Siento decir á usted que solo asistirian alTe-Deumalgunos oficiales de marina y el comandante del presidio: el resto de la oficialidad del ejército brilló por su ausencia.
La ciudad se iluminó, sin faltar á esta demostracion de pública alegría las casas más pobres.
Solo algunas casas permanecieron oscuras y sombrías como el tráfico y corazon de sus dueños los opulentos negreros, ya por ustedes conocidos. El marqués de Caracena,uno de los jefes del bando conservador, iluminó su casa; lo hago constar con gusto.
Cosa igual ha sucedido en todos los pueblos de la isla, y quiero copiar aquí un solo rasgo bien significativo de una carta que acabo de recibir:
"A. irá el domingo próximo á su hacienda, en Ponce, á festejar á los que fueron sus esclavos."»
AlAnti-Slavery Reporterde Lóndres, órgano de laBritish and Foreign Anti-Slavery Society, cuya autoridad en la cuestion de la esclavitud es indiscutible y cuyos esfuerzos en favor de la libertad del género humano nunca serán bastante admirados, alAnti-Slavery Reporterle decia su corresponsal de San Juan, en 4 de Julio:
«Amos y esclavos fueron, en toda la isla, á la iglesia á dar gracias á Dios, por el beneficio que alcanzaban.En ningun país la emancipacion ha sido recibida con más tranquilidad.No ha habido un solo caso de desórden; niun solo hombre borracho, ni un insulto dirigido á los amos crueles.
Ha habido tres dias de fiesta, é inmediatamente despues todo ha vuelto á lo acostumbrado y el trabajo ha seguido en las plantaciones. Los dueños concedieron á sus esclavos el mismo jornal que pagaban á los obreros libres. Aquellos amos que habian pecado de crueldad se hallaron sin trabajadores, porque sus siervos se negaron á continuar con ellos; pero esto se hizo sin ninguna palabra violenta. No puedo deciros en una carta todos los incidentes que han acaecido y que prueban el valor de laemancipacion inmediata. Quiero, sin embargo, informaros de un hecho importante.
En Puerto-Rico, como en Cuba, hay muchas familias pobres que han heredado esclavos, y que, viviendo en las poblaciones, sin tener tierras donde emplearlos, hacen un convenio con ellos y los dejan libres para ir á donde les plazca, con tal de que traigan á sus dueños cada semana una determinada suma. Muchas señoras de edad y no pocos huérfanos vivian en Puerto-Rico con el dinero que recibian de sus esclavos de este modo. Cuando la emancipacion se proclamó estas personas quedaron sumidas en la miseria. Tenian el derecho de hacer contratos con sus esclavos deteniéndolos en sus casas; pero esta posicion era peor, puesto que carecian de trabajo en qué emplearlos. Así es; que los esclavos fueron despedidos. Pues bien: muchos esclavos, conociendo que sus antiguos amos se quedaban sin medio alguno de vivir, de propia cuenta, sin sugestion de nadie, se contrataron con otras personas y consignaron la cláusula de que se diesela mitadde estos jornales á sus amos antiguos, mientras vivieran. Ahora quiero yo saber si muchos blancos habrian demostrado sentimientos tan elevados de humanidad y abnegacion.....!
Debo informaros tambien de que muchos amos han rehusado el hacer contrato formal alguno con sus antiguos esclavos, dejándolos en entera libertad, sin miedo á que caigan en la vagancia, en tanto reciban los mismos jornales que la gente libre; y creyendo que así están más dispuestos á trabajar.
El Gobierno no ha pagado cosa alguna á los poseedores de esclavos, ni ha tenido que vencer dificultad alguna respecto de los niños. Niun soloesclavo se ha presentado al Gobierno de la isla ni á la institucion de Beneficencia pidiendo auxilio de ninguna especie. Ved como todoslos viejos argumentos de los esclavistas y sus terroríficos pronósticos han sido destrozados por la experiencia de Puerto-Rico.»
¡Esto lo decia un estranjero! ¡Qué mayor satisfaccion para nuestra malaventurada patria!
Con estos datos no era de extrañar que el Gobernador Superior dijera al Ministerio de Ultramar en 13 de Abril de 1873, que se prometia un éxito completo en la empresa abolicionista, explicando todas las dificultades que se le habian ofrecido en los siguientes términos:
«Como no podia ménos de acontecer, los libertos esperaban con impaciencia la llegada delMendez Nuñez, que habia de poner término real á su situacion desdichada, y conceptuando en su impaciencia que esta solucion se retardaba, han debido de intentar mover el ánimo de los que fueron sus dueños á aceptar las proposiciones de estos para ciertos arreglos privados de retribucion del trabajo, intentando separarse de aquellos de quienes no han podido obtenerla, pues he recibido telegramas de algunos propietarios manifestándome que, pagados por otros jornales á los libertos, resistian el trabajo los que habia en sus haciendas, por lo que me suplicaban remedio, al mismo tiempo que la autoridad de Mayagüez me manifestaba que los negros de algunas se le habian presentado pidiendo salarios, aunque en ademan pacífico, y que no se les encerrara en los cuarteles, y la de Guayama que algun hacendado le habia remitido como brazos inútiles algunos de los que fueron sus esclavos, por lo que, y teniendo en cuenta algunos otros indicios, aunque ninguno de carácter alarmante, he autorizado por circular á las autoridades locales que en donde se haga necesario, despues que procuren la mejor inteligencia entre hacendados y libertos, autoricen contratos provisionales, sujetos á aprobacion de los curadores; lo que parece ha producido muy buen efecto.»
El órden público, pues, lejos de haber sufrido quebranto, ha imperado de un modo muy superior á lo acostumbrado en épocas anteriores á la abolicion, en el mismo Puerto-Rico, dejando esta isla, en aquel particular, bastante atrás á las Antillas inglesas y francesas en circunstancias análogas.
Y no se puede prescindir, señor, de volver á la consideracion de que la obra de la emancipacion de los treinta mil esclavos de Puerto-Rico se complicó, precisamente en el momento más difícil, en los instantes mismos del planteamiento de la Ley redentora, con la reforma política, la cual produjo un ensanche extraordinario de libertades y un poderoso movimiento en el que figuraron como parte activa los mismos libertos y que se acusó, ora por las manifestaciones populares de San Juan, Ponce, Mayagüez y casi todos los pueblos de la pequeña Antilla hasta entonces sometidos á la dictadura militar, ora por las elecciones generales de Diputados á Córtes, á las que concurrieron nada ménos que 23.124 electores, esto es, 8.350más que en las elecciones últimas del año anterior.—Es innecesario recordar las turbulencias que en 1848 siguieron al anuncio y planteamiento de las reformas políticas en las Antillas francesas, sobre todo en Martinica; turbulencias que dicho sea tambien en honor de la verdad, terminaron con el decreto de abolicion.
Por otra parte, débese reparar que todos los informes públicos de los hacendados más importantes de Puerto-Rico, así como los datos oficiales que han visto la luz en laGaceta de Puerto-Rico, deponen en favor de la laboriosidad de los libertos.
Uno de los hacendados más ricos, inteligentes y patriotas de los departamentos meridionales—el Sr. D. Eduardo Quiñones (de Cabo-Rojo)—decia en una carta inserta en el núm. 20 deEl Abolicionista:
«En cuanto á los libertos, es admirable el buen sentido y la circunspeccion que demuestran, de modo que todo cuanto se anunciaba del alboroto, de las perturbaciones y de la holganza que serian la consecuencia obligada de la Ley de abolicion, se ha puesto en evidencia que era purísima farsa. Por esto, y porque con la mejor intencion del mundo por parte de las autoridades, se han producido algunos disgustos entre los propietarios, con motivo de la contratacion de libertos,va haciendo camino la idea de abolir la cortapisa de los contratos obligatorios, salvas las reservas que contienen los reglamentos contra la vagancia.
Y no crean ustedes que esta es idea de los abolicionistas ardientes. De uno de los protectores de libertos me atrevo á asegurarles que conviene en la necesidad de modificar la ley en sentido radical: y la mayoría de los que con él están la constituyen precisamente hacendados, de modo que no sería difícil que á Madrid fuera una exposicion pidiendo la plena y absoluta libertad de los braceros.»
Otro hacendado y comerciante (de Vegabaja) que á su gran fortuna une un carácter emprendedor y un conocimiento poco comun de la agricultura tropical, el señor marqués de Cayo Caribe, creador de la primera central de Puerto-Rico, poseedor de muchos esclavos y dueño de la finca más adelantada de la isla, escribe en carta fechada el 12 de Junio de 1873, contestando al interrogatorio que laSociedad Abolicionistadirigió á los hacendados más notables de la isla:
«1.ºLo que á Puerto-Rico atañe y conviene con motivo de la abolicion.—Respuesta.Consumada ya esta sin el menor desórden y sin trabajo alguno, quedan de hecho y rotundamente desmentidas las temerosas predicciones que se venian haciendo sobre la trascendencia de esa medida en el órden público y político de esta Antilla. Esa gran reforma, por el contrario, no ha producido más efecto, en ese terreno, que el muy saludable de cegar para siempre la fuente más fecunda en inmoralidad, y por tanto en serios peligros para el porvenir.
En cuanto al órden económico, no puedo decir hoy ápunto fijohasta dónde ha podido ó pueda influir la abolicionen la produccion y la riqueza da la provincia. Fácil fuera eso, si la abolicion se hubiera llevado á cabo en una situacion normal; pero ha venido, no solo á mitad de la zafra, sino en un año malo, muy malo para la isla, á consecuencia de los ruinosos precios de sus azúcares y de la grande sequía que en toda la costa Sur, la más productora, ha reducido la actual cosecha á la mitad y hasta á un tercio de lo ordinario.
Por otra parte, la especial y defectuosa constitucion de este comercio, la falta absoluta de establecimientos de crédito, la escasez relativa de capital circulante, los escandalosos despilfarrospolíticosde cierto partido, y en no pequeña parte los que con repetidas alarmas ficticias, para poner obstáculos á las reformas, no han titubeado en su ciego furor ante la perspectiva de arruinar en el extranjero el crédito de la provincia, habian originado ya, especialmente en el rico distrito de Ponce, numerosas suspensiones de pagos y quiebras, cuyos efectos experimentó todo el territorio.
Seguro es que todo esto ha de atribuirse á la abolicion de la esclavitud, por más que sean hechos anteriores á ella, ocurridos cuando ni los unos ni los otros la esperaban, y que tienen por origen causas muy distintas y de fácil comprobacion.
El efectogeneralde la abolicion ha sido el siguiente:
La mayor parte de los esclavos dedicados á la agricultura han permanecido y continúan voluntariamente con los que fueron sus dueños, y no son pocos los rasgos de abnegacion, como el de continuar entregando parte de sus jornales á sus antiguos amos ó amas que no tenian otros medios de subsistencia.
Son excepciones las haciendas, que se han quedado sin su anterior esclavitud: de ellas, la mayor parte encuentran sin gran dificultad brazos libres con que reemplazarla, aunque les cueste algo más. Algunos no los encontrarán, por ser terrenos insalubres ó plagados de mosquitos y hormigas que ahuyentan al trabajador.
Disminuidas á lo racional las horas de trabajo, y habiendo servicios penosos en que solo se empleaba antes el esclavo, el costo de produccion aumenta de un modo sensiblehoy, á causa de la depreciacion de los frutos.
En cuanto al servicio doméstico, en que se empleaba la mayor parte de la esclavitud, la perturbacion ha sido más profunda, pues son pocos los esclavos que han continuado, despues de libres, en sus antiguas casas, y es muy difícil reemplazarlos por lo relajada é ignorante de sus deberes que de antemano se hallaba en toda la isla la clase de sirvientes domésticos. Mas esos son efectos naturales de su constitucion social, que solo pueden irse remediando con el tiempo y con otra clase de reformas que deben dejarse á la iniciativa individual y local. No influyen de un modo digno de atencion en la riqueza pública.
2.ºEfectos producidos en los negros.—No son dignos de mencion. Buenos por su naturaleza casi todos; bien tratados antes de la abolicion, la mayor parte, aunque resentidos por elsimple hecho de obligarlesal contrato, comprenden la necesidad de trabajar y no huyen el trabajo.»
Un activo y afamado fabricante de Mayagüez—el Sr. Raldiriz—decia á laSociedad Abolicionistaen Octubre de 1873 lo que sigue:
«La Ley fué recibida con júbilo por todos aquellos que sienten latir ese amor santo á la libertad, á esa libertad que fortifica y engrandece al hombre; y como era de esperar, dada la condicion del siervo, ha sido admirable el efecto producido en ellos, los cuales siguen trabajando, unos con sus antiguos dueños, otros con otras personas, pues cada cual, procurando mejorar, ha buscado el servicio que le ha parecido más ventajoso; pero es preciso reconocer, si bien no se nos escapa que fué una transaccion política, que el contrato establecido es una inconveniencia que en la práctica no puede llevarse á cabo, mucho más, dado el Reglamento que para este efecto se ha publicado.
Oblígase á contratar á todos los libertos, salvo los inútiles y los físicamente impedidos para el trabajo, los cuales, como aquí escasean las casas de beneficencia, quedan sujetos á la caridad pública.
¿Puede ser justo y equitativo contratar á un hombre que tiene peculio con que trabajar por su cuenta? ¿Puede haber moralidad en contratos de padres é hijos? ¿No es injusto y contra lo natural el no permitir que un padre ó una madre lleve á su calor á su hijo? Pues todo esto sucede aquí.
Todos los mayores de 12 años han de estar contratados, y no puede contratar aquella persona que no tenga ocupacion que dar al liberto y carezca de una propiedad ó medios de vivir regular. Esto, si se quiere, es una garantía para el liberto; pero, ¿por qué razon una madre pobre, ya de alguna edad, no ha de tener consigo á una hija que con su trabajo pueda atender á aquella infeliz? En San German hay en una hacienda un liberto que tiene 3 ó 4.000 pesos, y gana diarios seis ó siete conlos animales que tiene alquilados en la misma finca; pues á este liberto se le obliga á contratarse, siendo capitalista que puede vivir de las rentas de su dinero. Otros tienen medios para trabajar por su cuenta, pues aquí con poca cantidad se pone una carreta al tráfico mercantil, y se obtiene con que vivir, y quien dice una carreta, dice otras pequeñas industrias que no necesitan mucho capital. Hay más. Hay muchos libertos que son de oficio, como albañil, carpintero, tonelero, herrero, y estos ganan 10 ó 14 reales diarios, teniendo dificultad para contratarse por la sencilla razon de que no todos los dias encuentran trabajo con una misma persona y porque ellos se hallan en aptitud de ajustarlos y hacerlos por su cuenta, lo que les es más ventajoso. Además, ¿hay poder humano que pueda obligar al contrato á una liberta que contrae matrimonio con un hombre que ha sido libre toda su vida? Pues qué, ¿acaso un hombre que pasa á formar una familia ha de consentir semejante cosa? Preferible es no casarse, y cuenta con que casos de estos se han presentado. Repito, pues, que el contrato es una inconveniencia que no tiene objeto plausible, y claro es que conviene desaparezca cuanto antes, pues debemos tener en cuenta que la generalidad de los libertos se hallan bastante adelantados, faltando solamente que desarrollen su inteligencia.
Ahora bien: como, por razon natural, no todos poseemos iguales sentimientos, y así como unos tienen aficion al trabajo, otros se inclinan á la vagancia, es necesario que exista una buena ley de vagos, pero una ley verdad, que corrija severamente al desaplicado y al turbulento. Debo hacerles presente, que habiendo algunoda ellos inclinados al robo, aunque en pequeña escala, sería conveniente y útil que existiera un tribunal correccional para la resolucion de esos pequeños hurtos, sin necesidad de procesos criminales, cuya tramitacion en nuestra isla es demasiado larga y costosa, siendo indudable que obtendriamos mejoras resultados con esa especie de jurado, al aire libre, y del cual podría formar parte la autoridad local, el síndico del Ayuntamiento y el secretario del mismo, y cuyos fallos deberian ser, en trabajos de duracion, arreglados á la falta cometida. No creo demás decir á Vds. que los libertos ganan ordinariamente, los de hacienda de caña, 4 reales diarios, manutencion y casa, los de café, 8 y 10 pesos mensuales, y en tiempo de cosecha, 10 reales por cada fanega de café que cojan; los de oficios domésticos, 8 y 10 pesos mensuales, con manutencion: el precio es muchas veces segun lo que se facilita al liberto, porque algunos obtienen hasta la ropa y la asistencia médica.
En los pueblos pequeños los sueldos son menores; por lo que llevo dicho ya ven Vds. que la libertad no ha sido mal recibida y ha producido sus naturales efectos; lo único que hace falta, despues de lo dicho, es la indemnizacion, de que Vds. nada dicen. La isla hace algunos años atraviesa una terrible crísis económica, cuyos males han crecido últimamente, con motivo de los bajos precios á que se cotizan nuestros azúcares en las plazas consumidoras, la sequía en algunas localidades y otras causas, sobre las que me ocuparé en carta separada. Así es que muchos hacendados hoy no encuentran con facilidad quien les anticipe fondos para atender á sus fincas, lo que no resultaria si tuviésemos un Banco;pero ni ley autorizando su creacion tenemos, ni iniciativa alguna, pues demasiado apáticos, carecemos del espíritu de asociacion, el tiempo pasa y aumenta el mal.»
Otro hacendado de la rica é importante villa de San German, individuo de una de las familias más respetadas é influyentes de la isla, comisionado que fué en 1866 á laJunta de Informacionque se inauguró en Madrid, y Diputado á Córtes en 1872, el Sr. D. Francisco Mariano Quiñones, contestó en 9 de Junio de 1873 á laSociedad Abolicionistaen los siguientes términos:
«Y en efecto: dos meses escasos de vida más espansiva para todos y en conformidad con las leyes de la humanidad, han sido bastantes para que la pasion política pierda su odioso carácter de intransigencia, y conservadores y reformistas se acercan ya unos á otros y discuten amigablemente sobre la mejor manera de contrarestar los funestos efectos de la gran crísis monetaria por la que atraviesa el país á causa de la pérdida de la mayor parte de nuestras cosechas por falta de lluvias á su debido tiempo y la baja de precios para nuestros frutos por la gran abundancia en la produccion extranjera.
Fábricas centrales, Bancos; estas son las grandes cuestiones que preocupan hoy los ánimos en Puerto-Rico, y no creo que se piense ya en seguir creando artificialmente como antes motines como el de Junio del 71 en la capital y el más reciente de Camuy.—En la vida social van desapareciendo rápidamente aquellas divisiones que mantenian para todo separadas á las familias unasde otras. Todo ha tomado, en fin, aspecto más halagüeño, á pesar de la rigidez de los tiempos que corremos, exhaustos de dinero y con nuestro crédito quebrantado en el extranjero.—Nuestro Gobierno puede hacer mucho para remediar este mal, que puede llegar á ser superior á los esfuerzos del país, si abandonado á sus propios recursos, para resistirlos no hace efectiva la indemnizacion. Sea la indemnizacion una verdad, siquiera haya de pagarla luego la provincia con creces. Haga posible por ese medio la creacion de Bancos y de máquinas centrales si se necesitan para que nuestra industria pueda ponerse otra vez en estado de sostener la concurrencia de otros paises azucareros. Cuando Vds. puedan influir en ese sentido deben hacerlo, porque será un bien y un medio de poder llegar á sentar sólidamente nuestras afirmaciones con respecto á que no es necesario el brazo esclavo para la produccion.
Hasta aquí en cuanto les llevo dicho verán Vds. poquísima novedad. Y ¿qué más pudiera decirles? En su pase á mejor estado, que se ha llevado á cabo sin la menor perturbacion, ha seguido el esclavo como era natural las huellas de la clase libre trabajadora, imitándola en sus virtudes y sus vicios. Trabajan como ellos, es decir, no siempre á gusto de los propietarios, malgastan casi siempre el fruto de su trabajo en el baile, en el juego, es verdad; ¿pero podia esperarse otra cosa?
Uno de los grandes beneficios que nos ha de traer con el tiempo la Ley de la abolicion, ha de ser la mayor moralizacion en la clase jornalera.
Es innegable que aunque numerosa y resistente en eltrabajo cuando lo toma, tiene defectos que preocupan con razon al propietario.
Muchos creen que estos provienen de la falta de grandes necesidades por la benignidad de nuestro clima; pero en nuestro país no es posible ya que el proletario viva de otro modo que del trabajo ó del robo, y por desgracia, son muy elásticas sus nociones de moral por cuanto al respeto que se debe á lo ajeno. No se conocen apenas en Puerto-Rico grandes crímenes; pero el hurto, la ratería, como la llamamos nosotros, es un vicio tan general en nuestra clase trabajadora, que es la causa principal de su poca asiduidad en el trabajo y del abandono del cultivo de los frutos de primera necesidad. Y nuestra legislacion parece que propende á favorecerlo, puesto que para su represion determina trámites tan complicados y castigos tan severos, que los mismos perjudicados por los hurtos se inclinan siempre á dejarlos impunes antes que dar pasos para que se corrijan. Es natural que nuestros libertos no se distingan ventajosamente sobre este punto. Hacen lo que hacian en la servidumbre y lo que ven hacer á los que hoy son de su misma clase. Fuera de buenas reformas en las leyes penales, ¿no contribuiria á aminorar este mal la mayor difusion de una buena enseñanza en la clase proletaria?
Para terminar, voy á hablar á Vds. de la contratacion; de ese último eslabon que han creido nuestros legisladores deber conservar en la cadena del esclavo. Deprime al hombre libre, ya que pone en juego toda su energía, toda su astucia para librarse de él: el propietario lo rechaza porque ha comprendido que, lejos de favorecerle, es un entorpecimiento continuo en la marchade sus trabajos. Conservadores y reformistas están de acuerdo sobre este punto. En la primer reunion que se celebró en nuestra localidad de propietarios para oir la lectura del reglamento de esclavos, fué autorizado (y la iniciativa partió de los conservadores) para hacer una mocion pidiendo la supresion de la contratacion de los libertos por considerarla perjudicial á los intereses de todos. Un solo voto se opuso á nuestra súplica al Gobierno, y así consta en el acta que se celebró en aquella reunion. En todos los pueblos de la isla oigo decir que se resiente el trabajo por el mismo motivo. Yo espero que nuestros Diputados trabajarán por que se reforme en este punto la Ley.»
Por último, el ex-director del Instituto de Puerto-Rico D. José Julian Acosta, Diputado á Córtes en dos ocasiones, comisionado en 1866 á laJunta de informacion, uno de los más antiguos abolicionistas de nuestras Antillas y una verdadera ilustracion de la América española, decia lo que sigue:
«Aquí se promulgó la redentora Ley y se está cumpliendo en medio del órden más perfecto y con la mayor satisfaccion por parte de la inmensa mayoría de estos habitantes.
El Reglamento para la contratacion de servicios de los libertos, que vió ayer la luz pública, es fiel al principio fundamental de la Ley: la libertad de los que antes fueron esclavos. Con su publicacion han perdido su última esperanza los esclavistas disfrazados con capa de abolicionismo.
Como lo ví desde el año de 1866, la abolicion enPuerto-Rico solo entraña un problema económico. El órden ni se ha turbado ni se turbará felizmente; pero puede suceder que muchos hacendados carezcan de metálico para satisfacer los jornales.
Este temor nace de la sequía que trabaja algunas comarcas azucareras, como Guayama y Ponce; de las quiebras que han sufrido varias casas de comercio, y principalmente del bajo precio que alcanza el mercado.
A prevenir la crísis económica deben todos Vds. dirigir sus esfuerzos, tanto por Puerto-Rico, cuanto porque del buen éxito de la abolicion en Puerto-Rico depende la de Cuba, á que debemos aspirar sin tregua ni descanso.
Trabajen por realizar el empréstito en Inglaterra para que venga metálico al país, y por promover el establecimiento de uno ó varios Bancos con objeto de que la moneda fiduciaria multiplique tambien las transacciones.»
Como estos, muchos otros Informes pudieran reproducir aquí los infrascritos: Informes que verán la luz dentro de poco; mas parece bastante lo expuesto para no alargar inconsideradamente el discurso y dejar sitio á otros datos de carácter puramenteoficial, que nos permitimos recomendar á la ilustrada consideracion de V. E.
La ley de Marzo, en vista de la continuacion del trabajo y un tanto recelosa de los libertos, impuso á estos, por el art. 2.º, la obligacion de celebrar contratos de modo que por espacio de tres años hubieran de aparecer ocupados los recien emancipados. Pues bien: esta obligacion hasido perfectamente cumplida como lo demuestra, á más del párrafo ya reproducido del discurso del Presidente de la Audiencia de Puerto-Rico, los siguientesEstados, que, suscritos por el Secretario del Gobierno superior de la pequeña Antilla, D. Gerónimo San Juan, obran en poder de laSociedad Abolicionistay que de seguro posee tambien el ministerio de Ultramar.
Hélos aquí:
ESTADOdemostrativo de los contratos de libertos celebrados hasta la fecha con espresion de los inútiles, menores de 12 años y mayores de 60.
RESUMENde los esclavos de la misma, existentes en el registro del corriente año hasta el 30 de Marzo con inclusion de las bajas ocurridas por todos conceptos.
De modo que á los cuatro meses de planteada la Ley de abolicion aparecian contratados más del 92 por 100 de los esclavos inscritos como tales en el censo de 1873; de los libertos rústicos, el 46 por 100 continuaba trabajando con sus antiguos amos, y de los urbanos ó domésticos cerca del 65. Es decir, que de los 23.605 esclavos mayores de 12 años, útiles y con ocupacion que existian en Puerto-Rico la víspera de la Ley emancipadora, muy cerca de la mitad (el 49,3 por 100) no desampararon los antiguos lugares de trabajo ni resistieron la direccion á que de atrás venian acostumbrados.
Tales son los datos, á todas luces incontestables. ¿Qué más podia esperarse de los libertos? ¿Qué otro ejemplo puede rivalizar con este en la historia de la abolicion? ¿Qué más cabia desear en la hora de la trasformacion del trabajo y de la reforma social de Puerto-Rico, aun en condiciones ménos difíciles que las que acompañaron al planteamiento de la Ley de 22 de Marzo?
Inspirado, sin duda, en el magnífico espectáculo que la pequeña Antilla ha ofrecido en momentos verdaderamente críticos, el digno cónsul de los Estados-Unidos en San Juan, Mr. Eduardo Conroy, interrogado por laSociedad Abolicionista Española, no ha titubeado en escribir en 12 de Julio de 1874 las siguientes frases que con orgullo recogemos y consignamos en este papel:
«Complacido con el elogio que hace Vd. del pueblo americano, á que pertenezco, y agradecido á los distinguidos conceptos que me dispensa, cumplo gustoso con el deber de hacer justicia á la bondad natural de los que fueron esclavos en Puerto-Rico, y á la sensatez de la inmensa mayoría de los habitantes de la isla.
Debido á estas dos causas, la abolicion inmediata se realizó aquí en medio de la tranquilidad más absoluta y del órden más perfecto; y despues de la abolicion, los libertos han continuado tambien pacíficos y tranquilos, yni el trabajo ha disminuido, ni la estadística criminal ha aumentado por causa de ellos.
No me es posible acompañar á Vd., como hubiera deseado, cifras estadísticas, porque hasta ahora no las ha publicado esta administracion, sin duda por el poco tiempo transcurrido despues de la abolicion. Pero es innegable que el tránsito de la esclavitud á la libertad de los 38.000 siervos que existian en Puerto-Rico se verificó tranquila y pacíficamente, y que no ha causado la menor perturbacion ni en el órden social, ni en la marcha del trabajo agrícola é industrial.»
En estas mismas ideas abunda el cónsul de la Gran Bretaña, Mr. Eduardo A. Cowper que en un detenido y sustancioso Informe (Report), que en fecha 26 de Enero del año corriente dice al Ministro de Negocios Extranjeros de Lóndres:
«A pesar de la larga sequía que viene sufriendo el país y del pánico causado por la emancipacion de los esclavos, las cosechas sobrepujaron el término medio acostumbrado; cada uno de los artículos de produccion indígena excedió en cantidad al del año anterior. El café obtuvo un notabilísimo aumento, y no es improbable que así como el azúcar ha sustituido al algodon el café sustituya al azúcar si los precios de éste continúan tan bajos como al presente. La configuración geográfica de la isla permite adelantar que alguna planta ménos suculenta que la caña ha de sustituir la caña en el distrito de Guayama. Algunas de las más fértiles tierras de la isla se hallan en él, y en estacion favorable, ninguna otra comarca de Puerto-Rico puederivalizar con esta en fecundidad; pero la isla está dividida de Este á Oeste por una cadena de montañas, de las cuales la mayor, Luquillo, se halla en el extremo oriental, á cuyo pie, por la parte del Oeste, está Guayama. La corriente de los vientos tempestuosos del Noroeste lleva á las nubes á chocar con el lado setentrional de Luquillo, corriéndose á lo largo de la parte Norte de la Sierra y pasando á las veces por su cima al lado del Sur. De esta suerte Guayama y Ponce están sujetos á la sequía. En el rico y poblado distrito de Ponce este natural inconveniente se compensa por un eficaz sistema de irrigacion; pero Guayama está en peor situacion por todos conceptos. Su posicion, inmediata al Sur de Luquillo, hace que frecuentemente dure la sequía hasta que el suelo queda abrasado y exhausto de toda fertilidad, no siendo los que en él habitan bastante numerosos ó suficientemente ricos para regar artificialmente sus tierras como han hecho sus vecinos de Ponce[3]. La consecuencia ha sido que la cosecha de 1873 fué solo de la mitad del término medio habitual y se dice que no habrá ninguna en el año próximo. Respecto de la isla en general, se espora la cosecha acostumbrada.
Las clases trabajadoras no parecen haber sufrido nada por el pase de una porcion de ellas de la esclavitudá la libertad. Los trabajadores agrícolas continúan como hasta aquí cultivando lashaciendassin pedir excesivos salarios, casi como si nada hubiese variado. El trabajo de los libertos es tan constante como era y es el de los libres, pero no tanto como el de los esclavos—lo cual se debia esperar; pero los libertos trabajan desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde por 2 sh. al dia con almuerzo y 2 sh. 6 dineros sin él.No he oido queja alguna de falta de trabajo: donde antes de la emancipacion este era escaso continúa siéndolo y viceversa. De lo que los propietarios se lamentan, y con razon, es de que no se haya dado paso alguno para pagar la indemnizacion que se les prometió por sus esclavos emancipados, necesitando naturalmente da metálico para pagar á sus trabajadores libres.»
En el mismo sentido se expresa el Sr. Primo de Rivera en carta dirigida poco há á laSociedad Abolicionista.
«Mis informes al Gobierno—dice—guardaron en un principio completa relacion con el preámbulo del Reglamento de abolicion y con la seguridad de su mejor éxito. Posteriormente los dí afirmando que se llevaba á efecto sin tropiezos ni inconvenientes, pues algunas dudas, que zanjé por telegramas, no eran de consideracion.
Las noticias que respecto de la laboriosidad de los libertos y de la marcha de la produccion en todo el último semestre obtuve de los Protectores de aquellos, y de las autoridades, fueron inmejorables. Algunas proposiciones se me hicieron para que desapareciesen por completo los contratos, á lo cual me negué, por oponerse á la letra de la Ley de abolicion.
Mi juicio fué siempre (y los hachos lo confirman), que los libertos eran respetuosos de la ley y de las autoridades, con muy rara escepcion, y por lo tanto, que en el órden político serian una garantía para la paz interior y para la defensa de la honra y de la integridad nacional. Y en cuanto al órden económico, no habia causa alguna para sospechar que se alterase el principio general "de que el trabajo libre es mejor y más productivo que el forzado."
La opinion de los hacendados principales variaba. Los habia esclavistas que hacian de lo blanco negro, en favor de su ciego amor por la esclavitud, y abolicionistas que todo lo veian de color de rosa. Pero yo hablé con muchos en mi visita por toda la isla, y puedo asegurar, sin temor de equivocarme, que la inmensa mayoría de los libertos cumplian con religiosidad los contratos; que era mejor su trabajo y que producia mucho más que antes. A no dudarlo, el trabajo del liberto era más barato que el del esclavo.»
Sin necesidad de aducir nuevos datos y nuevos argumentos, parece á los infrascritos plenamente probado:
1.º Que despues de la abolicion en Puerto-Rico, se ha mantenido en todo su rigor el órden público.
2.º Que la delincuencia ha bajado.
3.º Que la produccion,cuando ménos, no ha disminuido.
4.º Que los libertos han cumplido la obligacion que se les impuso por la ley de Marzo, verificando los obligados contratos de trabajo.
5.º Que la mitad de todos aquellos, el 46 por 100 de los que trabajaban en el campo, y el 65 de los domésticos han continuado con sus antiguos amos, de quienes recibieron un trato dulce durante la época de la servidumbre.
6.º Que un número considerable de los que, apenas promulgada la Ley, huyeron de las haciendas y fincas conocidas en Puerto-Rico por el rigor que en ellas se empleaba con los esclavos, lo hicieron bajo la presion de los tristísimos recuerdos de su cautiverio.
7.º Que la primera y más enérgica protesta de los negros contra la esclavitud, apenas conocida la Ley de abolicion, fué contra laresidencia y permanenciade los mismos en lashaciendasdurante las noches.
8.º Que en la comision de los delitos imputables á los libertos no ha influido la nueva condicion de libres de que estos disfrutaron desde Abril de 1874.
9.º Que ninguno de los resultados obtenidos en la pequeña Antilla encuentra rival en los alcanzados durante un período de tiempo análogo y aun mucho mayor, en aquellas colonias de Francia é Inglaterra más afines á las nuestras y que se presentan como ejemplos en la historia de la abolicion.
Ahora bien, Excmo. Sr.: si esto es incontestable, ¿á qué ha respondido, en qué se funda elDecreto del actual Gobernador superior de Puerto-Rico; que tan directamente ataca el principio de libertad proclamado por la Ley de Marzo y garantido por el Decreto de 20 de Abril de 1873?
El Gobernador de la pequeña Antilla ha hecho que precedieran al articulado de su Decreto algunos párrafos en que pretende exponer los motivos de su determinacion. Bueno es advertir, con todo el respeto debido, que la redaccion de estos párrafos es de una vaguedad impropia de documentos de esta clase y de la gravedad del que analizamos; de tal suerte, que las razones allí apuntadas (apuntadas solo) más parecen, por el modo de su espresion, meras aprensiones que motivos serios, detenidamente pensados y concienzudamente expuestos.
Al parecer, la autoridad superior de Puerto-Rico cree que el resultado de la práctica del Reglamento de 1873 ha sido (son palabras del preámbulo):
«La completa desorganizacion que existe en el trabajo;
Los daños grandes que sufre la agricultura;
Lo ilusorio que ha venido á ser una contratacion desprestigiada y gravosa para los propietarios;
El incumplimiento del art. 2.º de la Ley, barrenado en su letra y en su espíritu.»
Ante todo, Señor Excmo. ocurre preguntar dónde y cómo ha adquirido el actual Gobernador de Puerto-Rico los datos indispensables para fundar su juicio.
Porque del Ministerio de Ultramar no ha salido disposicion alguna en el sentido del Reglamento del 10 de Abril, y en el Ministerio es donde debe radicar el expediente sobre abolicion formado no solo con los datos é Informes, así del Capitan General Gobernador de la Isla como de los Protectores de libertos (á quienes en 26 de Marzo de 1873 se mandó que los comunicaran con regularidad á la Metrópoli por todos los correos, y muchos de cuyos Informes conocenperfectamentelos infrascritos), si que tambien con las observaciones y alegatos que en la Península y fuera de ella pudieran hacer las asociaciones y los particulares interesados por cualquier concepto en el ensayo abolicionista de la pequeña Antilla y á quienes es seguro que el Gobierno supremo habria de consultar en determinados casos, sobre todo dada la actual situacion política, cerradas las Córtes, prohibidas las reuniones públicas y limitada la libertad de la prensa, tanto en la Península como en Ultramar.
En condiciones bien diferentes, y con motivo de la revision de los llamadosArreté Gueydon, de la Martinique, yArreté Husson, de la Guadeloupe (decretos muy superiores al del Gobernador de Puerto-Rico), el actual ministro de Marina yde las Colonias de Francia, en estos últimos dias, ha nombrado una comision de hombres de todas las escuelas y todos los partidos y abierto una Informacion sobre el trabajo en las Antillas francesas; que además, como es sabido, tienen una representacion muy avanzada en la Asamblea de Versalles. Del propio modo, por nadie es ignorado que despues de promulgada el Acta de 1833 en las Antillas inglesas, el Gobierno de la Metrópoli abrió en Inglaterra dos Informaciones públicas, en las que fueron oidos los amos y los defensores de losaprendices, los abolicionistas y los esclavistas, los patrocinadores del Reglamento de 1834 de la Legislatura de Jamáica (muy afin del actual de Puerto-Rico) y los amigos de la abolicion inmediata, que al fin, despues de la Informacion de 1836, y sin contar conhechoscomo los de la pequeña Antilla, lograron un éxito completo.
No hay, pues, que dudar que por el Ministerio del digno cargo de V. E. no se ha tomado disposicion alguna.
Pero en el mismo Puerto-Rico es incontestable que no tan solo no se ha abierto una Informacion pública y libre sobre los efectos positivos de la Ley ahora rectificada, sino que despues de Enero fué disuelta unaJunta de intereses morales y materialesde la isla, creada por el General Primo de Rivera, con aprobaciondel Gobierno de la Península, en cuyo seno habian tenido ingreso en iguales condiciones hombres de todos los partidos y todas las escuelas de Puerto-Rico; junta que, á falta de otro medio, hubiera podido informar, previos discusion y exámen detenido de datos y pruebas, sobre el problema resuelto de plano por la primera autoridad de aquella Antilla.
Por último, lo que el Gobierno no ha hecho (sin duda porque no entraba en sus miras la reforma de la ley de Marzo) y lo que ni ha intentado siquiera el Capitan General Gobernador de Puerto-Rico (apesar de ser imprescindible para el paso que meditaba), lo ha hecho laSociedad Abolicionista; y V. E. conoce ya, por este escrito, una parte de la Informacion que á la luz del dia, y en época en que no habia la menor dificultad para discutir y rectificar, abrió la asociacion emancipadora; Informacion que completa con las comunicaciones de los señores Dr. Goico, Carbonell y Arias,Protectores de libertoshasta Marzo de 1874, y con otros datos demostrativos del valor de la propiedad, de la importancia general de la riqueza y del movimiento económico interior de la isla durante el año que acaba de transcurrir, nos proponemos publicar en tiempo oportuno.
¿Y cómo sin esta diligencia, sin esta preparacion, ha afirmado el Gobernador superior dePuerto-Rico los motivos de su Decreto? ¿A quién ha consultado? ¡Y no se alarmará al observar que los únicos que hoy en Puerto-Rico se regocijan del Decreto expedido son aquellos mismos, Excmo Sr., que segun consta en la Memoria del Casino Español de la Habana, publicada á fines del año pasado, fueron á la capital de la grande Antilla en Diciembre de 1872 á pedir apoyo á sus correligionarios en contra de la abolicion que en Puerto-Ricohabia de producir—decian ellos, y ya se ha visto con qué prevision—serios conflictos y hasta una guerra de razas!!! ¿Y no le habrá sorprendido que entre los más entusiastas de la medida que aquí respetuosamente combatimos, figuren aquellos hacendados, procesados por sevicia la víspera misma de la Ley de Marzo y cuyas haciendas y hasta cuyo hogar doméstico se vieron abandonados de los antiguos siervos á las pocas horas de promulgada la Ley emancipadora?
Fuera de esto, ¿dónde están las pruebas de las afirmaciones del Gobernador de Puerto-Rico? ¿No valia la pena de consignarlas en el preámbulo? ¿No es esta la costumbre establecida? ¿No es esto lo que aquí en la Metrópoli se ha hecho por el Ministro de Fomento y el de Gracia Justicia, que además ha cuidado de preparar otras medidas de no mayor gravedad que la que estudiamos ahora, con interrogatoriosdirigidos á todas las provincias de España y destinados á una completa publicidad?
Y sucede que como en el Preámbulo del Decreto de Abril no se consignan datos ni otra cosa que una afirmacion escueta, se hace imposible á los infrascritos combatirlo de otro modo que insistiendo en los datos é informes consignados en este escrito y que en realidad desafian toda crítica.
Que el trabajo está desorganizado.—¿Qué quiere decirse con esto? ¿Es que la autoridad superior de Puerto-Rico profesa la doctrina socialista moderna, harto desautorizada por cierto, conocida en la escuela con el nombre deOrganizacion del trabajo? No es de suponer tal cosa; pero la fórmula empleada es tan vaga que se hace imposible dominar su verdadero sentido.—¿Es que aquella autoridad piensa, como los capitanes generales de Cataluña y de Andalucía hasta 1860, que el órden público exige la intervencion del Estado en la vida industrial para afirmar la sumision del obrero libre al capitalista y al propietario? Quizá así sea, aunque la experiencia de la Península no es para arrastrar la inmensa responsabilidad que entraña esta medida, causa indiscutible del permanente estado de sitio y de los hábitos revolucionarios del Principado catalan hasta ahora hace diez años y del progreso alarmante que las ideas comunistas alcanzaronen las provincias más meridionales de España.—¿Es que no se trabaja en Puerto-Rico?.. ¡Cómo, si está demostrado lo contrario!
Que la agricultura sufre... Sin duda. ¿Pero esto es resultado de la abolicion de la esclavitud y del Reglamento de 1873? ¿Por dónde? Y en fin, ¿por qué no se demuestra?
¿Acaso la sequía horrorosa de estos dos años que acaba de producir la pérdida total de la cosecha en el Sur de la isla; acaso la epidemia delpiojo blancoque ha destrozado campos enteros de caña; acaso las quiebras de Ponce y Mayagüez, producidas por la alarma infundada que los esclavistas llevaron al ánimo de sus comitentes del estranjero anunciándoles grandes desastres para el dia de la abolicion y escitándoles á que suspendiesen sus compras, sus envios y sus adelantos, con lo que esperaron locamente arredrar al Gobierno Superior y detener la promulgacion de la ley de Marzo; acaso las quiebras de los Estados-Unidos (el primer mercado de Puerto-Rico) que han representado en 1873 un pasivo de 218.199.000 pesos, figurando en primer término los Estados de Nueva-York, Pensilwania, Rhode Island y el Misouri; acaso el olvido completo de la indemnizacion de que hablan los arts. 3.º y 6.º de la Ley de Marzo, y que desde el primer dia han recordado hacendados y economistas, habida cuenta de lapermanente crísis monetaria de la isla, de las dificultades que toda trasformacion de trabajo entraña, y de la falta absoluta de Bancos y asociaciones mercantiles no consentidas en Puerto-Rico por la ley, mientras que á Cuba se enviaban millones de reales cuyo natural destino era la indemnizacion; acaso la intranquilidad política que hoy reina en aquel país; acaso todas estas causas no bastan por sí solas para esplicar el sufrimiento de la agricultura, que sin embargo, en 1873no dá ménos productos—repárese bien,no dá ménos productos—que en 1872?
¡Y cómo piensa el Gobernador de Puerto-Rico que concluirán estas verdaderas desgracias!—¿Con obligar al liberto á que trabaje bajo la direccion quizá de aquel cuya hacienda abandonó justamente resentido, en el momento de plantearse la Ley de Marzo, y que ahora puede recogerle y obligarleá dormiren la hacienda (como ya está sucediendo), mediante una esplícita nota que llevan lascédulasdichasde seguridady la complaciente interpretacion de los arts. 2, 6 y 9 del Decreto de 10 de Abril? ¿Tal vez impidiendo, gracias al art. 14 y 15 relativos á las cédulas de seguridad, que el liberto lleve sus brazos allí donde el mercado los necesite más?—¡Es decir, poniendo trabas á la libre contratacion y aumentando las dificultades de la produccion con peligros y contiendas cuyo resultado evidencia la triste suerte de Jamáica, agitada y esterilizada durante todo el período delaprendizaje!!
Que la contratacion está desprestigiada(continúa el Preámbulo)y ha venido á ser gravosa á los propietarios..... Verdad; pero, ¿cómo? ¿Por qué?
Desprestigiada, sí, porque todos los hombres discretos de Puerto-Rico comprenden perfectamente que la contratacion obligatoria, para ser lo que sus admiradores desean y llenar todas las condiciones del trabajo forzoso, exige una serie de vejaciones y de rigores que en puridad niegan el principio de libertad que la Ley de Marzo pretendió dejar á salvo; y porque la conducta de los libertos y el mantenimiento de la tranquilidad y el órden en Puerto-Rico durante el año próximo pasado, á pesar de las circunstancias verdaderamente críticas por que atravesó aquella Antilla, han puesto en evidencia la sin razon con que se consignó en la Ley de Marzo, pormotivos de órden público, la obligacion de los contratos.
Y ha venido á sergravosapara los propietarios, primero, por las discusiones y las contrariedades que entraña toda relacion forzada del capital y el trabajo, máxime cuando al lado de la violencia se mantiene el principio de la plena libertad de contratacion que es el descrédito y la condenacion más esplícita del sistema sostenido por los contratos forzosos, asícomo una excitacion permanente á la desobediencia de los libertos; y despues, porque la intervencion de la autoridad en la vida económica y sobre todo en la cuestion de brazos es ocasionada á todo género de abusos, admirables para aquel propietario que por ciertos medios se hace con brazos á corto jornal, perjudicando á sus concurrentes de un modo imposible si la contratacion obedeciera solo á las leyes generales del mercado, pero que no se pueden aceptar con resignacion en los momentos mismos en que la conservacion de la esclavitud en Cuba es ya una desventaja inmensa con que tienen que luchar los que atraviesan en la morigerada isla de Puerto-Rico los primeros ásperos y á veces desesperadores dias de la trasformacion del trabajo.
Y esta no es opinion solo de los infrascritos. En el mes de Enero del año que corre, hallábase suscrita, y en poder de uno de los Protectores de libertos, una Exposicion firmada por un número considerable de hacendados de Puerto-Rico, solicitando la derogacion del art. 2.º de la Ley de 1873; y los motivos en aquel papel consignados, son de carácter muy análogo á los aquí expuestos, con más otra consideracion que no ha debido pasar desapercibida para el Gobernador Superior de la pequeña Antilla: la alta conveniencia de los hacendados y propietarios, esto es, de los que necesitan de los brazos de los libertos, y tienen sus familias en el país y han de vivir siempre en él, de mantener relaciones de cordialidad con estos y de no aparecer ni por un momento como interesados en la continuacion de la servidumbre, revista esta el disfraz que le acomode, pero que á las víctimas no se ocultará.
Si las experiencias de otros paises sirven de algo, no se comprende cómo se ha prescindido de todo esto, teniendo en cuenta lo sucedido en las dos colonias francesas la Reunion y Guyana.
La isla de la Reunion se distinguió en 1848 por su franca resistencia á cumplir los decretos emancipadores de Abril, de tal suerte, quelos plantadores(óingenieros, que diriamos nosotros) pensaron seriamente en separarse de Francia (porque las más de las veces los separatistas por pasion en todas las colonias del mundo han sido los explotadores y partidarios de la esclavitud) y consiguieron del Gobernador Mr. Graeb que accediese en parte á la proposicion de una junta ó club de 120 supuestos ó verdaderos delegados de los municipios de la isla, que pretendian que se aplazase la abolicion hasta que se hubiera recogido la cosecha y creado escuelas, hospicios, talleres, etc., etcétera. Por fortuna, á poco llegó á la Reunionel comisario de la República Mr. Sardagarriga, y el 18 de Octubre se promulgaron los decretos de abolicion, imponiendo á los libertos (era exigencia de los alarmados poseedores) que hasta el 20 de Diciembre presentasen un contrato de trabajo por dos años en uningenioó de uno en una casa particular, sopena de ser considerados como vagos.
Y sucedió que una gran parte de los libertos burlaron el precepto legal presentando contratos en que el contratista de trabajo era otro negro ó alguno de los pocos pero ardientes abolicionistas que habia en la Reunion, los cuales dejaban en absoluta libertad á los contratados. Y despues, á los cuatro meses, cayeron completamente en desuso los tales contratos. ¿Pero sé le ocurrió al Gobernador, se les ocurrió á los antiguos poseedores, se les ocurrió á los hacendados y comerciantes restablecer en todo su vigor los decretos de Octubre en lo relativo á la contratacion? De ninguna suerte; y eso que la produccion del azúcar—casi toda la produccion de la isla—que habia llegado en 1847 á 24 millones de kilógramos, bajó en 1848 á 21: es decir, que pasó todo lo contrario de lo que acaba de suceder ahora en Puerto-Rico, donde las cifras de 1872 han sido sobrepujadas en un 9 y pico por 100 en 1873.
Y obraron discretamente los hacendados y losposeedores y el Gobierno de la Reunion, porque una vez pasadas las primeras horas de la abolicion sin agitaciones ni conflictos, era una locura violentar el curso regular que habian tomado las cosas y aparecer (aunque la apariencia fuera falsa) los primeros, como interesados en la conservacion de una sombra siquiera del antiguo monopolio en daño de los libertos, á cuya inmediata emancipacion se habian resistido en el mes de Mayo de 1848, y el Gobierno, como prevenido contra los recien manumitidos, que allí como en Guadalupe, Santo Domingo, Trinidad y Jamáica, podrian ser un elemento poderoso de la integridad nacional y en todo caso de la influencia y del poder de la Metrópoli.—El resultado fué por todo estremo satisfactorio. El liberto usó plenamente de la libertad concedida; no vió ni pudo ver en elplantadorá un enemigo; continuó mirando á la Metrópoli como madre y libertadora; tuvo que someterse á las leyes generales de la Economía y á las condiciones regulares del mercado; no hubo conflictos ni se paralizó la produccion, y esta que, como antes hemos dicho, en 1848 descendió á 21 millones de kilos, subia en 1849 á 23 y en 1851 á 26 (cifra nunca alcanzada hasta aquella época), á pesar del terrible huracan de 1850.
En la Guyana se hizo otra cosa: se quisoorganizar el trabajo, como se dijo entonces, y se dieron decretos muy parecidos al de Puerto-Rico. Se pretendió su riguroso cumplimiento como medio de levantar la agricultura..... y el resultado fué que las 48 fábricas que la Guyana francesa tenia en 1847, quedaron reducidas á los diez años á 5, y aquella colonia desapareció en seguida del cuadro de las colonias productoras.
Que no se cumple—continúa el Gobernador de Puerto-Rico—el art. 3.º de la Ley de 1873, barrenado en su espíritu y su letra... Entendámonos.
¿Cuál es el espíritu de la Ley de Marzo? El mantenimiento de la libertad civil y la sujecion de los libertos al trabajo por razones de órden público. Ni más ni ménos.
Nosotros podemos afirmar solemnemente (porque algunos de los que suscribimos este documento formamos parte de la sub-comision que redactó el Proyecto de transaccion luego convertido en ley), nosotros podemos afirmar bajo nuestra palabra de hombres honrados, que esto y solo esto se tuvo en cuenta para hacer la Ley de Marzo. A nadie se le ocurrió que la contratacion forzosa fuera un medio de ayudar al hacendado, alamoen cuyo obsequio se estableció la indemnizacion de que habla el artículo 3.º A nadie se le ocurrió que la sujecion del liberto al trabajo, implicase una forma determinada de contratacion ó de trabajo ni negara el principio de plena libertad civil consagrado explícitamente en el art. 1.º y que era una de las dos bases de la transaccion á que la Ley respondia.
Más aun: regístrese elDiario de las Sesionesde la Asamblea Nacional de 1873: compárense las enmiendas presentadas por el partido conservador y el Proyecto de la comision radical: anótense las frases pronunciadas en la sesion del 22 de Marzo por los Sres. García Ruiz, Salaverría, Ramos Calderon y Labra. ¿Por dónde puede suponerse que en la Ley estaba la reglamentacion del trabajo?
Negaba esta en absoluto y negaba toda contratacion forzosa el Proyecto de la comision. Afirmaban explícitamente lo contrario varias enmiendas de los Srs. Romero Giron y Gamazo. La Ley vino á resolver esta oposicion. ¿Cómo? ¿Aceptando por completo en el fondo la doctrina de las enmiendas? ¡Donosa idea! ¿Acaso dijeron esto en la solemne sesion del 22 de Marzo las dignas personas que sinceramente firmaron una transaccion honrosa, despues de haber sido desechada en votacion nominal la primera enmienda del Sr. García Ruiz, sobrepujada ahora por Reglamento del Sr. Sanz? ¿Hubiera sido esto unatransaccion?—¡Y cómo creer que tal propósito palpitaba en la conciencia de uno de lostransaccionistas, pura y simplemente porque su situacion era desventajosa y esperara mejores dias para salir adelante con su empresa entonces desfigurada!! En honor de nuestros hombres políticos, rechazamos tan injuriosa sospecha.
Por otra parte, ¿cuál es la letra del artículo 2.º? «Los libertos quedan obligados á celebrar contratos con sus actuales poseedores, con otras personas ó con el Estado por un tiempo que no bajará de tres años.—En estos contratos intervendrán con el carácter decuradoresde los libertos tres funcionarios especiales nombrados por el Gobierno Superior, con el nombre deProtectores de libertos.»
Y bien, ¿no se han verificado esos contratos? Los documentos oficiales en otro lugar trascritos dicen resueltamente quesí. Pero es que esos contratos no son los previstos por el legislador.—¿Dónde el legislador fijó las condiciones de los contratos? ¿No le bastaba el art. 1.º y la fórmula, la palabra empleada para esplicar el carácter y funciones de los Protectores de libertos, para hacer entender que esos contratos habian de ser absolutamente los mismos de que habla nuestra legislacion ordinaria? ¿Qué es, qué representa, qué supone en nuestro diccionario jurídico la palabracurador?
Y no se quiera suponer que el art. 8.º de la Ley deja al Gobierno la intervencion en todo lorelativo al trabajo de los libertos. Esto no es exacto. El art. 8.º (que dice así: «El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la ejecucion de esta Ley y atenderá las necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma hiciera precisas») se refiere á la obligacion impuesta al Estado en el art. 2.º de contratar á los libertos que no se obligasen con sus antiguos amos ó con otras personas. De aquínecesidades de trabajoque el Gobierno ha de atender (y que, dicho sea de paso, no atiende como no atiende las de beneficencia en un todo cometidas, contra el texto de la Ley, á los municipios); pero de aquí nunca la intervencion del Estado en las relaciones económicas en que él mismo no es parte.—Es decir, que el art. 8.º se escribió en beneficio del liberto más aún que como garantía del órden público. A nadie podia ocurrírsele que faltaran haciendas donde colocar á los libertos; y claro se está que estatuida la obligacion de estos de trabajar, los contratos eran de todo punto seguros. Pero en cambio sí era de temer que las condiciones hechas al liberto por sus antiguosamosle fuesen desfavorables, supuesta lanecesidad de los contratosque aquellos conocian perfectamente. De aquí que el Estado tuviese que acometer obras públicas donde el liberto hallaria fácil y provechosa colocacion, sirviendo en todo caso para influir y obligar,—porla sola ley de la concurrencia—á losamosy los empresarios, acostumbrados naturalmente á los procedimientos esclavistas, á regular las condiciones de sus contratas por las del Estado, favorables en un todo al liberto, harto exprimido y maltratado en tantos años de servidumbre. Esta es la razon del art. 8.º, que ahora se quiere utilizar solo en daño del liberto.
Y de otro modo no se explican, no se pueden esplicar racionalmente los dos artículos de la Ley; aparte de que volvemos á insistir en que este sentido ysolo estetuvo la enmienda de los Sres. D. Pedro Salaverría y D. Eugenio García Ruiz, que, aceptada por la Comision, vino á constituir la parte de la Ley ahora tan mal interpretada. En último caso apelariamos al testimonio de todos los que intervinieron activamente en la transaccion del 22 de Marzo.
Y esto tiene más importancia si se considera como en el Reglamento de 10 de Abril se consignan algunas bases de los contratos que segun el Gobernador de Puerto-Rico debió recomendar—y que no recomendó—el legislador de la Metrópoli. Al principio de este ya largo escrito se resume el Reglamento: ahora nos bastará recordar á V. E. siguientes artículos:
«Artículo 1.º Todos los contratos celebrados por los libertos por consecuencia de lo prescrito en el art. 2.º de la Ley de abolicion de la esclavitudy que en la actualidad estén vigentes,así como los que en lo sucesivo se celebren,se entenderán obligatorios por lo ménos hasta el 20 de Abril de 1876.»
Y así se obliga al liberto á prolongar su contrato con determinada persona, á la cual se obligó solo por seis, ocho ó veinte meses. De esta suerte se prescinde de una de las condiciones fundamentales de todo contrato, y cuya falta, con arreglo á la legislacion española, arguye nulidad.
«Art. 2.º Los contratos no podrán en manera algunarescindirse á voluntad de los contratantes, sino por una justa causa que aprecie, con intervencion del Protector ó Síndico correspondiente y propietario, la autoridad local, con recurso de alzada á este Gobierno Superior Civil.»
Queda, pues, negado el principio de la rescision del contrato y negada la competencia del órden judicial para resolver los conflictos de las partes contratantes. No rige por tanto la ley civil.
«Art. 5.º Será declarado nulo todo contrato en el que la persona que aparezca tener á su servicio unliberto no reuna las circunstancias de ser propietario, comerciante ó industrialcon posicion desahogadapara el exacto cumplimiento de los contratos que celebre.»
Y con esto la libertad de contratacion desapareció, reduciéndose el mercado ya reducido por el mero hecho de no haberse acometido enPuerto-Rico las obras públicas á que se refiere la ley, y sustituyéndose á la competencia y al interés del liberto ó de sucuradorel criterio y la autoridad del Estado.
«Art. 7.º Los libertos no podrán exigir jornal más alzado que el que en épocas normales sea comun en cada localidad,descontándose de su importe el de la manutencion y vestidosi los propietarios se comprometená mantenerlos y vestirlos.»
De este modo, el propietaria es árbitro de fijar el jornal á los libertos, puesto que tiene el derecho de comprometerse ó no á mantenerlos y vestirlos, haciendo ó no un verdadero negocio conocido de todos losrefaccionistasde haciendas de Ultramar. Al mismo tiempo se niega á los libertos el derecho de buscar el alimento donde quieran y de vestirse enteramente á su gusto y en las condiciones de baratura más favorables.
«Art. 9.º Los libertos quedan obligados á cumplir y observar las disposiciones que adopten los propietarios para el mejor régimen de los servicios contratados, siempre que no se opongan al espíritu de la Ley de abolicion y á las cláusulas especiales de cada contrata.»
Y con esto se vuelve al régimen del cuartel y del barracon; y concluye la libertad individual y se hacen posibles lostraspasos de contratade chinos, tan repugnantes y tan comunes en Cuba y que en Puerto-Rico revestirán un carácter peligroso por todo estremo, porque se trata de hombres queconocen su derechoy cuya conservacion ya no importa aldueño.
«Art. 16. Cuando un liberto tenga que salir de su jurisdiccion municipal se le concederá el oportuno pase de acuerdo con el Protector ó Síndico (?)y propietario con quien esté contratado.»
Y de esta manera se complementa el art. 7.º, y el liberto no puede buscar mejor jornal ni posicion mejor en otra localidad.
«Cédula de seguridad.—Modelo..... Cláusula final.—Tiene (liberto) obligacion de residir y pernoctar en la (finca ó casa) del contratista.»
Y de este modo el régimen esclavista se restaura, y los matrimonios se dividen forzosamente y los libertos de ménos de catorce años son separados del regazo materno contra el texto expreso del párrafo tercero de la Ley preparatoria de 1870, dadaen los tiempos de esclavitudy que á la letra dice:Tampoco podrán venderse separadamente de sus madres los hijos menores decatorce añosni los esclavos que estén unidos en matrimonio.