Vertiz.Hay rúbrica.
Vertiz.Hay rúbrica.
Vertiz.
Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Firmado:
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Hay rúbrica.
En Buenos Aires dho. dia, mes y año yo el Essⁿᵒ de Gov.ᵒ pasé a la R.ˡ fortaleza y sali de ella con la tropa que se señaló, hice publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciudad, de que doi fé, y de haber fijado Copia en las Puertas de las Cassas Capitulares.
Firmado:
Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.Rúbrica.
Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.Rúbrica.
Zenzano,
Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Rúbrica.
Bando del Virrey Vertiz ordenando que los carreteros ó viajantes con yerba deben pagar el impuesto al receptor de arbitrios de Santa Fe.
(Febrero 23 de 1780).
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava Teniente General de los Reales Ejercitos Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata, y Ciudad de Buenos Aires &.
Se hace saver a todos los Carreteros, o viajantes con carga de Yerva, o con mulas para las provincias de arriva, y con arreglo á lo prevenido por Reales Cédulas, deven pagar al receptor de arvitrios de la ciudad de Santa Fe D.n Martin Perales en el acto de tomar razon, el dueño de la Yerva el dro. que le corresponde de quatro Reales por tercio y el carretero los suyos de tres quartillos r.ˢtodo lo qual cumpliran vajo de las penas prevenidas en dichas Reales cedulas, que para que llegue a noticia de todos se publicara por vando. Buenos Aires a veinte y tres de febrero de mil setecientos y ochenta.
Vertiz.
Vertiz.
Vertiz.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
En Buenos Aires a veinte y ocho de febrero de mil setecientos y ochenta Yo el escribano de Gobierno sali de la Real fortaleza de esta Ciudad con la tropa que se destinó, y a son de cajas de Guerra, y por voz de Pregonero hice publicar el vando antecedente en los parages públicos de que doi fé.
Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Zenzano,
Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los cirujanos que notifiquen á los jueces de todos los heridos que asistan.
(Abril 16 de 1780).
En atencion á estar repetidamente mandado que los Cirujanos noticien á los Juezes De todos los heridos para que los llamasen, executada la primera curacion siempre que esta no dé lugar á anticipar esta noticia; el Escrivano de Gobierno hará saver á d.ⁿ Jph Capdevila que assi lo practique aún respecto De los que entren en el Hospital.
Firmado:
Vertiz.Hay rúbrica.
Vertiz.Hay rúbrica.
Vertiz.
Hay rúbrica.
En 16 de Abril de mil setezientos y ochenta, notifiqué el decreto antecedente al Zirujano del Presidio D.ⁿ Joseph Capdevila, de que certifico.
Zenzano.Hay rúbrica.
Zenzano.Hay rúbrica.
Zenzano.
Hay rúbrica.
Bando del Virrey Vertiz en vista de una petición del administrador de la renta de correos, ordenando que ningún patrón, gente de mar, pasajero ú oficial que navegan en las embarcaciones del Río de la Plata, lleven pliegos ó cartas fuera de la valija que consigna el administrador de correos, bajo pena de multa ó prisión.
(Mayo 18 de 1780).
Buenos Aires, Mayo 5 de 1780.
Hagase la publicacion del Vando, que por esta parte se pide, y á los Oficiales que se allen en las respectivas guardias la notificacion q.ᵉ se solicita y al S.ᵒʳ Intendente se pase el oficio, que asi mismo se pide; y escrivase carta orden al Gov.ᵒʳ de la Ciudad de Montevideo para que haga las prevenciones contenidas en esta representacion, poniendose todo por diligencia.
Hay una rúbrica que pertenece á D.ⁿ Juan J. de Vertiz.
Firmados:
L. Ortega.Rúbrica.Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ,Hay rúbrica.
L. Ortega.Rúbrica.Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ,Hay rúbrica.
L. Ortega.
Rúbrica.
Zenzano,
Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ,
Hay rúbrica.
Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ
D.ⁿ Manuel de Basavilbaso, adm.ᵒʳ Principal de la R.ˡ Renta de Correos hace presente a V. E. que los SS.ʳᵉˢ Administradores Generales de la misma R.ˡ Renta en Carta fecha en Madrid a 24 de Nov.ᵇʳᵉ del año prox.ᵐᵒ pasado le previenen represente a V. Ex.ᵃ que siendo opuesto a las Ordenanzas, é yntereses de la Renta que los Pasajeros, Oficiales y gente de Mar que navegan en los Bajeles de la Real Armada y en las Embarcaciones particulares y de Comercio conduzcan Cartas sueltas y Pliegos fuera de la Balija, Cajon ó Paquete que lleven ya encargados el Comandante, Capitan ó Patron de los Buques segun se previene en los cinco Articulos del Capitulo 19 del Reglamento Provizional para el Correo Maritimomandado observar por S. M. en 24 de Agosto de 1764 y acreditando la experiencia los notables perjuicios que de esto se siguen al Estado en General, y á muchos Vasallos del Rey (que fueron los fines que tan fundadamente obligaron á establecer aquella prohibicion) se ha de servir la Justificacion de V. E. mandar publicar el correspondiente vando en esta Capital y las ciudades de Montevideo y la Colonia, mandando que en cumplim.ᵗᵒ de los expresados Articulos y para evitar las fatales consequencias que se ocasionan ningun Patron, Pasajero, Oficial, ni gente de Mar que navegue en las Embarcaciones de este Rio desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevi.ᵒ, y desde aquel Puerto a los de España lleve Pliegos ó Cartas sueltas fuera de la Balija, Caxon ó Paquete q.ᵉ despache y consigne al Administrador de Correos al Comandante, Capitan ó Patron del Buque que saliere, siendo de la obligacion de estos no permitir q.ᵉ los Pasajeros y Marineros las conduzcan y de amonestar a todos le entreguen las que llevaren antes de llegar al Puerto de su destino para ponerlas en poder del Administrador y que este las distribuya ó les dé la direccion correspond.ᵗᵉ, so pena de yncurrir en la multa ó penas declaradas en el Vando publicado en esta Capital sobre estos asumptos por disposicion de V. Ex.ᵃ en 11 de Sep.ᵇʳᵉ del año pasado de 1771 que está aprovado por la superioridad: y que los demas que navegan para otros Puertos de este Rio, donde no hay Adm.ᵒʳ tampoco recivan las cartas de los particulares, pues siempre deven ya por la respectiva Adm.ᵒⁿ de donde salen franqueandose en ella, á menos que bayan abiertas, ó que a los ynteresados combenga remitirlas derechamente en cuio caso deven ya yr con los correspond.ᵗᵉˢ Sellos de la Adm.ᵒⁿ y francas; y si las resiviesen en otros Pu.ᵗᵒˢ donde tampoco haya Adm.ᵒⁿ sea de su obligacion entregarlos a su arrivo a esta, Montev.ᵒ ó la Colonia en el oficio de Correos, p.ᵃ que por él se distribuyan, baxo la responsabilidad y Multa declarada.
Y a fin de proporcionar los medios de que tengan cumplido efecto y se observen las Providencias que V. E. se digne expedir se ha de servir mandar que los Oficiales q.ᵉ se hallasen en las respectivas Guardias no permitan salir las Lanchas del Giro de este Rio para qualesquiera Pu.ᵗᵒ que sea sin que el Patron ó Dueño le presenten el Parte que acredite han estado en la Admi.ᵒⁿ de Correos de esta Ciudad la de Montevideo ó la Colonia a recivir la Correspond.ᵃ que huviese para su destino, que prontam.ᵗᵉ se les entregará en Paquete cerrado, y cuando por Casualidad no la haya á otra Parte, en que seexpresará esto mismo, de suerte que p.ʳ el propio hecho de no exhibir Parte el Patron ó Dueño de la respectiva Adm.ᵒⁿ con que comprovar ha estado en ella no se le permita salir, y si entrase de fuera sin el que devia traer de la Administracion de Montevideo ó la Colonia, se comprovará su contravencion y sin mas averiguacion se le exija la multa ó aplique la pena declarada, con noticia é yntervencion del Adm.ᵒʳ de Correos y de qualesquiera Juez, recomendandose á dhos. Oficiales y demas Cabos Militares y Justicias, que p.ʳ lo q.ᵉ interesa el servicio del Rey y del Publico celen el devido cumplimiento.
Igualm.ᵗᵉ se ha de servir V. Ex.ᵃ de pasar el correspondiente oficio al Señor Yntendente para que a los Dependientes del resguardo de los demas Ramos de Real Hacienda en esta Capital, Montevideo y Colonia se les comissione y haga igual encargo y que aprehendiendo á los Contraventores den ymmediatamente quenta al Administrador de Correos para que con noticia de qualesquiera de las Justicias se les exija la Multa, y sino tubiesen bienes se les aplique la pena declarada en el mismo Vando.
Assi mismo consequente a lo que me ordenan dhos. Señores Administradores Generales se ha de dignar V. E. prevenir al Governador de Montevideo, que a los Comandantes, Capitanes ó Patrones de los Buques que salgan de aquel Puerto para España les advierta que siempre que se vieren acometidos de Enemigos ha de ser su principal cuidado antes de rendirse, si se hallasen en esta precission el arrojar los Pliegos y Correspond.ᵃˢ á el Agua bien asegurados, y con peso suficiente para que se bayan á fondo y que no permitan por ningun caso caygan en manos de los Enemigos pues de subceder esto se evita a que trasciendan y sepan muchas cosas que la ignorancia ó malicia suelen dibulgar y no corresponde lleguen á su noticia.
Sobre todo suplica á V. Ex.ᵃ el Administrador se sirva dar las Providencias que sean mas conducentes y eficaces a los importantes objetos del servicio del Rey y del Publico, que ha representado á Y. Ex.ᵃ y de cuia providad y celo las espera &.ᵃ
Firmado:
Manuel de Basavilbaso.Hay una rúbrica.
Manuel de Basavilbaso.Hay una rúbrica.
Manuel de Basavilbaso.
Hay una rúbrica.
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ Por quanto es opuesto a las R.ˢ Ordenanzas é intereses de la renta de Correos, que los Pasageros oficiales y gente de Mar, que navegan en los Vajeles de la R.ˡ Armada y en las embarcaciones de particulares y de Comercio, que conduzcan cartas sueltas y Pliegos fuera de la valija cajon ó Paquete de que deven hir encargados el Comandante, Capitan ó Patron de los Buques segun se previene en los cinco Articulos del Capitulo diez y nueve del Reglamento Provisional para el Correo maritimo, mandado observar p.ʳ S. M. en veinte y quatro de Agosto de mil setecientos sesenta y quatro y acreditando la experiencia los notables perjuicios y fatales consequencias que se siguen al Estado en general, y a muchos vasallos del Rey en particular (q.ᵉ fueron los fines que tan fundadamente obligaron á establecer aquella prohibicion) de que no se obserben puntualm.ᵗᵉ estas disposiciones y lo que con estos importantes objetos se mandó sobre este particular en vando publicado por este Superior Gobierno en once de Septiembre del año pasado de mil setezientos setenta y uno: de nuevo ordeno y mando:
Que ningun Patron, gente de Mar pasagero y oficial de Mar y tierra sea de la clase q.ᵉ se fuere que navegue en las embarcaciones de este Rio, desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevideo, y desde aquel Puerto para los de España, lleben Pliegos ó Cartas sueltas fuera de la Balija, Caxon ó Paquete, que despache y consigne el Administrador de Correos, al Com.ᵗᵉ, Capitan ó Patron del Buque que saliere, siendo de la obligación de estos, nó permitir q.ᵉ los Pasageros y Marineros las conduzcan, y de amonestar a todos le entreguen las que llevaren antes de llegar al Puerto de su destino, p.ᵃ ponerlas en poder del Administrador y que este las distribuya ó les dé la direccion correspond.ᵗᵉ so la pena de incurrir en la multa de veinte y cinco p.ˢ por la primera vez, cinquenta por la segunda y ciento por la tercera y en las Costas del Juez, y sino tubiese bienes con que pagarlas en seis meses de prision y trabajo en las obras publicas, por la primera bez, doce por la segunda, y cinco años de destierro de esta Provincia por la tercera, y la multa q.ᵉ se exigiese se aplica la tercera Parte para el aprensor ó denunciador, y las otras dos para la misma Renta.
Que los Patrones y Pasageros que naveguen p.ᵃ otros Puertos deeste Rio, donde no hay Administracion, no por esto han de poder recivir las Cartas ó Pliegos de los Particulares, pues siempre deven hir por el Oficio, franqueandose en el, á menos que bayan habiertas ó a que los interesados combenga remitirlas directamente, en cuyo caso deben ir con los Correspondientes sellos De la Administracion y francas, y si las reciviesen en otros Puertos donde tampoco haya Administracion será de su obligacion para nó incurrir en las penas establecidas en el anteced.ᵗᵉ Capitulo, entregarlas a su arrivo á esta, Montevideo ó la Colonia en el oficio de Correos para que por el se distribuyan.
Y para q.ᵉ tenga cumplido efecto, y se observen estas providencias en q.ᵉ interesa el mejor servicio del Rey y del Publico, los Oficiales q.ᵉ se hallen en las respectivas Guardias del Puerto de el Riachuelo de esta Ciudad; en el de Montevideo y la Colonia, nó permitiran salir Lancha alguna por ningun pretexto ni motibo sin que el Patron ó Dueño, le presenten el parte de el Administrador de Correos con que acredite a estado en su Oficio á recivir la Correspond.ᵃ que hubiese para su destino que prontamente se le entregará en Paquete cerrado, y quando por casualidad no la haya, otro parte en q.ᵉ se expresará esto mismo: de suerte que por el propio hecho de no exibir Parte el Patron ó Dueño de la respectiba Administracion conq.ᵉ comprobar estubo en ella, nó se le permitirá salir, y si entrase de fuera sin el que devia traher de Montevideo ó la Colonia se comprovará su contravencion y sin mas averiguacion se le exigirá la multa ó aplicará la pena declarada con noticia é intervencion del Administrador de Correos y qualesquiera Juez, y recomiendo mui particularmente a dichos Oficiales y demas cavos militares y Justicias, al Governador de Montevideo y Comandante de la Colonia, donde igualmente se publicará este Vando, celen su mas puntual y devido cumplimiento, para efecto, se les remitirá testimonio, poniendose otro en la Guardia de este Puerto, y los de Montevideo y la Colonia, y los demas que se acostumbran en los Parages publicos para que llegue a noticia de todos.
Buenos Ayres á diez y ocho de Mayo de mil seteziento y ochenta.
Vertiz.Hay rúbrica.
Vertiz.Hay rúbrica.
Vertiz.
Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Hay rúbrica.
En Buenos Aires á diez y nuebe de Mayo de mil setez.ˢ y ochenta yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la tropa que se señaló y con cajas y Pifanos de Guerra batidos, hice publicar y se publicó el Vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciudad y fijé y saqué las Copias que se mandaron y doi fé.
Firmado:
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Hay rúbrica.
Nota: En dho. dia entregue en la Ess.ⁿⁱᵃ de Camara, dos testim.ˢ, vno para Montevideo y otro para la Colonia, doi fe.
Firmado:
Zenzano.Hay rúbrica.
Zenzano.Hay rúbrica.
Zenzano.
Hay rúbrica.
Otra: Así mismo, se sacaron otras tres Copias, vna que se fijó en los Portales de la Plaza publica, otra en la Administ.ᵒⁿ de Correos y la otra para el Puerto del Riachuelo; doi fé.
Firmado:
Zenzano.Hay rúbrica.
Zenzano.Hay rúbrica.
Zenzano.
Hay rúbrica.
Bando del Virrey Vertiz ordenando que comparezcan todos los artesanos de la ciudad para reducirlos á gremios.
(Julio 31 de 1780).
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos: Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ: Por quanto la misma experiencia en los frecuentes casos que se ofrecen, hace conocer que para el mejor orden y arreglo de esta Republica combiene precisamente reducir a gremios y por clases a todos los Artistas y Oficiales mecanicos que haya en ella y su distrito; por tanto Ordeno y mando que dentro de treinta dias contados desde esta Publicacion, comparezcanpersonalmente ante el Escribano de Gobierno los Relogeros, Doradores, Oribes, Plateros Labrantes y Clavadores de piedras, los estatuarios, Tallistas, Carpinteros, Silleteros y Toneleros, los Armeros Herreros, Cerrageros, Bronceros, Caldereros, faroleros y Herradores, los Sastres, Cordoneros, Tintoreros y Sombrereros; Los Zapateros, Guarnicioneros, Lomilleros y Curtidores: Los Albañiles y Cateros: Los Barveros y Peluqueros, y qualesquiera otros q.ᵉ se egerciten en oficios de la clase referida: Y en la inteligencia q.ᵉ esta comparecencia la deven hacer ya sean Maestros, Oficiales ó Aprendises. Y para que llegue á noticia de todos se publicará por Vando en la forma acostumbrada fijandose tambien en los lugares publicos.
Buenos Ayres treinta y uno de Julio de mil setezientos y ochenta.
Vertiz.Hay rúbrica.
Vertiz.Hay rúbrica.
Vertiz.
Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Firmado:
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Hay rúbrica.
En Buenos Ayres á primero de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta, yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ, sali de la R.ˡ fortaleza de esta Plaza con la tropa que se destinó al efecto; hice publicar y se publicó el Vando antecedente en los Parages publicos y acostumbrados y fijé Copias de el doi fé.
Firmado:
Zenzano.Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Zenzano.Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Zenzano.
Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Hay rúbrica.
Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los ganados de las chacras para facilitar las cosechas.
(Agosto 16 de 1780).
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de losReales Egercitos, Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ Por quanto p.ᵃ evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las sementeras y Huertas, a fin de que las cosechas de Trigos y demas especies se logren sin desperdicio ocasionados por los Ganados en las Chacras de Pan llevar, ordeno y mando á todos los vecinos de esta Ciudad y su Jurisdiccion observen los Capitulos sigtes.
Que desde el dia de la publicacion de este Vando y hasta fines de Marzo retiren todos los Animales que hubiese en las Chacras hasta el Riachuelo y por el Pago de la Matanza siete leguas en circuito dejando aquel terrazgo libre y desembarazado de dichos Ganados, reservando solo aquellos precisos para sus labores, y subsistencia, segun conceptuen las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados.
Que los Ganados q.ᵉ reservaren por necesarios, precisos para la Labranza, servicios y faena hayan de mantener y mantengan al cuidado de Pastores, durante el dia y de noche encerrados en Corrales.
Que es conprehendido en este Vando el Ganado de cria Bacuno, Ovejuno y Cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.
Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin del Carretas y Bacas Lecheras, que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de mantener sus Dueños como queda dicho, de dia al cuidado de Pastores y de noche encerrados en Corral so la misma Pena.
Que todos los Cueros q.ᵉ entrasen en esta Ciudad trahidos de la Jurisdiccion, no se descarguen sin la presencia del fiel executor, vajo la pena prevenida de perdimento del Coranbre, que sin esta circunstancia se descargase.
Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este vando se dá Comision al Alcalde ó Provincial sus Quadrilleros Jueces Comisionarios de los Partidos y demas Justicias de esta Ciudad y su Jurisdiccion, a quienes y a cada uno se encargará el celo y cuidado obrando a fin de berificar lo determinado con prudencia y Justificacion, evitando motibos de quejas y quimeras, y llegado el caso de ser preciso formar Autos ocurran á uno ú otro de los Alcaldes ordinarios para que procedan a dar sus providencias nombrando tasadores, que avaluen los Perjuicios, de que me han de dar cuenta para saver como se cumple lo determinado; que se publicará en la forma acostumbrada, en esta Ciudad Partido de laCosta, Conchas y Matanza dandose las copias correspondientes para ello.
Buenos Ayres diez y seis de Agosto de mil setezientos y ochenta.
Firmado:
Vertiz.Hay rúbrica.
Vertiz.Hay rúbrica.
Vertiz.
Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Firmado:
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Hay rúbrica.
En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta; yo el ess.ⁿᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destino y Cajas batidas de Guerra y se publicó este vando en los parajes publicos y acostumbrados, fijandose del Copias y di tres al Alcalde Prov.ˡ ynterino, p.ᵃ la Campaña, doi fé.
Firmado:
Zenzano.Hay rúbrica.
Zenzano.Hay rúbrica.
Zenzano.
Hay rúbrica.
Bando del Virrey Vertiz ordenando que nadie admita á su servicio los indios de las misiones del Uruguay y Paraguay y si alguien los tuviese ya, lo denuncie.
(Agosto 17 de 1780).
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos Virrey, Gober.ʳ y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ
Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos estantes y havitantes en esta Ciudad, y su Jurisdiccion, de qualquier calidad y condicion que sean que ninguno pueda servirse de los Indios de los Pueblos de Misiones del Vruguay, y Paraná, con pretexto alguno, ni admitirlos al Conchavo de sus Casas Chacras ni Haciendas; y el que los tubiese en semejantes ocupaciones y otras, los manifiesten dentrode tercero dia de la publicacion de este Vando, pena de dos cientos p.ᵒ de multa que se les exigiran irremisiblemente, y a la Persona que tubiese noticia de la contravencion de este Vando y lo denunciase, verificada su serteza, se le premiará con cinquenta pesos que se los entregaran inmediatamente que se exija la multa de los doscientos a el contraventor, y para que llegue a noticia de todos se publicará en la forma acostumbrada.
Buenos Ayres diez y siete de Agosto de mil setezientos y ochenta.
Firmado:
Vertiz.Hay rúbrica.
Vertiz.Hay rúbrica.
Vertiz.
Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Hay rúbrica.
En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta, yo el ss.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destino al efecto y con Cajas de Guerra batidas, se pu.ᶜᵒ el vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados y fijé copia de ello, doi fé.
Zenzano.Hay rúbrica.
Zenzano.Hay rúbrica.
Zenzano.
Hay rúbrica.
Bando del Virrey Vertiz, decretando festejos con motivo del feliz nacimiento de un infante.
(Agosto 18 de 1780).
“Papel sellado de un quartillo, años de mil setecientos y ochenta y uno”.
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de la Calatrava Theniente General de los Reales Exercitos Virrey Governador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata.
Por quanto en Real Orden que acavo de recibir se me comunicahaberse dignado la Buena Misericordia conceder el mas feliz y dichoso parto a la Princessa Nuestra Señora dando a luz un robusto Infante a las tres y quarto de la mañana del Domingo cinco de Marzo a quien se han puesto los Nombres de Carlos, Domingo Eusebio y siendo este un beneficio de universal consuelo a todos los Vassallos de S. M. C. se les hace saver para que con el ferbor y devota disposicion propia de su amor y religioso zelo concurran el Domingo veinte del Corriente a la Santa Iglesia del Real Colegio de San Carlos a rendir a su Divina Magestad las devidas gracias asistiendo a la misa y Tedeum que a este fin se ha de celebrar: y por alguna demostracion de la alegria y regocijo que es causa tan plausible suceso yluminaran esta noche y las dos subsequentes todas las Calles de esta Ciudad lo que se espera assi cumpliran como. Leales y fieles vasallos de S. M. A efecto mande publicar el presente en Buenos Ayres a diez y ocho de Agosto de mil setezientos ochenta.
Juan Joseph de Vertiz.
Juan Joseph de Vertiz.
Juan Joseph de Vertiz.
Por m.ᵈᵒ De S. E.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
En Buenos Ayres dho. día mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ sali de esta R.ˡ Fortaleza acompañado del Sargento m.ᵒʳ de la Plaza y Tropa que se destino y hize publicar y se publicó el vando antecedente en los Parages pu.ᶜᵒˢ acostumbrados de esta Ciudad y fixe copias de el de q.ᵉ doy fee—enm.ᵈᵒ—publicó—vale.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante de la frontera que recoja bajo la protección del cañón de los fuertes á las familias establecidas en parajes arriesgados en vista de los continuos ataques de los indios. Establece la pena de muerte para cualquiera que haya residido voluntariamente entre los infieles.
(Octubre 3 de 1780).
Don Juan Josef de Vertiz, y Salcedo, Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos,Virrey, Governador, y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra, Moxos, Cuyo, y Charcas, con todos los Corregimientos, Pueblos, y Territorios, á que se extiende su Jurisdiccion: de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la Real Audiencia de la Plata etc. Por quanto la hostilidad experimentada ultimamente en las Fronteras de Luxan ha hecho conocer no solo el grave perjuicio, que resulta de hallarse varias familias pobladas fuera del Tiro Del Cañon De los Fuertes, que resguardan, la Campaña, por cuia causa son acometidas sus havitaciones sin que puedan recivir socorro, ni retirarse con tiempo á los referidos Fuertes sino tambien, que Del Trato, ó Comunicacion De algunos particulares con los mismos Indios resulta el conocimiento con que dirigen sus imbasiones faltando aquellos á las primeras obligaciones para con Dios, para con el Rey, y para con su misma Patria, haciendose acrehedores á todo el rigor De las penas, que las Leyes imponen a semejantes enormes delitos.
Por Tanto atendidas tan graves y poderosas rasones, he resuelto en providencia De veinte y uno Del mes proximo pasado que el comandante De Frontera haga desde luego recojer bajo el Tiro de Cañon De los Fuertes de la Campaña todas las familias que al presente se hallan establecidas en parajes arriesgados, assi consultando la maior seguridad de sus vidas como el fomento De la Poblacion con otras graves justas causas, que influyen en esta resolucion; y que qualquiera a quien se le justificare haver pasado, y residido voluntariamente con los Indios, estando en guerra con ellos por el mismo caso, y sin necesidad De otra prueba sea castigado con pena de la vida en la forma, que se usa, y practica en el Exercito con los Espias y Desertores, que se pasan á los Enemigos; y que se haga saber, y publicar por Vando en esta Capital, y Partidos De la Frontera fixandose en los Sitios acostumbrados, para que llegue a noticia De todos, y nadie alegue ignorancia.
Bu.ˢ Aires 3 De Octubre De 1780.
Firmado:
Juan Joseph de Vertiz.Hay rúbrica.
Juan Joseph de Vertiz.Hay rúbrica.
Juan Joseph de Vertiz.
Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ De S. E.
Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ de Cav.ᵈᵒ y Gov.ⁿᵒInt.ᵒ.Hay rúbrica.
Pedro Nuñez,Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ de Cav.ᵈᵒ y Gov.ⁿᵒInt.ᵒ.Hay rúbrica.
Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ de Cav.ᵈᵒ y Gov.ⁿᵒ
Int.ᵒ.
Hay rúbrica.
En Buenos Aires dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Cavildo interino de Gobierno, sali De la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ voz de Pregonero hice que publicase el vando antecedente fijando copias de él en los Parages Publicos.
Firmado:
Pedro Nuñez.Hay rúbrica.
Pedro Nuñez.Hay rúbrica.
Pedro Nuñez.
Hay rúbrica.
Bando del Virrey Vertiz ordenando las ceremonias con motivo del Santo patrono.
(Noviembre 8 de 1780).
Papal sellado de un quartillo para los años de mil setecientos y ochenta y uno.
D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo, Cav.ʳᵒ comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales extos., Virrey Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ general de estas Provincias del Rio de la Plata. Por quanto la vispera y día del S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron de esta Ciudad se ha de sacar en paseo el Real Estandarte como es costumbre deviendose hacer esta funcion con el maior lucimiento, ordeno y mando a todos los vecinos y residentes en esta Ciudad asistan a el y acompañarle y al Rexidor d.ⁿ Pablo Ruiz Gaona q.ᵉ lo ha de Sacar y assi mismo yluminaran las noches de los dos dias expresados las Calles de esta Ciudad segun estilo. Buenos Ayres ocho de Noviembre de mil setecientos y ochenta.
Juan Joseph de Vertiz.
Juan Joseph de Vertiz.
Juan Joseph de Vertiz.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
A ocho de Noviembre de mil set.ˢ y ochenta Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ sali de la real Fortaleza con la tropa que se señalo y con cajas y pifanos de guerra batidas hise publicar y se publico el antesed.ᵗᵉ Vando en los parages publicos y acostumbrados de q.ᵉ doy fee.
Zenzano.
Zenzano.
Zenzano.
Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las disposiciones á observarse en atención que se aproxima la época de la cosecha.
(Diciembre 15 de 1780).
D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General De los R.ˢ Egercitos, Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General De las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ
Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores y Provincias q.ᵉ la recogida de la Cosecha de Trigos y de los Granos, se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las sementeras, sin desperdicio como se experimenta ocasionado de q.ᵉ los Labradores no suelen hallar Peones q.ᵉ Conchavar y de otros desordenes q.ᵉ se cometen, p.ᵃ cuyo remedio se guardaran los Capitulos sig.ᵗᵉˢ:
Que cesen todas las obras q.ᵉ hay en esta Ciudad, y los Obrages de hacer Ladrillos, y Teja, hasta que se acave la Siega, y que todos los Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos, y Negros Libres salgan á las Chacras á Conchavarse para la referida recogida de Trigo, pena al que asi no lo hiciere de cien azotes, y q.ᵉ la misma se egecutará en los que se cogiesen travajando en dichas obras, y obrages ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la siega, y q.ᵉ á los Dueños de las Obras, y Canchas q.ᵉ lo permitiesen se les exigiran cien pesos de multa aplicados p.ᵃ la obra pia de niño expósitos.
Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender con Pulperias volantes, p.ʳ los desordenes que se siguen con la vevida y juegos, y no se venda a los Segadores aguard.ᵗᵉ por las Pulperias permitidas, ni otra bevida q.ᵉ embriague, pena de perdimiento de la Pulperia, y veinte, y cinco p.ˢ de multa aplicados en la misma forma.
Que los Dueños de las Sementeras de ningun modo permitan juegos, so la misma pena.
Que los Cavos Militares, Jueces comisionados, y Alcades de la Hermandad de la Campaña obliguen a todos los Ganderios, Vagamundos, y gente ociosa a que se Conchaven para segar, y a lo mismose les obligará á los que se hallaren en esta Ciudad, sus Arravales, y Quintas, celando el que asi se cumpla, las Patrullas, Alcaldes ordinarios, Alguacil Mayor, su Teniente y demas ministros de Justicia, apreendiendo a los que assi no lo hicieren.
Que todos tengan grandissimo, cuidado de que no se arroje fuego en las Sementeras, Campañas, ni Caminos, para evitar los Incendios que suelen experimentarse, pena que al que lo hiciese con malicia, se le castigará con las inpuestas a los Incendiarios, y al que lo egecutare por falta de cuidado, con las q.ᵉ correspondan ademas de pagar los daños q.ᵉ causaren.
Y en los Ranchos y Cocinas en q.ᵉ es preciso mantener fuego para hacer las comidas guardaran las precauciones y cautelas á evitar todo motivo de Incendio: Cuyos Capitulos haran cumplir las Justicias Cavos Militares, y Jueces Comicionados con el mayor celo, y actividad p.ᵃ q.ᵉ de este modo, se logre el recojer las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la siega, pena de que seran responsables por su poco celo á las desgracias q.ᵉ sucedieren de q.ᵉ se les hará cargo.
Buenos Ayres quince de Diziembre de mil setezientos y ochenta.
Firmado:
Juan Joseph de Vertiz.Hay rúbrica.
Juan Joseph de Vertiz.Hay rúbrica.
Juan Joseph de Vertiz.
Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Joseph Zenzano,Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.Hay rúbrica.
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
Hay rúbrica.
En Buenos Aires dho. dia mes y año, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ con la tropa que se destinó y con Cajas y Pifanes de Guerra hice publicar y se publicó el Vando antcedente y fijé copia del, y di seis para la Rev.ˢˢᵒⁿ, de ello doifé.
Firmado:
Zenzano.Hay rúbrica.
Zenzano.Hay rúbrica.
Zenzano.
Hay rúbrica.
Expediente sobre destinar cirujanos y demas á la campaña á la curacion de la epidemia del año de 1778, y solicitud de los que se emplearon sobre cobranza de salarios.
Este expediente ha sido ordenado por orden cronológico para su mejor comprensión.
(1778-1789)
Nota del Maestre de campo M. de Pinazo
S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey y Goberna.ʳ interino: S.ʳ el Alferez D.ⁿ Domingo Lorenzo que lo es de la Compania del Salto, en su Carta de 20 del Corr.ᵗᵉ me ha comunicado hallarse todas las jentes de la campaña agitadas de un contajio que los reduce a su ultimo exterminio haviendose estendido a ese lugar, Pergamino, Fuentesuelas Arrezife, Arroyo del tala, Rincon de S.ⁿ Pedro, Baradero y Curato de S.ⁿ Nicolas en los Arroyos y asi mismo me participa que de las quatro compañías del cargo de el sargento mayor D.ⁿ Diego Trillo iban muerto siento nobenta y seis ombres, sin incluir Mugeres, niños y forasteros, continuando esta fatalidad con igual desgracia por las sumas necesidades que padecen de Medicos Medicinas y assistencias, como es notario, y porque en el remedio publico es mui justo haiga de interesarse la piedad de los superiores principalmente teniendo V. S. largas [****] del desamparo en que viben estas jentes, me parecio mui de mi obligacion representarlo a V. S. p.ᵃ que se sirba tomar la providencia que le dictare su piedad en alivio de aquellos miserables principalmente ordenando se les socorra con el pasto espiritual de que lastimosamente carecen, pues aunque esta el Cura del Baradero, un Then.ᵗᵉ de Cura en el Arrezife, otro en el Pergamino y algunos Religiosos en el Rincon de S.ⁿ Pedro, pero todos no dan abasto, ni pueden concurrir a la Comun necesidad de aquellas jentes, en cuio remedio espero de la eficazia de V. S. y su gran piedad se sirba atender la necesidadespiritual y corporal q.ᵉ padece el publico para impartiles como Padre el remedio: Nro. S.ᵒʳ G.ᵈᵉ a V. S. m.ˢ a.ˢ Cañada de Escobar y Julio 22 de 1778—B. L. M. de V. S. su maior servidor—Manuel de Pinazo.
Peticion del carpintero C. Espinosa
En 7 de sep.ʳᵉ de 95 se hizo represent.ᵒⁿ
N.ᵒ 7.
Exmo. Señor.
Señor
Cristoval espinosa vecino de esta ciudad y Mro. Carpintero con el mas rendido respeto a V. E. expone: Que estando governando el Sr. Theniente de Rey se le mandó por el mro. maior de carpinteria Manuel Miró pusiese por obra dos cajones para el deposito de la medecina que devia marchar a la campaña los que en el termino de medio dia dió finalizados mediante la aceleracion con que se los pedian y para dar este devido cumplimiento se vio precisado á buscar mas oficiales de los que tenia en su tienda a fin de desempeñar tan importante cargo los que satisfizo immediatamente dejando para esto cuanto trabajo tenia a su cargo y noticioso de que los acaldes deven satisfacer esta obra como es costumbre que han sacado algunas para el pago de las carretillas que fueron á dho. efecto en esta atencion.
A. V. E. supp.ᶜᵃ se sirva se les satisfaga el importe de los dos expresados cajones que ymportan veinte y ocho pesos tanto por ser trabajo personal quanto por haver sufragado los jornales y maderas para su construccion favor y gracia que espera de la recta Justificacion de V. E.
B.ˢ A.ˢ 22 de setiembre de 1778.
Informe el Mro. maior de Carpinteria Man.ˡ Miró.