de los Reales exercitos, Virrey, Gobernador, y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ Por q.ᵗᵒ el Ill.ᵉ Cavildo Justicia, y Regimiento de esta Ciudad, ha determinado, hacer novenario de misas al Glorioso S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron de esta Ciudad con sus Preces y Rogativas para implorar de la Divina misericordia la llubia; el que hace dar principio el dia de mañana diez y siete del corriente a las nueve y media de ella, en el R.ˡ Colegio de S.ⁿ Carlos, que sirve de Catedral; ordeno, y mando a todos los vecinos, y moradores de esta Ciudad asistan al dicho novenario, y que durante, la misa y rogativa cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones, Pulperias, y demas oficios mecanicos, pena de quatro p.ˢ aplicados a beneficio de la nueva obra pia de niños Espositos.

Buenos Ayres á diez y seis de Febrero de mil setezientos setenta y nueve—Digo ochenta.

Firmado:


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